5 de junio de 2006

Derecho civil y constitucional en pingüinia

  
Anatole France 
“La isla de los pingüinos”

Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco



[Parodia de la historia de la civilización. Su inicio: el bautizo, por error, de los pingüinos de una isla, protagonistas de esta novela.]

“(…) Los que Maël tomaba por seres humanos de pequeña estatua y grave apariencia eran pingüinos reunidos por la primavera, alineados en parejas sobre las graderías naturales conformadas por las rocas y que, de pie, mostraban la majestad de sus anchos vientres blancos (…)”.

[Acto seguido: una asamblea en el Paraíso, en que el Señor convocó a sabios y doctores, y les preguntó por la “validez” de ese bautizo, opinando, entre otros, San Agustín. Después de las deliberaciones decidió que esas aves serían convertidas en hombres, lo que le comunicó a Mäel el arcángel Rafael.]

  “Y el angel le dijo: Mäel, reconoce tu error: creyendo bautizar a unos hijos de Adán, bautizaste a unas aves. Por tu causa los pingüinos han entrado en la Iglesia de Dios. (…) Sirviéndote de la omnipotencia divina, dile a esas aves: “Convertíos en hombres”. Y así lo hizo el santo varón”.

[El relato se realiza en ocho libros, relativos a: los orígenes; los tiempos antigüos; la edad media y el renacimiento; los tiempos modernos y los tiempos futuros. Escogemos tres textos de la Gesta Pingüinorum.]

Los tiempos antiguos. / El deslinde de los campos y el origen de la propiedad.

(Bulloch:) El hombre es por naturaleza precavido y sociable. Ese es su carácter. No puede concebirse sin esa propensión a la apropiación de las cosas.

(Mäel:) ¿Podéis ver, hijo mío, a ese exaltado que troncha con sus dientes la nariz de su adversario derribado en el suelo, y a aquel otro que le aplasta la cabeza a una mujer con una piedra enorme?

Claro que los veo –respondió Bulloch-. En este momento crean el derecho y fundamentan la propiedad. También establecen los principios de las civilizaciones, las bases de las sociedades y los cimientos del Estado. / Fijan los límites de los campos. Este es el origen de todo orden social. Llevan a cabo la más augusta de las funciones. Su obra perdurará, a lo largo de los siglos, consagrada por los juristas y protegida y confirmada por los magistrados. / En materia de propiedad, el derecho del ocupante inicial resulta incierto y mal fundamentado. Por el contrario, el derecho de conquista reposa sobre sólidas bases.  Por lo que la fuerza constituye el único y glorioso origen de la propiedad. Esta surge y se mantiene con la fuerza. En ese sentido es soberana y sólo cede ante una fuerza mayor. Bulloch puede ser considerado como el creador del derecho civil en la Pingüinia.”

Los tiempos antiguos. / La primera asamblea de los estados generales de pingúinia

 “(Dijo el anciano Mäel:) debemos censar a los pingüinos e inscribir el nombre de cada uno en un libro. 

(Bulloch:) Nada es más urgente. Éste es un requisito indispensable para lograr una ordenada administración.

Enseguida el apóstol, ayudado por doce monjes, procedió al empadronamiento del pueblo”

Los tiempos modernos. Trinco.

La nación soberana había confiscado las tierras de la nobleza y del clero para venderlas a precio vil a los burgueses y a los campesinos. Los legisladores de la República promulgaron leyes terribles para la defensa de la propiedad y dictaron un edicto por el que se condenaba a muerte a quien propusiera el reparto de bienes. Los campesinos, convertidos en propietarios deseaban vehementemente el advenimiento de un régimen más respetuoso de la propiedad individual y más capaz de asegurar la estabilidad de las instituciones recién creadas.

Los pingüinos decidieron autogobernarse. Para ello eligieron una dieta o asamblea y la invistieron del privilegio de designar al jefe de Estado. Él mismo estaba sujeto a las leyes de la nación. El nuevo Estado recibió el nombre de cosa pública o República”.

[En los tiempos modernos también comparece el derecho procesal, con algunos procesos, en que la crítica mordaz a los tribunales y procesos no escapa al autor…(para una segunda parte)]



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 291, 5 de Junio de 2006]