30 de diciembre de 1994

Prefacio a Repertorio de Legislación y jurisprudencia chilenas. Código de Minería.

Existe en el Derecho de Minería, como en otras disciplinas, una modesta tradición en orden a los repertorios jurisprudenciales, complementados a veces con antecedentes sobre la historia fidedigna de la legislación; sus concordancias internas o con otras normas; e, incluso,  la bibliografía fundamental. Así, desde que junto a los albores de este siglo apareciese el texto de Santiago Lazo, Los Códigos Chilenos Anotados. Código de Minería: Orígenes, concordancias  y jurisprudencia (Santiago, s. d.); luego aparecería el completo texto de Julio Ruiz Bourgeois y Luis Díaz Mieres, Orígenes y Jurisprudencia del Código de Minería de 1932 (Santiago, 1940); el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Minería (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1980); y, últimamente, el texto de Carmen Ansaldi Domínguez, Código de Minería Anotado, Concordado y Jurisprudencia (Santiago, Editorial Jurídica Conosur Ltda., 1992).

En todos estos repertorios existe cierta comunidad, pues los más nuevos se van nutriendo de los más antiguos; como asimismo, todos ellos se nutren de la jurisprudencia publicada en las diversas revistas jurídicas.

Sólo uno de los repertorios numerados, el último, ha aportado una novedad: la exposición de jurisprudencia inédita.

Estas ediciones son de gran utilidad para los aplicadores del Derecho, pues ofrecen la interpretación que los tribunales efectúan a la legislación; al mismo tiempo, permiten descubrir los sitios neurálgicos de la misma. Lamentablemente, la poca preocupación doctrinal en el estudio de las líneas jurisprudenciales (esto es, el estudio sistemático y exhaustivo de las grandes líneas, seguidas por la doctrina de los fallos de nuestros tribunales, el iter seguido por tales líneas, sus evoluciones, cambios, retrocesos, etc.), y la despreocupación que los propios tribunales tienen en ocasiones por sus tendencias (olvidando la misión orientadora y en especial del más Alto Tribunal, pronunciando, a veces, decisiones disímiles o contradictorias ante hechos similares e idénticas normas aplicables), ha hecho más difuso y débil el papel que a este tipo de obras recopiladora de jurisprudencia les correspondería en el marco de nuestra cultura jurídica.

Nuestra normativa minera, a partir del año 1980, aparece de un modo nuevo ante los ojos del intérprete; ofrécese, antes que nada, con rango constitucional (véanse artículo 19 Nº  23 y 24 incisos 6º a 10º y disposición segunda transitoria de la Constitución); en forma de Ley Orgánica Constitucional, y con un contenido perfectamente delimitado y tasado por la propia Constitución (véase Ley Nº 18.097, de 1982, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras); y en forma de ley común, con obvias limitaciones frente a las anteriores (véase Código de Minería, de 1983, aprobado por la Iey Nº 18.248, de 1983); antecedentes estos que deben ser sopesados por los intérpretes y aplicadores del Derecho. Para evidenciar aún más la jerarquía de la normativa constitucional, y la exclusividad sustantiva del mandato de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, de frente a la ley común, esto es, el Código de Minería,  hemos ofrecido la doctrina jurisprudencial en tal orden. Aún existe cierta perplejidad, y la inercia antigua tiende a hacer pensar que la Constitución o la Ley Orgánica  Constitucional son residuales a la normativa del Código de Minería; lo que es, en gran medida, precisamente al revés.

En fin, sólo unas palabras sobre la futura de la obra. Este repertorio jurisprudencial fue realizado gracias a la confianza depositada por esta Casa Editorial en el Instituto de Derecho de Minas y Aguas de la Universidad de Atacama, en donde, bajo la dirección del suscrito, y con la minuciosa y exhaustiva labor de dos investigadoras del mismo, se revisó toda la jurisprudencia más significativa sobre la materia publicada a partir de 1980, la que fue extractada y ordenada bajo el artículo de la normativa en que, sistemáticamente, tuviese cabida más adecuada.


Como toda obra humana, pensamos que algún error puede haberse deslizado, de lo  cual desde ya solicitamos excusas. No obstante, nos hemos esforzado en que ningún error u omisión existiese. 


[Prefacio a: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas. Código de Minería, 2ª edición, noviembre (Santiago, Editorial Jurídica de Chile), pp. 9-10.]