31 de julio de 2006

Historia dogmática del alta mar y del mar territorial



Resumen: El autor analiza dos categorías jurídicas actuales: el alta mar y el mar territorial.  Así, excluyendo las aguas continentales, que no son del interés de este trabajo, en cuanto a las aguas y a los espacios territoriales que las soportan, separa las “aguas marítimas” y sus “espacios marítimos”, distinguiendo dos situaciones físicas y jurídicas: el alta mar y el mar territorial, cuya historia dogmática ofrece.



Respecto de las aguas y de los territorios que pueden soportarlas, es necesario en nuestro mundo físico, y de ahí al jurídico, distinguir tres situaciones:
a) Las aguas del mar o, más bien, del alta mar, las que son consideradas “patrimonio común de la humanidad”.
b) Las aguas del “mar territorial”, las que en conjunto con la llamada placa continental, que es terreno situado bajo esas aguas, forman parte de la soberanía nacional.
c) Las aguas llamadas “terrestres” o “continentales”, ya superficiales o subterráneas, que son bienes públicos, y que se rigen por el Código  de Aguas.

Ofrecemos en este breve trabajo una historia dogmática del alta mar y del mar territorial.

I. Historia dogmática: de las  res communis al mare liberum

En la actualidad el problema del alta mar y del mar territorial (clasificación moderna) tiene unas características distintas al del mundo antiguo, medieval o moderno; en especial cabe consignar que para los romanos sus posibilidades prácticas de acceder al “alta mar” eran limitadísimas, lo mismo para los medievales, e incluso para los autores de la época moderna; pienso en tres estudios históricos bien determinados y que son “clave” para comprender hoy los conceptos de «res communis», «soberanía» y «mare liberum».

1. El caso romano de la isla que nace en el mar. Era considerada res nullius y «ocupable». Este caso está en el Digesto (D. 41, 1, 7, 3) y se trata de un breve texto de Gayo, libro II. [vid. Gai, Inst., II, 70-72, referido sólo a ríos], según el cual: «La isla que nace en el mar –lo que raramente ocurre- se hace (es propiedad) del que la ocupa, cuando se cree que no es de nadie» [«Insula quae in mari nascitur (quod raro accidit) occupantis fit:  nullius enim esse creditur»].  También recogido, en Inst., II, 1, 22.  En Gai, Inst., II, 66, hay una referencia general a las cosas que se capturan («ocupan») en el mar, y que no eran de nadie: res nullius.

En esto no hay discusión, y así lo interpreta sin dificultad, a partir del texto explícito del Digesto la romanística. Es el caso de d’Ors (1986, p. 215, § 164), quien señala como un caso de ocupación, que origina apropiación posesoria, el de la isla que nace en el mar, dada su condición de res nullius.  Vid, además, y por vía ejemplar, desde antiguos autores, a: Cuq (1917, p. 259), señala como res nullius a estas islas; y, un moderno autor, chileno, Guzmán Brito (1996, t. II, p. 542), señala que estas insulae son res nullius y, por tanto, objeto de ocupación.

Es indiscutible la naturaleza de res nullius de estas islas que nacen en el mar, y el sentido de “apropiación”, por la vía de ocupación, que postulan estos textos romanos.  Pero el texto y el contexto del texto citado, que dice relación con la apropiación de nuevas tierras, no es posible pensar que, por vía de extensión los mismos romanos lo hubiesen querido aplicar a la explotación del fondo marino (que no estaba dentro de sus posibilidades técnicas), como lo postula por ejemplo d’Ors (1998, p. 71), una «preferencia posesoria», por la vía de la ocupación.

En todo caso, esta doctrina, así directamente obtenida de las fuentes romanas, no es posible aplicarla hoy ni a la alta mar o a la “zona”, que son hoy consideradas, «patrimonio común de la humanidad», concepto similar a las res communis romanas, pero no a las res nullius; ni al «mar territorial» y a la placa continental a que está adosado (pues tales espacios forman parte del territorio soberano de los países, cuya técnica jurídica interna lo calificará, entonces, como “bienes públicos”, no estatales; concepto similar a las res publicae romanas, pero en ningún caso res nullius).

Por lo tanto, si asimilamos el actual descubrimiento de yacimientos en el fondo marino al caso romano de la insula in mari nata, la solución nunca consistirá en considerarlos res nullius, ocupables y apropiables.

2. El comentario de Bártolo.  El jurista medieval creador de la teoría que ha dado lugar modernamente al “mar territorial”, Bártolo de Sassoferrato (1514-1557), la ofreció precisamente comentando este texto del digesto: “Insula quae in mari nascitur”.

a) La soberanía en Bártolo.  Y es en extremo relevante que haya sido Bártolo quien haya comentado este mismo texto, del que desprende su teoría de la dependencia del mar adyacente a un territorio, (texto que hoy esgrime d’Ors para negar legitimidad al concepto actual de “mar territorial”,) no sólo porque estamos ante el más importante jurista medieval, sino porque este mismo jurista, en otra parte de su obra, y comentando otros textos del Digesto, fue el creador del moderno concepto de “soberanía”, y ya veremos cómo el mismo Bártolo nos permitirá vincular ambos conceptos de mar próximo, vecino o adyacente, en su terminología (hoy «mar territorial»), con los conceptos de «soberanía» (civitas sibi princeps:  la ciudad es soberana para sí misma).

Así, Bártolo comentando textos romanos (sobre el Digesto, en especial, D. 1, 1, 9, que corresponde a un texto de Gayo, Inst., según el cual «el derecho que cada pueblo constituyó él mismo para sí, es propio de la misma ciudad») atribuyó a la civitas la totalidad de los poderes que estaban reservados al emperador; así se accedía a la categoría de soberanía:  el uso del poder de legislar, lo que es reconocido por el pueblo y que es aceptado por otros estados.  Así surge la soberanía, como concepto, en paralelo con el concepto de estado, tal como modernamente se entiende (Black, 1992, p. 178). Esta doctrina de Bártolo, como se sabe, se convirtió en una revolución copernicana, pues desde el dominium mundi al civitas sibi princeps, ofreció al sistema de estados soberanos que surgieron en Europa en el medioevo una estructura jurídica; un aparataje conceptual.

Por lo tanto, cada vez que en su obra se refiere a la jurisdicción que un estado ha de ejercer en un territorio o un espacio, así sea marítimo, se está refiriendo al ejercicio de su soberanía:  el poder de legislar en ese sector, lo que debe ser obedecido por sus súbditos, y respetado por los otros estados.

b) El mar vecino en Bártolo. En 1355, de vacaciones junto al río Tíber, Bártolo escribió tres tratados relativos a las transformaciones físicas producidas por las aguas de los ríos en los predios limítrofes, y designó a toda su obra De fluminibus seu Tyberiadis.  Los tres tratados son:  De alluvione, De insula y De alveo.

En el tratado De insula, Bártolo se refiere en detalle al texto de D. 41, 1, 7, 3-4, en especial a la primera parte, referida a la isla que nace en el mar (la segunda parte es referida a la isla nacida en un río). Parte señalando que si la isla se cree que no es de nadie: «De lo cual se sigue lógicamente, que pertenece al ocupante por derecho de gentes» (p. 5). Pero, agrega (bajo el siguiente título: «Quien tiene jurisdicción en un territorio unido al mar, tiene también jurisdicción en el mar hasta las cien millas»):

«Pero, aunque no pertenezca a nadie en cuanto al derecho de dominio, ¿está o no bajo alguien en cuanto a la jurisdicción, en orden a que pueda castigar los crímenes que allí se cometen y administrar justicia a las gentes que vayan a habitar en aquel lugar?  Puede dudarse.  Sobre esto, es preciso considerar si quien tiene jurisdicción en un territorio unido al mar, la tiene en el mismo mar y hasta dónde.  Y parece que no, porque el mar es común a todos.  La verdad, sin embargo, es otra, pues así como el gobernador de una provincia debe dejar libre la provincia de hombres malvados por tierra, lo mismo debe hacer por el mar.  De esto se sigue que tiene también jurisdicción en el mar, y con más razón en las islas que están en dicho mar.  Así, pues, aquellas islas que distan poco espacio de una provincia, decimos que pertenecen a esta provincia, como ocurre con las islas de Italia.  Pienso que existe una distancia módica, cuando distan hasta cien millas, pues se considera lugar vecino.  Con esta opinión coinciden las Decretales de Gregorio IX, en donde se dice que lo que se encuentra a dos jornadas de camino no se considera lugar remoto.  Por otra parte, consta que cien millas por mar son menos que dos jornadas por tierra.  Por tanto, si pertenecen a otro en cuanto a la jurisdicción, no pueden serlo del ocupante.»

Este texto es muy relevante para la construcción de lo que modernamente llamamos «mar territorial», o, en la terminología de Bártolo, el «mare territorio cohaerens», esto es, el mar adyacente respecto del territorio; pues se considera «vecino» (citando al D. 39, 2, 4, 9). Agrega, distinguiéndolo de la situación anterior, el caso de la isla que estuviese en «alta mar», de modo que se encontrase distante de cualquier lugar.  De este modo, ya Bártolo, distinguía el «mare territorio cohaerens» de la «alta mar»; esto es, entre: el espacio marítimo adyacente, por un lado; y el alta mar, por otro.

3. El mare liberum de Grocio.

Se ha dicho que la tesis del mare liberum de Grocio sólo era una “hábil manera de dar preferencia al que contaba con más fuerza naval” (d’Ors, 1998, p. 68). Analizaremos críticamente esta afirmación.

En 1609 el joven jurista Hugo Grocio (1583-1645) escribió el libro Mare liberum, para defender la libertad de navegación (con ocasión de un caso de captura en 1603 de una nave portuguesa). Señaló que el mar, propiamente infinito, es cosa común a todos, no susceptible de ocupación, sin distinción alguna entre sectores del mar.

Pero en su obra de madurez, De jure belli ac pacis (1625), Grocio volvió a tratar el tema, distinguiendo al respecto el “mar próximo” y el “mar oceánico”, admitiendo la posibilidad jurídica de un «dominio» del primero, sin perjuicio de la posibilidad de tránsito inocuo por sus aguas

Grocio, trata el tema en su De jure belli ac pacis, II, 3, 13, 2; capítulo referido a las cosas que pertenecen en común a los hombres. Se refiere a la parte del mar que puede llamarse “próximo” a la tierra (II, 2, 14, 1); esto es, la porción del mar que se considera una dependencia de la ribera, y en la cual se ejerce jurisdicción por un Estado; distinguiéndolo del “mar abierto”; esto es, de una parte del mar de tal extensión, en comparación con la tierra firme, que no pueda considerarse formar parte de esta última.  Señala Grocio que en el mar “próximo” se ejerce soberanía (II, 3, 13, 2) y el “mar abierto” se mantiene en la vieja naturaleza: uso común (II; 3, 11).

Grocio se está refiriendo a la posibilidad de navegar en los mares, y no es parte de su análisis el posible aprovechamiento del fondo marino; y, es notorio cómo lo que hoy conocemos como “alta mar” (“mar abierto” o “mar oceánico”, en su terminología), lo califica de res communis, y no como res nullius; y lo que hoy llamamos “mar territorial” (o “mar próximo”), en su terminología, lo califica como objeto de la soberanía, de la que deriva el llamado «dominio eminente», en su terminología, facultad superior sobre todo el territorio (véase Vergara, 1988); concepto éste creado por Grocio, para explicar la faz territorial de la soberanía (distinta a la explicación de Bártolo, ya vista):  vid. Grocio, De Iure belli ae pacis, I, 1, 6.

Grocio, conocedor de la terminología romana, y de los comentaristas (cita al Digesto y al propio Bártolo) ocupa para otros efectos los términos res communis y res publicae, y no llega a precisar uno de estos últimos conceptos para el “mar próximo”, no pensando en su “apropiación” estatal, sino más bien en la “soberanía” por la vía de su concepto matriz de «derecho eminente».

Por lo tanto, la ocupación de islas o el fondo marino, del alta mar, como res nullius no es algo posible de considerar; ni en las fuentes romanas, ni en los comentarios o desarrollos posteriores a esas fuentes; sino como res communis, no apropiable; en la época de Roma, no apropiable por razones de imposibilidad técnica, por lo cual no fue considerado por sus juristas; pero desde la época medieval hasta hoy, ha ido tomando cuerpo jurídico una idea, una teoría de separación del mar:  entre el mar más lejano y el mar más próximo; así en Bártolo, así en Grocio, dos autores singulares en esta historia de una idea jurídica que desemboca en el nacimiento de dos conceptos modernos:  “mar territorial” (para el mar próximo) y “patrimonio común de la humanidad” (para la zona, o alta mar).

II. Actuales definiciones jurídicas

1. Alta mar. Su régimen actual está recogido en el ordenamiento internacional del mar, específicamente en la Convención del las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, cuyo artículo 136 proclama: «La Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad». En seguida, su artículo 137, 1, señala que: «Ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ningún Estado o persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona o sus recursos.  No se reconocerán tal reivindicación o ejercicio de soberanía o de derechos soberanos ni tal apropiación».

En la Zona no hay soberanía estatal ni apropiación; tal “Zona” (alta mar y fondo marino) es res communis, al estilo romano; pero no es res nullius (cosa de nadie).  Lo mismo se aplica a los recursos o yacimientos minerales del fondo del mar, en tal zona.


2. El “mar territorial”.  La historia jurídica del mar territorial tiene precedentes más cercanos (arts. 589: “mar adyacente”; 593: idem; y 597: “mar territorial”, todos del Código Civil en su versión primera); historia cuyas variaciones durante la época patria (siglos XIX y XX) no dicen relación con el nacimiento o renacimiento del concepto, pues siempre existió con una u otra terminología, sino que las variaciones son más bien de extensión territorial, siendo su punto una declaración chilena de 1947, que lo fija en «200 millas marinas». Esta agua y dicho terreno son bienes públicos o bienes nacionales de uso público.

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Referencias bibliográficas

Barrientos, Javier (1993): traducción de la repetitio a la Lex Quominus De Fluminibus de Bártolo, en:  Revista de Derecho de Aguas, vol. 4 (1993) pp. 97-125.
Bártolo de Sassaferrato (1355): De Insula (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1979), traducc. Prometeo Cerezo de Diego, y preámbulo de Antonio Truyol y Serra.
Black, Antony (1992): Political Though in Europe, 1250-1450 (Cambridge University Press).
Cerezo, Prometeo (1977): «Orígenes de la teoría del mar territorial en Bártolo de Sassoferrato», en Revista Española de Derecho Internacional, vol. 30 (1977) Nºs. 2-3, pp. 237-255.
Cuq, Édouard (1917): Manuel des institutions juridiques des romains (Paris, Plon-LGDJ).
d’Ors, Alvaro (1986): Derecho Privado Romano6 (Pamplona, Eunsa).
d’Ors, Alvaro (1998): La posesión del espacio (Madrid, Civitas,).
Grocio, Hugo (1625): Del Derecho de la Guerra y de la Paz (Traducc. castellana de Jaime Torrubiano, Madrid, Reus 1925) tomo 1 (véase  traducc. francesa reciente de Pradier-Fodéré: Hugo Grotius, Le droit de la guerre et de la paix (Paris, Presses Universitaires de France, 1999).
Guzmán Brito, Alejandro (1996): Derecho Privado Romano (Santiago, Editorial Jurídica de Chile), t. II.
Vergara Blanco, Alejandro (1988): “El dominio eminente…”, en: Revista Chilena de Derecho, 1988, XV, 1, 87-110
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[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 299, 31 de julio, 2006] 

3 de julio de 2006

El derecho en la poesía de Pablo Neruda


 Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco


(El vate nacional se refiere, de manera pasajera a un notario; pero de manera directa y doliente a legisladores, abogados y jueces)


En: Residencia en la tierra, 2 (1931-1935), “II. Walking Around”:
“Sucede que me canso de ser hombre.
Sin embargo sería delicioso
asustar a un notario con un lirio cortado (…)”.


En: Canto general (1950), especificado a las leyes, jueces y abogados, en: “V La arena traicionada. Partiendo por el poema “La oligarquías”:

“No, aún no se secaban las banderas,
aún no dormían los soldados
cuando la libertad cambió de traje,
se transformó en hacienda:
de las tierras recién sembradas
salió una casta, una cuadrilla
de nuevos ricos con escudo,
con policía y con prisiones”.

Luego en: “Promulgación de la ley del Embudo”:

“Los Parlamentos se llenaron
de pompa, se repartieron
después la tierra, la ley,
las mejores calles, el aire,
la Universidad, los zapatos.

Su extraordinaria iniciativa
fue el Estado erigido en esa
forma, la rígida impostura.

Lo debatieron como siempre,
con solemnidad y banquetes,
primero en círculos agrícolas,
con militares y abogados.
Y al fin llevaron al Congreso
La Ley suprema, la famosa,
la respetada, la intocable
Ley del Embudo.
Fue aprobada.

(…) Fuero para el gran ladrón.
La cárcel al que roba un pan.
París, París para los señoritos.
El pobre a la mina, al desierto.(…)”

Continua en “Los abogados del dólar”:

“Infierno americano, pan nuestro
empapado en veneno, hay otra
lengua en tu pérfida fogata:
es el abogado criollo
de la compañía extranjera. (…)

Cuando llegan de Nueva York
las avanzadas imperiales, (…)
se adelanta un enano oscuro,
con una sonrisa amarilla,
y aconseja, con suavidad,
a los invasores recientes:

No es necesario pagar tanto
a estos nativos, sería
torpe, señores, elevar
estos salarios. No conviene.
Estos rotos, estos cholitos
no sabrían sino embriagarse
con tanta plata. No por Dios.

Tiene automóvil, whisky, prensa,
lo eligen juez y diputado,
lo condecoran, es ministro,
y es escuchado en el Gobierno.
El sabe quién es sobornable.
El sabe quién es sobornado.
El lame, unta, condecora,
halaga, sonríe, amenaza. (…)

Dónde habita, preguntaréis,
este virus, este abogado,
este fermento del detritus,
este duro piojo sanguíneo,
engordado con nuestra sangre? (…)

Lo encontraréis en la escarpada
altura de Chuquicamata.
Donde huele riqueza, sube
los montes, cruza los abismos,
con las recetas de su código
para robar la tierra nuestra. (…)
(…) acusando a su compatriota,
despojando peones, abriendo
puertas de jueces y hacendados,
comprando prensa, dirigiendo
la policía, el palo, el rifle
contra su familia olvidada (…)”.

En fin, se refiere Neruda a: “Los jueces”:

“No tuviste razón, no tienes nada:
copa de miseria, abandonado
hijo de las Américas, no hay
ley, no hay juez que te proteja
la tierra, la casita con maíces.

Cuando llegó la casta de los tuyos
de los señores tuyos, ya olvidado
el sueño antiguo de garras y cuchillos,
vino la ley a despoblar tu cielo,
a arrancarte terrones adorados,
a discutir el agua de los ríos,
a robarte el reinado de los árboles.

Te atestiguaron, te pusieron sellos
en la camisa, te forraron
el corazón con hojas y papeles,
re sepultaron en edictos fríos. (…)

El juez benigno te lee el inciso
número Cuatromil, Tercer acápite,
el mismo usado en toda
la geografía azul que libertaron
otros que fueron como tú y cayeron,
y te instituye por su codicilo
y sin apelación, perro sarnoso.

Dice tu sangre, cómo entretejieron
al rico y a la ley? Con qué tejido
de hierro sulfuroso, cómo fueron
cayendo pobres al juzgado?”



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 295, 3 de julio de 2006]




26 de junio de 2006

Incumplimiento de labores y desalojo del empleador


Herman Melville
Bartleby, el escribiente

Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco


(Dos personajes: un abogado-narrador, que representa la ley y el orden; y Bartleby, el rebelde, el «isolato», que escoge la soledad y rechaza los vínculos sociales; que se niega a adaptarse a las normas establecidas.)

“La naturaleza de mis ocupaciones me ha puesto en contacto los amanuenses o escribientes. He conocido a muchos. Pero renuncio a las biografías de todos los demás por unos pasajes de la vida de Bartleby, que era el más extraño que jamás haya visto o del que haya oído hablar.

Soy un abogado sin ambición que realizó un trabajo cómodo relacionado con obligaciones, hipotecas y títulos de propiedad de los ricos.

Tenía yo a dos personas empleadas como copistas en mi despacho. Mi trabajo –de confeccionar escrituras de traspaso y rastrear títulos de propiedad - se había incrementado considerablemente, y necesitaba ayuda adicional. En respuesta a un anuncio, apareció Bartleby. Le contraté. Al principio, escribió en cantidades extraordinarias, en silencio, de forma mecánica.

Como es indispensable verificar la exactitud de la copia de un escribiente, palabra por palabra, al tercer día llamé a Bartleby, exponiéndole que quería que examinara conmigo un documento. Para mi sorpresa, mejor, consternación, Bartleby contestó con voz suave y firme:
– Preferiría no hacerlo.
Me quedé sentado, en silencio, recuperando mis facultades aturdidas. Repetí claramente mi petición; pero en un tono igual de claro llegó la respuesta anterior:
– Preferiría no hacerlo.
– ¿Qué quiere decir? ¿Está usted loco? Quiero que me ayude a comparar esta hoja, ¡tenga! –y se la tiré.
Preferiría no hacerlo –dijo él.
Me quedé mirándole un rato, y luego volví a sentarme en mi escritorio. Decidí olvidar el asunto por el momento.

Pocos días después, Bartleby terminó cuatro largos e importantes documentos que era necesario examinar con gran exactitud.
– ¡Bartebly! Las copias –dije yo–, vamos a comprobarlas. Tenga –y le alargué el cuarto cuadruplicado.
– Prefiriría no hacerlo –dijo, y desapareció suavemente tras el biombo.
Por unos momentos me quedé petrificado. Recuperándome, le pedí explicación de tal conducta extraordinaria.
– ¿Por qué se niega?
– Preferiría no hacerlo.
– Son sus propias copias las que vamos a examinar.
– Preferiría no hacerlo –replicó con voz aflautada.
– ¿Está usted entonces decidido a no acceder a mi petición?
Me dio a entender brevemente, que sobre ese punto mi juicio era acertado. Sí, su decisión era irrevocable. Decidí nuevamente posponer la consideración de este dilema”.

(…) “La conclusión fue que pronto se convirtió en un hecho establecido, el que, en mi bufete, un escribiente joven y pálido, de nombre Bartleby, tenía un escritorio; que copiaba para mí a razón de los habituales cuatro centavos por folio (cien palabras), pero que estaba exento permanentemente de comprobar su trabajo; normalmente se entendía que él «preferiría no hacerlo», en otras palabras, que se negaba en redondo.

Un día noté que Bartleby no escribía, y al preguntarle por qué, dijo que había decidido no escribir nada más.
– ¿No va a escribir más?
– Nada más.
En respuesta a mis apremios, me comunicó que había dejado de copiar para siempre. (…)

Ya no hacía nada en la oficina. ¿Por qué había de quedarse? Con el mayor tacto, le dije que al cabo de seis días tenía que dejar la oficina. Pero, al expirar el plazo,  ¡allí estaba Bartleby!
– Debe usted abandonar este lugar.
– Preferiría no hacerlo –replicó.
Tiene que hacerlo
– Preferiría no dejarle –contestó, subrayando suavemente el no.
-Pero, ¿qué derecho humano tiene usted a quedarse aquí? ¿Paga usted alquiler? ¿Paga usted mis impuestos? ¿O acaso es suya esta propiedad?
No contestó. (…)
– ¿Qué voy a hacer?, me dije ahora.

Entonces, no ya hay más que hablar. Como él no me va a abandonar, yo tengo que abandonarle a él. Cambiaré de oficinas. Contraté carromatos y hombres, me dirigí a mi bufete y, todo se trasladó en pocas horas…




[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 294, 26 de Junio de 2006]

19 de junio de 2006

Derecho procesal en pingüinia

Anatole France 
“La isla de los pingüinos” 

Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco


[Primera parte, en: La Semana Jurídica Nª 291, 5 al 11 de junio de 2006, p. 3.]

Los tiempos modernos. [proceso a Pyrot]

 El proceso de las ochenta mil pacas de heno. El entonces ministro de la Guerra, Greatauk, duque de Skull, no soportaba a Pyrot: le reprochaba su eficacia, su nariz ganchuda, su engreimiento, su afán de superación, sus labios gruesos y su conducta intachable. Cuantas veces se llevaban a cabo pesquisas para hallar al culpable de un hecho bochornoso, Greatauk decía: ¡Ese fue Pyrot!


Una mañana habían desaparecido ochenta mil pacas de heno destinadas a la caballería y no se hallaban trazas de ellas. Greatauk exclamó:
--¡Estoy seguro de que fue Pyrot quien las robó!
-- Es cierto –respondió Pnather-, pero es necesario probarlo. (…) Presentaré ante los tribunales a Pyrot, acusado de haber robado ochenta mil pacas de heno
-- Señor ministro, acabo de examinar todo lo referente a las ochenta mil pacas de heno y no tenemos pruebas contra Pyrot.
-- Pues hállenlas –respondió Greatauk-, es una exigencia de la justicia. Ordene inmediatamente que arresten a Pyrot.

[Pyrot fue secretamente juzgado y condenado]  

Afortunademente –dijo el General Panther- los jueces tenían la convicción de que era culpable, porque no existían pruebas.

[No podían destruir las pruebas de la acusación porque no les era posible conocerlas; y no podían conocerlas porque no existían. La culpabilidad de Pyrot era indestructible porque estaba sustentada en la nada.]

Y así, con legítimo orgullo, con palabras propias de un verdadero artista, Greatauk le dijo un día al general Phanter: “Este proceso es una obra maestra: ha sido hecho con nada”

[De pronto descubrieron que las ochenta mil pacas de heno nunca habían existido.]

-- ¿Qué es esto?
-- Pruebas contra Pyrot –señaló con satisfacción el general Panther. No las teníamos cuando lo condenamos, pero ahora las poseemos en abundancia. Son nuevas pruebas contra Pyrot que nos están llegando.
-- Está bien, ¡me parece muy bien! Pero temo que con todo esto se prive al caso Pyrot de su encantadora simplicidad. ¿Algunas de esas piezas de convicción son falsas?
-- Algunas han sido amañadas
-- Eso es lo que quería decir. ¡Tanto mejor si algunas son amañadas! Esas son las mejores. Como pruebas, las acusaciones falsas, en sentido general, resultan más valiosas que las verdaderas. Primeramente, porque han sido elaboradas ex profeso, según las necesidades de la causa, a solicitud y a la medida, lo que hace que resulten exactas y justas.

 El Proceso Colombán. Al presentarse ante los tribunales en audiencia pública, Colombán se dio cuenta de que sus jueces no eran nada curiosos. En cuanto abría la boca el presidente le ordenaba callarse alegando los altos intereses del Estado. Por la misma razón, que es la razón suprema, los testigos de la defensa tampoco fueron oídos.

 -- El infame Colombán afirma que no tenemos pruebas contra Pyrot. Y eso es una falsedad.

 El consejero Chaussepied. Los jueces de mayor jerarquía, reconocidos por su brillantez y erudición, componían un tribunal cuyo solo nombre daba una idea del peso de su poder. Se designaba con el nombre de Tribunal Supremo para dar a entender que en él se concentraba todo el peso de la ley, presto a pronunciarse sobre los enjuiciamientos y detenciones de los otros tribunales.

Uno de esos importantes jueces de toga roja del Tribunal Supremo, llamado Chaussepied, llevaba una vida modesta y tranquila en un barrio de las afueras de Alca. De alma pura, honrado corazón y razonamiento inclinado a la justicia, cuando terminaba de estudiar sus expedientes tocaba el violín y cultivaba jacintos en su jardín.

El consejero Chaussepied tuvo acceso a los documentos. Numerados y rubricados, ascendían a la cantidad de catorce millones seiscientos veintiséis mil trescientos doce. Al estudiarlos, el juez resultó primero sorprendido y después asombrado, luego estupefacto, maravillado, y, me atrevo a decir que, después de aquello, curado de espantos.

 Conclusión. El proceso fue anulado y a Pyrot lo sacaron de su jaula.



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 293, 19 de Junio de 2006]

17 de junio de 2006

Conducción por la izquierda II



Mi primera carta de la semana pasada sobre este tema ha desatado un vendaval. Y era esperable, pues a diario se repite en las autopistas la desagradable experiencia de encontrarnos con conductores "izquierdistas", cuya infracción a la ley es clara, pues se quedan pegados en la pista izquierda, adueñándose de ella, prohibiéndolo la ley.

A los "derechistas" habrá que probarles exceso de velocidad, pues sólo utilizan la pista izquierda para los adelantamientos, y sólo infringen la ley en caso de adelantar excediendo la velocidad permitida.

Pero el conductor "izquierdista" ha quedado expuesto además, como hemos comprobado en la serie de cartas anteriores, y en especial en el blog, a la grave acusación social de constituirse en una especie desagradable de la jungla caminera ojalá en pronta extinción. El tema no sólo es cultural, y solucionable en escuelas de conductores, sino pareciera que hay elementos psicológicos, sociológicos, de ingeniería de caminos, económicos. Hasta ahora en este debate han comparecido sólo conductores de uno u otro sector de la carretera y abogados; necesitamos la opinión de los especialistas señalados. ¿Esto afecta la circulación? ¿Las autopistas fueron diseñadas considerando a los "izquierdistas"? ¿Construirles un carril exclusivo a ellos para que destruyan entre sí su mito? ¿Resentimiento carretero?: ¡No te dejo avanzar!


Un divertimento final: una parodia ideológica de lo que ocurre en la carretera. Es necesario ser  "derechista" para "conservar" una regularidad en la marcha, salvo que aparezca por delante otro derechista más lento, al que habrá que adelantarlo "liberándose" por la "izquierda", sin olvidar cruzar e! "centro". Impide más gravemente el avance carretero el desagradable "izquierdista-izquierdista" está claro. Pues el "derechista-derechista" sólo está expuesto, a ser adelantado, dada su lentitud en avanzar. Para avanzar pareciera que es necesario ser "izquierdista", pero sólo por un rato, y teniendo que experimentar el paso por el "centro" de la carretera, para, luego volver a la "derecha", sin quedarse pegados en tal carril.



[Publicado en El Mercurio, Cartas al Director, 17 de junio, 2006]

9 de junio de 2006

Conducción por la izquierda



Señor Director:

Sin ánimo de metáfora política, manejar por la izquierda en las carreteras con doble o triple pista no es adecuado sino mientras se traspasa a otro vehículo, debiendo volverse de inmediato a la derecha.

Quedarse pegado en la pista izquierda no sólo impide a otros vehículos avanzar a mayor velocidad, sino que puede ser muy peligroso, pues obliga a sobrepasar por la derecha.

De nada servirán nuevas carreteras, aun con tres pistas, si tantas personas siguen manejando por la izquierda, a menor o igual velocidad que la permitida.

Quienes tengan la oportunidad de utilizar autopistas, por ejemplo, en Europa, podrán apreciar cómo existe la costumbre de retornar de inmediato a la derecha, cuando se traspasa a otro vehículo, dejando lo más desocupada posible la pista izquierda.

¿Cabría un análisis sociológico de esa masa de conciudadanos que suelen manejar por la izquierda en la carretera y no nos dejan traspasarlos sino por la derecha?
Algunos, al encenderles las luces, disminuyen la velocidad, incluso.

Creo que es un tema cultural. Es parecido a las escalas mecánicas: en países más cultos, los que andan menos apurados se sitúan a la derecha, dejando libre la izquierda, para que los que desean avanzar más rápido lo hagan por tal sector izquierdo.
¿Ha intentado hacerlo Ud. en alguna escala mecánica en Chile?


Casi lo único desagradable que queda en las autopistas es esta rara especie de conductores “izquierdistas” que se “adueñan” de una pista destinada al traspaso de vehículos más lentos.


[Publicado en El Mercurio, Cartas al director, 09 de junio, 2006]

5 de junio de 2006

Derecho civil y constitucional en pingüinia

  
Anatole France 
“La isla de los pingüinos”

Textos escogidos por Alejandro Vergara Blanco



[Parodia de la historia de la civilización. Su inicio: el bautizo, por error, de los pingüinos de una isla, protagonistas de esta novela.]

“(…) Los que Maël tomaba por seres humanos de pequeña estatua y grave apariencia eran pingüinos reunidos por la primavera, alineados en parejas sobre las graderías naturales conformadas por las rocas y que, de pie, mostraban la majestad de sus anchos vientres blancos (…)”.

[Acto seguido: una asamblea en el Paraíso, en que el Señor convocó a sabios y doctores, y les preguntó por la “validez” de ese bautizo, opinando, entre otros, San Agustín. Después de las deliberaciones decidió que esas aves serían convertidas en hombres, lo que le comunicó a Mäel el arcángel Rafael.]

  “Y el angel le dijo: Mäel, reconoce tu error: creyendo bautizar a unos hijos de Adán, bautizaste a unas aves. Por tu causa los pingüinos han entrado en la Iglesia de Dios. (…) Sirviéndote de la omnipotencia divina, dile a esas aves: “Convertíos en hombres”. Y así lo hizo el santo varón”.

[El relato se realiza en ocho libros, relativos a: los orígenes; los tiempos antigüos; la edad media y el renacimiento; los tiempos modernos y los tiempos futuros. Escogemos tres textos de la Gesta Pingüinorum.]

Los tiempos antiguos. / El deslinde de los campos y el origen de la propiedad.

(Bulloch:) El hombre es por naturaleza precavido y sociable. Ese es su carácter. No puede concebirse sin esa propensión a la apropiación de las cosas.

(Mäel:) ¿Podéis ver, hijo mío, a ese exaltado que troncha con sus dientes la nariz de su adversario derribado en el suelo, y a aquel otro que le aplasta la cabeza a una mujer con una piedra enorme?

Claro que los veo –respondió Bulloch-. En este momento crean el derecho y fundamentan la propiedad. También establecen los principios de las civilizaciones, las bases de las sociedades y los cimientos del Estado. / Fijan los límites de los campos. Este es el origen de todo orden social. Llevan a cabo la más augusta de las funciones. Su obra perdurará, a lo largo de los siglos, consagrada por los juristas y protegida y confirmada por los magistrados. / En materia de propiedad, el derecho del ocupante inicial resulta incierto y mal fundamentado. Por el contrario, el derecho de conquista reposa sobre sólidas bases.  Por lo que la fuerza constituye el único y glorioso origen de la propiedad. Esta surge y se mantiene con la fuerza. En ese sentido es soberana y sólo cede ante una fuerza mayor. Bulloch puede ser considerado como el creador del derecho civil en la Pingüinia.”

Los tiempos antiguos. / La primera asamblea de los estados generales de pingúinia

 “(Dijo el anciano Mäel:) debemos censar a los pingüinos e inscribir el nombre de cada uno en un libro. 

(Bulloch:) Nada es más urgente. Éste es un requisito indispensable para lograr una ordenada administración.

Enseguida el apóstol, ayudado por doce monjes, procedió al empadronamiento del pueblo”

Los tiempos modernos. Trinco.

La nación soberana había confiscado las tierras de la nobleza y del clero para venderlas a precio vil a los burgueses y a los campesinos. Los legisladores de la República promulgaron leyes terribles para la defensa de la propiedad y dictaron un edicto por el que se condenaba a muerte a quien propusiera el reparto de bienes. Los campesinos, convertidos en propietarios deseaban vehementemente el advenimiento de un régimen más respetuoso de la propiedad individual y más capaz de asegurar la estabilidad de las instituciones recién creadas.

Los pingüinos decidieron autogobernarse. Para ello eligieron una dieta o asamblea y la invistieron del privilegio de designar al jefe de Estado. Él mismo estaba sujeto a las leyes de la nación. El nuevo Estado recibió el nombre de cosa pública o República”.

[En los tiempos modernos también comparece el derecho procesal, con algunos procesos, en que la crítica mordaz a los tribunales y procesos no escapa al autor…(para una segunda parte)]



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 291, 5 de Junio de 2006]