31 de diciembre de 2002

(Re)Surgimiento del grado de doctor en derecho


En el instante solemne, en que a varios universitarios nos ha correspondido el honor de dar las primeras clases de doctorado en Derecho propiamente chileno, mis palabras no pueden ser improvisadas; no deben ser improvisadas. Pues después de casi dos siglos completos que en nuestra patria no ha habido estudios de doctorado en Derecho, en el día mismo en que son (r) establecidos en esta nuestra Universidad (al mismo tiempo que en otras dos Casas de Estudios Superiores de Santiago), no es posible iniciarlos sin algunas palabras tranquilas, de reflexión, de cierto recogimiento, aquel que nos embarga cuando sentimos interiormente la responsabilidad de nuestros actos.

Estas palabras están dirigidas principalmente a los primeros alumnos de doctorado, pues ellos han depositado su confianza en los actuales doctores chilenos, esperanzados en que se les entregarán los elementos conceptuales que les servirán para su desarrollo intelectual y para realizar lo esencial de un programa de esta naturaleza: su tesis.

Después de la prolongada y meditada elaboración del proyecto de doctorado, que hoy ya es una realidad en la Pontificia Universidad Católica de Chile (y como todos sabemos, también en la Universidad de Chile y en la Universidad de los Andes), en que participaron académicos de esta Universidad y consultores ajenos a ella, chilenos y extranjeros, es posible sentirse reconfortados de que un selecto grupo de estudiantes haya confiado su futuro en maestros doctorales chilenos. Pues, hasta ahora, la única posibilidad que existía para los licenciados en Derecho chilenos que deseaban doctorarse era ir a hacerlo al extranjero.

Entonces, ahora debemos preocuparnos de construir adecuadamente los estudios doctorales en nuestra patria, y para ello debemos mirar no solo el presente y sus necesidades acuciantes, sino también el pasado; el pasado, junto a nuestra realidad presente, nos ayudará a visualizar las necesidades de nuestros estudios doctorales, y a tomar mejores decisiones académicas. En esta materia resulta adecuado recuperar para la Universidad actual lo mejor de ella en el pasado: volver a las raíces.

1. La primera tradición de ciencia jurídica en Roma.

En una primera mirada retrospectiva, podría alguien pensar que la historia del doctorado en Derecho tiene el mismo origen que la ciencia jurídica, posición que desde la perspectiva epistemológica es difícil, al no existir una respuesta pacífica sobre el momento en que nace la ciencia jurídica, y esta duda es razonable, dado que la realidad jurídica actual es muy distinta a la de sus precedentes históricos, pues en realidad ha habido varias “matrices disciplinares” (paradigmas), en el sentido de Kuhn. Más difícil es aún la respuesta si, incluso, ha habido quienes han postulado que el Derecho no es ciencia.

En una segunda mirada más atenta hacia la historia más lejana, podemos visualizar que aquel laborioso trabajo de los juristas romanos, de lo que llamamos la primera vida del derecho romano (años 130 a. C. a 230 d. C.), hoy es considerado “científico”, pero esos juristas no tenían conciencia de hacer ciencia: para ellos era un arte, “el arte de lo bueno y equitativo”, ius est ars boni et aequi; trabajo este que fue, en parte, sistematizado en el “Corpus Iuris Civilis”. Tales juristas no originaron una tradición de lo que hoy llamamos doctorado. Por cierto que existieron en aquella época profesores de Derecho, ya que ellos se consideraban propensos a aprender y enseñar (Cicerón, De finibus, III, 20), y existía un codiciado título de Doctor Legum (Digesta, 27, 1,6, 12: “Legum vero Doctores... “), pero su método de enseñanza que tan ácidamente critica el propio Cicerón (De Legibus, II, 19[47]), era distinto a lo que hoy conocemos como estudios de licenciatura o doctorales. Todo ese trabajo magnífico de los juristas romanos, no obstante, seria la sabia de la futura enseñanza jurídica, y quedó oculto para la tradición europea hasta los albores del siglo XIII en que nacieron las universidades, y junto con ellas, los doctorados.

2. La historia del doctorado esta unidad a la historia de las universidades.

Por lo anterior, la historia del doctorado en Derecho no nace junto al impresionante monumento jurídico de Roma, sino en el siglo XIII, junto con las universidades; aún más, las universidades nacieron para ofrecer licenciaturas y doctorados. Por ello, para conocer el origen del doctorado debemos retroceder exactamente al origen mismo de las universidades.

Por lo tanto, el doctorado, el máximo grado académico que desde entonces y hasta ahora siguen ofreciendo las universidades, tiene ocho siglos de tradición en el mundo occidental.

De las primeras universidades que surgieron en Europa, en Bolonia solo se estudiaba Derecho; en Montpellier solo Medicina; y en París y en Oxford se estudiaba artes liberales y las disciplinas propias de las facultades superiores (Medicina, Derecho y Teología); de ahí esa permanente admiración a esas rancias universidades, de cuya historia quizás sea posible obtener ideas para lo que esta sucediendo hoy en Chile.

Para reflexionar sobre la causa profunda del (re)surgimiento de los estudios de doctorado en Derecho hoy, en 2002, debemos mirar la historia del origen de esas universidades, pues, como diré mas adelante, en las universidades propiamente chilenas nunca se ha otorgado el grado de Doctor en Derecho. Podríamos incurrir en una simplificación de las cosas al afirmar que el doctorado en Derecho debe surgir para hacer ciencia por la ciencia; o solo para mejorar el nivel científico de sus cultivadores. Hay causas más profundas, relacionadas con las necesidades sociales, económicas y culturales del país; con el mejoramiento de las leyes y de las sentencias de los jueces; con la crítica científica entre los autores, etc.

Quizás la historia del surgimiento de las universidades nos sirva para hacer más fructíferos los pasos que demos quienes comenzamos a formar nuevos doctores en la disciplina jurídica.

Si bien los historiadores difieren en las causas del origen de la institución universitaria, prevalecen dos tesis, que en realidad son más complementarias que opuestas (Verger).

Para unos, fue la propia renovación del saber, a raíz del descubrimiento de la filosofía de Aristóteles y el entusiasmo intelectual suscitado por estas novedades, la que habría impulsado a maestros y estudiantes a crear estas instituciones autónomas, únicas capaces de garantizar la libertad de expresión y de enseñanza necesarias. Para otros, lo más importante fue la presión social ejercida por las personas que aspiraban a obtener diplomas que les abrieran las puertas a las carreras abiertas tras la reforma de la Iglesia y, sobre todo, a raíz del renacimiento del Estado.

Sea lo que sea, el nacimiento de las universidades no fue un fenómeno “espontáneo”, una creación de maestros y estudiantes solos; su acción, indispensable, fue apoyada por una voluntad política de los poderes locales y del papado. Solo así la nueva institución tuvo legitimidad y status jurídico. El apoyo de los poderes superiores era comprensible: por un lado, el derecho romano era el instrumento esencial del renacimiento del Estado; y, por otro, el derecho canónico y la Teología, como se ensenaba en las universidades, ponía de manifiesto la plenitudo potestatis pontificia.

A partir del papel desempeñado por las universidades y sus nuevos doctores en leyes, o en cationes, se produjo una verdadera renovación de doctrinas; los juristas (a quienes se les denominaba doctores legum, judices, causidici, etc.) tuvieron un gran prestigio, fueron considerados entre los que hoy llamamos “intelectuales” (Le Goff), y su sabiduría no solo influyó entre quienes tenían el poder político; también influyó entre las demás gentes del saber, y en general en todos los componentes de la sociedad.

Ayer y hoy los juristas, como todos los doctos de las distintas disciplinas del saber, tienen un relevante rol social: diseminan lo que suelo llamar una “conciencia jurídica”, esto es, un saber popular entre los no especialistas sobre los principales aspectos de la ciencia jurídica; una enseñanza social sobre los principales conceptos que hacen al derecho entre los legos. Y esta historia que describo nos muestra el papel social relevante que la enseñanza doctoral universitaria propició para los juristas desde el siglo XIII en Europa; influencia que es notoria y llega hasta hoy en las sociedades con amplia tradición doctoral en Derecho.

No es por nada que entre nosotros, quienes han estudiado la historia universitaria, han llamado a los estudios de Derecho como “la carrera del poder” (Sol Serrano, Universidad y Nación, 1994).

Abrigo la esperanza de que los estudios doctorales y la colación futura del grado a numerosos interesados, amplíe el servicio que los juristas ofrecen al país.

3. La ausencia del doctorado en derecho en la historia patria.

Una última digresión histórica, ya unida a la historia de nuestra patria, nos mostrará una realidad sorprendente: ¡el transcurso de casi dos siglos sin programas de doctorado en Derecho!

Hemos hablado de “(r) establecimiento”/ “(re)surgimiento” de los estudios de doctorado en Derecho, pues en nuestro territorio los hubo, pero por muy pocos años, y antes de nuestra independencia nacional, desde inicios del siglo XVIII, en 1738, con la fundación de la Universidad de San Felipe en Santiago. Hasta ese año, la obtención del grado de licenciado y de doctor en Derecho debía obtenerse en Lima. Las cátedras eran once: de prima de teología, de cánones, de leyes, de medicina, de matemáticas, de Instituta, Decreto, Maestro de las sentencias (Pedro Lombardo), dos de artes y una de lengua, esto es, de mapuche. En esa universidad obtuvieron su doctorado muchos estudiantes (véase el elenco de las tesis en González Echeñique, Los estudios jurídicos y la abogacía en el reino de Chile, 1954), y entre ellos jueces y juristas relevantes en los primeros años de la República, como Mariano Egaña (1793-1846), a quien debemos la traída de Andrés Bello a Chile.

Con la emancipación, dicha Universidad no solo disminuyó su papel en la enseñanza del Derecho, sino que luego desaparecería, pues correspondía al “viejo orden” (Sol Serrano). En efecto, inspirándose en uno de los productos de la Revolución Francesa, al crearse el Instituto Nacional en 1813, se centralizó en tal institución la enseñanza del Derecho, en donde no se consideró el doctorado. Si bien los estudios de Derecho en Chile han tenido el aporte vigoroso inicial de sabios como Andrés Bello, a mediados del siglo XIX, y múltiples reformas posteriores en cada una de las universidades (que en un bello libro ha relatado recientemente Salvat Monguillot: Breve historia del estudio del Derecho, 2001), nunca tuvo fortuna el doctorado.

En efecto, en 1843, junto con declararse extinguida la Universidad de San Felipe, se creó la Universidad de Chile, la que nunca ha otorgado el grado de doctor en Derecho; no lo ofrecieron, en fin, ninguna de las universidades creadas durante el siglo XX (como las de Concepción, Católica de Valparaíso, y otras).

En la Pontificia Universidad Católica de Chile, creada en 1888, ha ocurrido lo mismo; nunca se consolidó un programa de doctorado en Derecho, no obstante que, en 1916 y en 1928, hubo dos intentos concretos, con proyectos y programas formales aprobados (vid. Krebs, Muñoz y Valdivieso, Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile, 1988); el primero de los cuales no prosperó por falta de recursos; y el segundo seguramente fue abandonado por concordar con una álgida época de la historia nacional. En ambos casos se intentaba “formar una verdadera elite intelectual”, crear verdaderos “jurisconsultos” y transformar la tradicional “Escuela de Leyes en una Facultad universitaria”. Este programa que se inicia ahora, en 2002, en esta Universidad, es entonces su tercer intento serio en la materia. Esperemos que sea el definitivo.

Podemos decir entonces que en Chile, como República independiente, nunca ninguna universidad ha entregado el grado de Doctor en Derecho. En realidad, debiésemos hablar de surgimiento/establecimiento del doctorado en Derecho; pues para decir “restablecimiento” tenemos que unir a nuestra historia patria la época indiana. Entonces, los alumnos que hoy inician sus estudios serán los primeros doctores propiamente chilenos, y tanto la responsabilidad de sus profesores como la de estos alumnos es muy grande: marcarán el futuro.

4. El doctorado como sinónimo de ciencia.

Hoy el doctorado es sinónimo de ciencia; incluso más, la tesis doctoral, que es la culminación de un estudio doctoral, es por antonomasia científica. Y al ser el doctorado el máximo grado universitario, debemos concluir que el máximo esfuerzo docente de toda universidad es dotar de ciencia a sus estudiantes. De lo anterior surge lo que le espera a un doctor, desde el primer día: está predestinado a hacer ciencia cada día, inevitablemente, inexcusablemente, so pena de caducidad de su posición científica, y, por ende, universitaria.

Existen unas palabras que a primera vista parecen excesivas, de una conocida conferencia de 1919, “La ciencia como profesión”, de Max Weber (1864-1920), quien, entre otras dedicaciones, fue un jurista que se consideraba a sí mismo, antes que nada, como un científico. Weber habla de la “vivencia” de la ciencia como una extraña embriaguez, ridícula para el que está fuera; según él, sin sentir esta pasión por la ciencia, sin este “milenios tuvieron que pasar antes de que tú entraras en la vida y otros milenios esperan en silencio” para ver si esa conjetura se resuelve contigo; sin eso, uno no tiene vocación para la ciencia, y debiese hacer otra cosa; pues nada vale para el hombre que no tiene pasión, para el indiferente.

Y esta embriaguez es seguramente la que ha llevado a un grupo de universitarios a profundizar en la ciencia del Derecho; y crear una nueva comunidad de maestros y estudiantes.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 29, Nº 1, 2002]

30 de diciembre de 2002

Discurso Inaugural de las IV Jornadas de Derecho de Aguas



A nombre de la Universidad, de su Facultad de Derecho y del Programa de Derecho Administrativo Económico, les doy la más cordial de las bienvenidas a este encuentro interdisciplinario sobre las aguas, su gestión, sus políticas y sus conflictos.

En la inauguración de estas Cuartas Jornadas de Derecho de Aguas, quisiera de manera muy breve decir algunas palabras sobre el objetivo y futuro de nuestro Programa de Derecho Administrativo Económico; renovar ante ustedes las motivaciones que tuvimos a la vista para iniciar estas jornadas hace cuatro años y los proyectos que al respecto existen, y, en fin, transmitirles nuestros agradecimientos a las diversas personas e instituciones que han colaborado y hacen posible este encuentro.

A. En Primer término, algunos antecedentes sobre el futuro del Programa de Derecho Administrativo Económico.

A partir de la nueva realidad impuesta por una economía que posibilita ampliamente la libre iniciativa de los particulares, pero que en algunas áreas impone una especial regulación, la visión jurídica ha tenido que enfrentar una doble perspectiva: por un lado, concentrarse, especializarse; y, por otro, llevar adelante contactos interdisciplinarios. El derecho de aguas es un claro ejemplo de esta necesaria especialidad e interdisciplinariedad.

Precisamente para el estudio, docencia de pregrado y de postgrado, investigación y extensión de estas áreas, reguladas de un modo especial por el Estado y la Administración, fue creado en 1998 el Programa de Derecho Administrativo Económico.

Este ha sido un Programa fundamentalmente de investigación en breas especializadas que tiene por finalidad unificar el desarrollo de líneas de investigación y estudio del Derecho Administrativo Económico: esto es, los fundamentos y limitaciones de la intervención administrativa en la economía, en especial el estatuto de diversas especialidades como el Derecho de Aguas.

Nuestras metas hasta ahora han sido modestas, pero de relevancia para nuestro trabajo universitario. Además de las investigaciones, que es el motor del resto de nuestras actividades, en cuanto a la extensión, ha consistido, en primer término, en la iniciativa de estas jornadas, de las “Jornadas de Derecho de Minería”, cuya gestación se produjo en nuestro seno universitario, pero que se están realizando año a año de manera itinerante en varias universidades, correspondiendo a esta casa de estudios su celebraci6n el ario 2002.

También ahora podemos destacar las “Jornadas de Derecho Eléctrico”, cuya primera versión se realizó durante los días 4 y 5 de julio del año 2002, con un formato similar a este. Desde 1999 el Programa edita la “Revista de Derecho Administrativo Económico”, publicación especializada semestral, que cubre todos los temas del Programa, y que ya lleva cinco volúmenes editados.

En cuanto a docencia, nuestro aporte se concentra en los cursos permanentes de derecho minero, derecho de aguas, derecho eléctrico, derecho de bienes públicos y derecho administrativo económico, los tres primeros en pregrado y los dos últimos en posgrado.

Esto es lo que se ha hecho. Pero quiero anunciarles algunos de nuestros planes. En un corto plazo esperamos transformar el actual programa en un “Centro de Derecho de Recursos Naturales y Energía”, en que participen otras Facultades, con un amplio marco de instituciones  patrocinantes, auspiciadores estables y una gama más completa y variada de investigadores, juristas y no juristas De ese modo podremos mejorar nuestro aporte en estas materias. Pero nuestra meta de más largo aliento será el futuro Diplomado en Derecho de Recursos Naturales, ya aprobado por la Facultad, y que, después de su tramitación en el seno de la Universidad, esperamos iniciar en el año 2003.
B. ¿Por qué seguir adelante con las Jornadas de Derecho de Aguas?

Sin duda que el de las aguas constituye un tema complejo y relevante en nuestra sociedad, por cuanto el uso de ella y su regulación, motivo de nuestro encuentro, es un tema de permanente debate público, y que tiene consecuencias evidentes en nuestra vida diaria.

Nuestro deseo inicial, y que hoy renovamos, es que estas jornadas constituyan un foro donde puedan confluir los diferentes actores institucionales, del sector público y privado, universitarios y profesionales, con una perspectiva no solo jurídica sino interdisciplinaria.

Es necesario, a nuestro juicio, que quienes trabajamos alrededor de esta área de regulación económica podamos seguir encontrándonos y debatir, a lo menos una vez al año, el tema de las aguas.

Nuestra convocatoria de este año demuestra nuestra apertura al respecto: debemos discutir sobre las falencias que para unos tiene el sistema vigente o para corregir las hipótesis no previstas por el modelo jurídico que contiene el Código de Aguas de 1981, o, en fin, para perseverar en él sin cambios, según la visión de cada cual.

La Universidad, en este encuentro, desea recibir todas las opiniones fundadas, pues esas visiones en torno a las aguas forman un conjunto de ideas que provienen de experiencias profesionales y académicas, conforman una cultura, y de todos nosotros depende que ese grado de conocimiento en torno a las aguas sea de un nivel adecuado a las necesidades del país. Es por lo anterior que estamos muy congratulados de contar con la presencia de destacados exponentes de la cultura de las aguas, lo que ustedes podrán constatar al leer el programa.

La verdad es que estamos felices de poder recibirles en este encuentro, con una concurrencia tan amplia e interesada.

Al respecto, un anuncio de lo que podrán ser estas jornadas en un año próximo. A partir del hecho de que algunos juristas dedicados a las aguas formamos parte de la Asociación Internacional de Derecho de Aguas (AlDA), con sede actual en Roma, Italia, hemos propuesto a nuestro país, y más concretamente a nuestra Universidad como organizadora de las Quintas Annales Juris Aquarum, foro mundial sobre la institucionalidad de las aguas. Nuestra propuesta ha sido aceptada, y durante estos dos días se realizarán paralelamente las primeras reuniones preparatorias. De ello les continuaremos informando, pues será no solo un honor poder llevarlas adelante, sino también una gran responsabilidad. Y nos estimula ampliamente el que esta reconocida organización haya considerado nuestra proposición.


C. Algunos agradecimientos

Quisiera utilizar estas palabras iniciales para agradecer muy sinceramente a todos ustedes por el interés que siguen demostrando en estas Jornadas de Derecho de Aguas, que nos reúnen hoy por cuarta vez. Todo el esfuerzo que hacemos en su organización desde esta casa universitaria queda compensado largamente por la respuesta de ustedes.

No puedo olvidar a las autoridades universitarias y de nuestra Facultad, por su apoyo. En especial a la Dirección de Investigación, que de manera invariable nos ha proporcionado su auspicio.

Es una novedad que en esta convocatoria nos acompañen tres importantes facultades de nuestra Universidad, y participen activamente profesores de cada una de ellas.

Es valiosa también para nosotros contar con un número creciente de patrocinadores institucionales.

Les debemos agradecer a los expositores, pues no solo nos honrarán en estos dos  días con su presencia y sus conocimientos, sino también por su responsabilidad y compromiso, lo que se hace notorio en el programa y en el archivador que contiene las Actas de este Encuentro.

Entre ellos, en especial a los conferencistas del extranjero que, en medio de este mundo convulsionado, han viajado a nuestro país; es el caso de Esperanza Alcaín, de España,  y de Mercedes Díaz Araujo, de Argentina. Nuestro amigo Carl Bauer; de Estados Unidos, y Miguel Solanes, de Argentina, ya son asiduos de nuestro país y jornadas.

También a los profesionales de la Dirección General de Aguas, con su Director a la cabeza, quienes, por el número de ponencias presentadas, este ario han demostrado un entusiasmo que marca un hito en estas jornadas.

Asimismo, a las empresas privadas que las auspician.

Por otra parte, todos los que están en esta sala, además, ya saben que en la organización de un evento como este colaboran muchas personas.

La coordinación general de las Jornadas la ha asumido la nueva subdirectora del Programa, Paulina González Vergara, de un modo muy eficiente, y la prueba está a la vista; a ella, además, le ha correspondido el contacto con los expositores, la recolección de sus textos y su edición. El programa y el archivador que contiene las Actas, se debe a su laboriosidad. Ella ha tenido, además, la colaboración de los jóvenes investigadores del programa: Alejandro Domic, Camilo Charme y Jaime Bassa.

La inscripción y gestión de todos los demás aspectos administrativos y de una gran cantidad de pequeños y grandes detalles, ha estado a cargo de nuestra eficiente secretaria, Ivonne Moreno Riquelme. También nos ha ayudado en muchas tareas de estas Jornadas, y de diferente modo, sobre todo en labores de secretaría, Brenda Wangnet.

           En fin, nuestro mayor agradecimiento va dirigido a todos ustedes que han interrumpido sus quehaceres para venir a este encuentro, durante el cual no tengan la menor duda que haremos todo lo posible para que se cumplan sus objetivos de entregar conocimientos en materia de aguas. Este marco de excelentes panelistas y de público interesado mantiene vivo, un año más, nuestro entusiasmo para perseverar en estas tareas.



[Publicado en Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 1, 2002] 

Presentación y agradecimiento, II Jornadas de Derecho Eléctrico

Este número de la Revista de Derecho Administrativo está dedicado a publicar los trabajos presentados a las ll Jornadas de Derecho Eléctrico, celebradas en nuestra Universidad el día 4 de julio de 2002.

Bajo el patrocinio de la Universidad, de su Facultad de Derecho y del Programa de Derecho Administrativo Económico, en conjunto con el profesor Eugenio Evans Espiñeira,  hemos tomado a cargo la Dirección de estas Jornadas desde 2001.

En la edición de las Actas de estas Segundas Jornadas de Derecho de Eléctrico. manifestamos, nuevamente, nuestros agradecimientos a las diversas personas e instituciones que colaboraron e hicieron posible este encuentro.

En primer lugar. a las autoridades universitarias y de nuestra Facultad, por su apoyo y por su entusiasmo en ayudamos a que se logren los objetivos de estas Jornadas.

A los expositores un especial agradecimiento, pues no solo nos honraron en esos dos días con su presencia y sus conocimientos, sino que entregaron oportunamente sus trabajos que hoy publicamos.

Un reconocimiento a las instituciones que patrocinaron las Jornadas. Asimismo expresamos nuestra gratitud especialmente a las empresas eléctricas que auspiciaron ese evento:

- Grupo Enersis
- Chilectra
- Electroandina
- Transelec
- CGE Transmisión
- Gas Atacama
- Gas Andes
- Compañía General de Electricidad
- Emel
- Endesa
- AES Gener
- Chilquinta
- Río Maipo

Santiago, diciembre de 2002




[Publicado en Revista de Derecho Administrativo Económico, Vol. 29, Nº 1, 2002]

8 de abril de 2002

Defensa del Código de Hammurabbi por un jurista


En pleno verano, el 26 de enero de 2002, la "Revista de Libros" N° 664 (que se adjunta cada sábado al diario "El Mercurio" de Santiago), editó un número especial, sobre "Lecturas de Verano", en que diversos críticos hacían recomendaciones. Entre ellos, Hernán Poblete Varas recomendaba, entre otros, un libro de Literatura fantástica, agregando que "si un tonto grave le dice que 'no está ni ahí' con Tolkien, recomiéndele que lea el Código de Hamurabi (sic), pero en su versión original" (p. 8).

La reacción no se dejó esperar, y el día 7 de febrero de 2002, la sección cartas del mismo diario publicaba lo siguiente, que reproducimos, por su interés para el mundo jurídico:

Señor Director:

En la "Revista de Libros" N° 663, de enero pasado, un comentarista de literatura sentenció como un castigo apropiado para tontos graves (considerando como tales a los que deseen leer novelas o libros " entretenidos" en verano), la lectura del Código de Hamurabi (sic); con el agravante de que debiesen sufrir su lectura "en su versión original".

Resulta curiosa la alusión, como un ejemplo de fomedad, respecto de un testimonio jurídico de tal relevancia, cuya lectura no evitaría ningún jurista informado, ni siquiera en verano; y quizás sería esta la mejor época para apreciar con tranquilidad el contenido de tal documento histórico.

La alusión adicional a su "versión original" es incluso sorprendente, dado que el Código de Hammurabi, rey de Babilonia, consta en un cilindro cónico de basalto, de color negro, de más de dos metros de altura, cubierto en su mayor parte por caracteres cuneiformes dispuestos en columnas y está escrito en lengua acadia. En lo alto de esta monumental pieza se encuentra esculpida una escena de solemne grandeza, en que aparece el rey de pie, orando ante Shamash, dios del Sol y de la Justicia. Se estima que data de los años 1792-1750 antes de Cristo, y consiste en una recopilación de derecho consuetudinario, de sentencias ejemplares, promulgadas por el rey "para que su país tomara firme disciplina y buena conducta".

Este código es una de las piezas más insignes del Museo del Louvre; su conocimiento ha sido para muchos juristas del mundo un Importante objetivo de su visita a París. Los juristas chilenos que voluntariamente se deseen presentar a cumplir el castigo deben dirigirse a la planta baja del ala Richelieu (Antigüedades orientales) de tal museo.

       En fin, puedo señalar que existe una vía alternativa de cumplimiento de la pena: la traducción en la colección "Clásicos del Pensamiento" de una conocida editorial española.



[Publicado en La Semana Jurídica, 8 de abril, 2002]

31 de diciembre de 2001

La necesidad de un “Fichero Bibliográfico Jurídico”


La Revista Chilena de Derecho ha intentado realizar aportes en materia de bibliografía jurídica; de hecho, este tema ha ido tomando cada vez mayor fuerza en su interior, y de ello da cuenta una sección permanente dedicada a la bibliógrafa, en la cual han sido incluidas múltiples reseñas y recensiones de libros, la publicación de índices y, en fin, el proyecto que ahora se presenta.

a. En nuestro primer esfuerzo de indización, con motivo de los veintiún años de la Revista, se incluyó en las páginas del volumen XXII n° 1 de 1995 (pp. 119-169) un índice de todos los trabajos e investigaciones publicados hasta esa fecha.

En 1998, mejorando el trabajo realizado cuatro años antes, se editó un suplemento especial conteniendo un índice de todo 10 comprendido en los primeros veinticinco años de la Revista. La información fue clasificada según las áreas del Derecho mas relevantes, e incluyendo en cada una de ellas tanto los estudios e investigaciones como la jurisprudencia comentada y la bibliografía.

Últimamente, en 2000, fueron incluidos en las páginas de la Revista los índices completos de las tres publicaciones históricas de esta Facultad, rescatando información jurídica de gran valor. Así, el índice, ordenado por materia y autor, del material contenido en las páginas de las revistas Anales Jurídico-Sociales (1936-1964), Estudios Jurídicos (1972-1973) y Boletín de Investigaciones (1977-1981), fue entregado en el volumen XXVII de 2000 (pp. 823-838).

Este aporte de la Revista, en el campo de la bibliógrafa jurídica, ha consistido simplemente en ofrecer con algún orden el material publicado en ella misma o en sus antecesoras.

b. Un momento significativo de la historia de la Revista fue la organización del II Simposio sobre cultura de revistas jurídicas, que se desarrolló el 25 de agosto de 2000 en el Salón de Honor de nuestra Casa de Estudios, y que paralelamente albergó la I Feria de revistas jurídicas chilenas, en la sala Pedro Lira (las actas de este Simposio fueron publicadas en esta Revista, vol. 27 n° 4, 2000, pp. 631-720).

En dicha ocasión se reunieron los directores o representantes de la casi totalidad de las revistas jurídicas chilenas; los asistentes, junto con presentar sus publicaciones, debatieron sobre el rol de las revistas en la cultura jurídica chilena, compartieron experiencias destinadas a mejorar la calidad de las publicaciones y buscar puntos de contacto que permitieran acercar a los editores de ellas. Pero si hubo una constante en las presentaciones y discusiones fue la necesidad de ofrecer índices de todo lo publicado en cada revista. Además, se postuló la necesidad de realizar un índice, hoy inexistente, de lo publicado en materia jurídica en las últimas décadas. Pero, en verdad, la labor de fichaje e índices bibliográficos debe comprender no solo una puesta al día de lo publicado en las décadas pasadas; también debiese existir un fichaje al menos anual de lo publicado sobre derecho chileno.

c. Es por tal razón que un importante proyecto que se ha venido gestando al interior de la Redacción de esta Revista desde hace algún tiempo es la realización de un Fichero Bibliográfico Jurídico, tarea en la que nos sentiremos continuadores de la senda marcada por la revista Historia, del Instituto de Historia de nuestra Universidad, pionera de la idea de presentar de esta forma la información bibliográfica.

Este Fichero se encuentra en actual elaboración y tendrá por objetivo reunir todo lo publicado en Chile en materia de Derecho y disciplinas conexas, en cada año calendario.

Normalmente se debiesen incluir en tal Fichero solo los datos básicos de una ficha bibliográfica, pero para algunos casos, quizás se justificará el agregado de una breve descripción o resumen, o de un sucinto comentario de cada libro, articulo de revista o comentario de jurisprudencia a que corresponda la ficha.

El Fichero debiera incluir todos los libros, artículos de revista y comentarios de jurisprudencia sobre derecho chileno, ya sea que se hayan editado los libros en Chile o en el extranjero; ya sea que los artículos y comentarios se hubiesen publicado en revistas jurídicas chilenas o extranjeras; ya sea que sus autores sean chilenos o extranjeros. También debiera incluir los libros, artículos y comentarios publicados por autores chilenos sobre derecho extranjero. El resultado de este trabajo de fichaje deberá ser entregado en forma sistemática y de fácil acceso.

La confección de un Fichero Bibliográfico Jurídico es una tarea ardua, pero fructífera, pues contribuirá a la ciencia del Derecho, facilitando la labor de los investigadores.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 28, Nº 4, 2001]

El papel de las revistas humanísticas en la Pontificia Universidad Católica de Chile


a. En la universidad las revistas tienen una gran relevancia para el debate de las ideas, dado que tienen una mayor agilidad que otras publicaciones, como los mismos libros. Este objetivo de las publicaciones también hace necesaria una buena gestión en la administración de las mismas, pues su periodicidad debe ser respetada, sus fechas de edición, etc. Esto es una garantía doble: para los autores, pues estos se entusiasmarán en preparar artículos que pronto serán publicados; y para los lectores, que pueden leer informaciones de mucha actualidad. Desde este punto de vista, la conducta de las revistas en cuanto a su aparición es relevante, pero que no siempre es posible lograr: en todo caso, nuestro intento siempre ha sido mantener una buena conducta al respecto.

Debido al carácter particular de las disciplinas humanísticas, a menudo es imprescindible tener publicaciones propias, sobre todo en esta Universidad, que debe enfrentar de una forma especial los problemas del Derecho. Las revistas humanísticas, como esta, deben llevar el pulso de lo que hace la Universidad en las discusiones humanísticas, debe llevar hacia fuera de la Universidad la impronta del grupo que está trabajando dentro de ella, a través de estudios en que quede en evidencia todos aquellos elementos de juicio centrales que le dan unidad a nuestro quehacer universitario, y, al mismo tiempo, todos aquellos argumentos que evidencian la diversidad de planteamientos en medio de esos elementos centrales.

b. El Derecho es una ciencia humana, ya que comprende el estudio de la actividad personal humana, en relación a la conducta exigida por la sociedad, contenida en “normas”. Tenemos que entender, entonces, que el Derecho es muy importante, y es indispensable que existan estudios de muchos aspectos de Derecho, sobre todo de sus principios fundamentales, pues el mundo está cambiando demasiado rápidamente, y debemos estar siempre preparados para defender, dentro del cambio, aquellas tradiciones y núcleos de ideas fundamentales que explican nuestra realidad humana.

Hay que alimentar la polémica con aspectos académicos. En Chile se polemiza poco. A través de nuestras secciones de crítica legal, jurisprudencial y doctrinaria deseamos instar a nuestros autores a seguir y profundizar cada vez más la polémica. Publicar artículos y trabajos sobre temas polémicos, defendiendo nuestros puntos de vista, es un objetivo esencial de nuestra Revista. Es importante que, desde esta, la Universidad pueda criticar y evaluar, orientando a los lectores que comparten nuestros principios y a quienes puedan discrepar de ellos, sobre posibles oscuridades o desaciertos de las leyes, de las sentencias de los tribunales y de las obras que se publican en Chile.

c. Las ciencias jurídicas es un área del conocimiento cuyo cultivo es esencialmente de rango universitario, y su estudio tiene una dimensión teórica que subsiste al lado del perfil profesional.

Incluso, no siendo ello siempre exacto, se suelen separar los aspectos teóricos y prácticos del Derecho. No es que el Derecho pueda ser dividido, en sí mismo, en una parte práctica o una teórica: siempre es una ciencia práctica, que presta servicios al hombre, ofreciendo pautas para la solución de los conflictos propios de la organización humana. Es la actitud del hombre la que es teórica o práctica.

Hay aún un porcentaje, quizás menor, pero existe, de hombres de Derecho que hacen ciencia por la ciencia, y ofrecen trabajos teóricos del Derecho. En ellos, usualmente, es posible descubrir una búsqueda del valor agregado explícita o implícitamente a las normas, a través de una hermenéutica metodológicamente bien construida. Ellos tienen amplia cabida en una publicación como esta; de ellos se nutre en gran medida. Ellos mismos, para llevar adelante sus estudios, quizás se valgan también de aspectos prácticos, de aplicación del Derecho, a los que les dan luz los autores más cercanos a la praxis.

Pues, al mismo tiempo, existe una serie de resultados prácticos de la aplicación del Derecho, lo que los juristas denominamos fuentes, como las propias leyes, y en mayor medida la jurisprudencia de los tribunales. Esos resultados prácticos ponen en evidencia la aplicación de las instituciones, y los estudiosos de los aspectos teóricos, desde publicaciones como estas, pueden ir criticando esa aplicación práctica y ofreciendo orientaciones desde su perspectiva.

Ese es el doble papel que cumple esta Revista: ser una fuente de información teórica y práctica, y que deseamos lo siga cumpliendo.

d. Al mismo tiempo de intentar publicar en lo posible números de la Revista dedicados especialmente a uno o varios temas específicos, deseamos profundizar el camino de lo interdisciplinario: una muestra ha sido el número anterior a este, relativo a las garantías constitucionales, bajo la óptica de distintas disciplinas.

Así como el economista, el ingeniero, el geógrafo, el agrónomo, el medico tienen que tener en cuenta el Derecho para plantear de mejor manera sus propias preguntas disciplinarias, del mismo modo los hombres de Derecho, los juristas, tampoco pueden olvidar a las demás disciplinas, y en lo posible propiciar el debate interdisciplinario. Normalmente los problemas complicados de Derecho deben considerar conceptos, elementos o datos provenientes de otras disciplinas (aspectos que muchos hombres de leyes suelen denominar “aspectos técnicos”, como si el Derecho mismo no tuviese también aspectos técnicos); y ya es cada vez más claro, por ejemplo, que la economía no debe ser olvidada al momento de estudiar las leyes relativas al comercio o a la actividad de las empresas; tampoco puede ser olvidada la ingeniería al estudiar las leyes de aguas, minas, construcción, etcétera.

En fin, y para recalcar la que podríamos calificar como la interdisciplinariedad esencial para nosotros, la moral, los principios que defienden los hombres de bien, nuestra entidad biológica, no pueden ser olvidados a la hora de evaluar las leyes y decisiones sociales respecto de las personas: su vida, su matrimonio, sus hijos, y demás temas que, bajo nuestro prisma valórico, tan frecuente y fuertemente defendemos desde esta Universidad.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 28, Nº 3, 2001]

Política editorial de la Revista Chilena de Derecho


A partir de este número se renueva el Comité Editorial de la Revista Chilena de Derecho. Junto con dar la más cordial bienvenida a quienes a partir de ahora nos acompañan en esta labor, es oportuno ofrecer algunos antecedentes sobre la política editorial de la Revista.

Nuestra publicación fue fundada en 1974 por el profesor Jaime Navarrete Barrueto, quien la dirigid hasta el año 1980. Luego se han sucedido tres directores: los profesores José Luis Cea (1981-1993), Guillermo Bruna Contreras (1994-1997) y el suscrito, director a partir de 1998 (luego de haber sido Secretario de Redacción de la misma desde 1990).

La Revista sucedió a una edición anterior de la Facultad, denominada Estudios Jurídicos, que apareció en los años 1972 y 1973. Antes de esta, la Facultad publicó Anales Jurídico Sociales, entre los años 1936 y 1962. En todas estas publicaciones siempre se dejó la impronta de una facultad de una universidad católica, publicándose no solo estudios de dogmática jurídica (interpretación y sistematización del derecho vigente), sino también trabajos de fundamentación de las instituciones, y critica a la legislación, a la luz de las enseñanzas del pensamiento de la Iglesia.

Desde su fundación en 1974, la Revista, como se trasluce en una revisión del contenido de sus números, ha continuado esa senda marcada por las anteriores publicaciones, y por los imperativos de ser el órgano de difusión de la facultad de una universidad católica. En ella se han publicado actas de jornadas de derecho natural, variados trabajos sobre la materia propiamente de fundamentación del derecho, de filosofía ética y moral.

Podemos decir que es notorio en esta publicación su sello. Es una revista especializada, en la cual se ofrece amplia información sobre el derecho vigente y sobre fuentes prácticas, que sirven para el ejercicio de la profesión en las variadas subespecialidades (como el derecho civil, el administrativo, el comercial, el de aguas, el minero, el eléctrico y otras aún más especializadas), y que es indudablemente una importante tribuna para los especialistas de derecho; no obstante ello, la Revista no ha despreocupado jamás la fundamentación de las instituciones, siendo a la vez la tribuna de académicos que realizan aportes desde una perspectiva unitaria: la de esta Universidad, con sus particulares imperativos espirituales, pero a la vez dentro de la amplia diversidad que permite la libertad intelectual de todo católico.

Asimismo, puede verse en sus páginas el esfuerzo por ofrecer lo mejor de la ciencia del derecho, en sus distintas especialidades.

La Revista ha tenido por objetivo la orientación de los lectores frente a la legislación chilena y extranjera, mediante la publicación de estudios de calidad adecuada de profesores de la Facultad y de otras facultades de derecho chilenas y extranjeras. Pero también su servicio se ha extendido ha otras secciones que poco a poco se han comenzado a potenciar cada vez más: ofrecer uno orientación critica sobre la jurisprudencia de los tribunales y en especial se ha potenciado el servicio de criticas bibliográficas. Esta orientación es notoria en este número, en que dedicamos amplio espacio a la jurisprudencia.

La Revista ha recibido el apoyo constante de la Universidad y de sus lectores, lo que le permite hoy situarse en un buen lugar dentro del concierto de las demás publicaciones especializadas de derecho del país. Tiene una distribución bien organizada y en estos momentos un alto número de suscriptores particulares. Además, es recibida en canje por un gran número de bibliotecas de Chile y el extranjero.

Existe cada vez más interés por publicar en ella, y como es notorio en sus ejemplares, los autores de sus artículos son, en buena parte, profesores de otras universidades del país o del extranjero, cuyos artículos son siempre sometidos a la revisión del Comité Editorial y de árbitros externos.

Es posible decir que hoy en día es un buen exponente del derecho chileno, dando información sobre sus distintas ramas de una manera activa, crítica y analítica. Nuestro esfuerzo está dirigido a lograr que su contenido no sea una mera exposición de fuentes del derecho, que transcriba simplemente leyes o jurisprudencia: deseamos que su mayor aporte sea el análisis de esas fuentes.

Este nuevo Comité Editorial renueva nuestras fuerzas para seguir en esta tarea.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 28, Nº 1, 2001]