31 de diciembre de 2007

Ruta Editorial en la Revista Chilena de Derecho (1990-2007)



Al concretizarse mi decisión de poner término a una gestión editorial de dieciocho años en la Revista Chilena de Derecho, he querido ofrecer un breve balance y justificación de tales labores: ocho como Secretario de Redacción (1990 a 1997) y diez como Director (1998 a abril de 2007).

Esta decisión ha sido coetánea a otra, tomada un año antes: la de dejar el cometido o servicio de Coordinador de la Biblioteca de Derecho UC, tarea muy conexa con la investigación jurídica, y que desarrollé desde 1989, al inicio mismo de mi incorporación como profesor a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y hasta 2006. Labores ambas que parecieran ser percibidas y comprendidas en toda su significación, tanto en lo que respecta a las más sencillas y artesanales necesidades y actividades como en su conexión con la construcción de la cultura jurídica de cada académico, solo por quienes tienen interés, formación, hábitos y dedicación real a las labores de investigación, caldo de cultivo de una docencia estimulante y no de mera exposición de reglas. Dejo estas tareas, además, en el mismo momento en que la Universidad me honra otorgándome la calidad de Profesor Titular.

Al examinar la ruta editorial desarrollada en esta Revista, quisiera destacar ciertos temas relevantes en mi gestión: el perfil científico de que cabe dotar a una publicación surgida de una universidad de carácter investigador; el necesario aporte que cabe realizar desde sus páginas a los conexos temas de cultura jurídica; y la difusión de su conocimiento.

1. El carácter científico de la Revista. La Revista Chilena, de Derecho es hoy, sin duda, una revista de tradición y prestigio en el medio jurídico nacional. Fundada en 1974, en la década de los noventa ya había alcanzado un merecido reconocimiento, como resultado de las gestiones de sus anteriores editores. Al tomar en nuestras manos su edición, la mayor exigencia autoimpuesta, junto con la continuidad en su publicación, fue dotarla de un carácter científico. Este objetivo fue y es posible cumplirlo solo en la medida que, por una parte, el medio jurídico nacional ofrezca trabajos e investigaciones de tal carácter, y, por otra, la política editorial, las prácticas de editores y de árbitros realicen selecciones rigurosas.

El equipo editorial de la Revista (conformado por los miembros de su Comité Editorial, la Secretaría de Redacción, la coordinadora de edición, los árbitros y el Director) ha cuidado durante estos años, en la medida de sus fuerzas, que la selección de estudios cumpliese con el objetivo de ofrecer en sus páginas, de acuerdo al estado de nuestra ciencia, trabajos de real calidad y que fuesen un aporte para el medio jurídico.

La Revista Chilena de Derecho es hoy una revista científica, en donde se ha intentado dar cabida fundamentalmente a los aportes de tal naturaleza, propios de investigadores de las ciencias jurídicas; no seleccionándose trabajos que carecían de tales requisitos, sin perjuicio de otros méritos indudables. Esta senda científica, cuya andadura ha comenzado esta Revista, no solo es cómoda dentro del concierto de una Universidad con una clara política dirigida a potenciar la investigación, sino que ha honrado el natural compromiso que surge al aceptar el patrocinio y subsidio de un órgano público que promueve la ciencia: la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología.

En la docencia del Derecho y en el medio forense existen muchos juristas prácticos (profesores y abogados de ejercicio), de gran capacidad en tales ámbitos, pero que en muchos casos carecen, además, de formación y hábitos científicos. Tales juristas prácticos, legítimamente debiesen sentirse impulsados a publicar sus trabajos, en forma de apuntes de clases o de minutas profesionales, casi siempre interesantes y de valor para ese ámbito. Pero por su usual naturaleza descriptiva, de sistematización normativa y sin elaboración teórica, es recomendable darles cabida en publicaciones apropiadas.

2. Un breve balance de temas conexos de la cultura jurídica. En esta misma página editorial, desde el año 1998, hemos realizado una difusión de ideas relativas a temas conexos, entre la edición de una revista jurídica y la más amplia cultura jurídica. Desprendiéndonos de mí apreciación en cada uno de estos temas, y fijándonos solo en su alcance, en esta hora de balance, en una relación necesariamente incompleta, quisiera llamar nuevamente la atención sobre ellos y la necesidad de atenderlos.

a. Revitalizar el comentario crítico de jurisprudencia. Hemos intentado, como es notorio en las páginas de la Revista, incorporar este tipo de escritos jurídicos. Pero ello no ha sido todo lo exitoso que esperábamos. Nos preguntamos en qué medida la calidad irregular de las sentencias, la inexplicable anarquía de sus líneas, la habitual falta de argumentación o la superficialidad de sus razones se deben a esta ausencia de crítica. Al mismo tiempo, aquellos casos de admirable jurisprudencia, que podría ser emulada por otros jueces, quedan muchas veces sin una difusión adecuada. Es evidente la ausencia de la jurisprudencia en la enseñanza del Derecho, lo que constituye un verdadero "apagón cultural". Ello proviene de variadas raíces, que hemos analizado en estas páginas: agreguemos que pareciera haberse enquistado una insana "prudencia" de nosotros los juristas ante los jueces, para no incomodarlos ni incomodarnos en un eventual próximo encuentro en los estrados...

b. La ausencia de crítica bibliográfica. SÍ bien en Chile los aportes bibliográficos en materia jurídica son modestos, existe un interesante corpus doctrinal, en pleno crecimiento.

Pero importantes obras parecieran pasar inadvertidas o no son objeto de crítica por sus pares, salvo de amigos o, en aquellos raros casos en que se anima el debate, de enemigos intelectuales declarados.

c. La publicidad de las fuentes jurídicas. Hay dos culturas conexas con la edición de la doctrina y la jurisprudencia: la del Diario Oficial, que disemina el conocimiento de las nuevas normas. Hoy la informática permite un mayor y mejor acceso, pero cabe observar el fenómeno, que hoy se exhibe con luces y sombras.

d. Reflexionar sobre la cultura de las revistas jurídicas. La edición de una Revista es de una gran responsabilidad, y hacerlo de un modo impulsivo, sin definir claramente objetivos, temas, destinatarios y posibilidades de continuidad, puede afectar no solo a la casa universitaria de sus entusiastas editores, sino a la sociedad en su conjunto. Hemos iniciado un camino de reflexión sobre estas materias en dos simposios y quizás valdría la pena poner en la agenda un tercero.

e. Otros temas de cultura jurídica conexos. Simplemente menciono otros temas que han llamado nuestra atención, como: la conexión del grado doctoral con las publicaciones jurídicas,  a raíz de la creación de programas de doctorado; la necesidad de crear mecanismos de evaluación y de selección rigurosos en las publicaciones jurídicas; la incorporación de las publicaciones jurídicas chilenas en índices internacionales; la indización permanente de cada revista jurídica; la estructura de las comunidades científicas en el mundo del Derecho; en fin, la estandarización de las normas de citación de las revistas jurídicas.

3. Esfuerzos desplegados para una mejor difusión del conocimiento. La última etapa de la Revista representa la culminación de varios esfuerzos orientados a tal difusión.

a. Normas de referencias bibliográficas uniformes. En cuanto a la redacción, presentación, citas y referencias bibliográficas de cada artículo, la Revista se ha acogido a un sistema uniforme de referencias bibliográficas: a las respectivas normas ISO. Tales normas, que hemos adecuado especialmente, se ofrecen en las últimas páginas de la Revista. Los autores han ido acomodando sus contribuciones a tal sistema, quizás confiados en que los fundamentos y explicaciones que hemos ofrecido son razonables (véase Editorial en vol. 33 N° 1 2006 de la Revista). Pero el fundamento de mayor calado para incorporar esta normativa de referencias bibliográficas tiene una íntima conexión con sanos hábitos de investigación científica y de publicación de sus resultados, pues un investigador honesto ha de dejar clara huella de haber consultado y contrastado críticamente cada referencia, y evitar incorporar listados de textos no consultados ni contrastados en el desarrollo efectivo del trabajo. Además, el listado bibliográfico deja en evidencia sí la búsqueda bibliográfica ha sido exhaustiva, como corresponde a una investigación científica rigurosa. En fin, tales listados prestan grandes utilidades a las labores de estadística de citación.

b. Versión en línea de la Revista. La Revista ha ingresado en 2006 al portal de la web Scielo, administrado en Chile por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología. Es el más importante índice científico latinoamericano, donde los lectores pueden consultar en línea la versión completa de los trabajos publicados.

c. Digitalización completa, de la Revista y DVD. Además, hemos completado el trabajo de digitalización de todos los ejemplares de la Revista, en sus 33 años de publicación.

Nuestra programación incluía la entrega a nuestros lectores de un DVD conteniendo todo ese material, pero nuestro intento ha sido frustrado, por razones económicas.

Esperamos que sea iluminado el camino para ver editado digitalmente este formidable trabajo realizado con mucho entusiasmo por el equipo editorial de la Revista.

4. Agradecimientos. Solo me queda ofrecer mi sincero agradecimiento a todos aquellos que han apoyado nuestra gestión editorial en todos estos años, en especial a los autores, que con sus trabajos han animado estas páginas; al equipo de redacción: ayudantes de redacción; a los sucesivos encargados y encargadas de la Secretaría de Redacción, de la coordinación, árbitros, ejecutiva de ventas; a quienes han integrado los sucesivos comités editoriales; a los sucesivos decanos y autoridades de la Universidad; a todo el equipo de imprenta. La enumeración es larga, y no menciono a todos por sus nombres, pudiéndose descubrir a muchos en las páginas de la Revista. A todos ellos, y a todos los lectores, dedico el esfuerzo desplegado.

En fin, junto a la satisfacción personal de haber cumplido el deber de llevar adelante esta publicación jurídica, de haber podido mantener su continuidad y de no haber desatendido la calidad de su plan editorial, espero al menos la comprensión de toda omisión o error que pudiera haber cometido, inevitables en los varios miles de páginas editadas durante este tiempo. 



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 34, Nº 1, 2007]

Editorial del Primer Nº de la Revista de Derecho Administrativo



1. Presentamos ante la comunidad  de interesados nuestra iniciativa  de una nueva Revista de Derecho Administrativo, la que surge de nuestra experiencia editorial, universitaria y profesional, con el objetivo de aportar en esos tres ámbitos en que nace, crece y se desarrolla la disciplina del Derecho Administrativo.

El interés de la revista es, en esencia, la práctica del Derecho Administrativo; en especial aquella que lleva adelante la Administración. El objeto  de análisis, entonces, es la actividad administrativa y las regulaciones relativas a las actividades de los particulares, en especial en su posición  de administrados.

Nuestro intento es que  la Revista no sólo sea un vehículo de divulgación de la sistemática fundamental y de los contenidos  específicos del Derecho Administrativo, sino que ofrezca, al mismo tiempo, una demarcación de la disciplina.

Un primer esfuerzo en el intento de una demarcación disciplinaria fue el plan editorial de la Revista de derecho administrativo económico, que se publicó  entre los años 1999 y 2006, de la cual ésta puede considerarse continuadora,  con un plan editorial más ambicioso, pues ahora evoluciona y crece ampliándose a toda la disciplina matriz.

En efecto, ahora, en equipo, intentamos mostrar ante la comunidad forense y científica las cuestiones fundamentales  de todo el Derecho Administrativo actual.

2. La Revista cuenta con un Consejo de Redacción, encargado directamente  de la edición, en conjunto  con la coordinadora  general, las coordinadoras  de secciones y el equipo de ayudantes. Además, cuenta con un selecto Comité  Asesor, integrado por profesores de Derecho Administrativo  chilenos y extranjeros.

Nuestra colaboración, esto es, el equipo conformado por el Director y el Consejo de Redacción, está sustentada en un espíritu e identidad básica de respeto y tolerancia, de donde surge nuestra confianza y amistad, motores de un proyecto editorial que, según hemos sentido y convenido desde un primer  instante, ha de trascender nuestras fuerzas individuales.

Este equipo intenta, entonces, un proyecto común, sin perjuicio de la diversidad de ideas que sustentan sus integrantes; elemento que precisamente enriquece este proyecto. Dado lo anterior, no sólo podemos esperar, sino que propiciaremos  disensos en los miembros  del equipo en cuanto a los planteamientos de fondo de las diversas materias, generándose un diálogo constructivo  de nuestra disciplina. El único obstáculo para las colaboraciones  respectivas será la calidad y el respeto de las reglas de publicación.



3. La Revista cuenta con secciones dirigidas a abarcar todas las fuentes en que se produce y late el Derecho Administrativo en nuestra sociedad, y tiene como pretensión abarcar todas las materias de la disciplina, tal como se enumera,  capítulo  a capítulo, en la portada y en la segunda contraportada. Esas materias estarán presentes en cada sección de la Revista.

En la primera sección, usual en toda revista con pretensiones científicas, ofreceremos estudios de doctrina  sobre las diversas materias del Derecho Administrativo general y especial.

En la sección Crónica administrativa se dará noticia de la actualidad del Derecho  Administrativo. Para ello se espera contar con trabajos de diversa profundidad, tanto relativos a temas nacionales como  de derecho  comparado, que den cuenta de los tópicos de discusión más actuales. Igualmente,  y con el mismo  objeto,  se dará tribuna  a las iniciativas académicas que analicen las materias que ocupan  y reúnen a los  especialistas,  ya sea a través de cursos, jornadas, seminarios u otros. La actualidad del Derecho Administrativo se mostrará  además, a través de los proyectos de ley presentados o en trámite en el Poder Legislativo que expresen cuales son las principales  preocupaciones  de los parlamentarios en relación con la Administración, administrados y potestades administrativas.

En la sección  dedicada  a la jurisprudencia se ofrecerá un panorama de las principales sentencias y dictámenes de la materia, destacando aquellos más relevantes en texto completo. Complementarán esta sección, igualmente, comentarios  de dicha jurisprudencia, a cargo de profesores y especialistas del área.

En la sección legislativa se ofrece una rúbrica novedosa: el derecho administrativo en el Diario  Oficial, rescatando todo texto legal, reglamentario y aun actos administrativos de alcance general relativos a la actividad  de la Administración. Igualmente ofrecemos fuentes actualizadas (refundidas)  y textos novedosos de reciente aparición.

En fin, en la sección bibliografía, junto con publicar reseñas o comentarios, ofrecemos un completo panorama bibliográfico  del período, rescatando todo artículo de revista y libro de interés de la disciplina.

El deseo del equipo editorial  es ofrecer en cada número  un panorama doctrinario, práctico, legal, jurisprudencial y bibliográfico de la disciplina, poniendo  al día a todos  los interesados en el fenómeno  administrativo: abogados y jueces; ciudadanos y políticos; alumnos y profesores.

4. El proceso de cambio del Derecho Administrativo  no sólo debe ser apreciado desde la perspectiva normativa. De ahí nuestro intento  de abarcar más allá de la ley, pues la Revista no estará limitada  a entregar y comentar el dato positivo, sino que nos anima la pretensión de obtener y aportar los principios  y conceptos que construye, o ha de construir, la jurisprudencia y la doctrina.

Si bien los cambios normativos  gatillan buena parte del fenómeno jurídico general, y en especial del administrativo; y, además, en perspectiva de historia del derecho nacional, ha sido notable en las últimas  décadas (dado el silencio normativo  anterior  y la aparición  de leyes de Bases Generales  de la Administración, en 1986; de Bases sobre contratos administrativos, y de Bases de procedimientos administrativos, ambas de 2003), es necesaria una mirada  más refinada a los posibles  avances que ofrezca  la doctrina científica más moderna y, en especial, la jurisprudencia,  esto es, las sentencias  y dictámenes de cada día.

Es un objetivo esencial de este proyecto  una mirada amplia de las fuentes del Derecho Administrativo,  como hemos querido dejar en evidencia desde el primer  número  de esta Revista.

5. La existencia de una cultura universitaria, de docencia y profesional en la disciplina del derecho administrativo, con una comunidad  pequeña y en crecimiento exponencial, justifican plenamente la concreción de este proyecto  editorial.  Es por lo demás un vacío bibliográfico  actual de nuestro país, que no cuenta con una revista especializada única- mente en la disciplina, pues las que existen abarcan el fenómeno  del Derecho Público en su mayor amplitud.

Para su Director, después de haber transitado (y ganado experiencias que acaso serán útiles en esta nueva  senda) en la edición  de otras revistas de derecho  general y especial, es una gran satisfacción haber podido reunir un granado equipo editorial para concentrarnos  ahora en el desenvolvimiento  científico,  académico y profesional de la disciplina matriz que todos profesamos.

En especial pues todo  el equipo editorial forma parte de la que podemos distinguir como  una nueva generación de académicos de Derecho Administrativo, a la que me honro  en pertenecer; la que junto  a sus maestros y antecesores, en un aprendizaje mutuo, rescatando lo mejor del pasado y renovando positivamente el futuro, ha dado muestras de un espíritu  nuevo  de colaboración  académica y, en especial, de tolerancia,  a través, por ejemplo,  de las Jornadas de Derecho Administrativo,  que iniciaron su anda- dura en 2004. Espíritu ése que reaparece en el surgimiento  mismo de esta Revista.

6. Esta  Revista nace,  así, como un medio de difusión de ideas y de crítica doctrinaria, jurisprudencial y legal.

Además, como  se trata de un medio científico, es esencial la discusión,  único  modo  de construir  las ciencias (en este caso, el derecho administrativo),  no hay en esta pro- puesta editorial  militancia  alguna con las posibles posiciones  o planteamientos que cada materia permite; ni podría haber, en esta perspectiva, un intento  editorial por acercar o mediar entre distintas posiciones doctrinarias. Y si algún acercamiento ha de producirse  entre  los contendientes, ello será el fruto del debate serio y meditado,  exento  de dogmatismos extremos.

Esta Revista es, en esencia, un medio a través del cual, todos y cada uno de nosotros  (sin excluir  a los miembros  del Consejo  de Redacción ni a su Director),  como parte de la comunidad de científicos de la disciplina del Derecho Administrativo, de modo irrenunciable, podremos exponer nuestras ideas. Del mismo  modo,  no será impedimento  para la aceptación  de colaboraciones  la crítica  que en ellas  se contenga a las  posiciones doctrinarias  de cada uno de nosotros;  más bien  esperamos ansiosos ese debate, que tanta falta nos hace, en un medio en que pareciera que sólo se acercan los contendientes  en los entresijos psicológicos del rumor. Y así no se construye una cultura ni una ciencia.



[Publicado en Revista de Derecho Administrativo, Nº 1, 2007]

28 de diciembre de 2007

Prefacio a "Código Administrativo Orgánico"


Este nuevo Código Administrativo Orgánico, junto al Código Administrativo General, se suma a la familia editorial de los "Códigos de la República de Chile" de LexisNexis. Esta colección está integrada en su mayoría por antiguos códigos, creados como tales por el legislador, como reflejo del movimiento codificador del siglo XIX; por ejemplo es el caso del Código Civil y del Código de Minería; hay otros más nuevos, como el Código de Aguas, de mediados del siglo XX; y novísimo, como el Código Procesal Penal. Integran igualmente esta colección la Constitución Política, la que propiamente no ha sido denominada por el legislador como código; aunque es consistente su inclusión en la colección (sin perjuicio de su relevancia superlativa en nuestro sistema de fuentes) con la elegante costumbre académica ele denominarla "código político".

Siguiendo una tradición extranjera de codificación académica o no legislativa de las normas de la disciplina especial del derecho administrativo (no podemos desconocer que emulamos en este sentido los casos del "Código de las leyes administrativas", impulsado por Eduardo García de Enterría en España; o del "Code Administratif", editado por la casa Dalloz en Francia, entre otros), y con el único ánimo de ordenar las normas existentes, ponemos a disposición de los lectores una selección de los textos de derecho administrativo que hemos considerado los más significativos y más frecuentemente utilizados por el ciudadano y las autoridades, por los profesionales y los estudiantes, por los abogados y los jueces.

Este Código Administrativo Orgánico debe considerarse un complemento del Código Administrativo General y, en especial, de la "Sinopsis de la Administración de Estado" contenida en tal Código. Dicha sinopsis fue concebida como un breve texto dirigido a exponer sintéticamente la estructura de la Administración del Estado en Chile, presentando todos los Ministerios existentes en el país, una reseña de su organización y los servicios que dependen de cada uno. Además, se incluye, en notas al pie, respecto de cada organismo, el texto legal que le da origen.

En este orden de ideas hemos constatado, además, que no existe actualmente un texto que contenga todas aquellas normas que dan origen a los distintos órganos de la Administración, señalando su naturaleza y potestades. De esta forma, la obra que se ofrece al público tiene la misma estructura básica contenida en la Sinopsis del Código Administrativo General se ofrece el listado completo de los Ministerios existentes en Chile, ordenados por orden de jerarquía, con sus Subsecretarias y los servicios dependientes de ellos. Respecto de cada entidad se incluye la ley orgánica que lo crea y que le otorga las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. En muchos casos se incluye el texto de la ley en su integridad, y en los casos que no ha sido posible, los articulas excluidos lo han sido en consideración a no revestir de mayor importancia para la comprensión de la función de cada órgano. Los artículos de cada Ley que se han incluido dan noticia esencial de la creación de cada órgano y de sus potestades.

La edición de este nuevo código de esta colección llena de satisfacción a su autor, que ha podido desempolvar otro viejo proyecto, concebido poco después de su doctorado en Europa, en donde pudo conocer y utilizar con gran provecho las envidiadas recopilaciones española y francesa citadas. No resultaba fácil tomar un camino en el cual casi no existían precedentes en Chile, sobre la base de un antiguo papel, y un par de docenas de archivadores de fotocopias, acumuladas en estos altos para el ejercido docente y profesional, se dio forma a este Código Administrativo Orgánico con la inestimable colaboración de mi ayudante Natalia Núñez Gutiérrez, quien tuvo a su cargo la pesada tarea de revisar tales materiales, ponerlos al día, elaborar índices y borradores. Mi primer agradecimiento es para ella, por su eficiente trabajo, soportando pacientemente los múltiples cambios que se sucedían en cada revisión.


Mi agradecimiento también está dirigido a esta casa editorial, que creyó en este proyecto, a pesar de que a primera vista subvertía el orden de las cosas: ¿qué es eso de editar como "código" una recopilación que no ha s ido hecha por el legislador? Se trataba, por cierto, de romper la tradición de dejar mansamente que sólo el legislador nos ordene la escena normativa. Al respecto, cabe reconocer que el trabajo realizado por el autor y su eficiente ayudante, con todos sus aciertos e imperfecciones, fue entregado a Pablo Enríquez Arancibia y a Verónica Barrera, especializados en el tratamiento de información jurídico - normativa, quienes incorporaron rigurosamente todas las modificaciones pertinentes a los cuerpos normativos que componen este código. Esta tarea consistió en una exhaustiva revisión de los textos legales, según su publicación original en el Diario Oficial, y de sus modificaciones, lo que queda con signado en las notas al pie de página en cada texto. Fruto de este trabajo es la confianza con que afirmamos que el Código Administrativo Orgánico proporciona un texto rigurosamente puesto al día.



[Prólogo a Código Administrativo Orgánico, 1ª edición (Santiago, LexisNexis), 694 pp.]


Prefacio a "Código Administrativo General", 3ª edición


En esta tercera edición del Código Administrativo General, que incorpora las escasas novedades normativas ocurridas desde la edición anterior, ofrecemos una reorganización del material legislativo, clasificándolo según una sistematización que a nuestro juicio explica y ordena el núcleo dogmático del Derecho Administrativo.

A partir de tres aspectos medulares es posible exponer la disciplina del Derecho Administrativo y su regulación, de donde surgen sus estructuras subjetivas y funcionales:

1° la Administración sujeta a control;
2° los administrados, titulares derechos subjetivos administrativos; y
3° la acción administrativa, y la descripción de sus técnicas.

En concordancia con lo anterior, junto a otros ajustes menores, las novedades de esta edición consisten en:

a) Una simplificación del libro preliminar dedicado a las fuentes de la disciplina.
b) Se ofrece como Libro I las leyes generales de la disciplina, en especial en cuanto a bases generales, procedimientos y contratos.
c) En el libro II a las normas relativas a la organización de la Administración y a la función pública, se incorporan ahora lo atinente a la División Territorial, Fronteras y Límites, dada su íntima conexión.
d) Se incorporan dos nuevos libros: el III, denominado "Control Jurídico de la Administración"; y el IV, titulado "Derechos Subjetivos del Administrado". En cuanto a estos derechos, para una mejor comprensión, podríamos haber ofrecido una síntesis explicativa (como en el caso de las sinopsis de la Administración, en el libro II, y de las acciones contencioso administrativas, en el libro III); no obstante, por ahora sólo hemos compilado normas relativas a la información y al cese formal del secretismo escandaloso que aun impera en muchas oficinas de la Administración.
e) En fin, el Libro V, que se denomina ahora "Acción Administrativa", está conformado sólo por los apartados relativos a Hacienda y Seguridad Interior. Las demás materias de la acción administrativa son incorporadas en el Código Administrativo Orgánico y en el Código Administrativo Económico (ambos en prensas en esta misma casa editorial).

Incorporamos en esta edición, además de los índices general (al inicio del libro) y temático (al final), tres sinopsis que esperamos cumplan el rol de guía de tres temas en que la legislación es necesariamente dispersa:

i) en la organización de la Administración del Estado;
ii) en los estatutos especiales de la función pública; y,
iii) en las acciones contenciosas administrativas.


En esta tercera edición me he seguido beneficiando de la leal colaboración de Natalia Núñez Gutiérrez. Asimismo, agradezco el trabajo editorial de Pablo Enríquez Arancibia.



[Prólogo a Código Administrativo General, 3ª edición (Santiago, LexisNexis), 656 pp.]

La electricidad ante el derecho; recorrido legislativo de 15 años


Los últimos 15 años de la legislación eléctrica pueden ser calificados como de consolidación y mejoría de un modelo, reflejo de decisiones políticas sucesivas. Es una legislación que ha sido relativamente estable, cuyas bases no han cambiado sino que han sido mejoradas por largas leyes “cortas”. Haremos una rápida revisión del modelo inicial (I), y de sus modificaciones en 1999, 2004 y 2005 que coinciden con la revisión del recorrido de los últimos 15 años (II), destacando en fin el órgano de resolución de conflictos creado en el sector: el panel de expertos (III).

I. El modelo jurídico inicial (1981)

Desde 1974 la Administración da comienzo a un proceso de descentralización y privatización de las empresas  eléctricas y electricidad fue objeto de nuevas regulaciones. El primer paso fue crear, mediante el DL N° 2.224, de 1978, la Comisión Nacional de Energía, con el objetivo  de elaborar y coordinar planes y políticas del sector. Enseguida, se dicta el D.F.L. N° 1/1982, que aprueba una nueva “Ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE); y la Ley Nº 18.410, de 1985, que crea la Superintendencia de electricidad y Combustibles (LSEC).

La finalidad de estos textos fue revertir la situación anterior de preponderancia estatal, y de otorgarle una participación significativa a la Iniciativa privada. El Estado, en su función subsidiaria, mantendría en todo caso su rol normativo y regulador. Los objetivos de estas nuevas políticas estaban dirigidos a dotar de mayor eficiencia al sector eléctrico, y a dejar al mercado como herramienta de asignación de los recursos.

Se cumplieron estos objetivos a través del DFL N° 1, de 1982, el que estableció una institucionalidad dirigida a: i) Permitir el libre acceso de los privados al negocio eléctrico, en especial a la generación y al transporte de energía eléctrica; además, la vía concesional sólo pasa a ser imprescindible para el servicio público de distribución en áreas de concesión a usuarios finales; ii) ofrecer unas «reglas claras» en el sector.

II. Modificaciones relevantes al modelo inicial, en 1999, 2004 y 2005

Con dos modificaciones, en 2004 y 2005, se ha intentado, con algún éxito, dar nuevas señales para la inversión. Se trata de la Ley Nº 19.940/2004 (llamada Ley Corta I) y de la Ley Nº 20.018/2005 (llamada Ley Corta II).

1. Fortalecimiento administrativo y regulación de los déficit de energía eléctrica, en 1999.
Con el objeto declarado de "fortalecer el régimen de fiscalización del sector eléctrico" se dictó la Ley N° 19.613, en 1999, que introdujo modificaciones relevantes a la LSEC y a la LGSE, dirigidas, básicamente, a: 1º) aumentar y fortalecer las facultades de fiscalización de la Superintendencia; 2º) aumentar considerablemente el manto de las multas y modificar el procedimiento de reclamo de las mismas; y 3º) eliminar la sequía o fallas de centrales eléctricas como causales de tuerza mayor o caso fortuito que posibiliten a las empresas el excluirse de los efectos de la dictación de decretos de racionamiento.

Estas normas como es sabido, produjeron un desincentivo en la inversión, y  pronto serían objeto de otros ajustes, en 2004 y 2005.

2. Regulación de sistemas de transporte y de tarifas para sistemas  medianos, en 2004
Con el objetivo de establecer variadas modificaciones a la regulación eléctrica se dictó la Ley Nº 19.940, en 2004 (“Regula sistemas de transporte, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la ley general de servicios eléctricos”·). En términos generales, a través de esta ley se regulan de un nuevo modo las siguientes materias:

a) Los sistemas de transporte de energía eléctrica, los cuales se definen y regulan en un nuevo título. Además, a través de esta ley se tipifica el transporte de energía eléctrica por sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión como un “servicio público”

b) Los sistemas eléctricos medianos para los cuales se establece un nuevo régimen de tarifas.

c) Se crea el Panel de Expertos al que me refiero en especial más adelante.

d) Relacionadas con las anteriores se introducen varias adecuaciones a la LGSE y entre ellas: transferencia de concesiones; desaparición (por vía derogatoria del tipo) de la servidumbre de paso de energía eléctrica, la que es reemplazada por el “régimen de acceso abierto”; nueva regulación del CDEC; servicios complementarios; y en fin, VNR.

3. Estímulos para la generación y medios de generación no convencionales, en 2005

La Ley N° 20.018, de 2005, lleno por objeto principal crear condiciones de estabilidad suficientes para los inversionistas en generación, sustituyendo el sistema de venta a precios de nudo por uno que refleje precios estables determinados mediante procedimientos competitivos de mercado parecido al aplicado a los grandes clientes industriales y mineros a precio libre.

Se establece que los propietarios de los medios de generación conectados al sistema eléctrico respectivo cuya fuente sea no convencional, tales corno geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión, cuyos excedentes de potencia suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts, estarán exceptuados del pago total o de una porción de los peajes por el uso que las inyecciones de esos medios de generación hacen de los sistemas de transmisión troncal, conforme a los siguientes criterios.

Enseguida, se dicta un Reglamento para métodos de generación no convencionales y pequeños medios de generación.

Lo anterior mejora las condiciones de acceso a financiamiento para este tipo de  proyectos y estabiliza los ingresos esperados. Adicionalmente, el aumento del costo de la energía en Chile sumado al descenso continuo de las inversiones en nuevas tecnologías, podría mejorar las expectativas para el desarrollo y la conexión de estos pequeños medios de generación.

III. Panel de expertos

Una importante innovación de los últimos años es la creación, en 2004, de un panel de expertos a cuyo dictamen deben ser sometidas todas aquellas discrepancias que enumera la ley, en especial, conflictos entre la autoridad y las empresas por razones tarifarias, y conflictos al interior de los CDEC.

Quedan sometidas a decisión del panel de expertos discrepancias como las siguientes:

i) Relativas a la transmisión (por ejemplo, sobre el informe técnico basado en los resultados del estudio de transmisión troncal; las bases de los estudios para la determinación del valor anual de los sistemas de transmisión troncal; la fijación de los peajes de distribución y de subtransmisión);

ii) Relativas a la fijación de precios de los servicios no consistentes en suministros de energía; a la determinación de tos costos de explotación para las empresas distribuidoras; a la fijación del valor nuevo de reemplazarlo; y a las discrepancias que surjan en la aplicación del régimen de acceso abierto en las líneas de los sistemas adicionales;

iii) Las controversias que surjan en la fijación de los peajes de los sistemas de transporte:

iv) Los conflictos que se susciten en el interior de un CDEC respecto de aquellas materias que se determinen reglamentariamente, y, en fin.

v) “Las además discrepancias que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o económica de la normativa del sector eléctrico y que, de común acuerdo, sometan a su dictamen, esto es, como arbitraje.

En cuanto a los efectos del dictamen, señala la ley que “será vinculante para todos los que participen en el procedimiento respectivo y no procederá ninguna clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos de naturaleza ordinaria o extraordinaria”.

El Panel de Expertos une por única y clara función, de la que derivan atribuciones específicas dirimir discrepancias o conflictos actuales entre panes sobro un punto de Derecho Entonces su papel esencial es llevar adelante, de manera muy específica la potestad jurisdiccional: dirimir conflictos.

Pareciera qua este verdadero Tribunal Especial del sector le ha dado un nuevo tono a los conflictos: al interior de los CDEC son rara vez menos (operando como disuasivo de cualquier estrategia meramente especulativa) y autoridad y empresas parecieran intentar acercar sus pretensiones tarifarias (ante el riesgo de alejar posiciones y ser elegida la contraria).


El Derecho, en este caso, está al servicio de la certeza que busca todo emprendedor. 



[Publicado en Electricidad Interamericana, Nº100, Diciembre 2007] 

26 de diciembre de 2007

Los temas de la Teoría del Derecho y la interpretación rigurosa. En el sendero de Betti y Larenz

Los temas de la Teoría del Derecho y la interpretación rigurosa. En el sendero de Betti y Larenz

En las respuestas que jueces y abogados (esto es, los prácticos del mundo jurídico) dan a los casos difíciles, suelen apoyarse en los análisis que ofrecen los juristas (esto es, aquellos que ofrecen teorías jurídicas o doctrinas, en libros y publicaciones científicas). Pues todo jurista ha de ofrecer teorías o modelos teóricos de solución de problemas jurídicos difíciles; y, para ello: sistematiza las fuentes, describe instituciones, disecciona principios generales de derecho.

Intento explicar el método dirigido a guiar la construcción de las teorías jurídicas. La disciplina que indaga y ofrece ese método es una meta-disciplina: la Teoría del Derecho, que es aquél lugar desde el cual el jurista escruta y recibe (previo tamiz, con su instrumental metodológico) los aportes de otras ciencias fronterizas al Derecho. Pero, la Teoría del Derecho no debe confundirse con estas otras disciplinas: ni con la Filosofía del Derecho (cuyo fin es el estudio de los valores) ni con las dogmáticas particulares (esto es, cada una de las disciplinas especializadas del Derecho: el derecho administrativo, el derecho civil, etc.), sin perjuicio de sus indudables conexiones

En este escrito no deseo plantearme de un modo polémico respecto de la línea demarcadora entre las distintas disciplinas preocupadas de «lo jurídico», ni de la naturaleza y alcance de tal materia tan disputada. Sólo deseo destacar los temas fundamentales de la Teoría del derecho; y entre ellos, ciertos cánones básicos que han de guiar toda interpretación rigurosa. Mientras que en la arena de la Filosofía del Derecho se disputa la batalla entre iusnaturalismo y positivismo; en la arena del Método la tarea consiste en formular y reformular una y otra vez las teorizaciones que describo más adelante. Sin perjuicio de que la Teoría del Derecho es un prisma de gran precisión para observar aquella batalla de valores y después, depurando toda la información allí obtenida, construir sus modelos teóricos.

Los modelos teóricos que todo jurista ha de ofrecer no pueden quedar entregados sólo a su fuero «interno», que lo lleve a aferrarse exageradamente a alguno de los siguientes dos polos de atracción: i) los dictados de su propia conciencia ética o política (especulación exagerada; militancia personal); o ii) la literalidad desnuda y aislada de un sólo texto normativo (ceguera interpretativa; desconexión con la realidad y los valores inmanentes al sistema jurídico).

Los juristas debemos tener conciencia de la existencia de los filtros que la cultura jurídica ha puesto a nuestro servicio: un método y una hermenéutica rigurosa. Guían estas notas  los senderos trazados por Betti y Larenz . Emilio Betti (1890-1968) sitúa la hermenéutica en medio del método jurídico y Karl Larenz (1903-1993) ofrece un magnífico esquema de los temas que hacen al método jurídico.

Todo jurista debe conocer y utilizar un método para su ciencia (1); en seguida, debe realizar una hermenéutica rigurosa (2), fruto de lo cual podrá ofrecer ese producto depurado y precioso que son los principios generales de derecho (3).


1. El método jurídico o los temas de la Teoría del Derecho

El fenómeno jurídico, para ser comprendido, requiere de una metodología, como toda ciencia; en el caso del derecho, es necesario enfrentarse críticamente a la realidad y a las normas.

La metodología de la Ciencia del Derecho está conformada por teorías o temas que nos permiten comprender el fenómeno jurídico completo. Es que un jurista debe operar primero con un método y sólo después de ello quedará habilitado para analizar los conceptos de cada disciplina especializada. Este entramado conceptual es lo que llamamos, en epistemología disciplinaria, “Teoría del Derecho”. Si bien para identificarla como disciplina nos referimos a ella en singular, en realidad, se trata del estudio de “las teorías” (en plural) del método jurídico. Cinco teorías explican el fenómeno jurídico.

i) la teoría de la norma jurídica (o del “orden interno”). Un primer tema teórico nos lleva a observar la estructura del sistema normativo. El derecho no está compuesto sólo de normas; cumplen éstas una función primordial en el sistema, y cabe operar con ellas; incluso podemos decir que el fenómeno jurídico se inicia con ellas (como dato representativo esencial), pero no se cierra en ellas. Sólo se nos presentan como un primer presupuesto.

Pero también la ausencia de normas hace al fenómeno jurídico: las lagunas legales; o incluso la “costumbre”, lo consuetudinario.

La ley es fruto del esfuerzo conjunto del Ejecutivo y el Congreso, y constituye en esencia el derecho vigente. La costumbre, una vez reconocida, toma el papel de la ley. La Constitución, ley suprema; constituye el esfuerzo mancomunado de la sociedad, representa el sentir de sus valores más relevantes. Al mismo tiempo es un marco de actuación: es una fuente del derecho, y puede imponerse forzosamente, y a ella han de acomodarse toda actuación de los poderes públicos y de los privados.

Así, a las normas dirigimos nuestra primera mirada, pero no la única.

ii) la teoría del hecho jurídico. Un segundo tema teórico escruta los hechos, para comprender la realidad; la que es analizada por el jurista desde una doble perspectiva: primero, el supuesto de hecho que establece cada norma (que puede ser incluso mal formulado; o de manera ambigua), y los hechos reales. Con su mirada a los hechos el jurista podrá saber si tales hechos reales se corresponden con la hipótesis del dato normativo, y a partir de ahí, a sus contextos.

iii) la teoría de la interpretación o hermenéutica jurídica. Un tema muy relevante en metodología jurídica, es la interpretación.

Es la interpretación el gozne que permite comprender el dato representativo (las normas) con la realidad a la cual se debe aplicar ese mandato imperativo (los hechos, cada hecho). La interpretación no es la sola lectura de las leyes, ni de partes de ellas; es un proceso más complejo, y hoy es ineludible adscribirlo a las modernas teorías de la hermenéutica.

iv) la teoría de la jurisprudencia o decisión de los jueces. Una cuarta teoría analiza el fenómeno de la jurisprudencia. Se basa en una realidad: la existencia de jueces, que dictan sentencias ante nuestros desacuerdos y conflictos. A los Tribunales les corresponde aplicar unas normas, respecto de unos hechos, jurídicamente analizados, mediante la interpretación, dictando sentencias para cada caso: cada sentencia Y al jurista le corresponde dar un paso más: diseccionar dicha labor, sistematizar todas las sentencias, analizarlas y ofrecer un producto nuevo, distinto: la sistematización y crítica del cuerpo de doctrinas que llamamos “jurisprudencia”.

La jurisprudencia se deduce del conjunto de las decisiones de los tribunales de justicia, es decir, de todas y cada una de las sentencias que resuelven los conflictos. Si bien cada sentencia es sólo obligatoria (a raíz de la cosa juzgada que de ella emana) respecto de las partes, su conjunto puede dar lugar a líneas jurisprudenciales (salvo situaciones de crisis, que originan jurisprudencia zigzagueante, como es el estado actual de la realidad chilena). Ese conjunto de sentencias, al ser reelaboradas por la doctrina, puede servir a la labor sistematizadora de la dogmática (vale decir, de la doctrina). Sin el conocimiento exhaustivo y completo de la jurisprudencia, la labor dogmática está privada de una preciosa fuente de información.

v) la teoría de la doctrina de los juristas o dogmática (o del “sistema externo”). La quinta teoría analiza aquella realidad cultural que denominamos “ciencia del derecho”. Es el análisis de la función social que, en su conjunto, cumplen los juristas; que realizan dos funciones relevantes: a) sistematizan las disciplinas (conformando, por ejemplo, las instituciones básicas y los contornos de cada disciplina especializada), y ofrecen uno de los productos más depurados de la dogmática: los principios jurídicos (tema que retomamos al final del escrito).

La doctrina es simplemente el conjunto de textos ofrecidos por los juristas; es la dogmática. Ella nunca llega a ser una fuente vinculante, sino más bien una fuente de inspiración para los legisladores, cuando deben modificar los marcos regulatorios; o para los jueces, cuando estos deben interpretar el contenido de las leyes, verificar la existencia o reconocimiento de una costumbre, el alcance o legitimidad de un acto administrativo o los términos de un contrato.

Una vez analizados los temas de la Teoría del derecho, revisamos en especial uno de ellos: la hermenéutica jurídica.

2. La interpretación en medio del método jurídico: los cánones hermenéuticos

La interpretación, desde el punto de vista del método, ha de cubrir al menos cuatro cánones, o cuatro combinaciones metodológicas, según el conocido aporte de Betti . De la utilización o no de cánones como éstos depende en verdad el éxito de toda interpretación.

a) Cánones hermenéuticos objetivos: atinentes al objeto que se interpreta. Reconoce y propone Betti, a través de los dos primeros cánones interpretativos, una mirada al objeto a interpretar: al texto, normativo en nuestro caso; este texto siempre es un llamado a nuestra inteligencia; a nuestra comprensión, pues la interpretación responde al problema epistemológico del entender.

i) Armonía hermenéutica o inmanencia del criterio hermenéutico. Un primer canon de la interpretación nos hace comprender que no es lo mismo el tenor que el sentido de una ley; a pesar de un inadecuado uso general, es el sentido de las leyes lo que importa, no su mera textualidad gramatical, que poco dice en sí misma. No puede quedarse el intérprete sólo con “la letra pura y dura”, “forma representativa” de la que si bien parte el fenómeno hermenéutico, ha de recorrer aún un largo camino.

ii) Totalidad y coherencia de la consideración hermenéutica. El segundo canon es el de la totalidad del entender: no podemos despreciar los contextos; a la parte también la hace el todo; es lo que llamamos el método sistemático. Es en su virtud que podemos llegar a descubrir que un texto normativo, más allá de su textualidad gramatical, más allá de su sentido, pero respetando por método su dato textual, y su sentido, puede llegar a ser racionalmente deformado por sus contextos. Existe un verdadero y propio círculo de reciprocidad hermenéutica que debemos atender. En esta segunda fase podemos incorporar técnicas como la analogía y lo que llamamos interpretación extensiva o restrictiva.

b) Cánones hermenéuticos subjetivos: atinentes al sujeto que interpreta. Los dos siguientes cánones son más complejos, pues dicen relación ya no con el objeto, sino con los sujetos que interpretan: no podemos olvidar que en derecho la tarea interpretativa tiene una complejidad inusitada, pues el jurista no interpreta las leyes sólo para conocer, por ejemplo, con fines estéticos (como es el caso de la interpretación literaria); tampoco interpreta para comprender cómo se desencadenaron los hechos del pasado (como la interpretación histórica). El jurista, y he ahí su drama, interpreta para, primero, comprender ese texto y, luego, para aplicar dicho texto a una realidad prefigurada en las hipótesis de hecho de tal norma.

Ese llamado a nuestra inteligencia está dirigido a producir, en la praxis, un resultado impositivo, normativo; en fin: «interpretar para aplicar». De ahí que no sólo es importante el objeto interpretado (el texto normativo, su sentido y sus contextos, que son otros textos), sino que también la subjetividad. El sujeto que interpreta cumple una función relevante, pues es un sujeto que coopera con el texto-objeto, que aporta su inteligencia. Así, para que el proceso interpretativo se desenvuelva de un modo racional en medio de esta alteridad, tenemos dos cánones adicionales:

iii) Actualidad del entender. Un tercer canon es el de la actualidad del entender, según el cual el intérprete es llamado a recorrer por sí mismo el proceso creativo de la norma, e introducirlo en su propia experiencia, a través de una especie de transposición, de reconstrucción del modo en que fue pensado el texto respectivo.

Así, se trata de reconocer que en el intérprete se produce un fenómeno que lo lleva a reconstruir y reproducir en su interior, de acuerdo a su sensibilidad e inteligencia, con las categorías de su mente, utilizando su intuición, la fuerza inventiva de su educación, demostrando interés por entender. Pero, no obstante lo anterior, el intérprete no desconoce la autonomía del objeto: hay una alteridad (el texto) al que se enfrenta el intérprete con su espontaneidad en medio de una historicidad. Esta operación mental en el intérprete es innegable.

iv) Adecuación del entender. En fin, un cuarto canon es el de la adecuación del entender, esto es, de la correspondencia hermenéutica o de la consonancia con el objeto, de modo que haya una especie de vibración en perfecto unísono entre ese camino y la realidad. Se trata de poner la actualidad en adhesión y armonía con la invitación que llega del objeto, de tal manera “que uno y otro vibren al unísono”; es una invitación a prescindir de prejuicios propios.

c) Finalidad del proceso hermenéutico. En esta perspectiva, la finalidad de la interpretación, entonces, es armonizar los dos términos: el objeto (la norma) y el sujeto (su actualidad).

Todo esto, en verdad, usualmente es un difícil camino que recorrer para el jurista y, por tal razón, tanto los dos cánones del objeto como los dos cánones del sujeto, le ayudan a ofrecer interpretaciones más racionales que una mera lectura al ras de las leyes, del mero y desnudo texto; o de la introducción indiscriminada de nuestras propias convicciones. Es un verdadero tamiz que opera entre la objetividad y la subjetividad, una y otra vez; de ida y de vuelta, y viceversa.

He ahí la ciencia o el arte de la interpretación. No se ha de desconectar ni de lo objetivo ni de lo subjetivo. Pues, en seguida, se reconecta con la tarea de producir respuestas llenas de valores, que se concentran en lo que llamamos principios jurídicos. Pero no los valores de cada cual, sino los que una sociedad, en un momento determinado, acepta para todos.

3. De la hermenéutica a los principios jurídicos. Sólo después de un análisis de los datos anteriores (de una armoniosa amalgamaza de: normas, hechos, una interpretación racional, y re-sistematizando los criterios jurisprudenciales), los juristas pueden ofrecer lo más propio de su tarea: los «principios jurídicos», los llamados «principios generales del derecho».

Pero estos principios jurídicos son el resultado de la comprensión de un jurista que ha recorrido con oficio (ciencia y arte) aquellos lugares en que según su método hacen al Derecho: la realidad ineludible de los hechos, las normas que ha de aceptar, y respecto de las cuales ha de realizar una interpretación rigurosa. Sólo así ambos pueden ofrecer en sus doctrinas unos principios jurídicos, los cuales no han salido “de la nada”, ni sólo de los textos, ni sólo de sus íntimas convicciones: han salido de un método depurado que posibilita, a través de ellos, la paz social.

Una vez formulado un principio jurídico, ya todo parece simple, pues todos nos quedamos con él como con un patrimonio colectivo. Pero el jurista que utilizó su ciencia para ofrecer un «principio» sólo pudo hacerlo después de recorrer un camino como el expuesto; un tropiezo de método y ya desaparece ese producto cultural maravilloso para una sociedad: principios jurídicos estos en los que se basa la paz, la justicia, la seguridad, la certeza, en fin, su vida misma.

Entonces, como el Hombre no ha sido creado como una máquina sin conciencia, nada puede impedir la inevitable, ineludible y refrescante incorporación de los principios jurídicos y de los valores que como argamasa los juristas debemos agregar al desnudo texto legal, mero proyecto de justicia, seguridad y certeza jurídicas.

CONCLUSIONES:

1º En una sociedad que desea cubrir estándares mínimos de seguridad, certeza y justicia, todo juez, ejerciendo su arte u oficio de «dar justicia»; y todo abogado, en defensa de esos valores,  no sólo deben tener ante sí el caudal de normas y la realidad (la cruda “realidad del proceso”) sino también los modelos teóricos que le ofrezcan los juristas, como guía a su tarea.

2º La ciencia jurídica, como cultura asequible, debe intentar estar a la altura de ese desafío, y ofrecer resultados metodológicamente confiables.




REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BETTI, Emilio (2006 [1955]): La interpretación jurídica. Páginas escogidas (compilación y traducción de Alejandro Vergara Blanco, prólogo de Giuliano Crifò, Santiago, LexisNexis) 217 pp.
LARENZ, Karl (1994 [1979]): Methodenlehre der Rechtswissenschaft (4ª. ed., Berlín, 1979), traducción: Metodología de la ciencia del Derecho (Madrid, Ariel, 1994) 536 pp.
VERGARA BLANCO, Alejandro (2007): “La hermenéutica jurídica rigurosa en Betti. A propósito de una traducción castellana”, Revista Chilena de Derecho, Nº 1, pp. 181-186.


[1] Notas de mis clases de Teoría del Derecho (Programa de Doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, desde 2002, y como visitante en otras universidades), resumidas en Vergara (2007), las que ahora sistematizo y complemento.
[2] Véase una traducción reciente de Betti (2006 [1955]) y la traducción castellana de Larenz (1994 [1979]).

[3] Véase su desarrollo extenso en las páginas escogidas que ofrece la traducción castellana: Betti (2007 [1955]).


[Publicado en: La Semana Jurídica, N° 365, semana del 26 diciembre 2007 al 8 enero de 2008 (Santiago), pp. 6-7]


[Republicado en (2010): Anuario de Filosofía Jurídica y Social (Santiago, Sociedad chilena de Filosofía Jurídica y Social), pp. 205-213]