31 de diciembre de 1993

Homenaje póstumo al profesor Enrique Morandé Tocornal



Enrique Morandé Tocornal nació en Santiago el 29 de enero de 1923, realizó los estudios primarios y secundarios en el Colegio de los Padres Franceses (Sagrados Corazones), de la capital, destacando siempre como un brillante alumno, no sólo por su rendimiento académico, sino también por su calidad humana.

Desde temprano demostró una clara inclinación humanista, y así es como en 1941 ingresa a la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en donde cursa el primer año; continuó posteriormente los estudios de la carrera de Derecho en la universidad de Chile, obteniendo el título de abogado en 1946 con notas de distinción.

Contrae matrimonio con doña María Gloria Arthur Aránguiz, con quien forma una familia, convirtiéndose en padre de cuatro hijos.

Desde los inicios de su vida profesional, en la oficina de Aldunate y Cía., se interesó por los asuntos mineros, lo que lo llevaría a especializarse en el tema, llegando a convertirse en un experto y en uno de los más destacados abogados especialistas en Derecho Minero.

Su reconocido prestigio y conocimiento de la materia lo llevan a servir el cargo de abogado y director de importantes empresas y organismos del rubro, tales como la Compañía Minera Disputada de Las Condes, Sali Hoschtchield, Carolina de Michilla, Andacollo, Empresa Nacional del Petróleo y la Sociedad Nacional de Minería.

Su larga y destacada trayectoria profesional, prestando asesoría en varias ocasiones a numerosas empresa francesas, y especialmente su aporte en el desarrollo de dicha actividad de asesoría, le valió una condecoración del gobierno galo.

Se desempeñó como profesor de la cátedra de Derecho Minero en la Pontificia Universidad Católica de Chile y en la Universidad Finis Terrae, demostrando siempre una gran capacidad de entrega.

Su gran conocimiento, experiencia y pasión por los asuntos propios del Derecho de Minería lo conducen a desarrollar una destacada labor en el proceso de fijación y codificación ele la disciplina. Colaboró intensamente en la redacción de los proyectos de Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (Nº 18.097, de 1982). Luego integró, en la junta de Gobierno, la Comisión Revisora del actual Código de Minería, en donde se destaca por sus importantes aportes. Es especialmente significativo el aporte que silenciosamente realizó al perfeccionamiento de la legislación minera a través de muchos informes y escritos dirigidos a diferentes personas durante la tramitación del actual Código de Minería; papeles estos hasta ahora inéditos, y que pronto saldrán a la luz, en donde aparecerá más claramente ante la historia de la disciplina, el sitial que debe ocupar el profesor Morandé.

Desplegó hasta sus últimos esfuerzos con el  fin de lograr que se perfeccionara la actual legislación en lo relativo a la superposición de concesiones mineras. Es así como fue invitado especialmente a exponer a la Comisión de Minería del Senado en el mes de junio de 1993, con ocasión de la discusión sobre el tema, a raíz de un Proyecto de Ley que buscaba soluciones al respecto. Antes de entrar a esa discusión, de manera sorpresiva y ante la mirada atónita de los presentes, él deja de existir.

Su fallecimiento, en las circunstancias ya mencionadas, en el edificio del Congreso Nacional, es todo un símbolo de lo que fue su vida: estudio, responsabilidad, vocación ele servicio y una gran capacidad de entrega. Una vida verdaderamente ejemplar, digna de ser imitada por muchos.

Como una manera de mostrar la que fuera una vida dedicada al ejercicio profesional y a la enseñanza, con responsabilidad, capacidad de entrega y una gran vocación ele servicio público, el Instituto de Derecho de Minas y Aguas ha querido rendir un homenaje póstumo al distinguido abogado y profesor Sr. Enrique Morandé Tocornal, dedicando especialmente este ejemplar de la revista a recordar su figura.

El Instituto inicia entonces la publicación de los papeles inéditos dejados por el  profesor Morandé, referidos a la disciplina; en primer lugar, publicamos su último escrito, terminado días antes de fallecer, referido al tema de la superposición de concesiones mineras; y, en segundo lugar, publicamos íntegro un proyecto de Código de Minería, de 1982, redactado en colaboración.

El Instituto ha recibido la totalidad de los papel es inéditos que dejó sobre la disciplina el profesor Morandé, gracias a la confianza que ha depositado en nosotros su familia. Estos valiosos papeles pasarán a formar un compendio que esperamos editar en el futuro; papeles estos que, estamos seguros, serán un decisivo aporte para el estudio y desarrollo del Derecho Minero.

Quien escribe este modesto homenaje, a través del Instituto de Derecho de Minas y Aguas de la Universidad de Atacama, espera tener la fuerza y los medios para dejar plasmado en los Anales de la Historia del Derecho Minero Chileno el verdadero sitial que le corresponde ocupar a Enrique Morandé Tocornal (Q.E.P.D.).



[Publicado en Revista de Derecho de minas, 1993]

30 de diciembre de 1993

Presentación de la Revista de Derecho de Minas



En 1990 apareció la Revista de Derecho de Minas y Aguas, editada por el Instituto de Derecho de Minas y Aguas de la Universidad de Atacama, de la cual hasta ahora se han publicado tres volúmenes.

En virtud de la progresiva relevancia que para el desarrollo económico y social del país han ido adquiriendo con el transcurso del tiempo cada una de dichas ramas de las Ciencias Jurídicas; de la permanente evolución jurisprudencial y doctrinaria que ellas han ido experimentando en los últimos años, y de la consecuente cantidad de información y de conocimiento que se ha ido acumulando en esta materia, hemos considerado conveniente y necesario separar la Revista de Der-echo de Minas y Aguas a partir de este cuarto volumen, editándose dos publicaciones distintas.

De esta manera surge, como continuadora de la anterior, en su materia, la Revista de Derecho de Minas, con el mismo espíritu que nos hemos planteado desde el primer volumen.

Es propósito de esta publicación, tal como se expresó en su oportunidad, constituir un foro académico, donde tenga lugar toda reflexión seria, todo estudio responsable, toda obra del pensamiento relacionado con el Derecho de Minas, sin otro objetivo que el progreso del Derecho como instrumento para el desarrollo social y económico de nuestro país, sin discriminación de escuelas, corrientes o pensamiento alguno.

Este volumen IV de la Revista de Derecho de Minas se edita en homenaje al abogado y profesor de Derecho de Minería don Enrique Morandé Tocornal (Q.E.P.D.), con el objeto de mantener vivo su recuerdo y dar testimonio de su valiosa contribución a la disciplina.

Deseamos además expresar nuestra satisfacción por contar como miembro honorario del Comité Editorial de la Revista, a partir de este volumen, con el profesor de Derecho de Minería don Carlos Ruiz Bourgeois, Doctor Honoris Causa por la Universidad de Atacama, lo que consolida su vinculación con ésta y con el Instituto de Derecho de Minas y Aguas.

          Esperamos que la publicación de una revista especializada exclusivamente en Derecho de Minas contribuya, en mayor medida aún que los tres volúmenes hasta ahora editados, a la difusión y conocimiento, en sus diversos niveles, de esta rama del saber jurídico y reiteramos la invitación a participar en ella a los académicos, abogados y demás personas vinculadas a la disciplina.



[Publicado en Revista de Derecho de Minas, Vol. IV, 1993]

Presentación de la Revista de Derecho de Aguas



En 1990 apareció la Revista de Derecho de Minas y Aguas, editada por el Instituto de Derecho de Minas y Aguas de la Universidad de Atacama, de la cual hasta ahora se han publicado tres volúmenes.

En virtud de la progresiva relevancia que para el desarrollo económico y social del país han ido adquiriendo con el transcurso del tiempo cada una de dichas ramas de las Ciencias Jurídicas; de la permanente evolución jurisprudencial y doctrinaria que ellas han ido experimentando en los últimos años; y de la consecuente cantidad de información y de conocimiento que se ha ido acumulando en esta materia, hemos considerado conveniente y necesario, separar la Revista de Derecho de Minas y Aguas a partir de este cuarto volumen, editándose dos publicaciones distintas.

De esta manera surge, como continuadora de la anterior, en su materia, la Revista de Derecho de Aguas, con el mismo espíritu que nos hemos planteado desde el primer volumen.

Es propósito de esta publicación, tal como se expresó en su oportunidad, constituir un foro académico, donde tenga lugar toda reflexión seria, todo estudio responsable, toda la obra del pensamiento relacionado con el Derecho de Aguas, sin otro objetivo que el progreso del Derecho como instrumento para el desarrollo social y económico de nuestro país, sin discriminación de escuelas, corrientes o pensamiento alguno.

             Esperamos que la publicación de una Revista especializada exclusivamente en Derecho de Aguas contribuya, en mayor medida aún que los tres volúmenes hasta ahora editados, a la difusión y conocimiento, en sus diversos niveles, de esta rama del saber jurídico y reiteramos la invitación a participar en ella a los académicos, abogados y demás personas vinculadas a las aguas. 



[Publicado en Revista de Derecho de Aguas, Vol. IV, 1993]

8 de noviembre de 1993

La descentralización en la organización administrativa y estatal. Logros pendientes.



Mis primeras palabras sean de agradecimiento para quienes hacen posible que nuevamente me encuentre ante un auditorio de verdaderos "regionalistas", en el sentido de buscar un "desarrollo armónico y equitativo" (expresiones éstas creadas por Uds.) de las regiones del país.

Mi misión de comentarista la cumpliré realizando un breve análisis sobre el concepto de  "descentralización administrativa" y otros conceptos organizacionales, como "estado unitario", "separación de poderes" "régimen presidencial", aparentemente contrapuestos; pero esta contraposición, como veremos, es más aparente que real.

1.             Sobre el oficio del jurista y la conciencia jurídico nacional

La finalidad de este breve y sencillo análisis significa entrar al debate, necesario para la profundización de nuestro camino hacia la efectiva descentralización.

En el lenguaje político (con mayor o menor candidez o intencionalidad) se suele confundir principios  jurídicos fundamentales, sobre todo cuando tal lenguaje se deja llevar por la defensa, al costo que sea, de ciertos fines partidistas. Creo que es obligación de oficio de quienes nos dedicamos al Derecho señalar el exacto significado de los conceptos jurídicos (A. d'Ors).

Vinculo también este análisis a otro imperativo, pues quienes nos dedicamos a los afanes del Derecho debemos verificar la forma y fondo de nuestras especulaciones, y la manera como éstas pasan a conformar el diálogo público, o incluso, los textos legislativos, pues tales sitios (las leyes) de aparente "cultura jurídica", se trasladan a la conciencia jurídica de quienes no entienden de Derecho, pero sí de "desarrollo armónico", de "distribución equitativa de los fondos públicos", etc.

Creo que debemos ser responsables con los conceptos jurídicos que vamos sembrando en la "conciencia jurídica nacional", en el sentimiento nacional. Un brevísimo ejemplo: desde 197 4 en adelante, muchos creyeron que regionalizar era simplemente desconcentrar; ese fue el sentimiento, esta fue la "conciencia regional"; pero hoy ya nadie se llama a engaño, y sabe perfectamente que regionalizar no es esa mera técnica del centralismo, sino la efectiva descentralización.

Entonces, hoy Chile parece que comienza a caminar hacia la descentralización y algunos textos así lo consagraron efectivamente. Pero, dentro de este debate, hay quienes quieren sembrar el camino de dificultades. Cuando ya todos sabemos qué es "descentralización", ahora se nos dice que esto puede atentar contra otros principios o paradigmas de mayor validez social, como la separación de poderes, o como la unidad del Estado, anunciando el caos del Estado Federal.  Creo que un poco de claridad al respecto no nos viene nada de mal, para que nuestro diálogo sea honesto.

En todo caso, antes de entrar en materia, hasta ahora no he visto ningún análisis serio y complejo sobre las vinculaciones de los principios democráticos de la igualdad con la descentralización. Me parece, de partida, que la descentralización se sitúa más cómodamente dentro del principio democrático y de la igualdad ante la ley, y que el centralismo, en cuanto altera el "desarrollo armónico y equitativo" de los ciudadanos según su ubicación geográfica no aparece muy cómodo dentro de una democracia sana y del principio de la igualdad ante la ley. Aún cuando éste no es un tema, que yo deba profundizar ahora. Sólo es un llamado de atención.

2.             Descentralización, separación de poderes y régimen presidencial

a) A propósito de la discusión parlamentaria del Proyecto de Reforma Constitucional sobre "Gobierno y Administración regional y provincial y administración comunal", y posteriormente, se ha señalado, por diferentes personas, y sin fundamentar demasiado, que un proceso de descentralización administrativa, afectaría al principio de separación de poderes y el régimen presidencial que impera en Chile.

Entonces, se señala, en cuanto a la separación de poderes, que descentralizar al país, podría significar establecer en Chile un régimen federal. La verdad es que, a mi juicio, esto es confundir las cosas. El lenguaje político suele confundir principios jurídicos fundamentales, sobre todo cuando se deja llevar por la defensa, al costo que sea, de ciertos fines partidistas. Creo que es obligación de oficio de quienes nos dedicamos al Derecho señalar el exacto significado de estos elementos que se pretende confundir.

Entonces, explicaré, brevemente lo que es la descentralización administrativa, el principio de la separación de poderes, y el régimen presidencial, y si aquél puede afectar a éstos; o en fin, si la creación de órganos descentralizados administrativamente implican el establecimiento de un Estado Federal.

b) ¿Qué es la descentralización administrativa?

Es, sencillamente, aquella situación organizativa que afecta a un sólo Poder del Estado: al ejecutivo, quien es el que administra y gobierna el Estado. Por tanto, la descentralización administrativa no dice relación alguna con los otros poderes: el legislativo o el judicial.

En virtud de esta descentralización existen, además del órgano central de la Administración del
Estado, que en Chile es el Presidente de la República, otros órganos que son titulares de la potestad administrativa, pero restringida a un territorio o a una materia, o a ambas que gozan de personalidad jurídica distinta del fisco, tienen patrimonio propio y, por tanto, cierta autonomía financiera, autonomía de origen, y competencias propias o compartidas con la autoridad central.

Todo ello dentro de la "Unidad del Estado", pues el Presidente de la República (órgano central), mantiene la potestad, la amplia potestad, de supervigilancia sobre todos aquéllos órganos descentralizados.

c) Ahora, en cuanto a la separación de poderes.

Desde la clásica formulación de Montesquieu, siguiendo a Locke, se ha entendido el principio de la separación de poderes como aquella situación en que todos los poderes instituí dos en un Estado, divídense en tres: el ejecutivo, el legislativo y el judicial; que las funciones propias de cada una de estas ramas deben encomendarse a cuerpos separados de servicios públicos, y que la perfección del sistema requiere que las líneas que separan y dividen esos departamentos sean definidos con claridad y amplitud.

Es también esencial para el eficaz funcionamiento del sistema, que a las personas investidas de poder en cualquiera de esas ramas no se les permita invadir los poderes confiados a las otras, sino que cada una se limite al ejercicio de los poderes correspondientes a su propia esfera.

Así, cada una de las actividades estatales, son diferentes unas de otras, y deben tener ámbitos independientes, tanto en su organización como en su funcionamiento; estO es lo que posibilita tal equilibrio.

No obstante, la total independencia de estos poderes es hoy algo mítico, y una de las causas precisamente, de este desequilibrio, es el presidencialismo.

Pero, para lo que aquí interesa, quede claro cuál es la definición fundamental del principio de división de poderes, y éste dice relación con una primaria desconcentración de poderes estatales en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa, la judicial, las que actúan con independencia unas de otras.

Y lo que ocurra dentro de la estructura de cada una de estas ramas no podrá afectar, en ningún caso, incluso como deducción lógica, a las demás. Es el caso de la descentralización, ésta afecta las estructuras de sólo una de las ramas en que se divide el poder: de la Administración, esto es, del poder ejecutivo.

En caso de que cada uno de los poderes del Estado se repitiesen, con autonomía, en cada región, habría Estado Federal, pues políticamente, afectaría al Estado entero. Un Estado unitario descentralizado se diferencia de un Estado Federal, pues en el estado unitario hay sólo descentralización administrativa; mientras que en el Estado Federal hay una descentralización política que afecta a los tres poderes del Estado.

Aún es posible agregar algo más. Los principios de organización del Estado Federal son esencialmente dos: autonomía y participación: Una federación no es más ni menos que una asociación de estados pre-existentes, lo que tiene una doble consecuencia: primero, que el Estado mismo participó en la elaboración de la Constitución Federal y, segundo, que no existe tutela administrativa sobre él: su organización de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo es autónoma.

La descentralización, en cambio (a pesar de su tremenda fuerza democrática, de equilibrio de equidad), es más modesta en medio de la organización estatal, pues no es más que una autorización de autoadministración de las colectividades dentro del Estado, que seguirá siendo unitario.

Otra cosa: ¿es la descentralización una etapa hacia el federalismo? Como se ha dicho, y como lo indica nuestra experiencia histórica, "de un estado unitario no se hace un estado federal" (Franco García), pues entre descentralización y federación hay más que una simple "diferencia de grado", sino una diferencia de naturaleza: una colectividad regional o es un Estado nuevo.

La diferencia más profunda la marca la finalidad misma de ambos procesos; por un lado, la federación tiende a crear una supranacionalidad, realidad inexistente en Chile; por otro, la descentralización simplemente, sin alterar un ápice las atribuciones del legislador, y la indivisibilidad de la República y la integridad de su territorio, sólo distribuye geográficamente las competencias administrativas.

d) En fin, ¿puede afectar la descentralización al régimen presidencial?

Supone el presidencialismo la separación de poderes, y que una misma persona, el Presidente de la República, es a la vez, jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Es elegido por la ciudadanía en forma democrática y responde ante ella de su gestión. De frente al Parlamento, implica que los Ministros no son responsables políticamente ante tales asambleas.

Por tanto, la cuestión del régimen presidencial dice sólo relación estricta con su oponente, en el binomio dialéctico presidencialismo parlamentarismo. Afectaría por ejemplo al presidencialismo mayores facultades para el Parlamento. Pero, no le afecta, ni podría afectarle, en ningún caso, una reestructuración interna del poder ejecutivo, como lo es, la descentralización.

e) Por lo tanto, la creación de los órganos descentralizados no afecta en nada las facultades de gobierno nacional del Presidente de la República, y su fuerte autonomía frente a los otros poderes (que caracteriza al presidencialismo); ni afecta, en nada, a los otros poderes del Estado, pues este fenómeno se está llevando a cabo dentro de la esfera de un solo poder del Estado: del poder ejecutivo.

Tampoco implica establecer un Estado Federal, pues la descentralización, meramente administrativa, está afectando a un sólo poder del Estado, y no a los demás. El Estado, así, mantiene su "Unidad" política. Es un Estado unitario, pero descentralizado.

La descentralización lo que sí afecta es a la autocracia administrativa que hoy existe en Chile, pues posibilita que la administración regional y local se lleve a cabo de acuerdo al principio democrático y a la igualdad ante la ley.

3.             ¿Qué queda por avanzar en el camino hacia la descentralización?

Primero que nada, a las cosas hay que llamarlas por su nombre, y para que haya descentralización, deben a lo menos existir organismos regionales y locales con personalidad jurídica propia, con competencias propias, elegidos libremente y no designados (la designación de autoridades regionales es puro autocratismo), y autonomía financiera.

Quisiera hacer un breve balance.

Perdónenme que sea insistente con algunas ideas expresadas antes Uds. en 1991, con el objetivo de efectuar este balance del grado de descentralización o centralización en que hoy se sitúa el país. Es una forma de saber cuál es el camino que queda por avanzar o quizás descubrir cuáles son los próximos pasos.

(Seré insistente, pues tengo por cierto que Uds. estarán muy dispuestos a perdonarme este defecto de la insistencia machacona, pues yo creo que existen pocos grupos de opinión tan insistentes como los regionalistas. No lo digo como crítica negativa sino como admiración).

Es difícil avanzar en estos temas; y Uds. lo han comprobado. Se promete gradualidad, pero usualmente ella se transforma en inmovilismo.

(En esto del inmovilismo, y de las promesas de lo paulatino" y de lo "gradual", se asemeja el principio de la descentralización al principio democrático; siempre o casi siempre aquellos que están sometidos en el centralismo exigen descentralización obtienen similar respuesta que aquellos que exigen democratización.

En este sentido, el gobernante centralista es similar al gobernante autocrático).

Quiero finalizar señalando que, a mi juicio, entre otras, hay tres materias que debieran preocuparnos en el camino de la efectiva descentralización:

1 ª La elección directa de los Intendentes, es un imperativo democrático; esta figura, tal como está en Chile, mantiene su más puro estilo portaliano, quien concibió al Intendente como un "agente natural y directo" del Presidente, como su "longa manu", para ver que las provincias estuviesen tranquilas y controladas. Pero los tiempos han cambiado y mientras nos llenamos de democracia en otros ámbitos, se mantiene esta figura al más puro estilo portaliano.

2ª El traspaso de competencias debe ser efectivo, y efectuar un proceso de acuerdos y exigencias entre representantes regionales y nacionales para una entrega efectiva de competencias administrativas, bienes y recursos financieros, restituyendo el imperativo de un "desarrollo territorial armónico y equitativo" de las regiones. Cada región debe presentar sus propias exigencias para lograr autonomía, en sus áreas de mayor interés; por ejemplo el turismo; la administración de cuencas hidrográficas; etc. e ir experimentando la autonomía administrativa. ¡Pero Uds. se imaginarán que para este diálogo, para estas exigencias, hace falta un interlocutor válido que defienda efectivamente las posturas regionalistas iYese interlocutor válido hoy no existe en la estructura regional! ¿O acaso. alguien podrá pensar que el Intendente, designado por y dependiente de la "exclusiva confianza" de la autoridad central, hablo del Presidente, podrá sostener al mismo tiempo la defensa regional y descentralizadora de frente a la autoridad centralista que lo designó, y de cuya confianza depende su permanencia en el cargo?

3ª El papel del Tribunal Constitucional debería ser, como en todos los sitios en que se ha avanzado efectivamente en la descentralización, fundamental. En el estado actual de cosas, dependiendo de la voluntad "política" de autoridades tradicionalmente centralistas, ¿creen Uds. que es posible avanzar? Existen dos principios constitucionales básicos que respetar para regional izar: la descentralización y la igualdad ante la ley de los habitantes de las regiones. La instancia válida para ello debe ser el Tribunal Constitucional, quien dirimirá, por resolución jurisdiccional los conflictos entre gobiernos regionales, comunales, nacionales.

Sin estos elementos, sigo manteniendo mi escepticismo, y creo qué el camino hacia la descentralización tiende a estancarse. Decir que estamos viviendo un proceso de rápido avance hacia la descentralización o hacia el desarrollo territorial y equitativo es engañarnos un poco.

Este país sigue, en los hechos y jurídicamente, tan centralizado como siempre.


Muchas Gracias



[Publicado en Las Regiones... Ahora, 8 de noviembre, 1993]