17 de abril de 2006

Interpretación literal del contrato y garantía sobre la carne del deudor



William Shakespeare
El Mercader de Venecia

Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco


Venecia. Una plaza pública. Shylock [acreedor] y Antonio [deudor]
Shylock: Tres mil ducados y tres meses. Y Antonio como garantía. (…) Venid conmigo donde un notario, y firmemos allí con vuestra sola garantía, como si fuera un juego, que, si en el día y lugar estipulados, no llegáis a pagarme la suma o sumas tal y como se dice en el contrato, la pena exactamente habrá de consistir en una libra de vuestra noble carne, que deberá cortarse y ser tomada de la parte de vuestro cuerpo que yo escoja. (…)
Antonio: Está bien, firmaré el contrato. (…)
Shylock: Entonces, encontraos conmigo donde el notario.

 [Antonio sufre desgracias que le impedirán pagar]

Shylock: Quiero que se cumpla el contrato. (…) El Dux me hará justicia.
Antonio: El Dux no puede impedir el curso de las leyes que son la garantía que tiene el extranjero con nosotros en Venecia. Si lo hiciera, sería impedir el cumplimiento de la justicia. (…)

Una Corte de justicia. El Dux de Venecia [Juez]; oficiales de la Corte.
Dux: Que comparezca el [acreedor] ante el Tribunal.
Shylock: Vuestra Alteza ya conoce mis intenciones: obtener el cumplimiento y la multa estipulada en mi contrato. (…) Si me negáis el cumplimiento del contrato, ¡vengüenza sobre vuestras leyes! ¡Ya no se cumplen las leyes de Venecia! Espero justicia.

[Porcia disfrazada in forma viri et vestimenti pretiosis induta, entra al Tribunal, presentada por el Secretario como «un joven letrado (abogado) de Roma»]
Dux: ¿Estáis enterado del pleito que ha de fallar esta corte?
Porcia: Estoy perfectamente enterado del litigio. (…) El pagaré ha vencido sin ser pagado, y según las estipulaciones consignadas en el contrato, el [acreedor] puede legalmente reclamar una libra de carne que tiene derecho a cortar lo más cerca posible del corazón de ese mercader.
Shylock: Exijo el cumplimiento del contrato.
Porcia: El designio y la finalidad de la ley tienen estrecha relación con la pena que aparece aquí establecida en el contrato. (…) Entonces, ten listo un cirujano.
Shylock: ¿Está eso estipulado en el contrato?
Porcia: No lo está expresamente, pero, ¿qué importa? Por caridad debieras hacerlo. (…) Una libra de carne de ese mercader es tuya. (…) Y debes cortar la carne de su pecho: la ley te lo permite y el Tribunal lo autoriza.
Shylock: ¡Recto juez! ¡Oh, sabio juez! ¡Esa es una sentencia!
Porcia: Espera un poco, hay algo más. El contrato no te concede ni una sola gota de sangre. Las palabras precisas son: “una libra de carne”. De acuerdo a tu contrato, toma, pues, la libra de carne, pero si al cortarla derramaras una gota de sangre […], tus tierras y tus bienes quedarán, según las leyes de Venecia, confiscados.
Shylock: ¿Dice eso la ley?
Porcia: Ved el texto vos mismo. (…) Pero, se hará plena justicia. Sólo se ha de entregar lo que el contrato expresamente penaliza. (…) Por lo tanto, prepárate a cortar la carne. No derrames sangre; no cortes más ni menos que una libra; pues si cortaras más o menos de una libra exacta, aunque no fuese más que la vigésima parte de un simple gramo, si la balanza se moviera el grosor de un cabello, morirás y todos tus bienes serán confiscados.
Shylock: Entonces, dejadme marchar.
Porcia: Un momento, las leyes de Venecia te han cercado por más sitios. Establecen que si se prueba que un extranjero ha atentado por medios directos o indirectos contra la vida de un ciudadano, la parte afectada tendrá derecho a la mitad de sus bienes y la otra mitad corresponderá a las arcas fiscales, y la vida del ofensor quedará entregada a la clemencia del Dux que decidirá de su destino.
Dux: Para que veas la diferencia entre tus sentimientos y los nuestros, te perdono la vida antes de que lo pidas.
Shylock: Acepto. (…) Pido venia para marchar de aquí…

[¿Máxima jurídica aplicada? Summum ius summa iniuria; esto es, de la interpretación literal del contrato surgía un “derecho” que era, a la vez, una injusticia intolerable para el Derecho]



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 284, 17 de Abril de 2006]

3 de abril de 2006

Divulgar la ciencia del derecho en un periódico



Estamos asistiendo, en conjunto, al renacimiento de un período jurídico con una notable trayectoria de entrega de información y conocimiento, en que la divulgación de las ciencias jurídicas será el centro de la preocupación del editor científico, lo que corresponde, por oficio, a los juristas.

Ahora, juristas serían aquellos estudiosos dedicados al análisis y crítica de un derecho vigente, con un método adecuado, muchas veces enriqueciendo su mirada mediante otras perspectivas, como la histórica, sociológica, incluso filosófica. Este análisis y crítica puede ser más o menos profundo, de acuerdo a las capacidad de cada cual; pero todos quienes se dedican por oficio a la ciencia jurídica pueden reconocerse entre sí, y convencionalismos más o menos, pueden llegar a un grado de valoración del trabajo propio y ajeno: tenemos los medios para comprobar si sus aportes son de calidad.

Pero, para escribir y hablar de Derecho, es necesario manejar una base conceptual y una estructura metodológica, que es la que se enseña, o debe enseñarse, en las Facultades de Derecho, y que se aprende diariamente, con el contacto con los problemas jurídicos, los que surgen de la realidad, con las leyes vigentes, con las jurisprudencias y con los análisis de otros juristas.

Un país sin una comunidad adecuada de juristas de oficio es una desgracia social, pues ellos deben ofrecer una educación jurídica de excelencia, producir tratados y monografías o ensayos de carácter científico; y, en fin, Io que se intenta realizar en este periódico: divulgar su ciencia; eI conjunto de juristas hacen divulgación externa, para el resto de la sociedad; pero también internamente se produce una divulgación entre los propios juristas, de modo interdisciplinario, respecto de aquellos de una especialidad diferente.

A la divulgación de las distintas áreas del derecho están invitados todos quienes componen la comunidad de juristas, sin exclusión de ninguna especie, salvo la calidad de sus contribuciones, ya sean breves opiniones en la sección “Tribuna”, o desarrollos algo más extensos, en la sección “Doctrina”. En especial es relevante esta última sección, pues al breve plazo ella podrá ser una especie de barómetro de los temas que están preocupando a nuestros juristas de oficio, esto es, investigadores teóricos cuyas reflexiones están sujetas a la aplicación práctica inmediata; en otras palabras, el status quaestionis de la ciencia del derecho chilena.


Estamos en presencia, entonces, de una labor dirigida al engrandecimiento de la ciencia del derecho, en que nos hemos reunido un grupo de entusiastas, con alguna vocación de servicio,  es verdad, p una Editorial que desea algo más que obtener las legítimas utilidades Yo creo que estamos todos agradecidos de esta sociedad. 



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 282, 3 de abril de 2006]

De la publicación de sentencias hacia la cultura jurisprudencial



En nuestra cultura jurídica existen dos actores relevantes: jueces y juristas, cuyas decisiones o análisis, según el caso, se realizan necesariamente sobre una misma base práctica: el derecho vigente en un país determinado.

Ambos están conectados, a su vez, con dos realidades de la vida social: en primer lugar, con el acceso de todos y cada uno a la "justicia", en caso de conflictos entre personas o de frente a órganos estatales; y, en segundo lugar, con el acceso a la "enseñanza especializada del derecho", en caso de que cada cual desee dedicar su vida a alguno de los oficios en que desarrollan su vida los abogados.

En el caso de los jueces, ellos emiten "sentencias", que es su tarea sustancial: resolver los casos sometidos a su conocimiento, quedando constreñido a aplicar el "derecho vigente" y a no denegar en ningún caso su Decisión; además, una vez ejecutoriadas, no pueden ser revisadas por el mismo juez, quedando bajo el manto del desasimiento. Hasta ahí llega su labor, que podrá producir alegría en el litigante ganancioso o absuelto y tristeza o desconsuelo en el perdidoso o condenado. Es la "justicia" de cada cual que reclama la sociedad, que proviene ya sea de los jueces "judiciales" (que integran el Poder Judicial), "especiales" (que no lo integran pero ejercen jurisdicción); en fin, del "juez" constitucional (el Tribunal Constitucional). Podemos, aún más ampliamente, incorporar los dictámenes administrativos (de la Contraloría General de la República).

Esta tarea de emitir sentencias, que realizan cada día cientos de jueces del país, es fundamental por cierto, pero resulta socialmente insuficiente, pues es necesario que dicho corpus de sentencias, en su conjunto, sea digno de integrar ese fenómeno cultural que podemos llamar "jurisprudencia".

La tarea de una sociedad, entonces, recién comienza con la emisión de las sentencias: a partir de ahí es necesario un intenso trabajo consistente en su conocimiento, sistematización y análisis. Un país no puede decir seriamente que tiene "jurisprudencia" sin este agregado cultural; a lo más tiene un amasijo de decisiones que a primera vista puede resultar anárquico.

Y para cumplir las metas, en primer término, los mismos jueces deben mejorar su producto en el origen, en cuanto a contenido, calidad, razonabilidad y profundidad de sus sentencias.

Pero también existe al respecto una obligación de oficio de quienes dignamente se dejan llamar "juristas", pues no deben abandonar el papel que les corresponde de sistematizar y analizar, junto con el derecho vigente, las decisiones de los tribunales, de donde, entonces, surgirá ese producto cultural que podremos llamar "jurisprudencia". Sólo así será apreciable el contenido sustantivo de los principios jurídicos bajo los cuales convive un grupo humano.

Así como el Derecho, como fenómeno social, no se produce con la mera emisión de leyes o constituciones; tampoco es reconocible el Derecho en una sociedad si la escena es un amasijo anárquico y desconocido de decisiones de jueces individuales, sino sólo cuando cada juez la emita con conciencia de no estar anclado a la mera lex, y dirige su mirada a los valores y principios que son reconocibles en su propia tarea, cuando es sistematizada en un corpus realmente "jurisprudencia!", por un actor que no puede dilatar más su salida en escena: el jurista.

          Que esta Editorial incorpore a partir de ahora una nueva revista de publicación de jurisprudencia, con la oportunidad, calidad de edición, orden y sistematización que se ve desde su primera edición, es una gran noticia para jueces y juristas. Ambos, a partir de ahora, tienen un nuevo instrumento de información para mejorar su papel.



[Publicado en Jurisprudencia al día, Nº 1, 3 de abril de 2006]