23 de octubre de 2006

Las relaciones del derecho con la literatura



Invitado a relacionar el Derecho con otras manifestaciones de la cultura, he ofrecido en La Semana Jurídica diversos extractos del «derecho en la literatura».

Esta vinculación parece más lejana que otras a que estamos acostumbrados a percibir en las nunca calmas aguas del Derecho, como es el caso del derecho y la filosofía, y la teología, y la historia, y la sociología, y la economía, en fin, y la ciencia política. Estas ciencias suelen provocar vientos huracanados o placenteros amaneceres en el derecho, pero son relaciones que parecieran ser «serias», pues han producido tradición y ciencias autónomas: es el caso de la «Filosofía del derecho», de la «Teología jurídica», de la «Sociología del derecho», de la «Historia del derecho», del «análisis económico del derecho», en fin la, de la «Política jurídica».  Con estas ciencias todos los juristas nos hemos familiarizado desde el inicio de nuestro aprendizaje, dado que las facultades de derecho regularmente ofrecen su enseñanza, a cargo de una variopinta gama de «especialistas»: formados en una u otra de las ciencias que se avecinan, luchando ellos mismos, con conceptos y metodologías diversas, en medio de los intersticios que se producen entre las disciplinas conexas. El jurista de formación será usualmente un visitante de la disciplina conexa, tanto conceptual como metodológicamente; salvo…raras excepciones, en que se ha logrado ambas formaciones de base.

Al visitar la literatura, los juristas debemos estar conscientes que encontraremos conceptos y métodos extraños; y debemos acercarnos con el respeto de quien entra a un campo vecino. Las perspectivas de acercamiento entre derecho y literatura son las siguientes:

a) El derecho «de» la literatura. Es una relación propiamente jurídico-dogmática, de la que surgen las instituciones y principios de, por ejemplo, la propiedad literaria, la responsabilidad de los autores, por posibles plagios, el derecho de la prensa, injurias. Este es un amplio campo abierto para el jurista en cuanto especialista en derecho civil o penal, por ejemplo.

b) El derecho «como» literatura, esto es, el análisis de las cualidades literarias del derecho; materia ésta que es patrimonio intelectual de quienes conocen y dominan la hermenéutica literaria, por tanto campo cerrado para el puramente jurista.

c) En fin, el derecho «en» la literatura, esto es, la revisión del modo en que la literatura describe el fenómeno jurídico: las leyes, la justicia que de ellas resulta, los procesos de formación de aquéllas o de juzgamiento personal de las conductas de cada cual en relación a aquéllas; en fin, todos los problemas y actores del derecho: legisladores, abogados, jueces, profesores y alumnos de derecho, y todas la inmensa gama de posibles «justiciables»: contratantes, delincuentes, inocentes, procesados, etc.

Esta última ha sido y será nuestra perspectiva en estas columnas: un jurista de visita en la literatura; aquella que podemos considerar «canónica», formada por las autoridades de nuestra cultura literaria, en sus diferentes formas, para observar con alguna atención, quizás cautela, cómo los literatos han «imaginado» o «representado» aquello que los juristas llamamos derecho, el cual no es un sino un elemento más de la vida social. Prestaremos atención a los libros de la «gran» literatura, por lo que dejaremos de lado dos géneros muy difundidos: el «thriller», pues su ramplonería habitual impide algún mensaje literario rescatable; y la novela detectivesca o policial, la que si bien en muchos casos es seria y descriptiva de los ambientes «judiciales», el impulso de su acción suele quedar corto para los juristas: siempre hay un héroe que la protagoniza, que se enfrenta habitualmente al crimen, descubriéndolo, y finaliza cuando el culpable es entregado en manos de la «justicia». Pero es en este preciso momento en que habitualmente comienza el fenómeno que más interesa a los juristas… 



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 311, 23 de Octubre de 2006]