31 de diciembre de 1999

Fuentes del derecho: su necesaria y adecuada publicidad


Deseo recorrer aspectos muy conocidos para todos, como es el de las ‘fuentes del derecho”, con el objetivo de remarcar la relevancia de ciertas culturas editoriales dirigidas a su publicación, lo que redunda siempre en una mayor eficiencia del sistema global del derecho.

La ciencia del derecho, que es tarea propia del jurista, se construye sistematizando y visualizando los principios y valores contenidos en las fuentes formales del derecho vigente: el contenido en la ley en sentido lato (en que podemos incluir la ley propiamente tal, la costumbre reconocida y la suprema ley: la Constitución). Todas las otras “fuentes” con que trabaja el jurista para sistematizar aquel derecho vigente, como la jurisprudencia y la doctrina (de la que el mismo jurista forma parte, encadenando su texto con los de otros autores), tienen otra naturaleza.

Una cultura jurídica no puede desarrollarse si no existe una adecuada edición o exposición pública de todas estas fuentes del derecho, tarea esta que depende obviamente de quienes las producen. A las universidades solo les es exigible una “política oficial” (más bien, “‘política universitaria”) de editar el trabajo que producen los juristas que ellas albergan, o la comunidad de juristas en general, esto es, la edición de la doctrina. Este objetivo se cumple usualmente con la edición de revistas jurídicas.

Pero la doctrina (la comunidad de juristas) solo puede llevar delante de manera adecuada su labor sistematizadora del derecho vigente, si se encuentra a su alcance una información apropiada de todas las fuentes del derecho. Y si se trata de un antecedente que emana de un “poder del Estado” (como la ley y la jurisprudencia), es de esperar una adecuada política oficial sobre su íntegra edición. ¿Existe oficialmente una conveniente política de publicación de las fuentes del derecho? ¿Es exhaustiva su edición?

Los fundamentos del derecho deben estar al alcance de quienes trabajan con el derecho vigente: los dogmáticos del derecho (esto es, los juristas, propiamente) y los prácticos del derecho. Debemos preguntarnos si oficialmente se nos ofrecen de un modo apto.

Si revisamos las fuentes del derecho más relevantes observaremos que estas son, en general, el fruto del servicio que prestan los distintos “poderes” del Estado: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.

a)     La ley propiamente tal es el fruto del esfuerzo conjunto del Ejecutivo y el Congreso, y constituye en esencia el derecho vigente. La costumbre, una vez reconocida, toma el papel de la ley; y normalmente quien la reconoce es la propia ley; y si hay discusión al respecto, es la jurisdicción la que decidirá si es fuente o no: esto es, si tiene la misma fuerza que una ley para ser aplicada obligatoriamente. La Constitución es la suprema ley; constituye el esfuerzo mancomunado de la sociedad, a través de sus distintos estamentos y fuerzas, normalmente aprobadas en tiempos extraordinarios, y representa el sentir de los valores más relevantes para esa sociedad. Pero al mismo tiempo es un marco de actuación: es una fuente del derecho, y puede imponerse forzosamente, y en ella han de inspirarse todas las actuaciones de los poderes públicos y de los privados; y, además, las otras fuentes del derecho se deberán acomodar a su texto y genuino espíritu.

b)    La jurisprudencia es la regla o principio que es posible deducir del conjunto de las decisiones de los tribunales de justicia, es decir, de todas y cada una de las sentencias que resuelven los conflictos entre particulares o entre un particular y un agente del Estado a cargo de la potestad pública. Si bien cada sentencia es solo obligatoria (a raíz de la cosa juzgada que de ella emana) respecto de las partes, su conjunto puede dar lugar a líneas jurisprudenciales (salvo situaciones de crisis, que originan jurisprudencia zigzagueante, como es el estado actual de la realidad chilena). Ese conjunto de sentencias, al ser reelaboradas por la doctrina (cuando se tiene acceso a su conocimiento) puede servir a la labor sistematizadora de la dogmática (vale decir, de la doctrina).

Sin el conocimiento exhaustivo y completo de la jurisprudencia, la labor dogmática está privada de una preciosa fuente de información.

La doctrina es simplemente el conjunto de textos ofrecidos por los juristas; es la dogmática; ella nunca llega a ser una fuente vinculante, sino más bien es una fuente de inspiración para los legisladores, cuando deben modificar los marcos regulatorios; o para los jueces, cuando estos deben interpretar el contenido de las leyes, verificar la existencia o reconocimiento de una costumbre, el alcance o legitimidad de un acto administrativo o los términos de un contrato.

Pero los juristas no estarán posibilitados de producir adecuadamente la “doctrina” si los poderes públicos, encargados de producir principalmente la ley y la jurisprudencia, no adoptan políticas de edición adecuadas de tales fuentes.

Entonces, la cuestión que dejamos planteada nuevamente en estas páginas editoriales es la siguiente: ¿es adecuada la política oficial sobre edición de fuentes jurídicas existente en Chile?



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, Nº 4, 1999] 

Publicación oficial de las fuentes del derecho: La cultura del Diario Oficial


a. La publicación de documentos, en general, es para todos un signo de relevancia cultural. Para el derecho, además de ese aspecto cultural, debe agregarse una arista más dramática: en general, las fuentes que se consignan en ciertos documentos pueden ser aplicadas forzosamente en contra de alguien (como es el caso de la ley, y de los actos administrativos con efectos generales), y su falta de publicidad puede tener consecuencias evidentes.

Existe toda una antigua cultura de edición de diarios oficiales en todo el mundo; también en el nuestro. Está dirigida esta cultura solo a publicar leyes, reglamentos y otros actos oficiales, y avisos relevantes que exigen las leyes. Esta política oficial comenzó en Chile en el siglo pasado, cumpliendo este papel de editar los documentos oficiales varios periódicos, entre ellos: la Aurora de Chile (1812-1813), el Monitor Araucano (1813- 1814), el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno de Chile (a partir de 1823); en fin, El Araucano (a partir de 1830). En 1876 surgió el Diario Oficial, el que se publica hasta el día de hoy con un formato que muy poco ha variado [vid. sobre la publicación de las leyes, y su historia en Chile: Corral Talciani, Hernán, De la ignorancia de la ley. El principio de su inexcusabilidad (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1987), pp. 284- 2861, y en él se publican “oficialmente” las fuentes obligatorias del derecho.

¿Qué podemos exigir de la Administración como titular de la potestad/deber de realizar la edición oficial de fuentes del derecho? Principalmente que tal papel se cumpla del modo más adecuado posible a las necesidades de los juristas y prácticos del derecho. Es el Diario Oficial un precioso instrumento de la formalización del derecho que nos constriñe, y el depositario natural de los resultados documentarios de los poderes públicos. ¿Qué ha de publicarse en el Diario Oficial? ¿Hemos sometido a análisis si está cumpliendo sus más obvios y naturales objetivos? ¿Su papel es sólo ser informador de leyes y documentos generales y de toda esa otra gama de documentos que se publican cada día y, sobre todo, los días 1 y 15 de cada mes? ¿Se publican en el Diario Oficial todas las fuentes del derecho que deben ser expuestas a la luz pública? ¿Son fuentes del derecho todas las publicaciones que están en el Diario Oficial? ¿Es formalmente adecuada su edición? ¿Es posible mejorar su formato y contenido? ¿Es posible distinguir cuerpos o secciones de tal periódico oficial, poniendo en evidencia su distinto alcance y naturaleza?

b. Creo que es necesaria una renovación del Diario Oficial, tanto en su contenido como en su formato.

Su formato quizás podría ser más adecuado, y debiera editarse en un tamaño más pequeño, a dos columnas, lo que facilita su lectura y archivo; renovación esta que ya se emprendió hace mucho tiempo en la vieja Europa (de donde copiamos el modelo de diario oficial), cuyos diarios oficiales tienen una estructura claramente más adecuada. Si bien hoy es posible ofrecer el Diario Oficial en discos compactos o liberarlo a la Internet, su texto impreso seguirá siendo necesario en todos los sitios en que es recibido por los aplicadores del derecho: ministerios y servicios públicos, tribunales de justicia, oficinas de abogados, notarías, universidades, etc. No es necesaria una encuesta para saber el estado de malestar que produce en quienes debemos archivar día a día este periódico, lo que provoca hondos problemas de espacio. ¿Cuántas bodegas y archivos de tomos y tomos de inútiles papeles, que ya no se ocuparán más? Y casi nadie se atreve a eliminarlos. En algunos casos sólo sirve de adorno para las paredes de las bibliotecas de los estudios de abogados, impresionando a clientes y amigos; normalmente sólo produce serios problemas de archivo. Los antiguos y molestos tomos del Diario Oficial, en su mejor parte, constituyen una cáscara impresa y empastada que ya no servirá sino excepcionalmente.

Además de su tamaño, es necesario estudiar la organización del contenido del Diario Oficial, y la posibilidad de ofrecerlo en secciones o cuerpos temáticos. ¿Quién irá a consultar la publicación de un antiguo extracto de una sociedad, o de una solicitud de derecho de aguas? Esas publicaciones ya tuvieron su vigencia, o en general sólo sirvieron durante el plazo de oposición a los interesados; después pueden quedar en un archivo secundario o en bibliotecas públicas.

Algunas de las publicaciones del Diario Oficial, como las leyes, reglamentos y actos generales de la Administración, merecen ser archivados por su vigencia y carácter permanente. Pero el Diario Oficial chileno no da la posibilidad de separar estos antecedentes y, por ejemplo, sólo archivar las normas generales, y eliminar o dejar en archivos secundarios aquellas informaciones de menor importancia. Esto se lograría simplemente publicando el Diario Oficial con varios cuerpos o cuadernos, con numeración de páginas separada cada uno de ellos.

De esta manera, un Diario Oficial con un tamaño adecuado, con el contenido separado en cuerpos o cuadernos separados, e índices adecuados, seria consultable y archivable fácilmente. Si las disposiciones generales (leyes y reglamentos y otros actos) integraran un primer cuerpo del Diario Oficial, con numeración propia, acompañado de un índice mensual y anual, la Administración, como editora de este periódico oficial, prestaría un servicio importante a los lectores. Seguramente sería el único cuerpo que se guardaría en todas las oficinas y bibliotecas. Los demás cuerpos, conteniendo avisos y publicaciones, de otra índole, serían descartables.

Igualmente sugiero revisar el formato de la publicación de las normas generales (leyes y reglamentos). El ejemplo más clásico es la arcaica fórmula de incluir en las leyes que se publican, cuando ya lo son, la palabra “proyecto” en el encabezado de la publicación. El Presidente de la República, al promulgar y publicar la ley ¿no debiera consignar su carácter de ley? Debiera editarse con el encabezado: “Ley”, eliminando la expresión “proyecto” y las comillas (“ ”) que suelen acompañar su texto, pues ya desde antes de su promulgación y publicación lo publicado es ley y dejó de ser proyecto una vez aprobada. Esta es una fórmula que quizás sólo sigue una falsa tradición: “así se ha hecho siempre”; olvidando que la tradición, sin perder su esencia, se debe acomodar a cambios so pena de transformarse en arcaísmo [vid. sobre esta crítica formal, y otras: Vergara Blanco: “Formación de la ley y técnica legislativa”, en: Revista Chilena de Derecho, vol. 18 n° 2(1991), pp. 213-2591.

Las sugerencias anteriores, que son formales, quizás no cierran el listado de las necesarias para la modernización del Diario Oficial, lo que debiera ser motivo de preocupación oficial y de una discusión entre nosotros.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, Nº 3, 1999]

La cultura de las revistas jurídicas chilenas


a. En 1990, inspirado en la línea de trabajo iniciada por Paolo Grossi en los “Quaderni fiorentini” (vid. recensión en: RChD, XVII [1990], pp. 431-432) y a partir de una conversación con Alejandro Guzmán Brito, director y fundador de la Revista de Derecho (Valparaíso) y de la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, propuse la idea de organizar un simposio sobre la cultura de las revistas jurídicas chilenas, a lo que él respondió con su tradicional entusiasmo. Así, luego de formar un comité organizador, integrado por editores de diversas revistas jurídicas del país, se celebró en Valparaíso, el 5 de noviembre de 1990, el “Primer Simposio sobre las revistas jurídicas chilenas” (vid. crónica en: Temas de Derecho, V, N” 2 [1990], pp. 35-39).

En tal simposio se presentaron breves trabajos sobre la historia de las principales revistas jurídicas chilenas, por quienes a la época eran sus directores (de la “Revista de Derecho”, de Concepción; de “Temas de Derecho”: de la “Revista de Ciencias Penales”; de la “Revista Chilena de Historia del Derecho”; de “Gaceta Jurídica”, en fin, de la “Revista Chilena de Derecho”); y, además, lo que era inédito en la investigación realizada hasta esa fecha en Chile, se presentaron varios trabajos de carácter histórico-jurídico, relativos a diversas revistas, de los cuales sólo llegó a publicarse con posterioridad uno de ellos (el de Enrique Brahm García, Los comienzos de la primera revista jurídica chilena: La “Gaceta de los Tribunales” entre 1841 y 1860, en: “Revista de Estudios Histórico-Jurídicos”, XIV [1991], pp. 45-56), pues las Actas del encuentro en definitiva no llegaron a publicarse.

b. Este unicum en la historia de la reflexión jurídica había sido iniciado en 1983, año en que Grossi organizó el primer encuentro sobre la “cultura” de la revista jurídica italiana, apareciendo la palabra “cultura” así, como la escribo, con comillas, las que luego desaparecerían, por pasar a formar parte del concepto de esta nueva línea de investigación (ver tales actas en: Grossi, Paolo [dir.], La “cultura” delle riviste giuridiche italiane. Atti del primo incontro de studio. Firenze, 15-16 aprile 1983, Milán, Giuffrè editore, 1984, 198 pp.). Luego Grossi extendería este trabajo a otros aspectos y revistas italianas históricas (vid. el volumen monográfico sobre la “Riviste giuridiche italiane [1865-19451, en: “Quadernifiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno”, 16 [1987], 720 pp.); y a una nueva investigación sobre una relevante revista del siglo XIX (Grossi, Paolo. “La scienza del diritto privatto” - Una Rivista - prosetto nellafirenze difine secolo - 1893/1896, Milán, Giuffrè, 1988).

Además esta línea de trabajo ha entusiasmado a editores de otros países. Respecto de Francia, se produjo con posterioridad un breve estudio de características similares (vid. Arnaud, André-Jean [dir], La culture des revues juridiques francaises, Milán, Giuffrè, 1988, 140 pp.); en Argentina, en el año 1994 se organizó un seminario sobre “Las Revistas Jurídicas españolas y argentinas (1850-1950)” (vid. actas en: Tau Anzoategui, Victor [dir.]. La revista jurídica en la cultura contemporánea [Buenos Aires, Ediciones Ciudad argentina, 1997, 389 pp.], y en España, Cataluña, en 1997, se organizó el simposio internacional “Les rivistes jurídiques a las portes del segle XXI” [vid. actas en: “Revista jurídica de Catalunya”, número extraordinario a propósito de su centenario [1895-19951, 1997, pp. 163-358).

Además de estas colecciones, existen algunos otros trabajos individuales en esta línea (al respecto, podemos citar el de Guzmán Brito, Alejandro, La contribución de las revistas histórico-jurídicas a la conciencia sobre la unidad del sistema jurídico latinoamericano, en: “Roma e America. Diritto Romano Comune. Rivista di diritto dell’integrazione e unificazione del diritto in europe e in america latina”, N° 5 [1998], pp. 187- 197); y en una línea más analítica de algunos aspectos sustantivos de la cultura jurídica de las revistas jurídicas, como son sus contenidos y programas de indización, pueden indicarse los esfuerzos realizados en esta página editorial desde 1998 (vid. Revitalizar el comentario de jurisprudencia, en: Rchd, vol. 25, n° 2 [1998], pp. 271-272; Critica bibliográfica en materia jurídica, en: Rchd, vol. 25, n° 3 [1998], pp. 531-532, y, finalmente, “Indización de las revistas jurídicas chilenas”, en: Rchd, vol. 26, n° 1 [1999], pp. 7-8).

c. El panorama histórico de las revistas jurídicas chilenas está abierto a los ojos del investigador, y su análisis puede iluminar nuestra actividad actual y futura en el campo de la edición de revistas jurídicas, sobre todo en estos últimos años en que el sector muestra cierto dinamismo.

Desde esta casa universitaria estamos ofreciendo desde el año pasado el esfuerzo de editar un millar de páginas anuales, a través de cuatro números. Desde otros centros de estudios es posible ver el mismo esfuerzo: por ejemplo, es destacable la “Revista de Derecho”, de la Universidad Católica del Norte, Sede Coquimbo, dirigida por Luz María Reyes Santelices, que completa este año seis oportunas y excelentes entregas anuales; además la nueva revista especializada en derecho público, “Ius Publicum”, nacida en 1998 (de la cual incluimos una reseña en este número, pp. 533-534), que dirige Eduardo Soto Kloss y que edita la Universidad Santo Tomás; los “Cuadernos de Análisis jurídico”, que publica la Universidad Diego Portales, aunque sin una periodicidad preestablecida, y que conduce Carlos Peña González; la “Revista de Derecho de Minas y Aguas” (vol. 1 [1990] a vol. III [1992]), luego escindida, dando origen a dos revistas: “Revista de Derecho de Minas”, vol. IV (1992) a vol. IX (1998) y “Revista de Derecho de Aguas”, vol. IV (1992) a vol. IX (1998), fundadas y editadas bajo la dirección del suscrito, hasta el año 1998.

¿Cuál es el aporte real de las revistas que divulgamos? ¿En qué casos persistir en el modelo miscelánico, y en qué casos en el modelo especializado? ¿Cómo mejorar el contenido de las mismas? ¿Cómo acrecentamos nuestra llegada a los lectores? ¿Las revistas jurídicas han de estar adscritas sólo a una escuela o ser más abiertas? (al estilo de la Zeitschrift für geschichtliche Rechtswisssenschaft [Revista para la ciencia del Derecho desde el punto de vista histórico], fundada en 1815 por Savigny, Eichorn y Goeschen; vid., al respecto, las convicciones de: Savigny, Friedrich Karl Von, Sobre el fin de la revista de la escuela histórica [texto introductorio del N° 1, tomo 1 de la revista], traduce. en: Savigny y la ciencia del Derecho, “Revista de Ciencias Sociales” N° 14 [Valparaíso, 1979], 1, pp. 55-64).

Todo esto debiera ser objeto de análisis en un nuevo simposio sobre la cultura de las revistas jurídicas chilenas, cuya organización está pendiente entre nosotros: poner pronto término a esta deuda investigativa depende de los historiadores del derecho y de todos quienes editamos revistas jurídicas. Además, cumpliendo nuestro compromiso de organizar el segundo simposio (vid. Crónica, cit., Temas de Derecho, V, N° 2, 1990, p. 37), esperamos efectuar pronto tal convocatoria.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, Nº 2, 1999]

Política editorial de la Revista Chilena de Derecho y agradecimiento en la celebración de sus 25 años


Para cerrar este acto quisiera, de manera muy breve, explicar las principales ideas que guían la actual política editorial de la Revista Chilena de Derecho.

Al mismo tiempo, transmitir a ustedes mi personal agradecimiento a diversas personas que han sido o son importantes para la vitalidad de la Revista.

En fin, presentar a ustedes el fruto de nuestro esfuerzo durante este año: el volumen 25 de la Revista, y el número especial que hemos editado.


I En primer lugar, sobre la política editorial de la revista.

A partir de este año 1998 ha sido notorio que algunos cambios ha habido en la Revista, con el ánimo de mejorar una publicación llena de tradición, y de irla incorporando a las nuevas exigencias que impone el cultivo de las ciencias jurídicas, pues no podemos perder de vista la indudable responsabilidad que le corresponde a un medio como este, que también está al servicio de quienes se desenvuelven en medio del ejercicio profesional de la abogacía.

Entonces, estamos conscientes que debemos cuidar la línea editorial, pues la Revista, al mismo tiempo, está al servicio de profesores y alumnos, que investigan o aprenden Derecho con los textos que publicamos; y de los abogados y jueces, que la utilizan para apoyarse en la resolución de los casos que son atendidos por ellos o que son sometidos a su conocimiento.

Por tal razón, como lo hemos explicado en la página editorial de los distintos números del año 1998, en primer lugar seguimos la senda ya antigua de la Revista de publicar Estudios e Investigaciones de profesores de esta Universidad o de otras, que sean un aporte al Derecho, y que sirvan a nuestro objetivo de ser guías en su sana interpretación, a la luz de aquellos fines propios de nuestra disciplina, como la justicia, la seguridad, la certeza; y a la luz de los imperativos éticos propios de una universidad católica. Todos aquellos trabajos que respetan estos principios, y la calidad mínima de una publicación universitaria, siempre tienen cabida en nuestras páginas.

Con el mismo objetivo estamos ahora publicando las mejores tesis de grado que realizan cada año nuestros egresados.

En segundo lugar, es un aspecto práctico el que ha ocupado ahora nuevas páginas de la Revista: los comentarios a la jurisprudencia. Hemos incorporado como nueva sección y de manera sistemática, con una amplia presencia, comentarios a los fallos de nuestros tribunales, servicio este que consideramos de gran relevancia.

En fin, también estamos realizando esfuerzos, que poco a poco se van haciendo notorios en las páginas de la Revista, por publicar una adecuada cantidad de comentarios bibliográficos, en especial de libros editados en nuestro país, respecto de los cuales no sólo deba efectuarse un justo reconocimiento por su aparición, sino también una acertada crítica a la luz de los principios que indudablemente guían la edición de la Revista.


II Agradecimientos.

El actual sitial de la Revista Chilena de Derecho, o su actual vigor, se debe no sólo al trabajo admirable de quienes nos antecedieron en la dirección de la Revista, o en los Comités Editoriales, a quienes el Decano ha rendido un justo homenaje. La publicación de la Revista es en realidad el fruto del trabajo mancomunado de un gran equipo de personas, y de quienes dirigen la Institución que nos cobija, a quienes quisiera agradecer en este instante.

De partida, desde la Casa Universitaria, agradecer al Sr. Rector, don Juan de Dios Vial Correa, por su presencia en este acto, dándole a nuestro trabajo un realce extraordinario. A Alejandro Guzmán Brito, con quien me une la misma escuela orsiana, por su excelente exposición y por sus palabras.

En seguida, agradecer especialmente al Sr. Vicerrector Académico, don Ricardo Riesco, quien también nos honra con su presencia en este acto, pues gracias a su confianza y a su apoyo personal, la Revista pudo en su momento ponerse al día, y puede ofrecer ante ustedes su actual lozanía. Y junto a él en la Vicerrectoría Académica, agradecer toda la preocupación de Alejandro Albornoz. Nuestro especial reconocimiento a las autoridades de la Facultad, y en especial a su Decano actual, don Raúl Lecaros Zegers, por la confianza que permanentemente deposita en nuestro trabajo universitario, y en especial el que desarrollamos dirigiendo esta Revista.

Mis agradecimientos al equipo editorial, conformado por auténticos universitarios: los profesores Francisco Samper, Raúl Madrid, Carmen Domínguez y Bernardino Bravo. A Ángela Vivanco, que se ha incorporado en las tareas de la Secretaría de Redacción. A los ayudantes de Redacción, Jaime Baza, Camilo Charme (quien ha sido el locutor de esta tarde) y Macarena García, quienes además han colaborado en la confección del Índice de los 25 años de la Revista que hoy entregamos a ustedes.

Parte importante de este equipo es nuestra fiel y eficiente secretaria, doña Ivonne Moreno Riquelme, quien además cumple el papel de suscriptora, relacionadora y coordinadora de todas las actividades de la Revista. Siempre son notorios sus esfuerzos al respecto.

Nuestros agradecimientos a las demás autoridades de la Facultad, en especial a María Cristina Navajas, por su permanente apoyo. A los profesores que constantemente alimentan la Revista con sus colaboraciones.

Palabras especiales de reconocimiento merece por cierto, el equipo de Alfabeta Artes Gráficas, leales y eficientes encargados de la impresión de cada número de la Revista, y en especial de su esfuerzo final para ofrecernos recién cerrado el año 1998, las más de mil páginas correspondientes a los cuatro números y al suplemento especial de la Revista. A su gerente general, Jaime Vicente, a su secretaria Patricia Molina, en especial a su gerente de producción Raúl Orozco, y a sus excelentes correctores, quienes hoy nos acompañan.

En fin, nuestro mayor agradecimiento está dirigido a toda la gran cantidad de lectores que tiene la Revista, muchos de ellos en las bibliotecas del país o extranjeras en las que trimestralmente ella ingresa; y a todos aquellos profesores, abogados y jueces que la reciben por la vía de la suscripción. Todos ellos mantienen en nosotros vivo el deseo de seguir adelante con esta Revista.


III. Presentación de los cuatro números del año 1998 y del número especial que contiene el índice.

Para terminar, sólo dos palabras para presentar a ustedes los cuatro números que la Revista editó en el presente año, completando, como decía, mil páginas en total. En estos cuatros números se abarcan diversas temáticas del Derecho.

Además, presentamos con orgullo un número especial que contiene la indización de los 25 volúmenes de la Revista Chilena de Derecho, organizados por disciplina y por autor, esperando que ello sea de utilidad para todos ustedes.

Muchas gracias.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, nº 1, 1999]

Indización de las revistas jurídicas chilenas


Las revistas jurídicas aportan una buena parte del material bibliográfico que se publica en nuestro país.

a. Los destinatarios de las revistas jurídicas, en todo caso, no son sólo los investigadores de la ciencia jurídica, sino también los alumnos, los tesistas o memoristas, los profesionales de la práctica jurídica, los jueces, los parlamentarios; en fin, incluso, es posible que estas revistas sean el destino normal de cultivadores de ciencias muy fronterizas con el derecho.

Los investigadores, para la búsqueda de fuentes bibliográficas jurídicas, suelen recurrir a recuentos bibliográficos, esto es, a “bibliografías”, en las cuales aparece normalmente ordenado el material según la temática, por países o por años, para cuya confección se toma el material desde diversas fuentes, entre las cuales tienen un lugar destacado las revistas. Existen también reuniones de bibliografías (vid.: Juan Couyoumdjian y Antonia Rebolledo, Bibliografía de bibliografías chilenas. 1931-1984, Santiago, 1986, 1.260 pp., en donde se consideran datos jurídicos). Estos recuentos bibliográficos solo son posibles en la medida que las fuentes ofrezcan su material de una manera accesible y pueda ser incorporada sin una búsqueda especializada y cansadora (véase, por ejemplo, paro el caso de la historia, el trabajo de Julio Retamal Avila y Sergio Villalobos R., Bibliografía histórica de Chile. Revistas chilenas 1843-1978, Santiago, 1993, 363 pp.).

El material publicado en las revistas jurídicas sólo podrá ser incluido en estas bibliografías generales o temáticas de alguna disciplina especializada, en la medida que se realice la indización de cada revista jurídica. De otro modo la tarea de búsqueda bibliográfica se dificulta enormemente.

b. En lo que a ciencias jurídicas respecta, dentro de la tarea editorial universitaria parece especialmente importante la indización de todo el material publicado por cada revista desde su primer número, ordenado según materia y autor. Es, además, un interesante desafío. Por otra parte, esta tarea es aún más necesaria en el caso de las revistas misceláneas, característica de la mayoría de las que, en materia jurídica, se editan en Chile.

Si las revistas jurídicas chilenas ofrecieran, cada cierto tiempo, su propia indización, esto es, un recuento bibliográfico de todo lo publicado por ellas mismas, mejoraría ostensiblemente el acceso que en Chile podamos tener a nuestras propias fuentes bibliográficas.

c. Los autores solemos quejarnos privadamente, o al menos sentir, que nuestras publicaciones son poco citadas o no son consideradas por otros autores que con posterioridad escriben sobre el mismo tema; pero resulta que nosotros mismos debemos reconocer que muchas veces la recolección bibliográfica se nos hace cansadora, dado que si no existen buenos y actualizados índices de las publicaciones jurídicas, lo única posibilidad que queda para el investigador es realizar la búsqueda mediante la revisión de la integra colección de la respectiva revista; tarea esta que a partir del estado actual del manejo de datos a través de documentos electrónicos resulta arcaica.

d. Al respecto, desde nuestra Universidad hemos ofrecido muestras y aportes en la materia. En efecto, en 1973 Julio Retamal A., en nuestra publicación Estudios Jurídicos, vol. II, pp. 476-487, ofreció un sencillo Índice de los Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (1935- 1971). El suscrito, con colaboradores que se indican en cada caso, ha ofrecido en las páginas de esta Revista las siguientes indizaciones: Índice de “Estudios Jurídicos”, vol. I (1972) y II (1973), en: RChD, vol. 17 (1990). pp. 575.580; Índice de los primeros quince años de la Revista Chilena de Derecho, en 1989; de sus primeros veintiún años, en 1995; y últimamente en un cuaderno separado, como anexo de la edición de 1998, he ofrecido un Índice de los primeros 25 años de la Revista, precedido de una “Breve historia de la Revista Chilena de Derecho”.

En rodo caso, desde esta Universidad tenemos tareas pendientes, cuyos resultados esperamos dar a conocer pronto: actualmente trabajamos en la indización de los publicaciones jurídicos aparecidas en las revistas generales de la Universidad: en el Anuario de la Universidad Católica (1888-1905) y en la Revista Universitaria, fundada en 1915 y aún en circulación. También trabajamos en la indización de los Anales Jurídico-sociales (1936-1962) y en el Boletín de Investigaciones (1974-1982). Así esperamos completar en breve la indización de toda la bibliografía jurídica que se ha editado a través de esta Universidad en revistas generales y jurídicas. Después vendrá el trabajo de incluir reales índices en documentos electrónicos y bases de datos.

e. Estamos conscientes que algunas revistas jurídicas chilenas han emprendido esto tarea: por ejemplo, los sumarios generalísimos de los romos I al XV de la Revista Forense Chilena (1881-1901), Santiago, 1902; el Índice de la Revista de Derecho Público, de la Universidad de Chile, del año 1996; el Índice de la Revista de Derecho, sección doctrina, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, 1976; el Índice de la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, volúmenes I a X (1976-1985), de 1985; en fin, del suscrito, el Índice de Temas de Derecho (Universidad Gabriela Mistral), vol. I a VI (1986-1991). Pero falta mucho por hacer al respecto, dado que es cada vez más necesario, por el volumen del material, poner al día estos Índices y confeccionar los índices de las restantes revistas jurídicas chilenas.

Desde estas páginas instamos a todos los editores de nuestras revistas congéneres a realizar un esfuerzo adicional al normal de editar cada ejemplar: propiciar la indización de la colección íntegra de la publicación, ordenando el material de un modo accesible para los investigadores. De ese modo haremos más notorio el aporte que las revistas jurídicas realizan a la bibliografía nacional.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, Nº 1, 1999]

30 de diciembre de 1999

Discurso inaugural de las I Jornadas de Derecho de Aguas



Sr. Vicerrector, Sr. Decano de Agronomía, Sr. Decano de Derecho, expositores, nacionales y extranjeros, profesores y amigos: en la inauguración de este Seminario sobre la Institucionalidad y Gestión del Agua, y de las Primeras Jornadas de Derecho de Aguas, quisiera de manera muy breve explicar a ustedes la naturaleza y objetivos del Programa de Derecho Administrativo Económico.

Al mismo tiempo, transmitir a ustedes nuestros agradecimientos a las diversas personas e instituciones que han colaborado y hacen posible este encuentro.

1. A partir de la nueva realidad impuesta por una economía que posibilita ampliamente la libre iniciativa de los particulares, pero que en algunas áreas existe una especial regulación, la visión jurídica ha tenido que concentrarse, y no sólo especializarse sino llevar adelante estudios interdisciplinarios. Como ha quedado dicho por el Decano de esta Facultad, el agua es un claro ejemplo de esta necesaria especialidad e interdisciplinariedad.

Precisamente para el estudio, investigación y extensión de ciertas áreas reguladas de un modo especial por la Administración, la Facultad ha creado el Programa de Derecho Administrativo Económico, cuya dirección se me ha encargado.

Se trata de un Programa de investigación en áreas especializadas que tiene por finalidad unificar el desarrollo de líneas de investigación y estudio del derecho administrativo económico, esto es, los fundamentos y limitaciones de la intervención administrativa en el economía; régimen de los bienes públicos; del servicio público; y en especial el estatuto de diversas especialidades como el derecho de aguas, el derecho minero, el derecho sanitario, esto es, del agua potable; el derecho eléctrico, y otras subespecialidades relativas a sectores en que el Estado-Administración ha fijado un especial marco regulatorio.

El trabajo de este Programa se ha iniciado con una investigación en profundidad sobre la teoría de la regulación jurídica de la economía, y del papel que les corresponde a los particulares y al Estado en nuestro sistema constitucional legal vigente. Luego de ese tema matriz, hemos ido desprendiendo otros temas, como el de las aguas. Luego vendrán, seguramente, el uso privado de los bienes públicos, la electricidad, el agua potable y la minería.

Sin duda que el tema de las aguas constituye uno de los más complejos y relevantes en nuestra sociedad, por cuanto el uso de ellas y su relativa abundancia y escasez, motivo de nuestro encuentro, es un tema de permanente debate público, que se profundiza en el actual momento de sequía que vive el país, y que tiene consecuencias visibles en nuestra vida diaria.

La acción del Programa de Derecho Administrativo Económico, en cuanto al agua, se inició a mediados de año, con un Curso de Extensión sobre Derecho de Aguas, de 20 horas lectivas, dictado por la Universidad, y al que concurrieron casi una cincuentena de abogados, entre ellos quienes integran las fiscalías de la Dirección General de Aguas, de la Dirección de Obras Hidráulicas, de la Comisión Nacional de Riego, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de la Comisión Chilena del Cobre, en fin, abogados de ejercicio libre y profesionales conexos, a quienes agradecemos su confianza.

Este Seminario y estas Jornadas constituyen la segunda acción del Programa en materia de aguas, y se llevó adelante con el deseo de ser un foro donde puedan encontrarse los diferentes actores institucionales, del sector público y privado, con una perspectiva jurídica, geográfica, desde la economía y de la ingeniería, que se relacionan con las aguas, y por ende, conocen de su importancia como recurso natural. El diálogo interdisciplinario promueve una mejor comprensión de este tema y abarca un conjunto más completo de todos ellos.

Esperamos que este Seminario y Jornadas sean provechosos para todos nosotros.


2. Este evento ha sido posible gracias a la colaboración y comprensión de muchas personas, a quienes quisiera agradecer en este instante.

De partida, desde la Casa Universitaria, agradecer al Sr. Decano, quien ha depositado su confianza en esta idea, al apoyar decididamente la creación de este Programa de Derecho Administrativo Económico, laboratorio jurídico que ya está ofreciendo sus primeros frutos en sus primeros seis meses de vida. En el Sr. Vicerrector y el Sr. Director de Investigación, quienes han prestado su reconocimiento y apoyo a esta iniciativa de la Facultad. Agradezco al Decano de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal, con quien el Programa tiene una importante experiencia de colaboración académica y de investigación interdisciplinaria.

A los profesores extranjeros vaya un especial reconocimiento, dado que han viajado desde lejanas tierras, por su generosidad para venir a aportamos su sabiduría y experiencia.

En seguida agradecer a los Directores y Secretarios Generales de los servicios públicos, y al Presidente de la Confederación de Usuarios del Agua, quienes han aceptado patrocinar este evento.

Nuestro especial reconocimiento a las empresas Biwater y Minera Los Pelambres, quienes asumieron el riesgo económico de este evento, pues toda la publicidad y materiales que ustedes reciben se debe a su generosidad.  También agradecemos a la Dirección de Investigación de la Universidad su especial patrocinio.

Ustedes imaginarán que detrás del éxito de un evento como este hay muchas personas que hacen todo el trabajo minucioso de revisar los mil detalles y realizar las acciones concretas para que nada falte. Debo mencionar a los responsables: a los coordinadores del Programa, doña Carmen Paz Alvarez y Luis Orellana. A los ayudantes Macarena García, Jaime Bassa, Camilo Charme. Y en especial a nuestra eficiente secretaria, doña Ivonne Moreno. A ellos debo agradecer, pues el trabajo en equipo ha posibilitado que hasta ahora todo marche normal y hayamos podido dar inicio al evento.

En fin, mi mayor agradecimiento está dirigido a todos ustedes que han interrumpido sus quehaceres para venir a este encuentro, durante el cual no tengan la menor duda que haremos todo lo posible para que se cumplan sus objetivos de entregar conocimientos para enfrentar mejor el fenómeno del agua, y en especial el fenómeno de su escasez.


Muchas gracias.



[Publicado en Revista de Derecho Administrativo Económico, Vol. 1, Nº 2, 1999]

30 de septiembre de 1999

Modificaciones a la legislación eléctrica



Con el objeto declarado de "fortalecer el régimen de fiscalización del sector eléctrico", se dictó la Ley N.º 19.613, que fue publicada en el Diario Oficial de 8 de junio de 1999, la que introduce modificaciones a la Ley N.º 18.410, de 1985, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y al Decreto con Fuerza de Ley N.º 1, de 1982, de Minería, que aprobó el texto de la llamada Ley General de Servicios Eléctricos.

1. Características del sector eléctrico

Antes de exponer las principales modificaciones, conveniente resulta señalar brevemente las características generales del sector eléctrico. De partida, recordar que en el proceso que permite disponer de la electricidad como energía útil en los centros de consumo, se distinguen tres actividades: generación o producción; transmisión o transporte, y distribución. Los sistemas eléctricos permiten ejecutar estas actividades en forma simultánea, asegurando el necesario ajuste instantáneo entre producción y consumo, simultaneidad esta que influye en las características de la regulación jurídica del uso de la energía eléctrica. La generación de energía eléctrica consiste en la producción de la misma, ya sea a través del aprovechamiento del agua (centrales hidroeléctricas), ya sea a través  de otros medios (centrales térmicas o nucleares). El transporte de energía eléctrica consiste en su transmisión a través de líneas conductoras físicas de alta tensión, desde las centrales generadoras pasando por terrenos públicos y privados, ríos, caminos y todo accidente geográfico intermedio hasta las subestaciones de transformación, que reducen el voltaje de la corriente eléctrica. La distribución consiste en la conducción del fluido a tensión reducida, desde las estaciones transformadoras hasta los lugares de consumo; la distribución permite llevar energía eléctrica desde líneas aéreas y subterráneas, extendidas a lo largo de calles y caminos, hasta los empalmes de los consumidores finales.

Entre estas características, resalta una- que es superlativa, y que se manifiesta claramente en la legislación, con diferentes matices: su característica de "servicio de extrema necesidad pública", o simplemente de servicio de utilidad pública.

2. Legislación eléctrica de 1981-1985

 Las especificaciones de la generación de energía eléctrica, por sus características y su importancia nacional, ha originado en la legislación una institucionalidad especial, y su explicación actual está directamente relacionada con las diferentes políticas económicas aplicadas al sector eléctrico en general.

A partir de 1980 se comenzó a aplicar una nueva política en el sector eléctrico[1], con el objetivo de revertir la situación anterior de preponderancia estatal, y de otorgarle una participación significativa a la iniciativa privada. El Estado, en su función subsidiaria, en todo caso mantendría su rol normativo y regulador.

Los objetivos de estas nuevas políticas estaban dirigidos a dotar de mayor eficiencia al sector eléctrico, y a dejar al mercado como herramienta de asignación de los recursos; esto fue aplicado plenamente en el caso de la generación y del transporte de la energía eléctrica; no obstante, en aquellos casos como la distribución en que no podía operar completamente el mercado, se idearon modelos matemáticos.

Como ocurre en todo orden de materias en que es necesaria una importante inversión de capitales privados, fue objetivo de tal política económica, aún vigente en el sector, el crear una institucionalidad clara y objetiva.

En forma resumida, los objetivos de la ley eléctrica aprobada en 1982 son los siguientes:

a) En armonía con el sistema económico general, se deseaba "establecer un conjunto de reglas del juego lo más claras y objetivas posible, que constituyan el marco adecuado para la instalación y funcionamiento de las empresas eléctricas. Ello con el propósito de lograr un desarrollo eficiente y estable del sector e incentivar la participación del capital privado".

b) Además, otorgar al Estado los instrumentos de control, de regulación, normativas necesarias y suficientes para un funcionamiento racional del sector; y,

c) Desburocratizar, "eliminando controles y regulaciones excesivas que entraben innecesariamente el funcionamiento y desarrollo del sector”[2].

¿Cómo se cumplieron estos objetivos? Se dictó el D.F.L. N.° 1, en 1982; y luego la Ley N.º 18.410, en 1985. Estas leyes establecieron una institucionalidad dirigida a fijar reglas, con el fin, por un lado, de permitir el libre acceso de los privados al negocio eléctrico; y por otro, de establecer un órgano regulador, que fiscalizara el cumplimiento de tales normas: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Aspecto central de esta legislación de 1981-1985 fue que los particulares pudiesen acceder con bastante libertad a la actividad eléctrica, en especial a la generación o transporte, las que no tienen el carácter de servicio público; para llevarlas adelante no es necesaria una concesión, y sólo será conveniente para los efectos de imponer servidumbres sobre el suelo público y privado. Es distinto el caso de la distribución, que sí tiene el carácter de servicio público, y para llevarla adelante es necesaria una concesión. Pero la interconexión de los sistemas eléctricos origina especiales relaciones entre estas distintas fases.

3. La modificación del marco regulatorio del sector eléctrico

De acuerdo a los antecedentes del proyecto que dio origen a la Ley N.° 19.613 (Boletín N.º 2279-08), su objetivo principal fue el fortalecimiento del régimen de fiscalización actualmente vigente para el sector eléctrico, por medio del otorgamiento a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de instrumentos más eficaces que los actuales para el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras. Además, se señalaba que "al tenor de las experiencias vividas (cortes eléctricos), se ha constatado que la normativa vigente en materia de fiscalización resultó insuficiente". Los objetivos de la modificación legal, básicamente, fueron los siguientes:

a) aumentar y fortalecer las facultades de fiscalización de la Superintendencia;

b) aumentar considerablemente el monto de las multas y modificar el procedimiento de reclamo de las mismas, y

c) eliminar la sequía o fallas de centrales eléctricas como causales de fuerza mayor o caso fortuito que posibiliten a las empresas excluirse de los efectos de la dictación de decretos de racionamiento. Ambos objetivos se lograron modificando el D.F.L. N.º l, de 1981, y la Ley N.° 18.410, de 1985.

Antes de su aprobación definitiva, la Cámara de Diputados sometió el proyecto a conocimiento del Tribunal Constitucional, el que se pronunció sobre diversos aspectos del mismo, por sentencia de 27 de mayo de 1999[3].

3.1 Principales modificaciones a la Ley N.° 18.410, de 1985

El texto original de esta ley, dictada en 1985, contiene el estatuto por el cual se rige el organismo regulador del área: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Establece su naturaleza, objetivos y funciones; su organización, personal y patrimonio; y una tipificación de conductas sancionables, junto al procedimiento y multas respectivas. Entre las modificaciones más relevantes, es posible consignar las siguientes:

a) Se otorga a la Superintendencia la facultad de aplicar e interpretar administrativamente las, disposiciones legales y reglamentarias, cuyo cumplimiento le corresponde vigilar (art. 3º, N.º 34), facultad esta que es de esperar no origine abusos y doctrinas jurisprudenciales administrativas difícilmente controlables por una jurisprudencia judicial a veces demasiado sumisa a estos organismos regulatorios del Estado.

b) Se amplía la facultad de la Superintendencia para examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo (VNR) de las empresas de distribución; pudiendo incluso requerir información acerca de sus ingresos de explotación-mensuales (art.: 3º N.° 21) lo que podrá introducir al organismo regulador en los aspectos financieros y de liquidez de estas empresas, con todo lo que ello conlleva. Esto puede ampliarse a otras personas, las que sólo podrán excusarse invocando una norma sobre secreto; todas las cuales quedan obligadas, además, a informar sobre hechos esenciales (nuevo art. 3° A). Sé considera esencial todo hecho que pueda afectar gravemente 'la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de "los servicios eléctricos, de gas o .de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los usuarios atendidos por la informante. Su no cumplimiento será sancionado.

c) La Superintendencia puede ordenar auditorías,' por un auditor aprobado por ella; para verificar la veracidad y exactitud de las informaciones (art; 3° B nuevo).

d) La Superintendencia podrá citar a ejecutivos, asesores y dependientes de las empresas a prestar declaraciones, ordenar arresto; a través de un juez, en caso de no, concurrencia. (art. 3º C nuevo).

e) Se establece una clasificación de las infracciones que pueden cometer las empresas; gravísimas, graves y leves. La ley describe las dos primeras, dejando a la última como residual, para cualquier infracción. Las sanciones que puede aplicar la Superintendencia van desde las simples amonestaciones; multas, las que se establecen en unos montos altísimos (desde 1 UTM hasta 10 UTM); el comiso, o, incluso la caducidad de la concesión (arts. 15 y 16).

f) Se establece la compensación a los usuarios en el caso de interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica, cuando ello no esté, autorizado; y sin perjuicio de las sanciones correspondientes. La compensación consiste en el doble de la energía, no suministrada, a costo de racionamiento combinando además mecanismos de compensación en las facturaciones inmediatas del usuario.

g) Se establecen reglas especiales para el procedimiento de reclamación en contra de la Superintendencia por las sanciones que aplique (art.18 A nuevo); un recurso de reposición y un recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. En este último caso, se incorporan  algunas figuras novedosas y de dudosa legitimidad jurídica: la necesidad de consignar previamente en caso de multa, el 25% de ésta; y la improcedencia de que la justicia “pueda suspender la medida aplicada por la administración, cuando tal suspensión pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas”. Lo cual, sin perjuicio del pronunciamiento que al respecto hubo del Tribunal Constitucional, debería ser revisado por el Tribunal de Inaplicabilidad (Pleno de la Corte Suprema), a la luz de la Constitución y de las facultades de los tribunales.

3.2 Principales modificaciones al D.F.L. Nº 1 de 1981

a) Se introducen modificaciones de técnica legislativa, excluyendo de este cuerpo legal mandatos explícitos sobre facultades de la Superintendencia, los que quedaron reunidos ahora en la Ley Nº 18.410.

b) La más relevante de las modificaciones es el nuevo texto del artículo 99 bis. Según el cual, en caso de prolongarse o proyectarse fundamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía, el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá establecer, mediante decreto, el racionamiento de energía eléctrica.

Se señala igualmente en el nuevo artículo 99 bis que las empresas generadoras quedarán obligadas a pagar a sus clientes distribuidores  o finales sometidos a regulación de precios, cada KWH de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía. Agregando la ley que, a partir de ahora, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas en ningún caso podrán ser consideradas como fuerza mayor o caso fortuito.

En suma, éstas son las disposiciones más relevantes incorporadas por la Ley Nº 19.613 al marco regulatorio de la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el que dado su contenido es esperable que origine variados pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales. En todo caso, el primer pronunciamiento jurisprudencial (del Tribunal Constitucional) a que dio lugar esta ley, en su etapa parlamentaria, ya ha resultado polémico.



[1] Sobre la nueva institucionalidad eléctrica, véase, en general: S. Bernstein y R. Agurto. Sector electricidad, en: Larroulet, Cristian (ed.), Soluciones privadas a problemas públicos (Santiago, 1991); Daniel Wisecarver, Regulación y desregulación en Chile. Septiembre de 1973 a septiembre de 1983, en Estudios Públicos, N.° 22 (1986), pp. 145-150; las publicaciones de la Comisión Nacional de Energía, de 1989 y 1993, citadas; y últimamente, Büchi Buc, Hernán, La transformación económica de Chile. Del estatismo a la libertad económica (Bogotá, Norma, 1993), p. 80.
[2] Cfr. Comisión Nacional de Energía, El sector energía en Chile (1989), p. 336. Además en Agurto,  Bernstein, Mizgier y Valenzuela, "Nueva Ley de Servicios Eléctricos en Chile", en Ingeniería de Sistemas,vol. IV, N.° 2 (1985), pp. 27-36.

[3] Ver texto de la sentencia y de sus antecedentes, en Revista Chilena de Derecho, vol. 16, N. °2 (1999), pp. 517-525; y comentario de Eugenio Evans Espiñeira, "Sanciones administradoras y acceso a la justicia. Apuntes sobre una sentencia del Tribunal Constitucional", ídempp.517.
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[En: Informativo Jurídico, Nº 19, septiembre, pp. 7-9, 1999]