a. En la universidad las revistas tienen una
gran relevancia para el debate de las ideas, dado que tienen una mayor agilidad
que otras publicaciones, como los mismos libros. Este objetivo de las
publicaciones también hace necesaria una buena gestión en la administración de
las mismas, pues su periodicidad debe ser respetada, sus fechas de edición,
etc. Esto es una garantía doble: para los autores, pues estos se entusiasmarán
en preparar artículos que pronto serán publicados; y para los lectores, que
pueden leer informaciones de mucha actualidad. Desde este punto de vista, la
conducta de las revistas en cuanto a su aparición es relevante, pero que no siempre
es posible lograr: en todo caso, nuestro intento siempre ha sido mantener una
buena conducta al respecto.
Debido al carácter particular de las
disciplinas humanísticas, a menudo es imprescindible tener publicaciones
propias, sobre todo en esta Universidad, que debe enfrentar de una forma
especial los problemas del Derecho. Las revistas humanísticas, como esta, deben
llevar el pulso de lo que hace la Universidad en las discusiones humanísticas,
debe llevar hacia fuera de la Universidad la impronta del grupo que está
trabajando dentro de ella, a través de estudios en que quede en evidencia todos
aquellos elementos de juicio centrales que le dan unidad a nuestro quehacer
universitario, y, al mismo tiempo, todos aquellos argumentos que evidencian la
diversidad de planteamientos en medio de esos elementos centrales.
b. El Derecho es una ciencia humana, ya que
comprende el estudio de la actividad personal humana, en relación a la conducta
exigida por la sociedad, contenida en “normas”. Tenemos que entender, entonces,
que el Derecho es muy importante, y es indispensable que existan estudios de
muchos aspectos de Derecho, sobre todo de sus principios fundamentales, pues el
mundo está cambiando demasiado rápidamente, y debemos estar siempre preparados
para defender, dentro del cambio, aquellas tradiciones y núcleos de ideas
fundamentales que explican nuestra realidad humana.
Hay que alimentar la polémica con aspectos
académicos. En Chile se polemiza poco. A través de nuestras secciones de
crítica legal, jurisprudencial y doctrinaria deseamos instar a nuestros autores
a seguir y profundizar cada vez más la polémica. Publicar
artículos y trabajos sobre temas polémicos, defendiendo nuestros puntos de
vista, es un objetivo esencial de nuestra Revista.
Es importante que, desde esta, la Universidad pueda criticar y evaluar,
orientando a los lectores que comparten nuestros principios y a quienes puedan
discrepar de ellos, sobre posibles oscuridades o desaciertos de las leyes, de
las sentencias de los tribunales y de las obras que se publican en Chile.
c. Las ciencias jurídicas es un área del
conocimiento cuyo cultivo es esencialmente de rango universitario, y su estudio
tiene una dimensión teórica que subsiste al lado del perfil profesional.
Incluso, no siendo ello siempre exacto, se
suelen separar los aspectos teóricos y prácticos del Derecho. No es que el
Derecho pueda ser dividido, en sí mismo, en una parte práctica o una teórica:
siempre es una ciencia práctica, que presta servicios al hombre, ofreciendo
pautas para la solución de los conflictos propios de la organización humana. Es
la actitud del hombre la que es teórica o práctica.
Hay aún un porcentaje, quizás menor, pero
existe, de hombres de Derecho que hacen ciencia por la ciencia, y ofrecen
trabajos teóricos del Derecho. En ellos, usualmente, es posible descubrir una
búsqueda del valor agregado explícita o implícitamente a las normas, a través
de una hermenéutica metodológicamente bien construida. Ellos tienen amplia
cabida en una publicación como esta; de ellos se nutre en gran medida. Ellos
mismos, para llevar adelante sus estudios, quizás se valgan también de aspectos
prácticos, de aplicación del Derecho, a los que les dan luz los autores más
cercanos a la praxis.
Pues, al mismo tiempo, existe una serie de resultados
prácticos de la aplicación del Derecho, lo que los juristas denominamos
fuentes, como las propias leyes, y en mayor medida la jurisprudencia de los
tribunales. Esos resultados prácticos ponen en evidencia la aplicación de las
instituciones, y los estudiosos de los aspectos teóricos, desde publicaciones
como estas, pueden ir criticando esa aplicación práctica y ofreciendo
orientaciones desde su perspectiva.
Ese es el doble papel que cumple esta Revista: ser una fuente de información
teórica y práctica, y que deseamos lo siga cumpliendo.
d. Al mismo tiempo de intentar publicar en lo
posible números de la Revista
dedicados especialmente a uno o varios temas específicos, deseamos profundizar
el camino de lo interdisciplinario: una muestra ha sido el número anterior a
este, relativo a las garantías constitucionales, bajo la óptica de distintas
disciplinas.
Así como el economista, el ingeniero, el
geógrafo, el agrónomo, el medico tienen que tener en cuenta el Derecho para
plantear de mejor manera sus propias preguntas disciplinarias, del mismo modo
los hombres de Derecho, los juristas, tampoco pueden olvidar a las demás
disciplinas, y en lo posible propiciar el debate interdisciplinario.
Normalmente los problemas complicados de Derecho deben considerar conceptos,
elementos o datos provenientes de otras disciplinas (aspectos que muchos
hombres de leyes suelen denominar “aspectos técnicos”, como si el Derecho mismo
no tuviese también aspectos técnicos); y ya es cada vez más claro, por ejemplo,
que la economía no debe ser olvidada al momento de estudiar las leyes relativas
al comercio o a la actividad de las empresas; tampoco puede ser olvidada la
ingeniería al estudiar las leyes de aguas, minas, construcción, etcétera.
En fin, y para recalcar la que podríamos
calificar como la interdisciplinariedad esencial para nosotros, la moral, los
principios que defienden los hombres de bien, nuestra entidad biológica, no
pueden ser olvidados a la hora de evaluar las leyes y decisiones sociales
respecto de las personas: su vida, su matrimonio, sus hijos, y demás temas que,
bajo nuestro prisma valórico, tan frecuente y fuertemente defendemos desde esta
Universidad.
[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 28, Nº 3, 2001]