30 de diciembre de 1992

Las minas del Reyno de Chile y sus leyes



El descubrimiento de los minerales y el desarrollo de las técnicas para su aprovechamiento ha constituido pieza fundamental en la historia de las civilizaciones .Singularizó a la península ibérica en la antigüedad su riqueza mineral, transformándose ésta en la causa de continuas arribadas de extranjeros, atrayendo a fenicios, griegos y bárquidas, y el descubrimiento de su riqueza dio lugar a formar de ella un estado general de opinión semejante al que se formó de América, sobre el mismo motivo, en tiempos posteriores. Junto con la conquista romana, la Península pasó a constituir una verdadera colonia de intensa explotación, como antes lo fue de los púnicos; no obstante, en el siglo IV d.c. se produjo el más completo abandono de las minas.

Con el advenimiento de la etapa medieval, debió volver a explotarse la riqueza mineral, lo que fue interesando cada vez más a los monarcas. No obstante, con el descubrimiento de América el interés se trasladó hacia el Nuevo Mundo, donde los españoles realizaron una explotación minera tan intensa como la que durante seis siglos en la antigüedad  llevaron a cabo los romanos en Hispania.

En cuanto al Reino de Chile, ello fue motivado, además por las leyendas que se tejieron a su rededor.

Según Rosales “una de las provincias más opulenta de oro, que se han descubierto en la América, es el Reyno de Chile, y en tiempos pasados fueron  muchísimos los minerales, que se labraron; porque todos los pueblos y lugares tenían minas, riquísimas en sus distritos, unas hallada por arte, y otras por fortuna”, agregando que “no ay parte en todo Chile, donde no ala mucho oro”.

El Padre Alonso de Ovalle anota, de manera por lo demás bella: “compónese la riqueza de esta tierra, lo primero, de lo que la naturaleza le dio graciosamente, independientemente de la industria humana, y lo segundo, de lo que ésta ha inventado para lograr su gran fertilidad y generosa virtud. A la primera parte pertenecen los minerales de oro, plata, cobre, estaño, azogue y plomo, de que Nuestro Señor la enriqueció”.

Que se exageró algo en estas leyendas, es obvio, pues no es verosímil que en tal época “en los banquetes y bodas ponían en los saleros, en lugar de sal, oro en polvo, y que cuando barrían las casas, hallaban los muchachos pepitas de oro en la basura”, (Ovalle) o que “en las ciudades que destruyeron los indios, cuando llovía, manifestaba en la tierra granos de oro en el agua que caía de los canales” (González de Nájera).

La explotación del oro, en lo que no es leyenda y en lo que fue realidad, constituyo fuente de riquezas. La corona la obtuvo de diversos modos: a través de los “quintos reales” (20% de la producción), y de algunos despojos de remesas de oro a su llegada en Sevilla, expediente utilizado por Carlos V y Felipe II. Toda esta riqueza ayudó a paliar la desastrosa situación hacendística española del siglo XVI, y las aventuras guerreras de tales reyes, pero si hemos de creer a Barros Arana produjo un bien para nuestro Nuevo Mundo: “desde que los reyes comenzaron a apoderarse arbitrariamente de los capitales que los conquistadores llevaron a la Metrópoli, nació, naturalmente, la idea de establecerse para siempre en estos países y de fundar en ellos casas y familias que pasaron a ser el fundamento y la fuerza de las nuevas colonias”.

En definitiva, los españoles vinieron a este reino de Chile a buscar mucho oro y plata. Encontraron una cantidad inferior a la esperada por el ambiente de leyenda que se había forjado, pero dejaron un venero: unos ordenamientos jurídicos de gran riqueza técnica. Se llevaron “alta ley” metálica, y dejaron “leyes metálicas”.

En efecto, el mismo Pedro de Valdivia, al llegar a Chile, traía unas “ordenanzas de minas”, las que perecieron consumidas por las llamas del incendio de Santiago del Nuevo Extremo, provocado por el ataque de las huestes del cacique Michimalongo, el primer célebre 11 de septiembre, en 1541. Estas fueron reemplazadas por otras en 1546, en 1550, en 1564, y por las Ordenanzas de Toledo, en 1574. Intertanto, Felipe II impulsa, luego de dos intensos en 1559 y 1563, las famosas “Ordenanzas del Nuevo Cuaderno, de 1584”, que también rigieron en forma supletoria en América, y comentadas por el mexicano Francisco Xavier de Gamboa, que acrecienta su prestigio. Todo ello hasta las “Ordenanzas de Minas de Nueva España”, que rigieron en Chile desde 1787 hasta 1874, esto es, casi un siglo y bien entrada la época republicana. Este precioso códice, que puede ser calificado como el cuerpo de doctrina jurídica y técnica más acertado de todo el período colonial, se encuentra en el corazón de nuestro actual ordenamiento jurídico-minero, pues el primer Código de Minería de 1874 le siguió muy de cerca, y los posteriores códigos de 1888, 1930, 1932 y el aún vigente de 1983 no han podido abandonar su influencia. Incluso, cuando han olvidado sus sabios principios, han devenido defectuosos.



[Publicado en Temas de Derecho, Vol VII, 1992.
Publicado previamente en Revista Quinto Centenario 
del Descubrimiento de América, El Mercurio, Septiembre de 1992]