31 de diciembre de 2010

El modelo jurídico energético chileno



Los mayores desafíos del sector debiesen dotar al país de seguridad energética, limpia y sustentable tanto económica como ambiental.


Estamos expectantes ante los nuevos desafíos que el mercado eléctrico nos depara. Ya es sabido que en los últimos años el país ha presentado un crecimiento sostenido en la demanda, debido a las actividades extractivas en la gran minería del norte y al incremento de las industrias forestales y pesqueras en el sur. Ello, sumado a una mayor demanda energética, ha determinado la necesidad de aumentar la matriz energética de Chile para abastecer tanto la demanda del sector productivo como el consumo residencial.

¿Qué puede hacer el Derecho para responder a estos desafíos?

Esencialmente, establecer reglas claras y una regulación coherente que otorgue seguridad a este mercado, consolidando garantías constitucionales como la libertad en materia económica y el derecho de propiedad, sumado a la defensa del medio ambiente.

En materia jurídica, los últimos años de legislación eléctrica pueden calificarse como de consolidación y mejoría de un modelo, reflejo de decisiones y políticas públicas sucesivas. Además, en esta materia se destaca la presencia de dos organismos relevantes, como el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), y el órgano de resolución de conflictos denominado Panel de Expertos.

Este es el escenario que rodea a la regulación eléctrica, que pronto cumplirá 30 años, y ningún análisis de sus desafíos puede obviar sus bases iniciales, enfocadas en un proceso de descentralización y privatización del sector. No obstante, el Estado mantiene su rol normativo, regulador y principalmente fiscalizador.

Por este motivo, los objetivos de las nuevas políticas deberían estar dirigidos a dotar de mayor eficiencia al sector eléctrico.

En la actualidad, los mayores desafíos debiesen estar orientados a ajustar la regulación de este mercado acorde a la realidad; dotando al país de seguridad energética, limpia y  sustentable tanto económica como ambientalmente.

En esta línea y con el fin de acelerar el procedimiento concesional y la constitución de las servidumbres respectivas, se está modificando el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y existe un Proyecto de Ley que también busca permitir el establecimiento, en forma rápida, de una mejor infraestructura.

En cuanto a los órganos que intervienen en la industria, resulta imperioso definir la naturaleza de los CDEC, siendo necesaria una modernización institucional de los mismos.

Asimismo, cabe mencionar la necesidad de regulación de algunas iniciativas económicas del mercado eléctrico que no han sido tratadas en la legislación, pero que encuentran sustento en la libertad económica garantizada por la Constitución, tales como la autogeneración, la comercialización de energía y la instalación, mantención y reparación de alumbrados públicos.

El Gobierno ha depositado su interés en los medios de generación energética, buscando soluciones para el calentamiento global. En este sentido, es de vital importancia el plan de diversificación de la matriz energética, fomentado por el Ministerio de Energía y conocido como Plan 2020, que se centra en establecer al año 2020 una matriz donde el 20% de la generación de energía se base en Energías Renovables No Convencionales.

Este ambicioso plan, requiere de grandes esfuerzos regulatorios, jurídicos y económicos; necesitando una normativa sectorial que regule estas energías, que posibilite a sus desarrolladores procedimientos concesionales destinados a instalar y explotar unidades generadoras de este tipo.

De esta manera, las instalaciones de producción de energía eólica, solar, biomasa y minicentrales, presentarán una importante alternativa destinada a lograr la meta propuesta. 



[Publicado en Revista Nueva Minería & Energía, Nº 34, Diciembre 2010]

30 de diciembre de 2010

Códigos chilenos comentados: la importancia del comentario

Literalmente un comentario corresponde a la explicación de una obra para su mejor intelección. Dentro de la ciencia jurídica, el comentario responde a una técnica utilizada de antigua data, y que tuvo entre sus primeros exponentes a los glosadores, quienes dedicaban su vida a comentar grandes cuerpos normativos por un método de exégesis, con anotaciones interpretativas y aclaratorias que ubicaban al margen del texto comentado.

Actualmente, el comentario de la legislación, que involucre análisis y crítica del derecho vigente, resulta sumamente enriquecedor, y corresponde, por oficio, a los juristas.

En tiempos donde la cultura jurídica ha ido perdiendo espacio, es nuestro deber como juristas recuperar -y traspasar- la motivación por elaborar textos científicos de calidad, que es lo que caracteriza y diferencia a un verdadero jurista y lo separa del ejercicio puro y simple de la profesión, dándole un valor agregado a su trabajo.

Para realizar un comentario jurídico, es necesaria una estructura metodológica, a la que deberán incorporarse elementos como la Doctrina y la Jurisprudencia, sumamente útiles a la hora de confrontar el ordenamiento con problemas jurídicos que surgen diariamente de la realidad.

La importancia de conocer, estudiar y comentar la legislación, redundará en mejores materiales de enseñanza y crítica del Derecho y, por cierto, colaborará con la labor de nuestros jueces, quienes podrán gozar de textos de apoyo que agreguen otros aspectos complementarios de la ciencia jurídica y que, sin duda, favorezcan un trabajo claro y razonado.


De esta forma, el comentario de una obra determinada es fundamental para el desarrollo científico del Derecho, y constituye –además- una herramienta adecuada y eficaz al servicio de quienes están llamados a aplicarlo.



[Publicado en  La Semana Jurídica, nº especial, 2010]