26 de junio de 2006

Incumplimiento de labores y desalojo del empleador


Herman Melville
Bartleby, el escribiente

Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco


(Dos personajes: un abogado-narrador, que representa la ley y el orden; y Bartleby, el rebelde, el «isolato», que escoge la soledad y rechaza los vínculos sociales; que se niega a adaptarse a las normas establecidas.)

“La naturaleza de mis ocupaciones me ha puesto en contacto los amanuenses o escribientes. He conocido a muchos. Pero renuncio a las biografías de todos los demás por unos pasajes de la vida de Bartleby, que era el más extraño que jamás haya visto o del que haya oído hablar.

Soy un abogado sin ambición que realizó un trabajo cómodo relacionado con obligaciones, hipotecas y títulos de propiedad de los ricos.

Tenía yo a dos personas empleadas como copistas en mi despacho. Mi trabajo –de confeccionar escrituras de traspaso y rastrear títulos de propiedad - se había incrementado considerablemente, y necesitaba ayuda adicional. En respuesta a un anuncio, apareció Bartleby. Le contraté. Al principio, escribió en cantidades extraordinarias, en silencio, de forma mecánica.

Como es indispensable verificar la exactitud de la copia de un escribiente, palabra por palabra, al tercer día llamé a Bartleby, exponiéndole que quería que examinara conmigo un documento. Para mi sorpresa, mejor, consternación, Bartleby contestó con voz suave y firme:
– Preferiría no hacerlo.
Me quedé sentado, en silencio, recuperando mis facultades aturdidas. Repetí claramente mi petición; pero en un tono igual de claro llegó la respuesta anterior:
– Preferiría no hacerlo.
– ¿Qué quiere decir? ¿Está usted loco? Quiero que me ayude a comparar esta hoja, ¡tenga! –y se la tiré.
Preferiría no hacerlo –dijo él.
Me quedé mirándole un rato, y luego volví a sentarme en mi escritorio. Decidí olvidar el asunto por el momento.

Pocos días después, Bartleby terminó cuatro largos e importantes documentos que era necesario examinar con gran exactitud.
– ¡Bartebly! Las copias –dije yo–, vamos a comprobarlas. Tenga –y le alargué el cuarto cuadruplicado.
– Prefiriría no hacerlo –dijo, y desapareció suavemente tras el biombo.
Por unos momentos me quedé petrificado. Recuperándome, le pedí explicación de tal conducta extraordinaria.
– ¿Por qué se niega?
– Preferiría no hacerlo.
– Son sus propias copias las que vamos a examinar.
– Preferiría no hacerlo –replicó con voz aflautada.
– ¿Está usted entonces decidido a no acceder a mi petición?
Me dio a entender brevemente, que sobre ese punto mi juicio era acertado. Sí, su decisión era irrevocable. Decidí nuevamente posponer la consideración de este dilema”.

(…) “La conclusión fue que pronto se convirtió en un hecho establecido, el que, en mi bufete, un escribiente joven y pálido, de nombre Bartleby, tenía un escritorio; que copiaba para mí a razón de los habituales cuatro centavos por folio (cien palabras), pero que estaba exento permanentemente de comprobar su trabajo; normalmente se entendía que él «preferiría no hacerlo», en otras palabras, que se negaba en redondo.

Un día noté que Bartleby no escribía, y al preguntarle por qué, dijo que había decidido no escribir nada más.
– ¿No va a escribir más?
– Nada más.
En respuesta a mis apremios, me comunicó que había dejado de copiar para siempre. (…)

Ya no hacía nada en la oficina. ¿Por qué había de quedarse? Con el mayor tacto, le dije que al cabo de seis días tenía que dejar la oficina. Pero, al expirar el plazo,  ¡allí estaba Bartleby!
– Debe usted abandonar este lugar.
– Preferiría no hacerlo –replicó.
Tiene que hacerlo
– Preferiría no dejarle –contestó, subrayando suavemente el no.
-Pero, ¿qué derecho humano tiene usted a quedarse aquí? ¿Paga usted alquiler? ¿Paga usted mis impuestos? ¿O acaso es suya esta propiedad?
No contestó. (…)
– ¿Qué voy a hacer?, me dije ahora.

Entonces, no ya hay más que hablar. Como él no me va a abandonar, yo tengo que abandonarle a él. Cambiaré de oficinas. Contraté carromatos y hombres, me dirigí a mi bufete y, todo se trasladó en pocas horas…




[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 294, 26 de Junio de 2006]

19 de junio de 2006

Derecho procesal en pingüinia

Anatole France 
“La isla de los pingüinos” 

Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco


[Primera parte, en: La Semana Jurídica Nª 291, 5 al 11 de junio de 2006, p. 3.]

Los tiempos modernos. [proceso a Pyrot]

 El proceso de las ochenta mil pacas de heno. El entonces ministro de la Guerra, Greatauk, duque de Skull, no soportaba a Pyrot: le reprochaba su eficacia, su nariz ganchuda, su engreimiento, su afán de superación, sus labios gruesos y su conducta intachable. Cuantas veces se llevaban a cabo pesquisas para hallar al culpable de un hecho bochornoso, Greatauk decía: ¡Ese fue Pyrot!


Una mañana habían desaparecido ochenta mil pacas de heno destinadas a la caballería y no se hallaban trazas de ellas. Greatauk exclamó:
--¡Estoy seguro de que fue Pyrot quien las robó!
-- Es cierto –respondió Pnather-, pero es necesario probarlo. (…) Presentaré ante los tribunales a Pyrot, acusado de haber robado ochenta mil pacas de heno
-- Señor ministro, acabo de examinar todo lo referente a las ochenta mil pacas de heno y no tenemos pruebas contra Pyrot.
-- Pues hállenlas –respondió Greatauk-, es una exigencia de la justicia. Ordene inmediatamente que arresten a Pyrot.

[Pyrot fue secretamente juzgado y condenado]  

Afortunademente –dijo el General Panther- los jueces tenían la convicción de que era culpable, porque no existían pruebas.

[No podían destruir las pruebas de la acusación porque no les era posible conocerlas; y no podían conocerlas porque no existían. La culpabilidad de Pyrot era indestructible porque estaba sustentada en la nada.]

Y así, con legítimo orgullo, con palabras propias de un verdadero artista, Greatauk le dijo un día al general Phanter: “Este proceso es una obra maestra: ha sido hecho con nada”

[De pronto descubrieron que las ochenta mil pacas de heno nunca habían existido.]

-- ¿Qué es esto?
-- Pruebas contra Pyrot –señaló con satisfacción el general Panther. No las teníamos cuando lo condenamos, pero ahora las poseemos en abundancia. Son nuevas pruebas contra Pyrot que nos están llegando.
-- Está bien, ¡me parece muy bien! Pero temo que con todo esto se prive al caso Pyrot de su encantadora simplicidad. ¿Algunas de esas piezas de convicción son falsas?
-- Algunas han sido amañadas
-- Eso es lo que quería decir. ¡Tanto mejor si algunas son amañadas! Esas son las mejores. Como pruebas, las acusaciones falsas, en sentido general, resultan más valiosas que las verdaderas. Primeramente, porque han sido elaboradas ex profeso, según las necesidades de la causa, a solicitud y a la medida, lo que hace que resulten exactas y justas.

 El Proceso Colombán. Al presentarse ante los tribunales en audiencia pública, Colombán se dio cuenta de que sus jueces no eran nada curiosos. En cuanto abría la boca el presidente le ordenaba callarse alegando los altos intereses del Estado. Por la misma razón, que es la razón suprema, los testigos de la defensa tampoco fueron oídos.

 -- El infame Colombán afirma que no tenemos pruebas contra Pyrot. Y eso es una falsedad.

 El consejero Chaussepied. Los jueces de mayor jerarquía, reconocidos por su brillantez y erudición, componían un tribunal cuyo solo nombre daba una idea del peso de su poder. Se designaba con el nombre de Tribunal Supremo para dar a entender que en él se concentraba todo el peso de la ley, presto a pronunciarse sobre los enjuiciamientos y detenciones de los otros tribunales.

Uno de esos importantes jueces de toga roja del Tribunal Supremo, llamado Chaussepied, llevaba una vida modesta y tranquila en un barrio de las afueras de Alca. De alma pura, honrado corazón y razonamiento inclinado a la justicia, cuando terminaba de estudiar sus expedientes tocaba el violín y cultivaba jacintos en su jardín.

El consejero Chaussepied tuvo acceso a los documentos. Numerados y rubricados, ascendían a la cantidad de catorce millones seiscientos veintiséis mil trescientos doce. Al estudiarlos, el juez resultó primero sorprendido y después asombrado, luego estupefacto, maravillado, y, me atrevo a decir que, después de aquello, curado de espantos.

 Conclusión. El proceso fue anulado y a Pyrot lo sacaron de su jaula.



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 293, 19 de Junio de 2006]

17 de junio de 2006

Conducción por la izquierda II



Mi primera carta de la semana pasada sobre este tema ha desatado un vendaval. Y era esperable, pues a diario se repite en las autopistas la desagradable experiencia de encontrarnos con conductores "izquierdistas", cuya infracción a la ley es clara, pues se quedan pegados en la pista izquierda, adueñándose de ella, prohibiéndolo la ley.

A los "derechistas" habrá que probarles exceso de velocidad, pues sólo utilizan la pista izquierda para los adelantamientos, y sólo infringen la ley en caso de adelantar excediendo la velocidad permitida.

Pero el conductor "izquierdista" ha quedado expuesto además, como hemos comprobado en la serie de cartas anteriores, y en especial en el blog, a la grave acusación social de constituirse en una especie desagradable de la jungla caminera ojalá en pronta extinción. El tema no sólo es cultural, y solucionable en escuelas de conductores, sino pareciera que hay elementos psicológicos, sociológicos, de ingeniería de caminos, económicos. Hasta ahora en este debate han comparecido sólo conductores de uno u otro sector de la carretera y abogados; necesitamos la opinión de los especialistas señalados. ¿Esto afecta la circulación? ¿Las autopistas fueron diseñadas considerando a los "izquierdistas"? ¿Construirles un carril exclusivo a ellos para que destruyan entre sí su mito? ¿Resentimiento carretero?: ¡No te dejo avanzar!


Un divertimento final: una parodia ideológica de lo que ocurre en la carretera. Es necesario ser  "derechista" para "conservar" una regularidad en la marcha, salvo que aparezca por delante otro derechista más lento, al que habrá que adelantarlo "liberándose" por la "izquierda", sin olvidar cruzar e! "centro". Impide más gravemente el avance carretero el desagradable "izquierdista-izquierdista" está claro. Pues el "derechista-derechista" sólo está expuesto, a ser adelantado, dada su lentitud en avanzar. Para avanzar pareciera que es necesario ser "izquierdista", pero sólo por un rato, y teniendo que experimentar el paso por el "centro" de la carretera, para, luego volver a la "derecha", sin quedarse pegados en tal carril.



[Publicado en El Mercurio, Cartas al Director, 17 de junio, 2006]

9 de junio de 2006

Conducción por la izquierda



Señor Director:

Sin ánimo de metáfora política, manejar por la izquierda en las carreteras con doble o triple pista no es adecuado sino mientras se traspasa a otro vehículo, debiendo volverse de inmediato a la derecha.

Quedarse pegado en la pista izquierda no sólo impide a otros vehículos avanzar a mayor velocidad, sino que puede ser muy peligroso, pues obliga a sobrepasar por la derecha.

De nada servirán nuevas carreteras, aun con tres pistas, si tantas personas siguen manejando por la izquierda, a menor o igual velocidad que la permitida.

Quienes tengan la oportunidad de utilizar autopistas, por ejemplo, en Europa, podrán apreciar cómo existe la costumbre de retornar de inmediato a la derecha, cuando se traspasa a otro vehículo, dejando lo más desocupada posible la pista izquierda.

¿Cabría un análisis sociológico de esa masa de conciudadanos que suelen manejar por la izquierda en la carretera y no nos dejan traspasarlos sino por la derecha?
Algunos, al encenderles las luces, disminuyen la velocidad, incluso.

Creo que es un tema cultural. Es parecido a las escalas mecánicas: en países más cultos, los que andan menos apurados se sitúan a la derecha, dejando libre la izquierda, para que los que desean avanzar más rápido lo hagan por tal sector izquierdo.
¿Ha intentado hacerlo Ud. en alguna escala mecánica en Chile?


Casi lo único desagradable que queda en las autopistas es esta rara especie de conductores “izquierdistas” que se “adueñan” de una pista destinada al traspaso de vehículos más lentos.


[Publicado en El Mercurio, Cartas al director, 09 de junio, 2006]

5 de junio de 2006

Derecho civil y constitucional en pingüinia

  
Anatole France 
“La isla de los pingüinos”

Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco



[Parodia de la historia de la civilización. Su inicio: el bautizo, por error, de los pingüinos de una isla, protagonistas de esta novela.]

“(…) Los que Maël tomaba por seres humanos de pequeña estatua y grave apariencia eran pingüinos reunidos por la primavera, alineados en parejas sobre las graderías naturales conformadas por las rocas y que, de pie, mostraban la majestad de sus anchos vientres blancos (…)”.

[Acto seguido: una asamblea en el Paraíso, en que el Señor convocó a sabios y doctores, y les preguntó por la “validez” de ese bautizo, opinando, entre otros, San Agustín. Después de las deliberaciones decidió que esas aves serían convertidas en hombres, lo que le comunicó a Mäel el arcángel Rafael.]

  “Y el angel le dijo: Mäel, reconoce tu error: creyendo bautizar a unos hijos de Adán, bautizaste a unas aves. Por tu causa los pingüinos han entrado en la Iglesia de Dios. (…) Sirviéndote de la omnipotencia divina, dile a esas aves: “Convertíos en hombres”. Y así lo hizo el santo varón”.

[El relato se realiza en ocho libros, relativos a: los orígenes; los tiempos antigüos; la edad media y el renacimiento; los tiempos modernos y los tiempos futuros. Escogemos tres textos de la Gesta Pingüinorum.]

Los tiempos antiguos. / El deslinde de los campos y el origen de la propiedad.

(Bulloch:) El hombre es por naturaleza precavido y sociable. Ese es su carácter. No puede concebirse sin esa propensión a la apropiación de las cosas.

(Mäel:) ¿Podéis ver, hijo mío, a ese exaltado que troncha con sus dientes la nariz de su adversario derribado en el suelo, y a aquel otro que le aplasta la cabeza a una mujer con una piedra enorme?

Claro que los veo –respondió Bulloch-. En este momento crean el derecho y fundamentan la propiedad. También establecen los principios de las civilizaciones, las bases de las sociedades y los cimientos del Estado. / Fijan los límites de los campos. Este es el origen de todo orden social. Llevan a cabo la más augusta de las funciones. Su obra perdurará, a lo largo de los siglos, consagrada por los juristas y protegida y confirmada por los magistrados. / En materia de propiedad, el derecho del ocupante inicial resulta incierto y mal fundamentado. Por el contrario, el derecho de conquista reposa sobre sólidas bases.  Por lo que la fuerza constituye el único y glorioso origen de la propiedad. Esta surge y se mantiene con la fuerza. En ese sentido es soberana y sólo cede ante una fuerza mayor. Bulloch puede ser considerado como el creador del derecho civil en la Pingüinia.”

Los tiempos antiguos. / La primera asamblea de los estados generales de pingúinia

 “(Dijo el anciano Mäel:) debemos censar a los pingüinos e inscribir el nombre de cada uno en un libro. 

(Bulloch:) Nada es más urgente. Éste es un requisito indispensable para lograr una ordenada administración.

Enseguida el apóstol, ayudado por doce monjes, procedió al empadronamiento del pueblo”

Los tiempos modernos. Trinco.

La nación soberana había confiscado las tierras de la nobleza y del clero para venderlas a precio vil a los burgueses y a los campesinos. Los legisladores de la República promulgaron leyes terribles para la defensa de la propiedad y dictaron un edicto por el que se condenaba a muerte a quien propusiera el reparto de bienes. Los campesinos, convertidos en propietarios deseaban vehementemente el advenimiento de un régimen más respetuoso de la propiedad individual y más capaz de asegurar la estabilidad de las instituciones recién creadas.

Los pingüinos decidieron autogobernarse. Para ello eligieron una dieta o asamblea y la invistieron del privilegio de designar al jefe de Estado. Él mismo estaba sujeto a las leyes de la nación. El nuevo Estado recibió el nombre de cosa pública o República”.

[En los tiempos modernos también comparece el derecho procesal, con algunos procesos, en que la crítica mordaz a los tribunales y procesos no escapa al autor…(para una segunda parte)]



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 291, 5 de Junio de 2006]

22 de mayo de 2006

Eficacia derogatoria y supletoria de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos




Resumen: La Ley Nº 19.880, de 2003, que “establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado” (en adelante, LBPA), junto con establecer unas “bases”, es supletoria respecto de “procedimientos administrativos especiales” contenidos en normas pre-existentes. Las técnicas de derogación tácita y supletoriedad permiten la aplicación efectiva de los nuevos estándares y garantías que establece la LBPA. Con ambas técnicas, la LBPA deroga tácitamente; y, a la vez, de rellena las lagunas de las leyes pre-existentes.

La LBPA, junto con establecer “bases” del procedimiento administrativo, consagra la aplicación supletoria de sus normas respecto de “procedimientos administrativos especiales”. De la utilización de estas técnicas normativas depende, la aplicación efectiva de las nuevas bases, estándares y principios que, como garantías de los administrados, contiene la nueva LBPA.

I. Derogación tácita y supletoriedad, como técnicas normativas, y los nuevos estándares valorativos de la LBPA

A. Técnicas de eficacia normativa. 1. La derogación tácita. La derogación es una técnica de reemplazo normativo que hace perder la eficacia de normas anteriores o antinómicas. La derogación tácita cumple la función de salvar antinomias (contradicciones entre dos preceptos formalmente vigentes). El Código Civil se refiere a ella en sus artículos 52 y 53.

La derogación tácita es una técnica normativa difícil, pues es necesaria una cuidadosa interpretación del contenido normativo de ambos preceptos: del posterior y del pre-existente, supuestamente derogado tácitamente; deberá analizarse la “pugna”, la “contradicción” entre ambos preceptos, y para ello será necesario no sólo comparar los signos, las palabras, las expresiones; sino será necesario analizar su sustancia normativa: su contenido valorativo. Y este contenido valorativo surge de las bases, estándares o principios que, indefectiblemente, el jurista y el juez obtienen de cada norma, como un destilado de la justicia, certeza o seguridad que contiene.

2. La supletoriedad. Es un método de integración normativa que opera integrando de un modo subsidiario el texto de las leyes de carácter general o común respecto de aquellas de carácter singular o de excepción (llamadas en la práctica, igualmente, leyes “especiales”; pero en este caso, no serían especiales de frente a otras de igual naturaleza especial, con las que se relacionan, sino serían especiales en relación a la de carácter general o común).

La técnica normativa de la supletoriedad se utiliza en aquellos casos en que la interpretación ofrecida por el jurista o por el juez ha resultado insuficiente para cubrir una laguna legal en el ordenamiento singular; en tal caso se recurre al ordenamiento legal general o común para extraer de él, la norma que pueda cubrir el vacío.

B. Los nuevos estándares valorativos de la LBPA. 1. La forma de los actos administrativos en el orden legal hasta 2003. Con la evidente finalidad de otorgar seguridad, certeza y justicia a las relaciones entre los administrados, de frente a la acción administrativa, establece hasta 2003 el ordenamiento regulaciones relativas a la forma de los actos administrativos, y a su procedimiento.

Establece la CP diversas normas relacionadas con el procedimiento administrativo; en especial, su art. 60 Nº18 señala como materia de ley «las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública». De aquí surge la terminología e idea normativa de “bases”.

La LOC sobre Bases Generales de la Administración del Estado, su artículo 3º y siguientes, establece y desarrolla una serie de normas o reglas básicas (el texto los llama “principios”) que debe observar la Administración del Estado, todos los cuales en definitiva se vinculan con los actos y procedimientos administrativos.

Este era el panorama normativo a la fecha de dictación de la nueva LBPA, en 2003. Habría que agregar, además, una nutrida jurisprudencia, sobretodo de la Contraloría General de la República, la que a través de sus dictámenes realizó una ingente labor creativa.

2. Nuevos estándares de los procedimientos en la LBPA. La LBPA establece nuevas bases, estándares y “principios”, como ella los llama, guiada por evidentes valoraciones de otorgar mayor certeza, seguridad y justicia en los procedimientos administrativos a todos los administrados. Es un reconocimiento de los derechos subjetivos públicos.

Una enumeración ejemplar podría ser la siguiente: 1º La gratuidad (artículo 6º); 2º La contradictoriedad (artículo 10 y 17, letra f); 3º La imparcialidad (artículos 11 y 12); 4º La inexcusabilidad (artículo 14); 5º La publicidad (artículos 17, letra a) y 21)[1]; 6º Un procedimiento de mayor racionalidad y justicia, derivándose los diversos derechos y exigencias procedimentales.

Entonces, es evidente que la nueva LBPA encontramos consagradas nuevas bases, de las que se derivan nuevos estándares o principios, a través de las normas indicadas, que incorporan por esa vía nuevos valores de seguridad, certeza y justicia.

Existe la necesidad hermenéutica de darle algún sentido a la expresión “base” que utiliza la Constitución, y el legislador lo hizo estableciendo dichas “bases”, pero con la terminología de “principios”, en sus artículos 4º a 17. Por lo tanto, en cuanto la nueva LBPA, acepta la terminología constitucional de “bases” tanto en su título, como en su frontispicio (se inicia la ley señalando “que establece y regula las bases…”), cabe asignarle algún contenido a dicha expresión, y la más coherente es descubrir tales bases en aquellos “principios” que enumera en su artículo 4º y desarrolla en los siguientes 5 a 17.

Además, sólo con quebranto al principio de la igualdad ante la ley podría pretenderse aplicar sólo a algunos administrados estos estándares y no a otros.

De ahí la necesidad de analizar, ahora, las técnicas que utiliza el legislador en la LBPA para lograr la necesaria eficacia normativa a sus nuevas regulaciones de las “bases” del procedimiento administrativo, para hacerlas aplicables a los procedimientos administrativos. Sin esta eficacia, por lo demás, habría sido inútil la tarea legislativa.

II. Derogación y supletoriedad: técnicas normativas que dan eficacia a la nueva LBPA

A. Técnicas normativas de la LBPA. El art. 1, inc. 1º LBPA, señala, bajo el subtítulo «procedimiento administrativo», lo siguiente:

«La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria».

Por lo tanto, incorpora la ley dos técnicas normativas: la derogación tácita (mediante el establecimiento de «bases» regulatorias nuevas); y la supletoriedad.

Cabe analizar, entonces, en relación al procedimiento administrativo, qué significa: una ley de «bases», cuyo efecto normativo, según se dirá, es la derogación tácita (1); y, la supletoriedad, cuyo efecto es el relleno de lagunas (2).

1. Desde las nuevas “bases” a la derogación tácita. En la LBPA se ha utilizado la técnica de la derogación, en este caso tácita; y la derogación tácita se produce respecto de todas las leyes pre-existentes en aquellas partes en que contradicen los nuevos estándares “básicos” o “principios” a los que, todo procedimiento administrativo, a partir de ahora, “estará sometido” (como dice el art. 4º LBPA).

De este modo, si la LBPA establece las «bases» regulatorias de todo procedimiento administrativo, en aplicación del art. 60 N°18 CP, cabe entender que, a partir de 2003, toda regulación que contradiga estas bases ha quedado derogada tácitamente. Así, en ningún caso podrá considerarse válida una regulación de algún aspecto de la forma de los actos administrativos, esto es, del procedimiento administrativo, que sea derechamente contradictoria a los principios de certeza, seguridad y justicia que ahora se establecen, con necesaria igualdad ante la ley, para todos los administrados por la LBPA[2].

El efecto derogatorio de una ley de bases surge, entonces, de esta premisa: la nueva regulación «básica», opera al mismo tiempo como un mínimo y como un máximo legal. A partir de la dictación y plena vigencia de la LBPA, todas las leyes pre-existentes que no cumplen en sus regulaciones los estándares de certeza, seguridad y justicia fijados en la nueva LBPA, deben entenderse derogadas tácitamente, y, dada la laguna que a raíz de tal derogación se produce, en seguida, tales leyes necesitan de la aplicación supletoria de la LBPA para rellenar sus lagunas así producidas.

En suma, las leyes preexistentes que contienen regulaciones que contradicen los principios de certeza, seguridad y justicia que fijan estas bases a través de los nuevos estándares, se entienden derogadas tácitamente, derogación en la que arrastran a los reglamentos que las ejecutaban. Con mayor razón han quedado derogados los reglamentos autónomos que pudieron ser dictados antes de 2003, en todo lo que sean contrarios a estas bases.

2. De la inexistencia de procedimientos especiales (existencia de lagunas normativas) a la supletoriedad. En la LBPA, la técnica de la supletoriedad permite la integración normativa, evitando la existencia de lagunas en materia de procedimiento administrativo. Es la supletoriedad una técnica normativa dirigida a permitir la aplicación generalizada de la nueva regulación del procedimiento administrativo en todas aquellas situaciones en que no existan procedimientos administrativos “especiales” (vid. art. 1 LBPA). Así, la nueva LBPA «completa», todas aquellas leyes preexistentes que regulen de manera “incompleta” un procedimiento administrativo especial, con su nueva normativa general o común sobre procedimiento administrativo.

Es una cláusula real y propiamente supletoria la que contiene el artículo 1º inciso 1° de la LBPA. En este caso, la captura regulatoria, por la vía de la supletoriedad, no va dirigida hacia normas de otros sectores normativos que resultasen, por ejemplo, ser “especiales/autónomos” de frente al también “especial/autónomo” del procedimiento administrativo (como los actos de otros órganos del Estado, distintos a los enumerados en el artículo 2 de la LBPA, o los actos de organismos privados), pues ello produciría resultados hermenéuticos incoherentes.

La supletoriedad va dirigida a normas que forman parte del mismo sector del ordenamiento jurídico: de los actos administrativos de los órganos de la Administración; orden en que pueden coexistir con plena coherencia normas generales y “especiales/singulares/de excepción).

Dado que la LBPA en su art. 1º dice que «En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales [excepcionales], la presente ley se aplicará con carácter de supletoria», las leyes pre-existentes que simplemente no contenían regulaciones relativas a los nuevos estándares, son «completadas» por la nueva ley. Si esas leyes contenían regulaciones relativas a los estándares (siempre que no contradigan sus principios: pues serán derogadas tácitamente), siguen rigiendo, por especialidad.

Constituye así la LBPA un “complemento” normativo, una técnica de integración normativa, de tal modo que por la vía de la supletoriedad, se rrellenen todas las lagunas existentes. Y existirán lagunas en las leyes preexistentes cada vez que éstas no contengan regulaciones “especiales” relativas a procedimiento administrativo.

Estas dos técnicas normativas (derogación tácita y supletoriedad) son las que se articulan para la aplicación eficaz de todas las nuevas bases, estándares y principios que establece y regula la nueva LBPA. Y estas dos técnicas operan, así, de doble modo:

1º) con eficacia de derogación tácita de toda regulación preexistente sobre procedimiento administrativo que pugne con las bases y principios que establece la nueva LBPA; y

2º) con eficacia de relleno de lagunas de todas aquella regulaciones pre-existentes que no contengan normas “especiales” relativas a procedimiento administrativo; o para el caso que, conteniéndolas, estas normas especiales hayan perdido eficacia por la derogación tácita señalada sub a).

Conclusiones:

1º La nuevas bases, estándares y principios consagrados en la Ley de Bases de procedimientos administrativos, de 2003, tienen la eficacia de derogar tácitamente las normas preexistentes, que establecen procedimientos especiales, en el caso que contradigan o sean incoherentes con tales bases, estándares y principios.

2º La técnica de la supletoriedad, contenida en el artículo 1º de la Ley de Bases de procedimientos administrativos, de 2003, tiene la eficacia de rellenar las lagunas existentes en las leyes que establecen procedimientos especiales. Asimismo, rellena las lagunas producidas a raíz de las derogaciones tácitas que resulten de la aplicación de los nuevos estándares de seguridad, certeza y justicia que consagra la nueva LBPA.

3º La no utilización de estas técnicas normativas, cuando corresponda, puede implicar, a su vez, la inaplicación de los nuevos estándares y garantías de justicia, seguridad y certeza que en materia de procedimiento administrativo, a favor de los administrados, contiene la nueva Ley de Bases. 







1] Estándar y derecho público subjetivo a la publicidad que ha venido a ser reforzado en el nuevo artículo 8º de la Constitución, a partir de la reforma de 2005.
[2] Por ejemplo, toda norma de procedimiento especial que prescinda de toda notificación efectiva debe considerarse derogada tácitamente: quebranta los principios de publicidad y defensa, propios de un procedimiento racional y justo. Es el caso de la hipótesis de “notificación” presunta (más bien no-notificación) del art. 139 inc. 3° del Código de Aguas.
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[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 289, 22 de Mayo de 2006]

1 de mayo de 2006

Dolientes parientes desheredados y falso testamento ante Notario: "Gianni Schicchi"



[Ópera inspirada en un episodio de “El infierno” de “La Divina Comedia" de Dante Alighieri.  La acción transcurre en 1299, en Florencia. El dormitorio de Buoso Donati. Los parientes están de rodillas, alrededor del lecho. Se lamentan doloridos ante su muerte]

PARIENTES: ¡Pobre Buoso! ¡Oh,Buoso, Buoso, toda la vida lloraremos tu partida!

UNO DE ELLOS: ¿Qué dicen en Signa? Ayer a la tarde lo decían en lo del panadero: “¡En el testamento ha dejado todo al convento!”

[Los parientes, siempre de rodillas, ya no piensan en las plegarias y se miran unos a otros, sorprendidos]

UN PARIENTE: Si el testamento está en manos de un notario... ¿quién lo sabe? ¡Podría ser una desgracia! ¡Si, en cambio, lo hubiese guardado en esta sala, sería una desgracia, pero para los curas y, para nosotros, esperanza!

[Búsqueda febril del testamento. Los parientes, enfurecidos, tiran todo lo que está en la  habitación al aire, revisan los cajones, aparadores, banqueras bajo la cama. Los pergaminos y papeles vuelan por el aire. Encuentran el testamento. Lo Ieen. Todos los rostros están absortos en la lectura. Repentinamente, los rostros comienzan a turbarse; expresión trágica; con ira reprimida]

PARIENTES: ¡Entonces era cierto! ¡Privarnos a todos de la herencia y hacer nadar a los curas en la abundancia!

[La exasperación, llegada al colmo, se aplaca poco a poco y vuelve el abatimiento. Algunos de los parientes lloran verdaderamente]

ALGUNO: Y no hay ningún modo de ... ¿cambiarlo? ¿modificarlo? ¿endulzarlo?...Hay una sola persona que puede aconsejarnos, tal vez, salvarnos …¿Quién? ¡Gianni Schicchi! Conoce y sabe todas las maldades de leyes y códigos.

[Entra Gianni Schicchi (un pillo florentino)]

PARlENTES: ¡Trate de salvarnos! ¡A usted no puede fal1átle una idea portentosa, una ocurrencia, un remedio, un recurso, un expediente! ...

G. SCHlCCHI: ¡Dénme el testamento! ( ... )¿Nadie sabe que Buoso estiró la pata? ( ... ) ¡Nadie! ¡Bien! ¡Entonces, nadie debe saberlo! ( ... ) ¡Lleven al muerto y los candelabros a la habitación del frente! ( ... ) Corran a lo del notario. [Díganle: “¡Señor Notario, pronto, a lo de Buoso Donati! ¡Ha empeorado! ¡Quiere hacer el testamento! Traiga los pergaminos: Pronto, sí no será tarde!” Y el notario llega. Entra a la habitación semioscura (... ) ¡en lugar de Buoso estoy yo! ¡Yo, Schicchi, con otra voz y forma!  Me hago pasar por Buoso, testando y dando al testamento forma.

[Como sofocados por la conmoción, los parientes rodean a Schicchi y le besan las manos y la túnica. Hablan de los bienes más valiosos: la casa de Florencia, la mula y los molinos de Signa]

PARIENTE: ¡Por la casa, la mula y los molinos) propongo someternos a la justicia, a la honestidad de Schicchi!

G SCHICCHT: Como quieran. Dénme las ropas para vestirme. ¡Pronto!( ... ) ¡Primero una advertencia! “¡A quien sustituye a otros, tomando su lugar en testamentos y legados, para él y sus   cómplices está el corte de la mano y luego el exilio!” ¡Recuérdenlo bien! Si fuésemos descubiertos.

[Visten a Schicchi con el gorro de dormir y la camisa de noche de Buoso. Están satisfechos y desocupan una mesa para el notario. Llega el Notario y los dos testigos]

NOTAIO: ¡Los testigos vieron, testes viderunt! ( ... ) Entonves, comienzo: “Por voluntad de Buoso Donati) escribo su testamento.

G. SCHICCHI: iAnulando, revocando y haciendo inválido todo testamento anterior! ( ... )Los florines en contante los dejo en partes iguales entre los parientes. ( ... ) Dejo la mula, esa que cuesta trescientos florines, que es la mejor mula de Toscana, a mi devoto amigo Gianni Schicchi.

[Los parientes: refunfuñando]

G. SCHICCHI: ¡Dejo mi casa de Florencia a mi querido, devoto y afectuoso amigo Gianni Schicchi!

[Los parientes estallan, furiosos]

G. SCHICCHI: Los molinos de Signa los dejo al querido, afectuoso amigo Gianni Schicchi!

[Grito de protesta de los parientes]

NOTARIO [con fuerza]: ¡No se perturbe la voluntad del testador!

[Apenas han salido el notario y los testigos, los parientes se arrojan contra Gianni que trata de defenderse como puede...] 



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 286, 1 de Mayo de 2006]