30 de junio de 2000

Las II Jornadas de Derecho de Aguas


A. Explicación Previa

Nuestra Revista edita en este número las Actas de las IIas Jornadas de Derecho de Aguas que se efectuaron en la Casa Central de la Pontificia Universidad Católica de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 1999. Anteriormente habíamos publicado las Actas del primer encuentro, realizado en 1998, en la RDAE Vol. 1 Nº 2 (1999).

Hemos decidido seguir publicando las Actas de estas Jornadas, dado que consideramos que eventos universitarios de esta naturaleza necesitan la mayor de las difusiones. El espacio que generan privilegia la búsqueda de la verdad en un diálogo constante y fluido entre quienes, por un lado, profesan o se han especializado en la disciplina del derecho de aguas y, por otro, quienes desean introducirse en su estudio o bien profundizar su conocimiento. En suma, se trata de compartir experiencias adquiridas en diferentes frentes, profesionales o académicos, y sumarlas como un nuevo paso adelante en el análisis de la legislación que regula la utilización de las aguas en Chile.

B. Objeto y finalidad de las Jornadas

Tal como se expresó en su convocatoria, la Universidad, a través del Programa de Derecho Administrativo Económico (PDAE), de su Facultad de Derecho, quiso perseverar en la promoción de un encuentro interdisciplinario entre quienes trabajan con el agua. Son diversos los problemas relativos a las aguas a los que se ve enfrentado el país, como la sequía, o el uso cada vez más intensivo del agua subterránea, u otros, que ponen permanentemente a prueba la institucionalidad jurídica relativa al agua, contenida fundamentalmente en el Código de Aguas, de 1981.

Asimismo, el deseo de cambiar ciertos aspectos de esa institucionalidad han llevado a las autoridades a plantear una reforma a ese Código, lo cual ha contado con opiniones favorables y desfavorables, como queda planteado en algunos de los trabajos que se ofrecen.

A través de estas Jornadas, la Universidad abre un espacio universitario de diálogo, reflexión y crítica interdisciplinaria en la búsqueda de caminos que lleven a las soluciones más óptimas, puesto que el uso del agua es creciente y su escasez motivo de preocupación.

C. Descripción del encuentro

Como puede percibirse, existen diferentes problemas jurídicos con bases interdisciplinarias, como la economía e ingeniería, que es preciso resolver en torno al uso de los recursos hídricos.

En función de tales preocupaciones emergentes, las Jornadas fueron divididas en paneles que abordaron las siguientes materias: “Las modificaciones a la institucionalidad jurídica de las aguas: las reformas al Código de Aguas”; “Problemas institucionales de las aguas”; Servicios sanitarios: producción, distribución, recolección y disposición de aguas servidas. Derecho Sanitario”; “Conflicto entre los usuarios de las aguas “,, “El derecho de aguas del presente y del pasado. Derecho indígena”; “Usos múltiples y compatibilización del recurso. Derecho eléctrico / derecho a regar / preservación de caudales mínimos” y “Gestión de recursos hídricos: aguas subterráneas”.

En cada uno de estos paneles, como se aprecia, fueron expuestos y debatidos los temas propuestos. A cada exposición le seguía una ronda de preguntas de los asistentes, ocasión en la que se pudo apreciar la riqueza buscada por este foro universitario. Debemos destacar que fueron aproximadamente 150 personas las asistentes a estas Jornadas, venidas de diferentes puntos del país algunas, y que contó con la participación de unos 30 ponentes, la  mayoría de cuyos trabajos -algunos profundizados con posterioridad al encuentro- se encuentran en las Actas que presentamos.

Especial relevancia para los presentes tuvo el panel referente a las aguas subterráneas, pues constituye un problema actual en el uso del recurso por parte de las empresas mineras que operan en el norte de nuestro país y que fue el punto sobresaliente de estas Jornadas, en las que resaltaron las condiciones que tuvimos en cuenta para perseverar en este encuentro: diálogo, reflexión y crítica.

Asimismo, en el encuentro fue presentado el texto Derecho de Aguas (Santiago, Editorial Jurídica, 1998), de Alejandro Vergara Blanco, por el profesor de la disciplina, Luis Simón Figueroa, y se realizó la presentación oficial del primer volumen de esta Revista.

D. Consideraciones sobre los trabajos presentados

Reiterando los conceptos vertidos en la convocatoria del encuentro, esto es, que “esta instancia de discusión es académica, abierta y sin exclusiones, y solo razones técnicas, de tiempo o espacio podrían impedir exposiciones sobre la temática”, debemos precisar algunos criterios sobre los trabajos presentados.

En general, optamos por presentar la mayoría de las ponencias de las Jornadas, salvo aquellas que por razones de espacio en este número hemos debido dejar fuera, pero que serán publicadas en el número siguiente de la Revista, manteniéndose el conjunto material de los paneles presentados en esa oportunidad.

Otros trabajos han debido dejarse de lado por consideraciones editoriales, esto es, presentar al público lector un equilibrado cuerpo doctrinal sobre diferentes aspectos del derecho de aguas, los que por su naturaleza se sitúan como investigaciones intermedias, lamentando que algunas de las ponencias presentadas no cumplieran con ese propósito, consignando, sí, que fueron entregados al público asistente a las IIas Jornadas la totalidad de los trabajos recepcionados antes de su inicio.


Con la publicación de estas Actas nuestra Revista cumple con los propósitos que nos hemos autoimpuesto y que ya expresamos, asumiendo con esta publicación el deseo de que los contenidos entregados en las Jornadas puedan ser difundidos a un público más amplio, igualmente interesado en la disciplina del derecho de aguas. Esperamos haber cumplido satisfactoriamente con nuestros objetivos.



[Publicado en Revista de Derecho Administrativo Económico, Vol. II/Nº 1, 2000]

20 de junio de 2000

Derechos sobre Aguas Acumuladas



En el proyecto de modificación al Código de Aguas, que se tramita actualmente en el Parlamento, se reemplaza el actual artículo 22 de tal cuerpo legal para otorgarle a la Dirección General de Aguas la facultad para constituir derechos de aprovechamiento de aguas “sobre aguas existentes en (…) embalses estatales”. Desde el punto de vista de la dogmática del derecho de aguas, éste es claramente un intento por darle un nuevo perfil a una figura esbozada en la ley vigente, pero que nunca ha podido ser legítimamente aplicada sin quebrar la lógica interna del sistema jurídico de aguas chileno.

Es curiosa esta reincidencia de los órganos estatales que están impulsando tal cambio legislativo, pues demuestra su voluntad de usar en la práctica de ahora en adelante esa figura desconcertante, lo que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, produce la desintegración del actual régimen de las aguas. En efecto, en caso de aprobarse y aplicarse tendremos en Chile un régimen de aguas “tradicional”, que opera en base al otorgamiento de derechos sobre aguas públicas, existentes en ríos y lagos, y uno “anormal”, o excepcional (el que se pretende), que operará en base al otorgamiento de derechos sobre aguas no públicas, como son las embalsadas en obras artificiales (en este caso, fiscales o estatales).

En otras palabras, además del tradicional derecho de aguas respecto de aquellas que la naturaleza incorpora en el ciclo hidrológico, en las fuentes naturales, tendremos ahora un novísimo derecho de aguas respecto de aquellas acopiadas en obras artificiales (embalses). Habrá dos disciplinas jurídicas: el derecho de aguas “natural” y el derecho de aguas “artificial”.

¿Es posible considerar a un embalse, una vez construido, como una fuente de abastecimiento de aguas, de tal manera que la Dirección General de Aguas pueda constituir a su respecto nuevos derechos de aprovechamiento en relación con sus aguas? Un embalse es, según la ley, una obra artificial donde se acopian aguas, las que adquieren la condición jurídica de “detenidas”, que es el opuesto, esto es, la bipolaridad dogmática, de aguas “corrientes”. El dueño del embalse solo puede acopiar aquellas aguas que, en virtud de su derecho, puede “extraer” de la corriente, pasando estas aguas a quedar detenidas jurídica y materialmente a disposición del dueño del embalse.

Desde el punto de vista jurídico, a partir del acopio o acumulación de volúmenes de agua en un obra de embalse, se descubren dos vínculos de propiedad: en primer lugar, la propiedad de la obra artificial consistente en un muro, barrera o presa, y además construcciones conexas que posibilitan el embalse de aguas, y, en segundo lugar, la propiedad sobre los volúmenes de aguas acumulados, embalsados o retenidos en tal obra. En virtud de este vínculo propietario, los volúmenes de agua embalsada forman parte del patrimonio de sus dueños, y en ningún caso pueden considerarse aguas públicas o bienes nacionales de uso público: son volúmenes de agua de propiedad privada, y solo su propietario puede “disponer” de ellas.

Para el llenado de un embalse, ya sea construido por un particular o por el fisco (de acuerdo con el estatuto del DFL 1.123, MOP, de 1981, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado), es necesario ostentar derechos de aprovechamiento de aguas. El ejercicio de esos derechos consiste precisamente en extraer las aguas de una fuente natural y acumular, retener o acopiar volúmenes de agua en un embalse. No debe olvidarse que lo que se acopia en el embalse es agua, ino derechos de agua! El hecho de que las aguas acumuladas en un embalse mejoren o aseguren el riego en una zona determinada no transforma al embalse, jurídicamente, en una fuente de abastecimiento, ni menos a las aguas allí acumuladas en bienes nacionales de uso público, respecto de las cuales pueden otorgarse nuevos derechos de aguas. Las aguas acumuladas en obras artificiales son de dominio privado o fiscal, y ambos sometidos al derecho patrimonial.

La autoridad solo está llamada a crear derechos sobre aguas disponibles públicamente, esto es, aquellas que se encuentran en “fuentes naturales”; en ellas existe “disponibilidad del recurso”, y solo respecto de ellas se pueden crear derechos de aguas. Se trata, además, de aguas “corrientes”, pues las aguas detenidas tienen otro estatuto, ligado a la propiedad del suelo que las retiene. Dejaron de ser “disponibles” públicamente (por la vía de la concesión de aguas), y pasaron a ser solo “disponibles” privadamente (por la vía de contratos).

Ahora ¿que alcance tienen o pueden tener tanto el actual como el proyectado texto del Art. 22 del Código de Aguas, al contener un mandato que posibilita a la autoridad, respectivamente, a otorgar derechos de aguas en “obras estatales de desarrollo del recurso” o en “embalses estatales”? El problema es el siguiente: para embalsar aguas es necesario, precisamente, ser titular de derechos de aprovechamiento de aguas, y una vez embalsada esta, toda esa agua deja de ser un bien nacional de uso público, y pasa a constituir volúmenes de agua de propiedad privada (del dueño del embalse). Además, aun cuando la obra haya sido construida por el fisco, muy pronto dejará de ser “estatal”, en el caso del DFL 1.123, de 1981, pues deberá ser necesariamente traspasada a los beneficiarios.

Entonces, a menos que aceptemos la desintegración del régimen del derecho de aguas chileno, esta partícula legal del vigente y del proyectado artículo 22 del Código de Aguas no puede ni podrá tener aplicación práctica alguna.


Los desajustes que se producirían son variados. Por ejemplo, en un mismo embalse podrán existir tanto aguas concesibles como no concesibles por lo autoridad, sin poder encontrar el criterio para distinguirlas. Si los órganos colegisladores no han reparado en estas consecuencias, no debiesen legislar en este sentido; debiesen abstenerse, pues no logro descubrir el objetivo que esconde esta modificación legal; pero si logro percibir su defecto en el contexto de la disciplina: quiebra la naturaleza de las cosas.



[Publicado en El Mercurio, 20 de junio de 2000]