9 de junio de 2006

Conducción por la izquierda



Señor Director:

Sin ánimo de metáfora política, manejar por la izquierda en las carreteras con doble o triple pista no es adecuado sino mientras se traspasa a otro vehículo, debiendo volverse de inmediato a la derecha.

Quedarse pegado en la pista izquierda no sólo impide a otros vehículos avanzar a mayor velocidad, sino que puede ser muy peligroso, pues obliga a sobrepasar por la derecha.

De nada servirán nuevas carreteras, aun con tres pistas, si tantas personas siguen manejando por la izquierda, a menor o igual velocidad que la permitida.

Quienes tengan la oportunidad de utilizar autopistas, por ejemplo, en Europa, podrán apreciar cómo existe la costumbre de retornar de inmediato a la derecha, cuando se traspasa a otro vehículo, dejando lo más desocupada posible la pista izquierda.

¿Cabría un análisis sociológico de esa masa de conciudadanos que suelen manejar por la izquierda en la carretera y no nos dejan traspasarlos sino por la derecha?
Algunos, al encenderles las luces, disminuyen la velocidad, incluso.

Creo que es un tema cultural. Es parecido a las escalas mecánicas: en países más cultos, los que andan menos apurados se sitúan a la derecha, dejando libre la izquierda, para que los que desean avanzar más rápido lo hagan por tal sector izquierdo.
¿Ha intentado hacerlo Ud. en alguna escala mecánica en Chile?


Casi lo único desagradable que queda en las autopistas es esta rara especie de conductores “izquierdistas” que se “adueñan” de una pista destinada al traspaso de vehículos más lentos.


[Publicado en El Mercurio, Cartas al director, 09 de junio, 2006]

5 de junio de 2006

Derecho civil y constitucional en pingüinia

  
Anatole France 
“La isla de los pingüinos”

Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco



[Parodia de la historia de la civilización. Su inicio: el bautizo, por error, de los pingüinos de una isla, protagonistas de esta novela.]

“(…) Los que Maël tomaba por seres humanos de pequeña estatua y grave apariencia eran pingüinos reunidos por la primavera, alineados en parejas sobre las graderías naturales conformadas por las rocas y que, de pie, mostraban la majestad de sus anchos vientres blancos (…)”.

[Acto seguido: una asamblea en el Paraíso, en que el Señor convocó a sabios y doctores, y les preguntó por la “validez” de ese bautizo, opinando, entre otros, San Agustín. Después de las deliberaciones decidió que esas aves serían convertidas en hombres, lo que le comunicó a Mäel el arcángel Rafael.]

  “Y el angel le dijo: Mäel, reconoce tu error: creyendo bautizar a unos hijos de Adán, bautizaste a unas aves. Por tu causa los pingüinos han entrado en la Iglesia de Dios. (…) Sirviéndote de la omnipotencia divina, dile a esas aves: “Convertíos en hombres”. Y así lo hizo el santo varón”.

[El relato se realiza en ocho libros, relativos a: los orígenes; los tiempos antigüos; la edad media y el renacimiento; los tiempos modernos y los tiempos futuros. Escogemos tres textos de la Gesta Pingüinorum.]

Los tiempos antiguos. / El deslinde de los campos y el origen de la propiedad.

(Bulloch:) El hombre es por naturaleza precavido y sociable. Ese es su carácter. No puede concebirse sin esa propensión a la apropiación de las cosas.

(Mäel:) ¿Podéis ver, hijo mío, a ese exaltado que troncha con sus dientes la nariz de su adversario derribado en el suelo, y a aquel otro que le aplasta la cabeza a una mujer con una piedra enorme?

Claro que los veo –respondió Bulloch-. En este momento crean el derecho y fundamentan la propiedad. También establecen los principios de las civilizaciones, las bases de las sociedades y los cimientos del Estado. / Fijan los límites de los campos. Este es el origen de todo orden social. Llevan a cabo la más augusta de las funciones. Su obra perdurará, a lo largo de los siglos, consagrada por los juristas y protegida y confirmada por los magistrados. / En materia de propiedad, el derecho del ocupante inicial resulta incierto y mal fundamentado. Por el contrario, el derecho de conquista reposa sobre sólidas bases.  Por lo que la fuerza constituye el único y glorioso origen de la propiedad. Esta surge y se mantiene con la fuerza. En ese sentido es soberana y sólo cede ante una fuerza mayor. Bulloch puede ser considerado como el creador del derecho civil en la Pingüinia.”

Los tiempos antiguos. / La primera asamblea de los estados generales de pingúinia

 “(Dijo el anciano Mäel:) debemos censar a los pingüinos e inscribir el nombre de cada uno en un libro. 

(Bulloch:) Nada es más urgente. Éste es un requisito indispensable para lograr una ordenada administración.

Enseguida el apóstol, ayudado por doce monjes, procedió al empadronamiento del pueblo”

Los tiempos modernos. Trinco.

La nación soberana había confiscado las tierras de la nobleza y del clero para venderlas a precio vil a los burgueses y a los campesinos. Los legisladores de la República promulgaron leyes terribles para la defensa de la propiedad y dictaron un edicto por el que se condenaba a muerte a quien propusiera el reparto de bienes. Los campesinos, convertidos en propietarios deseaban vehementemente el advenimiento de un régimen más respetuoso de la propiedad individual y más capaz de asegurar la estabilidad de las instituciones recién creadas.

Los pingüinos decidieron autogobernarse. Para ello eligieron una dieta o asamblea y la invistieron del privilegio de designar al jefe de Estado. Él mismo estaba sujeto a las leyes de la nación. El nuevo Estado recibió el nombre de cosa pública o República”.

[En los tiempos modernos también comparece el derecho procesal, con algunos procesos, en que la crítica mordaz a los tribunales y procesos no escapa al autor…(para una segunda parte)]



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 291, 5 de Junio de 2006]

22 de mayo de 2006

Eficacia derogatoria y supletoria de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos




Resumen: La Ley Nº 19.880, de 2003, que “establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado” (en adelante, LBPA), junto con establecer unas “bases”, es supletoria respecto de “procedimientos administrativos especiales” contenidos en normas pre-existentes. Las técnicas de derogación tácita y supletoriedad permiten la aplicación efectiva de los nuevos estándares y garantías que establece la LBPA. Con ambas técnicas, la LBPA deroga tácitamente; y, a la vez, de rellena las lagunas de las leyes pre-existentes.

La LBPA, junto con establecer “bases” del procedimiento administrativo, consagra la aplicación supletoria de sus normas respecto de “procedimientos administrativos especiales”. De la utilización de estas técnicas normativas depende, la aplicación efectiva de las nuevas bases, estándares y principios que, como garantías de los administrados, contiene la nueva LBPA.

I. Derogación tácita y supletoriedad, como técnicas normativas, y los nuevos estándares valorativos de la LBPA

A. Técnicas de eficacia normativa. 1. La derogación tácita. La derogación es una técnica de reemplazo normativo que hace perder la eficacia de normas anteriores o antinómicas. La derogación tácita cumple la función de salvar antinomias (contradicciones entre dos preceptos formalmente vigentes). El Código Civil se refiere a ella en sus artículos 52 y 53.

La derogación tácita es una técnica normativa difícil, pues es necesaria una cuidadosa interpretación del contenido normativo de ambos preceptos: del posterior y del pre-existente, supuestamente derogado tácitamente; deberá analizarse la “pugna”, la “contradicción” entre ambos preceptos, y para ello será necesario no sólo comparar los signos, las palabras, las expresiones; sino será necesario analizar su sustancia normativa: su contenido valorativo. Y este contenido valorativo surge de las bases, estándares o principios que, indefectiblemente, el jurista y el juez obtienen de cada norma, como un destilado de la justicia, certeza o seguridad que contiene.

2. La supletoriedad. Es un método de integración normativa que opera integrando de un modo subsidiario el texto de las leyes de carácter general o común respecto de aquellas de carácter singular o de excepción (llamadas en la práctica, igualmente, leyes “especiales”; pero en este caso, no serían especiales de frente a otras de igual naturaleza especial, con las que se relacionan, sino serían especiales en relación a la de carácter general o común).

La técnica normativa de la supletoriedad se utiliza en aquellos casos en que la interpretación ofrecida por el jurista o por el juez ha resultado insuficiente para cubrir una laguna legal en el ordenamiento singular; en tal caso se recurre al ordenamiento legal general o común para extraer de él, la norma que pueda cubrir el vacío.

B. Los nuevos estándares valorativos de la LBPA. 1. La forma de los actos administrativos en el orden legal hasta 2003. Con la evidente finalidad de otorgar seguridad, certeza y justicia a las relaciones entre los administrados, de frente a la acción administrativa, establece hasta 2003 el ordenamiento regulaciones relativas a la forma de los actos administrativos, y a su procedimiento.

Establece la CP diversas normas relacionadas con el procedimiento administrativo; en especial, su art. 60 Nº18 señala como materia de ley «las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública». De aquí surge la terminología e idea normativa de “bases”.

La LOC sobre Bases Generales de la Administración del Estado, su artículo 3º y siguientes, establece y desarrolla una serie de normas o reglas básicas (el texto los llama “principios”) que debe observar la Administración del Estado, todos los cuales en definitiva se vinculan con los actos y procedimientos administrativos.

Este era el panorama normativo a la fecha de dictación de la nueva LBPA, en 2003. Habría que agregar, además, una nutrida jurisprudencia, sobretodo de la Contraloría General de la República, la que a través de sus dictámenes realizó una ingente labor creativa.

2. Nuevos estándares de los procedimientos en la LBPA. La LBPA establece nuevas bases, estándares y “principios”, como ella los llama, guiada por evidentes valoraciones de otorgar mayor certeza, seguridad y justicia en los procedimientos administrativos a todos los administrados. Es un reconocimiento de los derechos subjetivos públicos.

Una enumeración ejemplar podría ser la siguiente: 1º La gratuidad (artículo 6º); 2º La contradictoriedad (artículo 10 y 17, letra f); 3º La imparcialidad (artículos 11 y 12); 4º La inexcusabilidad (artículo 14); 5º La publicidad (artículos 17, letra a) y 21)[1]; 6º Un procedimiento de mayor racionalidad y justicia, derivándose los diversos derechos y exigencias procedimentales.

Entonces, es evidente que la nueva LBPA encontramos consagradas nuevas bases, de las que se derivan nuevos estándares o principios, a través de las normas indicadas, que incorporan por esa vía nuevos valores de seguridad, certeza y justicia.

Existe la necesidad hermenéutica de darle algún sentido a la expresión “base” que utiliza la Constitución, y el legislador lo hizo estableciendo dichas “bases”, pero con la terminología de “principios”, en sus artículos 4º a 17. Por lo tanto, en cuanto la nueva LBPA, acepta la terminología constitucional de “bases” tanto en su título, como en su frontispicio (se inicia la ley señalando “que establece y regula las bases…”), cabe asignarle algún contenido a dicha expresión, y la más coherente es descubrir tales bases en aquellos “principios” que enumera en su artículo 4º y desarrolla en los siguientes 5 a 17.

Además, sólo con quebranto al principio de la igualdad ante la ley podría pretenderse aplicar sólo a algunos administrados estos estándares y no a otros.

De ahí la necesidad de analizar, ahora, las técnicas que utiliza el legislador en la LBPA para lograr la necesaria eficacia normativa a sus nuevas regulaciones de las “bases” del procedimiento administrativo, para hacerlas aplicables a los procedimientos administrativos. Sin esta eficacia, por lo demás, habría sido inútil la tarea legislativa.

II. Derogación y supletoriedad: técnicas normativas que dan eficacia a la nueva LBPA

A. Técnicas normativas de la LBPA. El art. 1, inc. 1º LBPA, señala, bajo el subtítulo «procedimiento administrativo», lo siguiente:

«La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria».

Por lo tanto, incorpora la ley dos técnicas normativas: la derogación tácita (mediante el establecimiento de «bases» regulatorias nuevas); y la supletoriedad.

Cabe analizar, entonces, en relación al procedimiento administrativo, qué significa: una ley de «bases», cuyo efecto normativo, según se dirá, es la derogación tácita (1); y, la supletoriedad, cuyo efecto es el relleno de lagunas (2).

1. Desde las nuevas “bases” a la derogación tácita. En la LBPA se ha utilizado la técnica de la derogación, en este caso tácita; y la derogación tácita se produce respecto de todas las leyes pre-existentes en aquellas partes en que contradicen los nuevos estándares “básicos” o “principios” a los que, todo procedimiento administrativo, a partir de ahora, “estará sometido” (como dice el art. 4º LBPA).

De este modo, si la LBPA establece las «bases» regulatorias de todo procedimiento administrativo, en aplicación del art. 60 N°18 CP, cabe entender que, a partir de 2003, toda regulación que contradiga estas bases ha quedado derogada tácitamente. Así, en ningún caso podrá considerarse válida una regulación de algún aspecto de la forma de los actos administrativos, esto es, del procedimiento administrativo, que sea derechamente contradictoria a los principios de certeza, seguridad y justicia que ahora se establecen, con necesaria igualdad ante la ley, para todos los administrados por la LBPA[2].

El efecto derogatorio de una ley de bases surge, entonces, de esta premisa: la nueva regulación «básica», opera al mismo tiempo como un mínimo y como un máximo legal. A partir de la dictación y plena vigencia de la LBPA, todas las leyes pre-existentes que no cumplen en sus regulaciones los estándares de certeza, seguridad y justicia fijados en la nueva LBPA, deben entenderse derogadas tácitamente, y, dada la laguna que a raíz de tal derogación se produce, en seguida, tales leyes necesitan de la aplicación supletoria de la LBPA para rellenar sus lagunas así producidas.

En suma, las leyes preexistentes que contienen regulaciones que contradicen los principios de certeza, seguridad y justicia que fijan estas bases a través de los nuevos estándares, se entienden derogadas tácitamente, derogación en la que arrastran a los reglamentos que las ejecutaban. Con mayor razón han quedado derogados los reglamentos autónomos que pudieron ser dictados antes de 2003, en todo lo que sean contrarios a estas bases.

2. De la inexistencia de procedimientos especiales (existencia de lagunas normativas) a la supletoriedad. En la LBPA, la técnica de la supletoriedad permite la integración normativa, evitando la existencia de lagunas en materia de procedimiento administrativo. Es la supletoriedad una técnica normativa dirigida a permitir la aplicación generalizada de la nueva regulación del procedimiento administrativo en todas aquellas situaciones en que no existan procedimientos administrativos “especiales” (vid. art. 1 LBPA). Así, la nueva LBPA «completa», todas aquellas leyes preexistentes que regulen de manera “incompleta” un procedimiento administrativo especial, con su nueva normativa general o común sobre procedimiento administrativo.

Es una cláusula real y propiamente supletoria la que contiene el artículo 1º inciso 1° de la LBPA. En este caso, la captura regulatoria, por la vía de la supletoriedad, no va dirigida hacia normas de otros sectores normativos que resultasen, por ejemplo, ser “especiales/autónomos” de frente al también “especial/autónomo” del procedimiento administrativo (como los actos de otros órganos del Estado, distintos a los enumerados en el artículo 2 de la LBPA, o los actos de organismos privados), pues ello produciría resultados hermenéuticos incoherentes.

La supletoriedad va dirigida a normas que forman parte del mismo sector del ordenamiento jurídico: de los actos administrativos de los órganos de la Administración; orden en que pueden coexistir con plena coherencia normas generales y “especiales/singulares/de excepción).

Dado que la LBPA en su art. 1º dice que «En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales [excepcionales], la presente ley se aplicará con carácter de supletoria», las leyes pre-existentes que simplemente no contenían regulaciones relativas a los nuevos estándares, son «completadas» por la nueva ley. Si esas leyes contenían regulaciones relativas a los estándares (siempre que no contradigan sus principios: pues serán derogadas tácitamente), siguen rigiendo, por especialidad.

Constituye así la LBPA un “complemento” normativo, una técnica de integración normativa, de tal modo que por la vía de la supletoriedad, se rrellenen todas las lagunas existentes. Y existirán lagunas en las leyes preexistentes cada vez que éstas no contengan regulaciones “especiales” relativas a procedimiento administrativo.

Estas dos técnicas normativas (derogación tácita y supletoriedad) son las que se articulan para la aplicación eficaz de todas las nuevas bases, estándares y principios que establece y regula la nueva LBPA. Y estas dos técnicas operan, así, de doble modo:

1º) con eficacia de derogación tácita de toda regulación preexistente sobre procedimiento administrativo que pugne con las bases y principios que establece la nueva LBPA; y

2º) con eficacia de relleno de lagunas de todas aquella regulaciones pre-existentes que no contengan normas “especiales” relativas a procedimiento administrativo; o para el caso que, conteniéndolas, estas normas especiales hayan perdido eficacia por la derogación tácita señalada sub a).

Conclusiones:

1º La nuevas bases, estándares y principios consagrados en la Ley de Bases de procedimientos administrativos, de 2003, tienen la eficacia de derogar tácitamente las normas preexistentes, que establecen procedimientos especiales, en el caso que contradigan o sean incoherentes con tales bases, estándares y principios.

2º La técnica de la supletoriedad, contenida en el artículo 1º de la Ley de Bases de procedimientos administrativos, de 2003, tiene la eficacia de rellenar las lagunas existentes en las leyes que establecen procedimientos especiales. Asimismo, rellena las lagunas producidas a raíz de las derogaciones tácitas que resulten de la aplicación de los nuevos estándares de seguridad, certeza y justicia que consagra la nueva LBPA.

3º La no utilización de estas técnicas normativas, cuando corresponda, puede implicar, a su vez, la inaplicación de los nuevos estándares y garantías de justicia, seguridad y certeza que en materia de procedimiento administrativo, a favor de los administrados, contiene la nueva Ley de Bases. 







1] Estándar y derecho público subjetivo a la publicidad que ha venido a ser reforzado en el nuevo artículo 8º de la Constitución, a partir de la reforma de 2005.
[2] Por ejemplo, toda norma de procedimiento especial que prescinda de toda notificación efectiva debe considerarse derogada tácitamente: quebranta los principios de publicidad y defensa, propios de un procedimiento racional y justo. Es el caso de la hipótesis de “notificación” presunta (más bien no-notificación) del art. 139 inc. 3° del Código de Aguas.
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[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 289, 22 de Mayo de 2006]

1 de mayo de 2006

Dolientes parientes desheredados y falso testamento ante Notario: "Gianni Schicchi"



[Ópera inspirada en un episodio de “El infierno” de “La Divina Comedia" de Dante Alighieri.  La acción transcurre en 1299, en Florencia. El dormitorio de Buoso Donati. Los parientes están de rodillas, alrededor del lecho. Se lamentan doloridos ante su muerte]

PARIENTES: ¡Pobre Buoso! ¡Oh,Buoso, Buoso, toda la vida lloraremos tu partida!

UNO DE ELLOS: ¿Qué dicen en Signa? Ayer a la tarde lo decían en lo del panadero: “¡En el testamento ha dejado todo al convento!”

[Los parientes, siempre de rodillas, ya no piensan en las plegarias y se miran unos a otros, sorprendidos]

UN PARIENTE: Si el testamento está en manos de un notario... ¿quién lo sabe? ¡Podría ser una desgracia! ¡Si, en cambio, lo hubiese guardado en esta sala, sería una desgracia, pero para los curas y, para nosotros, esperanza!

[Búsqueda febril del testamento. Los parientes, enfurecidos, tiran todo lo que está en la  habitación al aire, revisan los cajones, aparadores, banqueras bajo la cama. Los pergaminos y papeles vuelan por el aire. Encuentran el testamento. Lo Ieen. Todos los rostros están absortos en la lectura. Repentinamente, los rostros comienzan a turbarse; expresión trágica; con ira reprimida]

PARIENTES: ¡Entonces era cierto! ¡Privarnos a todos de la herencia y hacer nadar a los curas en la abundancia!

[La exasperación, llegada al colmo, se aplaca poco a poco y vuelve el abatimiento. Algunos de los parientes lloran verdaderamente]

ALGUNO: Y no hay ningún modo de ... ¿cambiarlo? ¿modificarlo? ¿endulzarlo?...Hay una sola persona que puede aconsejarnos, tal vez, salvarnos …¿Quién? ¡Gianni Schicchi! Conoce y sabe todas las maldades de leyes y códigos.

[Entra Gianni Schicchi (un pillo florentino)]

PARlENTES: ¡Trate de salvarnos! ¡A usted no puede fal1átle una idea portentosa, una ocurrencia, un remedio, un recurso, un expediente! ...

G. SCHlCCHI: ¡Dénme el testamento! ( ... )¿Nadie sabe que Buoso estiró la pata? ( ... ) ¡Nadie! ¡Bien! ¡Entonces, nadie debe saberlo! ( ... ) ¡Lleven al muerto y los candelabros a la habitación del frente! ( ... ) Corran a lo del notario. [Díganle: “¡Señor Notario, pronto, a lo de Buoso Donati! ¡Ha empeorado! ¡Quiere hacer el testamento! Traiga los pergaminos: Pronto, sí no será tarde!” Y el notario llega. Entra a la habitación semioscura (... ) ¡en lugar de Buoso estoy yo! ¡Yo, Schicchi, con otra voz y forma!  Me hago pasar por Buoso, testando y dando al testamento forma.

[Como sofocados por la conmoción, los parientes rodean a Schicchi y le besan las manos y la túnica. Hablan de los bienes más valiosos: la casa de Florencia, la mula y los molinos de Signa]

PARIENTE: ¡Por la casa, la mula y los molinos) propongo someternos a la justicia, a la honestidad de Schicchi!

G SCHICCHT: Como quieran. Dénme las ropas para vestirme. ¡Pronto!( ... ) ¡Primero una advertencia! “¡A quien sustituye a otros, tomando su lugar en testamentos y legados, para él y sus   cómplices está el corte de la mano y luego el exilio!” ¡Recuérdenlo bien! Si fuésemos descubiertos.

[Visten a Schicchi con el gorro de dormir y la camisa de noche de Buoso. Están satisfechos y desocupan una mesa para el notario. Llega el Notario y los dos testigos]

NOTAIO: ¡Los testigos vieron, testes viderunt! ( ... ) Entonves, comienzo: “Por voluntad de Buoso Donati) escribo su testamento.

G. SCHICCHI: iAnulando, revocando y haciendo inválido todo testamento anterior! ( ... )Los florines en contante los dejo en partes iguales entre los parientes. ( ... ) Dejo la mula, esa que cuesta trescientos florines, que es la mejor mula de Toscana, a mi devoto amigo Gianni Schicchi.

[Los parientes: refunfuñando]

G. SCHICCHI: ¡Dejo mi casa de Florencia a mi querido, devoto y afectuoso amigo Gianni Schicchi!

[Los parientes estallan, furiosos]

G. SCHICCHI: Los molinos de Signa los dejo al querido, afectuoso amigo Gianni Schicchi!

[Grito de protesta de los parientes]

NOTARIO [con fuerza]: ¡No se perturbe la voluntad del testador!

[Apenas han salido el notario y los testigos, los parientes se arrojan contra Gianni que trata de defenderse como puede...] 



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 286, 1 de Mayo de 2006]

17 de abril de 2006

Interpretación literal del contrato y garantía sobre la carne del deudor



William Shakespeare
El Mercader de Venecia

Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco


Venecia. Una plaza pública. Shylock [acreedor] y Antonio [deudor]
Shylock: Tres mil ducados y tres meses. Y Antonio como garantía. (…) Venid conmigo donde un notario, y firmemos allí con vuestra sola garantía, como si fuera un juego, que, si en el día y lugar estipulados, no llegáis a pagarme la suma o sumas tal y como se dice en el contrato, la pena exactamente habrá de consistir en una libra de vuestra noble carne, que deberá cortarse y ser tomada de la parte de vuestro cuerpo que yo escoja. (…)
Antonio: Está bien, firmaré el contrato. (…)
Shylock: Entonces, encontraos conmigo donde el notario.

 [Antonio sufre desgracias que le impedirán pagar]

Shylock: Quiero que se cumpla el contrato. (…) El Dux me hará justicia.
Antonio: El Dux no puede impedir el curso de las leyes que son la garantía que tiene el extranjero con nosotros en Venecia. Si lo hiciera, sería impedir el cumplimiento de la justicia. (…)

Una Corte de justicia. El Dux de Venecia [Juez]; oficiales de la Corte.
Dux: Que comparezca el [acreedor] ante el Tribunal.
Shylock: Vuestra Alteza ya conoce mis intenciones: obtener el cumplimiento y la multa estipulada en mi contrato. (…) Si me negáis el cumplimiento del contrato, ¡vengüenza sobre vuestras leyes! ¡Ya no se cumplen las leyes de Venecia! Espero justicia.

[Porcia disfrazada in forma viri et vestimenti pretiosis induta, entra al Tribunal, presentada por el Secretario como «un joven letrado (abogado) de Roma»]
Dux: ¿Estáis enterado del pleito que ha de fallar esta corte?
Porcia: Estoy perfectamente enterado del litigio. (…) El pagaré ha vencido sin ser pagado, y según las estipulaciones consignadas en el contrato, el [acreedor] puede legalmente reclamar una libra de carne que tiene derecho a cortar lo más cerca posible del corazón de ese mercader.
Shylock: Exijo el cumplimiento del contrato.
Porcia: El designio y la finalidad de la ley tienen estrecha relación con la pena que aparece aquí establecida en el contrato. (…) Entonces, ten listo un cirujano.
Shylock: ¿Está eso estipulado en el contrato?
Porcia: No lo está expresamente, pero, ¿qué importa? Por caridad debieras hacerlo. (…) Una libra de carne de ese mercader es tuya. (…) Y debes cortar la carne de su pecho: la ley te lo permite y el Tribunal lo autoriza.
Shylock: ¡Recto juez! ¡Oh, sabio juez! ¡Esa es una sentencia!
Porcia: Espera un poco, hay algo más. El contrato no te concede ni una sola gota de sangre. Las palabras precisas son: “una libra de carne”. De acuerdo a tu contrato, toma, pues, la libra de carne, pero si al cortarla derramaras una gota de sangre […], tus tierras y tus bienes quedarán, según las leyes de Venecia, confiscados.
Shylock: ¿Dice eso la ley?
Porcia: Ved el texto vos mismo. (…) Pero, se hará plena justicia. Sólo se ha de entregar lo que el contrato expresamente penaliza. (…) Por lo tanto, prepárate a cortar la carne. No derrames sangre; no cortes más ni menos que una libra; pues si cortaras más o menos de una libra exacta, aunque no fuese más que la vigésima parte de un simple gramo, si la balanza se moviera el grosor de un cabello, morirás y todos tus bienes serán confiscados.
Shylock: Entonces, dejadme marchar.
Porcia: Un momento, las leyes de Venecia te han cercado por más sitios. Establecen que si se prueba que un extranjero ha atentado por medios directos o indirectos contra la vida de un ciudadano, la parte afectada tendrá derecho a la mitad de sus bienes y la otra mitad corresponderá a las arcas fiscales, y la vida del ofensor quedará entregada a la clemencia del Dux que decidirá de su destino.
Dux: Para que veas la diferencia entre tus sentimientos y los nuestros, te perdono la vida antes de que lo pidas.
Shylock: Acepto. (…) Pido venia para marchar de aquí…

[¿Máxima jurídica aplicada? Summum ius summa iniuria; esto es, de la interpretación literal del contrato surgía un “derecho” que era, a la vez, una injusticia intolerable para el Derecho]



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 284, 17 de Abril de 2006]

3 de abril de 2006

Divulgar la ciencia del derecho en un periódico



Estamos asistiendo, en conjunto, al renacimiento de un período jurídico con una notable trayectoria de entrega de información y conocimiento, en que la divulgación de las ciencias jurídicas será el centro de la preocupación del editor científico, lo que corresponde, por oficio, a los juristas.

Ahora, juristas serían aquellos estudiosos dedicados al análisis y crítica de un derecho vigente, con un método adecuado, muchas veces enriqueciendo su mirada mediante otras perspectivas, como la histórica, sociológica, incluso filosófica. Este análisis y crítica puede ser más o menos profundo, de acuerdo a las capacidad de cada cual; pero todos quienes se dedican por oficio a la ciencia jurídica pueden reconocerse entre sí, y convencionalismos más o menos, pueden llegar a un grado de valoración del trabajo propio y ajeno: tenemos los medios para comprobar si sus aportes son de calidad.

Pero, para escribir y hablar de Derecho, es necesario manejar una base conceptual y una estructura metodológica, que es la que se enseña, o debe enseñarse, en las Facultades de Derecho, y que se aprende diariamente, con el contacto con los problemas jurídicos, los que surgen de la realidad, con las leyes vigentes, con las jurisprudencias y con los análisis de otros juristas.

Un país sin una comunidad adecuada de juristas de oficio es una desgracia social, pues ellos deben ofrecer una educación jurídica de excelencia, producir tratados y monografías o ensayos de carácter científico; y, en fin, Io que se intenta realizar en este periódico: divulgar su ciencia; eI conjunto de juristas hacen divulgación externa, para el resto de la sociedad; pero también internamente se produce una divulgación entre los propios juristas, de modo interdisciplinario, respecto de aquellos de una especialidad diferente.

A la divulgación de las distintas áreas del derecho están invitados todos quienes componen la comunidad de juristas, sin exclusión de ninguna especie, salvo la calidad de sus contribuciones, ya sean breves opiniones en la sección “Tribuna”, o desarrollos algo más extensos, en la sección “Doctrina”. En especial es relevante esta última sección, pues al breve plazo ella podrá ser una especie de barómetro de los temas que están preocupando a nuestros juristas de oficio, esto es, investigadores teóricos cuyas reflexiones están sujetas a la aplicación práctica inmediata; en otras palabras, el status quaestionis de la ciencia del derecho chilena.


Estamos en presencia, entonces, de una labor dirigida al engrandecimiento de la ciencia del derecho, en que nos hemos reunido un grupo de entusiastas, con alguna vocación de servicio,  es verdad, p una Editorial que desea algo más que obtener las legítimas utilidades Yo creo que estamos todos agradecidos de esta sociedad. 



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 282, 3 de abril de 2006]

De la publicación de sentencias hacia la cultura jurisprudencial



En nuestra cultura jurídica existen dos actores relevantes: jueces y juristas, cuyas decisiones o análisis, según el caso, se realizan necesariamente sobre una misma base práctica: el derecho vigente en un país determinado.

Ambos están conectados, a su vez, con dos realidades de la vida social: en primer lugar, con el acceso de todos y cada uno a la "justicia", en caso de conflictos entre personas o de frente a órganos estatales; y, en segundo lugar, con el acceso a la "enseñanza especializada del derecho", en caso de que cada cual desee dedicar su vida a alguno de los oficios en que desarrollan su vida los abogados.

En el caso de los jueces, ellos emiten "sentencias", que es su tarea sustancial: resolver los casos sometidos a su conocimiento, quedando constreñido a aplicar el "derecho vigente" y a no denegar en ningún caso su Decisión; además, una vez ejecutoriadas, no pueden ser revisadas por el mismo juez, quedando bajo el manto del desasimiento. Hasta ahí llega su labor, que podrá producir alegría en el litigante ganancioso o absuelto y tristeza o desconsuelo en el perdidoso o condenado. Es la "justicia" de cada cual que reclama la sociedad, que proviene ya sea de los jueces "judiciales" (que integran el Poder Judicial), "especiales" (que no lo integran pero ejercen jurisdicción); en fin, del "juez" constitucional (el Tribunal Constitucional). Podemos, aún más ampliamente, incorporar los dictámenes administrativos (de la Contraloría General de la República).

Esta tarea de emitir sentencias, que realizan cada día cientos de jueces del país, es fundamental por cierto, pero resulta socialmente insuficiente, pues es necesario que dicho corpus de sentencias, en su conjunto, sea digno de integrar ese fenómeno cultural que podemos llamar "jurisprudencia".

La tarea de una sociedad, entonces, recién comienza con la emisión de las sentencias: a partir de ahí es necesario un intenso trabajo consistente en su conocimiento, sistematización y análisis. Un país no puede decir seriamente que tiene "jurisprudencia" sin este agregado cultural; a lo más tiene un amasijo de decisiones que a primera vista puede resultar anárquico.

Y para cumplir las metas, en primer término, los mismos jueces deben mejorar su producto en el origen, en cuanto a contenido, calidad, razonabilidad y profundidad de sus sentencias.

Pero también existe al respecto una obligación de oficio de quienes dignamente se dejan llamar "juristas", pues no deben abandonar el papel que les corresponde de sistematizar y analizar, junto con el derecho vigente, las decisiones de los tribunales, de donde, entonces, surgirá ese producto cultural que podremos llamar "jurisprudencia". Sólo así será apreciable el contenido sustantivo de los principios jurídicos bajo los cuales convive un grupo humano.

Así como el Derecho, como fenómeno social, no se produce con la mera emisión de leyes o constituciones; tampoco es reconocible el Derecho en una sociedad si la escena es un amasijo anárquico y desconocido de decisiones de jueces individuales, sino sólo cuando cada juez la emita con conciencia de no estar anclado a la mera lex, y dirige su mirada a los valores y principios que son reconocibles en su propia tarea, cuando es sistematizada en un corpus realmente "jurisprudencia!", por un actor que no puede dilatar más su salida en escena: el jurista.

          Que esta Editorial incorpore a partir de ahora una nueva revista de publicación de jurisprudencia, con la oportunidad, calidad de edición, orden y sistematización que se ve desde su primera edición, es una gran noticia para jueces y juristas. Ambos, a partir de ahora, tienen un nuevo instrumento de información para mejorar su papel.



[Publicado en Jurisprudencia al día, Nº 1, 3 de abril de 2006]