19 de noviembre de 1998

La nueva enseñanza del Derecho minero: el ejemplo de la universidad de Atacama



Sr. Rector, Sra. Directora de la Carrera de Derecho, Sr. Director del Instituto de Derecho de Minas y Aguas, profesores, colegas y amigos:

Agradezco profundamente que los organizadores (más bien dicho, las organizadoras) de estas jornadas me hayan solicitado les dirija unas palabras a los congresistas y asistentes a este evento académico.

I. Un nuevo estilo en el derecho minero chileno

La idea original era que yo pronunciare una conferencia inaugural sobre un tema de derecho minero, como se estila en este tipo de eventos. He preferido, por dos razones que diré, más bien dirigir a ustedes unas palabras dedicadas a analizar el tema de la enseñanza del derecho minero, y contarles algo sobre el aporte que al respecto ha realizado la Universidad de Atacama, de lo cual yo mismo he sido actor y testigo.

Decía que las razones para referirme a esto son dos:

1º Yo mismo cumplí una etapa en esta Universidad y he preferido personalmente irme retirando, poco a poco, para que otra generación, de relevo como se llama ella a sí misma, retome lo que varios hemos iniciado. Ustedes sabrán pronto, según les contaré, lo efectivo de esto.

De este modo, puedo tener la oportunidad de dejar un testimonio de la forma en que se ha producido esta tradición académica del derecho minero en la Universidad de Atacama, y sobre el papel que a cada cual le correspondió hacer. De ese modo, dado que las Universidades viven de la tradición, pues ellas mismas son tradición, los universitarios debemos ofrecer testimonio escrito de cómo se han ido sucediendo las cosas. Por lo tanto, pienso que el testimonio de cada universitario es valioso, por modesto que sea, y así yo siento mis palabras, y yo deseo entregarlo ante todo, en este momento de cambios en esta Universidad, pues si bien algunos podemos irnos de ella, a pesar de cumplir otros papeles, hay otros que están llamados a profundizar las tradiciones.

Y por cierto, según diré, ya nadie puede dejar de considerar a esta Universidad como el sitio en donde hace algo más de una década, se inicio una tradición de especialización en el derecho minero, y el lugar que en el tema ocupa actualmente la Universidad de Atacama, en el concierto de las universidades chilenas, es indiscutido.

2º La segunda razón para no hablarles en el día de hoy de derecho minero, o de alguna institución, o de alguna interpretación legal, fue con el objeto de transmitirles mi convicción profunda de pedirles que, al iniciar esta nueva tradición en el derecho minero nacional, esto es, iniciar las Jornadas de Derecho Minero, en su primera versión, lo hagamos también con un nuevo espíritu, con un espíritu universitario, sin que nadie se sienta por sobre el otro, ni con la posibilidad ilegítima desde el punto de vista moral de excluir a otros del diálogo. Y el diálogo, abierto, franco, quizás confrontacional, pero respetuoso, quisiera que se iniciase mañana, en que todos podamos participar en un mismo nivel de posibilidades, sin que nadie se sienta excluido ni con privilegios o derechos superiores a los demás. Somos todos pares, en la Universidad y, ahora, en la especialidad.

Quienes han sido mis alumnos, de los que están en esta sala, sabrán comprender este imperativo que siento. Deben recordar que siempre, al inicio de mis cursos de derecho minero, les aclaraba que jamás el intento de un profesor debe estar dirigido a sobreponer su experiencia y sus teorías a los alumnos, y casi obligarlos a suscribir las posiciones del profesor. Mi interés como académico siempre ha estado dirigido a que mis alumnos adquieran “discernimiento”, esto es, que maduren en la disciplina, teniendo sus propios pensamientos.
Por eso, en esta tarde, quisiera que todos los que están aquí, en especial mis queridos ex alumnos, me tengan sólo como uno más ante ellos, y sólo el día de mañana, cuando me corresponda, me dejen hablar sobre derecho minero, en el tema que yo haya elegido, para después de realizada esa exposición, someterme al fuego cruzado de sus observaciones críticas.

Hoy quisiera dar testimonios sobre cómo ha ido surgiendo el derecho minero en esta Universidad.

II. EI Derecho Minero en la Universidad de Atacama

El Derecho Minero en la Universidad de Atacama está ligado fundamentalmente a dos nombres: a Mario Maturana Claro y a Carlos Ruiz Bourgeois; y los menciono en este orden, para ser preciso en la cronología.

a) El papel de Mario Maturana Claro

En el año 1985 fue Mario Maturana Claro quien tuvo la feliz idea de iniciar un programa de estudios especializados en derecho de minería, en la época en que era secretario general de esta Universidad, para lo cual se puso en contacto con la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y en especial con don Carlos Ruiz Bourgeois, quien fue su profesor de derecho minero en la época en que cursó sus estudios.

Y así se da comienzo a los estudios de derecho minero en Copiapó, y que se han desarrollado de la manera en que todos ustedes saben.

Desde esa época, y hasta ahora, el posterior rector Mario Maturana Claro no ha dejado de impulsar estos estudios, profundizando cada vez más la acción de la Universidad de Atacama, en lo que relatare más adelante: la creación de un Instituto, y de una revista especializada. Y ahora, acogiendo una sugerencia que me alegro de haber dado, con el inicio de esta tradición de congresos académicos.

Aunque les parezca algo desusado, quisiera contarles cómo conocí a Mario Maturana Claro, lo que fue obra de la Providencia. Pude, a partir del primer momento, gozar del privilegio de trabajar junto a un universitario de nota, y de conocer a un hombre de bien; hoy un amigo. En 1989, recién venía yo llegando del extranjero, después de haber hecho una tesis doctoral sobre derecho minero, y el azar nos juntó en un seminario de legislación minera organizado por el Colegio de Contadores, en Santiago. Ese mismo día Mario Maturana Claro se entusiasmó con mi tesis doctoral; al otro día le di una fotocopia (se trataba de un “ladrillo” de 800 páginas). A los pocos días me llamó por teléfono, y me pidió que nos juntáramos en Santiago con don Carlos Ruiz Bourgeois, a quien yo venía recién conociendo personalmente. Fruto de estas conversaciones resultó que a partir de ese mismo año, comencé a hacer clases en el Magister de Derecho Minero, junto a don Carlos Ruiz Bourgeois, lo que fue para mí un gran honor. También el entusiasmo de Mario Maturana Claro por la tesis, nos llevó de inmediato a la Editorial Jurídica de Chile, con un informe de don Carlos Ruiz Bourgeois, y el patrocinio de la Universidad de Atacama, de la que resultó el libro Principios y sistema del derecho minero, de 1992. Bueno, estoy consciente que algunos ex alumnos preferirían no haber conocido jamás ese libro.

b) El papel de Carlos Ruiz Bourgeois

Este relato nos entronca con la segunda personalidad fundamental para el derecho minero en la Universidad de Atacama: con ese gran hombre que fue don Carlos Ruiz Bourgeois.

Desde un inicio, don Carlos, que pertenecía a otra generación, siendo respetuoso como era él, no lograba aceptar fácilmente posiciones distintas en el derecho minero. Pero aquí hay un rasgo de grandeza: él percibía perfectamente que en mi pensamiento, y, en especial, en ese libro mío, existían planteamientos distintos a los suyos, pero eso no impidió que él apoyara decididamente su edición por la Editorial jurídic de Chile, emitiendo un informe muy conceptuoso.

También, a partir del año 1990, y hasta hace pocos años, compartimos con don Carlos Ruiz Bourgeois, cursos paralelos de derecho minero en la Universidad Gabriela Mistral, en lo que fue una riquísima experiencia, sobre todo en los exámenes finales de cada año, de los que podría contarles muchas anécdotas. Ahí también aparece otro nombre, que también ha tenido importancia en la Universidad de Atacama: Hipólito Zañartu Rosselot. Él era ayudante de don Carlos, y pronto nació una amistad entre nosotros, la que hoy considero parte de mi patrimonio personal. Además, para nadie es desconocida la capacidad y experiencia de este representante de la generación de relevo del derecho minero, y a quién le ha correspondido en los últimos años continuar con la tarea de don Carlos, y con la mía propia, en conjunto con Mario Maturana Claro y al excepcional equipo del Instituto de Derecho de Minas y Aguas.

Vuelvo atrás: a partir de 1990 se sucedieron grandes experiencias en la Universidad de Atacama, siendo don Carlos Ruiz quien nos traspasaría su entusiasmo y sapiencia, para fundar ese año el Instituto de Derecho de Minas y Aguas, y la Revista del mismo nombre.

Y, a partir de aquí, de espectador paso yo mismo a ser actor.

III. El Instituto de Derecho de Minas y Aguas y la Revista de Derecho de Minas y Aguas

El año 1990, en una calurosa tarde de verano (enero), en esta misma ciudad, se decidió crear la Revista de Derecho de Minas y Aguas y el Instituto de Derecho de Minas y Aguas, el que sería fundado en 1992.

La verdad, es que me siento plenamente responsable de ello, y sobre todo del agregado “y aguas”, pues ya no es un secreto para nadie mi dedicación bifronte a ambas disciplinas.

Don Carlos estuvo muy de acuerdo con agregar las aguas a las minas, pues, como él mismo lo decía, los abogados mineros siempre tienen que saber, al mismo tiempo, algo de derecho de aguas, por la necesidad evidente de tal recurso para los procesos mineros. Así comenzó su andadura el Instituto de Derecho de Minas y Aguas, y luego la Revista. Me siento responsable igualmente de haber insistido en que su primer funcionamiento fuese en Santiago, no sólo porque Mario Maturana Claro y Carlos Ruiz Bourgeois me habían pedido dirigir el Instituto de Derecho de Minas y Aguas, sino también dado que la “clientela” regional tendía a agotarse, y era difícil llevar adelante un programa más profundo de enseñanza del derecho minero, con clases más intensas, en una ciudad alejada del centro. En todo caso, esté el Instituto de Derecho de Minas y Aguas, en Santiago, o donde sea, siempre ha llevado adelante el nombre de la Universidad de Atacama.

Desde su fundación, el año 1992 y hasta el año 1996, el Instituto de Derecho de Minas y Aguas estuvo a mi cargo, y lo dirigí con el objetivo de entregar al mismo tiempo esas tres grandes acciones universitarias: una docencia especializada; una investigación en la disciplina; y una extensión, consistente, precisamente, en las Revistas que ustedes conocen, y hoy concretizada en unas jornadas organizadas por los actuales responsables en este evento académico.

El impacto que han producido en el concierto universitario y profesional chileno estas acciones concretas es un balance que debe hacerse en estos precisos instantes, en que la Universidad de Atacama comienza una nueva andadura, con un nuevo rector. Yo por mi parte, sólo ruego que esta tradición universitaria sea profundizada y mejora da, pues es un patrimonio de todos.

El ejemplo que ha dado esta universidad regional, la que muchas veces se siente modesta de frente a los dos monstruos universitarios santiaguinos, es relevante.

Existen ya varios cientos de egresados que sabrán evaluar la enseñanza recibida. Desde bibliotecas públicas y privadas, los investigadores y profesionales sabrán evaluar el aporte que a la disciplina ha prestado la Revista de Derecho de Minas y Aguas, hoy devenida en la disciplina, Revista de Derecho de Minas.

Yo sólo quiero decir que me siento honrado de haber participado como lo hice en estas acciones universitarias emprendidas por la Universidad de Atacama, en un trabajo de equipo, en que unos fuimos relevando a otros, y otros nos van a ir relevando a nosotros mismos; en que es más notorio el objetivo universitario que la gloria personal.

Quiero, en este instante, también dar gracias a quienes desde esta universidad depositaron su confianza en mi dirección de unas acciones académicas, y siguen depositándola en la dirección de las revistas de derecho de minas y aguas que siguen bajo mi dirección hasta hoy.

Éste es indudablemente el legado académico de una pléyade de universitarios que hemos sido honrados por la Providencia a cumplir un papel dirigido a provocar un estado de situación especial en el derecho minero de nuestro país: en sentirnos capaces de llamarnos especialistas en algo gracias a nuestro esfuerzo personal.

He querido hablarles de personas, pues las instituciones la conforman personas, y ellas con su accionar producen tradiciones. Es ya tradicional el papel que en el derecho minero tiene esta universidad, y he querido contarles a ustedes mi profunda emoción de haber participado en ello, junto a estos dos hombres de excepción: Carlos Ruiz Bourgeois y Mario Maturana Claro. A ustedes les corresponde seguir su camino.

IV. Las Primeras Jornadas de Derecho Minero

En fin, unas palabras respecto de las Jornadas de Derecho Minero.

Su inicio marca una nueva etapa en el derecho minero en nuestro país y nace con el mismo sello de las acciones que anteriormente ha realizado la Universidad de Atacama: el de una tradición genuinamente universitaria. Me siento igualmente honrado de haber encontrado nuevamente respuesta en esta Universidad, al haber promovido su inicio. Igualmente me he sentido responsable de esta sugerencia mía.

El hecho de ser las “primeras” Jornadas implica dos cosas:

1º Es un intento, una prueba, el comienzo de algo desconocido en nuestra disciplina. Y al iniciarlo debemos comprender todos sus aspectos positivos y negativos, y entre todos provocar su mejoría inmediata. Ya habrá tiempo para corregir más profundamente.

2º Es un inicio, y eso implica un cierto compromiso por su continuidad, bajo el alero de una tradición universitaria, o de una sociedad que reúna, sin exclusiones, a todos los cultores del derecho minero: una “Sociedad chilena de derecho minero”, que como en las especialidades científicas, van cuidando interuniversitariamente los avances de la disciplina.


Ojalá podamos llevar adelante ese acuerdo, esa Sociedad, de una manera implícita o formalmente, para que así el patrimonio del conocimiento, del saber, de las discusiones, sea de todos, y no de unos pocos. La madurez científica de un país se nota en sus tradiciones científicas: sigamos adelante, entonces con este magnífico ejemplo de la Universidad de Atacama.



[Publicado en Revista de Derecho de Minas, Vol. IX, 1998]

La nueva enseñanza del Derecho Minero: el ejemplo de la Universidad de Atacama



Sr. Rector, Sra. Directora de la Carrera de Derecho, Sr. Director del Instituto de Derecho de Minas y Aguas, profesores, colegas y amigos:

Agradezco profundamente que los organizadores (más bien dicho, las organizadoras) de estas jornadas me hayan solicitado les dirija unas palabras a los congresistas y asistentes a este evento académico.

I. Un nuevo estilo en el derecho minero chileno

La idea original era que yo pronunciare una conferencia inaugural sobre un tema de derecho minero, como se estila en este tipo de eventos. He preferido, por dos razones que diré, más bien dirigir a ustedes unas palabras dedicadas a analizar el tema de la enseñanza del derecho minero, y contarles algo sobre el aporte que al respecto ha realizado la Universidad de Atacama, de lo cual yo mismo he sido actor y testigo.

Decía que las razones para referirme a esto son dos:

1º Yo mismo cumplí una etapa en esta Universidad y he preferido personalmente irme retirando, poco a poco, para que otra generación, de relevo como se llama ella a sí misma, retome lo que varios hemos iniciado. Ustedes sabrán pronto, según les contaré, lo efectivo de esto.

De este modo, puedo tener la oportunidad de dejar un testimonio de la forma en que se ha producido esta tradición académica del derecho minero en la Universidad de Atacama, y sobre el papel que a cada cual le correspondió hacer. De ese modo, dado que las Universidades viven de la tradición, pues ellas mismas son tradición, los universitarios debemos ofrecer testimonio escrito de cómo se han ido sucediendo las cosas. Por lo tanto, pienso que el testimonio de cada universitario es valioso, por modesto que sea, y así yo siento mis palabras, y yo deseo entregarlo ante todo, en este momento de cambios en esta Universidad, pues si bien algunos podemos irnos de ella, a pesar de cumplir otros papeles, hay otros que están llamados a profundizar las tradiciones.

Y por cierto, según diré, ya nadie puede dejar de considerar a esta Universidad como el sitio en donde hace algo más de una década, se inicio una tradición de especialización en el derecho minero, y el lugar que en el tema ocupa actualmente la Universidad de Atacama, en el concierto de las universidades chilenas, es indiscutido.

2º La segunda razón para no hablarles en el día de hoy de derecho minero, o de alguna institución, o de alguna interpretación legal, fue con el objeto de transmitirles mi convicción profunda de pedirles que, al iniciar esta nueva tradición en el derecho minero nacional, esto es, iniciar las Jornadas de Derecho Minero, en su primera versión, lo hagamos también con un nuevo espíritu, con un espíritu universitario, sin que nadie se sienta por sobre el otro, ni con la posibilidad ilegítima desde el punto de vista moral de excluir a otros del diálogo. Y el diálogo, abierto, franco, quizás confrontacional, pero respetuoso, quisiera que se iniciase mañana, en que todos podamos participar en un mismo nivel de posibilidades, sin que nadie se sienta excluido ni con privilegios o derechos superiores a los demás. Somos todos pares, en la Universidad y, ahora, en la especialidad.

Quienes han sido mis alumnos, de los que están en esta sala, sabrán comprender este imperativo que siento. Deben recordar que siempre, al inicio de mis cursos de derecho minero, les aclaraba que jamás el intento de un profesor debe estar dirigido a sobreponer su experiencia y sus teorías a los alumnos, y casi obligarlos a suscribir las posiciones del profesor. Mi interés como académico siempre ha estado dirigido a que mis alumnos adquieran “discernimiento”, esto es, que maduren en la disciplina, teniendo sus propios pensamientos.

Por eso, en esta tarde, quisiera que todos los que están aquí, en especial mis queridos ex alumnos, me tengan sólo como uno más ante ellos, y sólo el día de mañana, cuando me corresponda, me dejen hablar sobre derecho minero, en el tema que yo haya elegido, para después de realizada esa exposición, someterme al fuego cruzado de sus observaciones críticas.

Hoy quisiera dar testimonios sobre cómo ha ido surgiendo el derecho minero en esta Universidad.


II. EI Derecho Minero en la Universidad de Atacama

El Derecho Minero en la Universidad de Atacama está ligado fundamentalmente a dos nombres: a Mario Maturana Claro y a Carlos Ruiz Bourgeois; y los menciono en este orden, para ser preciso en la cronología.

a) El papel de Mario Maturana Claro

En el año 1985 fue Mario Maturana Claro quien tuvo la feliz idea de iniciar un programa de estudios especializados en derecho de minería, en la época en que era secretario general de esta Universidad, para lo cual se puso en contacto con la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y en especial con don Carlos Ruiz Bourgeois, quien fue su profesor de derecho minero en la época en que cursó sus estudios.

Y así se da comienzo a los estudios de derecho minero en Copiapó, y que se han desarrollado de la manera en que todos ustedes saben.

Desde esa época, y hasta ahora, el posterior rector Mario Maturana Claro no ha dejado de impulsar estos estudios, profundizando cada vez más la acción de la Universidad de Atacama, en lo que relatare más adelante: la creación de un Instituto, y de una revista especializada. Y ahora, acogiendo una sugerencia que me alegro de haber dado, con el inicio de esta tradición de congresos académicos.

Aunque les parezca algo desusado, quisiera contarles cómo conocí a Mario Maturana Claro, lo que fue obra de la Providencia. Pude, a partir del primer momento, gozar del privilegio de trabajar junto a un universitario de nota, y de conocer a un hombre de bien; hoy un amigo. En 1989, recién venía yo llegando del extranjero, después de haber hecho una tesis doctoral sobre derecho minero, y el azar nos juntó en un seminario de legislación minera organizado por el Colegio de Contadores, en Santiago. Ese mismo día Mario Maturana Claro se entusiasmó con mi tesis doctoral; al otro día le di una fotocopia (se trataba de un “ladrillo” de 800 páginas). A los pocos días me llamó por teléfono, y me pidió que nos juntáramos en Santiago con don Carlos Ruiz Bourgeois, a quien yo venía recién conociendo personalmente. Fruto de estas conversaciones resultó que a partir de ese mismo año, comencé a hacer clases en el Magister de Derecho Minero, junto a don Carlos Ruiz Bourgeois, lo que fue para mí un gran honor. También el entusiasmo de Mario Maturana Claro por la tesis, nos llevó de inmediato a la Editorial Jurídica de Chile, con un informe de don Carlos Ruiz Bourgeois, y el patrocinio de la Universidad de Atacama, de la que resultó el libro Principios y sistema del derecho minero, de 1992. Bueno, estoy consciente que algunos ex alumnos preferirían no haber conocido jamás ese libro.

b) El papel de Carlos Ruiz Bourgeois

Este relato nos entronca con la segunda personalidad fundamental para el derecho minero en la Universidad de Atacama: con ese gran hombre que fue don Carlos Ruiz Bourgeois.

Desde un inicio, don Carlos, que pertenecía a otra generación, siendo respetuoso como era él, no lograba aceptar fácilmente posiciones distintas en el derecho minero. Pero aquí hay un rasgo de grandeza: él percibía perfectamente que en mi pensamiento, y, en especial, en ese libro mío, existían planteamientos distintos a los suyos, pero eso no impidió que él apoyara decididamente su edición por la Editorial jurídic de Chile, emitiendo un informe muy conceptuoso.

También, a partir del año 1990, y hasta hace pocos años, compartimos con don Carlos Ruiz Bourgeois, cursos paralelos de derecho minero en la Universidad Gabriela Mistral, en lo que fue una riquísima experiencia, sobre todo en los exámenes finales de cada año, de los que podría contarles muchas anécdotas. Ahí también aparece otro nombre, que también ha tenido importancia en la Universidad de Atacama: Hipólito Zañartu Rosselot. Él era ayudante de don Carlos, y pronto nació una amistad entre nosotros, la que hoy considero parte de mi patrimonio personal. Además, para nadie es desconocida la capacidad y experiencia de este representante de la generación de relevo del derecho minero, y a quién le ha correspondido en los últimos años continuar con la tarea de don Carlos, y con la mía propia, en conjunto con Mario Maturana Claro y al excepcional equipo del Instituto de Derecho de Minas y Aguas.

Vuelvo atrás: a partir de 1990 se sucedieron grandes experiencias en la Universidad de Atacama, siendo don Carlos Ruiz quien nos traspasaría su entusiasmo y sapiencia, para fundar ese año el Instituto de Derecho de Minas y Aguas, y la Revista del mismo nombre.

Y, a partir de aquí, de espectador paso yo mismo a ser actor.


III. El Instituto de Derecho de Minas y Aguas y la Revista de Derecho de Minas y Aguas

El año 1990, en una calurosa tarde de verano (enero), en esta misma ciudad, se decidió crear la Revista de Derecho de Minas y Aguas y el Instituto de Derecho de Minas y Aguas, el que sería fundado en 1992.

La verdad, es que me siento plenamente responsable de ello, y sobre todo del agregado “y aguas”, pues ya no es un secreto para nadie mi dedicación bifronte a ambas disciplinas.

Don Carlos estuvo muy de acuerdo con agregar las aguas a las minas, pues, como él mismo lo decía, los abogados mineros siempre tienen que saber, al mismo tiempo, algo de derecho de aguas, por la necesidad evidente de tal recurso para los procesos mineros. Así comenzó su andadura el Instituto de Derecho de Minas y Aguas, y luego la Revista. Me siento responsable igualmente de haber insistido en que su primer funcionamiento fuese en Santiago, no sólo porque Mario Maturana Claro y Carlos Ruiz Bourgeois me habían pedido dirigir el Instituto de Derecho de Minas y Aguas, sino también dado que la “clientela” regional tendía a agotarse, y era difícil llevar adelante un programa más profundo de enseñanza del derecho minero, con clases más intensas, en una ciudad alejada del centro. En todo caso, esté el Instituto de Derecho de Minas y Aguas, en Santiago, o donde sea, siempre ha llevado adelante el nombre de la Universidad de Atacama.

Desde su fundación, el año 1992 y hasta el año 1996, el Instituto de Derecho de Minas y Aguas estuvo a mi cargo, y lo dirigí con el objetivo de entregar al mismo tiempo esas tres grandes acciones universitarias: una docencia especializada; una investigación en la disciplina; y una extensión, consistente, precisamente, en las Revistas que ustedes conocen, y hoy concretizada en unas jornadas organizadas por los actuales responsables en este evento académico.

El impacto que han producido en el concierto universitario y profesional chileno estas acciones concretas es un balance que debe hacerse en estos precisos instantes, en que la Universidad de Atacama comienza una nueva andadura, con un nuevo rector. Yo por mi parte, sólo ruego que esta tradición universitaria sea profundizada y mejora da, pues es un patrimonio de todos.

El ejemplo que ha dado esta universidad regional, la que muchas veces se siente modesta de frente a los dos monstruos universitarios santiaguinos, es relevante.

Existen ya varios cientos de egresados que sabrán evaluar la enseñanza recibida. Desde bibliotecas públicas y privadas, los investigadores y profesionales sabrán evaluar el aporte que a la disciplina ha prestado la Revista de Derecho de Minas y Aguas, hoy devenida en la disciplina, Revista de Derecho de Minas.

Yo sólo quiero decir que me siento honrado de haber participado como lo hice en estas acciones universitarias emprendidas por la Universidad de Atacama, en un trabajo de equipo, en que unos fuimos relevando a otros, y otros nos van a ir relevando a nosotros mismos; en que es más notorio el objetivo universitario que la gloria personal.

Quiero, en este instante, también dar gracias a quienes desde esta universidad depositaron su confianza en mi dirección de unas acciones académicas, y siguen depositándola en la dirección de las revistas de derecho de minas y aguas que siguen bajo mi dirección hasta hoy.

Éste es indudablemente el legado académico de una pléyade de universitarios que hemos sido honrados por la Providencia a cumplir un papel dirigido a provocar un estado de situación especial en el derecho minero de nuestro país: en sentirnos capaces de llamarnos especialistas en algo gracias a nuestro esfuerzo personal.

He querido hablarles de personas, pues las instituciones la conforman personas, y ellas con su accionar producen tradiciones. Es ya tradicional el papel que en el derecho minero tiene esta universidad, y he querido contarles a ustedes mi profunda emoción de haber participado en ello, junto a estos dos hombres de excepción: Carlos Ruiz Bourgeois y Mario Maturana Claro. A ustedes les corresponde seguir su camino.


IV. Las Primeras Jornadas de Derecho Minero

En fin, unas palabras respecto de las Jornadas de Derecho Minero.

Su inicio marca una nueva etapa en el derecho minero en nuestro país y nace con el mismo sello de las acciones que anteriormente ha realizado la Universidad de Atacama: el de una tradición genuinamente universitaria. Me siento igualmente honrado de haber encontrado nuevamente respuesta en esta Universidad, al haber promovido su inicio. Igualmente me he sentido responsable de esta sugerencia mía.

El hecho de ser las “primeras” Jornadas implica dos cosas:

1º Es un intento, una prueba, el comienzo de algo desconocido en nuestra disciplina. Y al iniciarlo debemos comprender todos sus aspectos positivos y negativos, y entre todos provocar su mejoría inmediata. Ya habrá tiempo para corregir más profundamente.

2º Es un inicio, y eso implica un cierto compromiso por su continuidad, bajo el alero de una tradición universitaria, o de una sociedad que reúna, sin exclusiones, a todos los cultores del derecho minero: una “Sociedad chilena de derecho minero”, que como en las especialidades científicas, van cuidando interuniversitariamente los avances de la disciplina.

Ojalá podamos llevar adelante ese acuerdo, esa Sociedad, de una manera implícita o formalmente, para que así el patrimonio del conocimiento, del saber, de las discusiones, sea de todos, y no de unos pocos. La madurez científica de un país se nota en sus tradiciones científicas: sigamos adelante, entonces con este magnífico ejemplo de la Universidad de Atacama.


Muchas Gracias.


[Publicado en Revista de Derecho de Minas, 1998] 

9 de octubre de 1998

Superposición de Concesiones Mineras



Recientemente ha sido dictada la Ley N” 19.573 que “introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras”. Es indudable que esta ley es el resultado de una antigua polémica sobre el tema, iniciada durante la discusión misma del Código de Minería por el profesor Enrique Morandé Tocornal, y luego reanudada en el año 1992 por el suscrito junto al profesor Enrique Evans de la Cuadra y otros especialistas, precisamente en las páginas de este diario. Quisiera ahora dar mi opinión sobre esta nueva ley.

Chile ha tenido desde el siglo pasado disposiciones legales expresas referidas a los títulos mineros, las que crearon registros especiales en que se fueron inscribiendo tales títulos. Como en materia inmobiliaria, los títulos mineros inscritos sólo podían extinguirse para su titular en virtud de una nueva inscripción, a nombre de otro adquirente, a raíz de transferencias. La única obligación de los titulares de concesiones mineras es, incluso hasta ahora, pagar una patente anual; en caso de no pago de la misma, podía extinguirse la concesión o traspasarse al adjudicatario en el remate respectivo.

Así se encontraban las titularidades mineras en 1989, cuando se dictó la nueva Constitución, la que fortaleció aun más esta realidad registral, estableciendo en general a la expropiación como única causal de extinción de 18 propiedad (sobre los derechos mineros); y en especial una nueva garantía: las concesiones mineras sólo podrían extinguirse por las causales que estableciera una ley orgánica constitucional del rubro, la que fue dictada en el año 1982, bajo el Nº 18.097.

Esta ley orgánica constitucional estableció las bases que otorgan seguridad a las concesiones mineras, señalando como regla fundamental: que jamás podrán existir dos concesiones respecto de un mismo terreno (artículo 4º inciso 2º). En otras palabras: todos aquellos mineros que teman sus títulos mineros antiguos podían sentirse tranquilos, y seguir explotando sus minas, pues no sufrirían superposiciones.

Fue la seguridad jurídica que entregó esta “Ley Minera” (como se le llamó en la época), junto a la política de libertad económica, lo que propició la gran inversión minera que se realizó y se sigue realizando en Chile. Estas son las “reglas del juego”, que benefician tanto a los antiguos titulares de concesiones mineras como a los nuevos.

Pero esa situación se debilitó a partir de 1983. En ese alió se dictó un nuevo Código de Minería (ley simple), el que, entre otras materias, reguló el procedimiento de constitución de las concesiones mineras, en el que aparecen dos particularidades, que son las que actualmente están provocando problemas de seguridad y certeza jurídica:

El Código de Minería permite solicitar nuevas concesiones en cualquier punto del territorio nacional, aun cuando haya concesiones antiguas, vigentes e inscritas. Es posible, que el que se superpone obtenga una concesión en el mismo terreno de un “antiguo” concesionario, con una nueva inscripción registral, desvinculada totalmente de la inscripción anterior, sin necesidad de dejarla sin efecto, y sin que el concesionario antiguo sepa de esta situación. Se reinaugura así la tristemente famosa “superposición de concesiones mineras”, lo que implica que dos personas diferentes (o varias más, todas las que se quiera) pasan a ser concesionarios mineros respecto de un mismo terreno, ambos con inscripciones vigentes totalmente desvinculadas entre sí, y pretendidamente “exclusivas”, para explotar.

La segunda particularidad, es que el peticionario que ha venido a superponerse puede, en el mismo terreno cubierto por el titulo anterior, transformarse en el “nuevo” concesionario, pues el Código de Minería agrega un nuevo efecto: la extinción de tal título anterior, a pesar de que el concesionario antiguo no ha dejado de poseer su propio título, perfectamente inscrito, y pudo no haber conocido siquiera la superposición. Entonces se produce el “despojo de concesiones mineras”, tal como lo han calificado con expresión certera los senadores firmantes del voto de mayoría de un informe emitido durante la tramitación de la ley por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Cabe preguntarse: ¿significara la reciente ley Nº 19.573 el fin de la superposición de concesiones mineras? A mi juicio, esta modificación no solucionó el problema, y lo único que ha hecho, como lo dijeron el pleno de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, es parafrasear el texto de la ley orgánica constitucional. No establece mecanismos reales para impedir la superposición y el despojo de concesiones mineras, Las notificaciones que consagra, el delito que tipifica y el ambiguo mandato para el juez que establece no mejoran la situación del concesionario que sufre o ha sufrido la superposición, pues no constituyen reales posibilidades procesales para que defienda su derecho.

En realidad, la legislación sigue privilegiando a los que se han superpuesto a concesionarios anteriores, con la inestimable ayuda del articulo 96 inciso 3º del Código de Minería (que como se sabe fue aprobado incumpliendo una sentencia del Tribunal Constitucional, tribunal éste que últimamente ha oficiado a los poderes del Estado para que subsanen esta situación irregular). Faltó en esta ley la derogación expresa de este artículo, dado que es la disposición neurálgica, p que produce toda la inseguridad actual a los títulos mineros. El titular de una concesión minera constituida en forma legítima, y que la tiene inscrita a su nombre y que sufre una superposición debiera tener una acción imprescriptible, como todo propietario inscrito que no ha perdido la posesión de su titulo, salvo verdadera prescripción adquisitiva o expropiación, que no es el caso de la “superposición-despojo” que consagra el Código de Minería.


Una modificación de fondo quedó pendiente, y el Congreso Nacional ha aportado muy poco a solucionar el problema, y más que ajustes, como se ha querido llamar a esta modificación, sigue presente en la legislación minera un desajuste notorio con el marco de seguridad y certeza jurídica imperante en el país.



[Publicado en El Mercurio, 9 de Octubre de 1998]

30 de diciembre de 1997

Prefacio a Repertorio de legislación y jurisprudencia chilenas. Código de aguas.


No existe en el Derecho de Aguas; como en otras disciplinas, una tradición en orden a los repertorios jurisprudenciales. Sólo es posible citar la primera edición de este que hoy presentamos, esto es, el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas. Código de Aguas (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1979), que tuvo su origen en un trabajo algo más amplio de Jorge O. Herrera Ramírez, realizado como Memoria de Prueba de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, el año 1965, que además contiene riquísimos antecedentes sobre la historia del Código de Aguas de 1951 y concordancias.

Existe, además, con gran cantidad de jurisprudencia administrativa, otra Memoria de Prueba, de Hugo Bernardo Malina Díaz, titulada Repertorio de Jurisprudencia Administrativa y Judicial del Código de Aguas (Santiago, U. Central, 1992).

En todos estos repertorios existe cierta comunidad, pues los más nuevos se van nutriendo de los más antiguos; como asimismo, todos ellos se nutren de la jurisprudencia publicada en las diversas revistas jurídicas.

En el último de los repertorios numerados, y en este que hoy presentamos, se ha aportado una novedad: la exposición de jurisprudencia inédita. Es el caso de los dictámenes de la Contraloría General de la República, de gran importancia, como es sabido, en materia de aguas.

La edición de un repertorio jurisprudencial es de suma utilidad para los aplicadores del Derecho, pues ofrece la interpretación que los tribunales efectúan a la legislación; al mismo tiempo, permite descubrir los sitios neurálgicos de la misma. Lamentablemente, la poca preocupación doctrinal en el estudio de las líneas jurisprudenciales (esto es el estudio sistemático y exhaustivo de las grandes líneas seguidas por la doctrina de los fallos de nuestros tribunales, el iter seguido por tales líneas, sus evoluciones, cambios, retrocesos, etc.) y la despreocupación que los propios tribunales tienen por sus tendencias (olvidando la misión orientadora y en especial del más Alto Tribunal, pronunciando, cada vez con mayor frecuencia, decisiones disímiles o contradictorias ante hechos similares e idénticas normas aplicables) han hecho más difuso y débil el papel que a este tipo de obras recopiladoras de jurisprudencia les correspondería en el marco de nuestra cultura jurídica. Adicionalmente, es bastante notorio el desconocimiento del valor sustantivo del Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, y en especial de su artículo 7º.

La normativa de aguas, a partir de 1979, aparece de un modo nuevo ante los ojos del  intérprete; ofrécese, antes que todo con rango constitucional, en el Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, hoy plenamente vigente, y en el fundamental inciso undécimo del Nº 24 del artículo 19 de la propia Constitución; y, en fin, en forma de ley común, en el señalado Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, y en el Código de Aguas, de 1981, antecedentes éstos que deben ser sopesados por los intérpretes y aplicadores del Derecho. Para evidenciar la jerarquía del mandato constitucional y del propio Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, hemos ofrecido la doctrina jurisprudencial en tal orden. Aún existe cierta perplejidad, y la inercia antigua tiende a hacer pensar que las normas con rango constitucional son residuales a la normativa del Código de Aguas; lo que es precisamente al revés.

En fin, sólo unas palabras sobre la confección de la obra. Este repertorio jurisprudencial fue realizado gracias a la confianza depositada por esta Casa Editorial en el Instituto de Derecho de Minas y Aguas de la Universidad de Atacama, en donde, bajo la dirección del suscrito, y con la minuciosa y exhaustiva labor de dos investigadoras del mismo, se revisó toda la jurisprudencia más significativa sobre la materia publicada a partir de 1980, la que fue extractada y ordenada bajo el artículo de la normativa en que, sistemáticamente, tuviese cabida más adecuada.


Como toda obra humana, pensamos que algún error puede haberse deslizado, de lo cual desde ya solicitamos excusas; no obstante, nos hemos esforzado en que ningún error u omisión existiese.


[Prefacio a: Repertorio de legislación y jurisprudencia chilenas. Código de aguas, 2ª edición (Santiago, Editorial Jurídica de Chile) pp. 9-10.]


Homenaje póstumo al Profesor Carlos Ruiz Bourgeois (1917-1997)



El 6 de julio de 1997 falleció Carlos Ruiz Bourgeois. La disciplina jurídica relacionada con la minería chilena tiene una profunda deuda de gratitud con la labor patriótica, académica y profesional de este hombre superior que fue don Carlos Ruiz Bourgeois, y constituye una obligación y un honor destacarla ante la comunidad nacional, para su justa valoración y ejemplo de las futuras generaciones de juristas.

Don Carlos nació en Curicó, el 28 de junio de 1917. De sus padres, don Julio Ruiz Jelves y de doña Amada Bourgeois Quijada, siempre realizaba cálidos recuerdos; como de su mujer, de quien había enviudado don Carlos años atrás, y doña Laura Silva Catalán, con quien tuvo dos hijos: José Ignacio, arquitecto y Juan Enrique, abogado.

Realizó sus estudios primarios en su ciudad natal y los secundarios en Santiago, en el Liceo San Agustín, del cual egresó en 1933. Como un gesto que él consideraba una retribución a la formación que le confirió su Liceo, realizó en él gratuitamente las clases de Educación Cívica y Economía Política, durante 20 años.

Ingresó a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile en 1934, egresando en 1938. Por su tesis de grado, intitulada “Conflictos colectivos entre el capital y el trabajo”, fue calificado con distinción máxima, y compartió con algunos condiscípulos el Premio Marcial Fernández Cuadros.

En cuanto a su labor profesional, fue Secretario General de la Empresa de Transportes Colectivos entre 1945 y 1956, posteriormente asesor jurídico de la Universidad de Chile desde 1957 hasta 1967; luego se desempeña como abogado jefe de Compañía Minera Andina hasta 1971. Fue asesor, durante su larga vida profesional, de las importantes empresas mineras y estudios de abogados, en materias de su especialidad.

Sus labores universitarias son dilatadas igualmente. En 1936, cuando era estudiante de la Escuela de Derecho, fue nombrado ayudante y desarrolló labores académicas hasta 1945. Retoma sus tareas académicas en 1953 cuando es nombrado Profesor de Derecho de Minería de su Escuela, labor que desempeñó ininterrumpidamente hasta poco antes de su fallecimiento, con la calidad de Profesor Titular. Siempre recordaba don Carlos lo influyente que fue su hermano, Julio Ruiz Bourgeois, también profesor de derecho minero, en la elección que él hizo de esta especialidad.

Desde 1957 hasta 1995 se desempeñó como Profesor de legislación Minera en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, también con la calidad de Profesor Titular, contribuyendo con su actividad a la formación de generaciones de Ingenieros Civiles de Minas. En 1975, la Universidad de Chile le confirió la calidad de Profesor Extraordinario, en la Cátedra de Derecho de Minería de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. En su carrera académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile desempeñó varias veces la Subdirección y Dirección de Departamento, llegando a ocupar el cargo de Vicedecano de la Facultad. En abril de 1984 fue electo Decano de la Facultad de Derecho, en la primera elección de decano realizada en la Universidad de Chile luego de largos años de interrupción. Sin embargo, la autoridad universitaria de la época no lo nombró en el cargo.

Desde 1987 hasta su fallecimiento fue también Profesor de Derecho de Minería de la Universidad Gabriela Mistral.

Como integrante de la Universidad de Atacama, es un honor destacar la contribución de don Carlos como miembro del Primer Programa de Magister en Derecho de Minería, al cual se incorporó desde un comienzo con entusiasmo. Su contribución con la Universidad de Atacama se extendió luego a su calidad de miembro fundador del Instituto de Derecho de Minas y aguas, participando en su Directorio y en el Comité Editorial de la Revista de Derecho Minas, como Miembro Honorario. También debe destacarse su contribuci6n al desarrollo de la Carrera de Derecho que imparte la Universidad de Atacama, de la cual formó parte como miembro del Comité Académico Asesor de esa carrera.

La actividad académica de apoyo a la función legislativa de nuestro país, desarrollada por don Carlos Ruiz Bourgeois en los últimos 30 años, es digna de destacarse como ejemplo de patriótica entrega. En este lapso, participó en casi todos los grupos o comisiones que han estudiado y propuesto reformas constitucionales o legales, sin importar sus legítimas convicciones políticas que eran compartidas en la Administración.

Quizás vale la pena recordar la historia del actual artículo 19 Nº 24 inciso 6º de la Constitución de 1980 (cuyo texto está basado en el art.10 Nº 10 incisos 4º y 5º de la Carta de 1925), que podemos decir que se debe en su texto y espíritu a la pluma y sentir de don Carlos. En efecto, en 1966, durante el Gobierno de Eduardo Frei Montalva, el Ministro de Minería Eduardo Simian, pidió la colaboración de Carlos Ruiz Bourgeois y de su colega Gonzalo Figueroa Tagle para analizar la posibilidad de modificar el sistema de amparo de las pertenencias mineras, en el sentido de vincularlo a la producción de Ias minas. Según él mismo solía contar, después de un tiempo y de consultar con el Profesor de Derecho Constitucional, Jorge Guzmán Dinator, concluyeron que no era posible crear un sistema de aplicación general de amparo por el trabajo sin una modificación de la Carta Fundamental, por oponerse a ello la garantía del derecho de propiedad. Así se lo hicieron saber al nuevo Ministro de Minería, Alejandro Hales, quien los remitió al Ministro de Justicia, Pedro Jesús Rodríguez. El Ministro de Justicia dio cuenta del proyecto a la Comisión que estudiaba la Reforma Agraria; no obstante, en definitiva, se produjo una discordancia entre ambas ramas del Congreso que impidió que el texto relacionado ron las patentes mineras, y que había redactado en gran medida don Carlos, llegara a prosperar. Pero, este texto, a pesar de su fracaso, time importancia, sin embargo; pues cuando, en los primeros tiempos del Gobierno del Presidente Allende, los juristas de la Unidad Popular buscaban la manera de hacer efectiva la nacionalización de la gran minería del cobre, alguien recordó aquel fracasado proyecto de reforma constitucional, que pareció adecuado para servir de sustento a la nacionalización de la gran minería del cobre, porque no se trataba de una simple expropiación, sino de una declaración del dominio absoluto, exclusivo, imprescriptible e inalienable de todas las minas a favor del Estado, coincidente con la resolución Nº 1.803 de las Naciones Unidas, que Chile había invocado para nacionalizar el cobre.

Fue así como, entre otras modificaciones, la Ley Nº 17.450 agregó a la Constitución de 1925 los  incisos 4º y 5º del Nº 10 del artículo 10, que eran textualmente los que se proponían en el aludido proyecto fracasado (cuyo texto había preparado don Carlos, junto a los otros profesores nombrados). Así se incorporó a la Constitución  Política, por primera vez, uno de los postulados más importantes en relación con la minería, preceptos que se mantienen vigentes hasta el día de hoy.

Posteriormente, a partir de 1973, durante el comienzo del Gobierno Militar, don Carlos Ruiz Bourgeois fue designado para integrar diversas comisiones que estudiaron modificaciones a la legislación minera; entre ellas, fue designado miembro de la Subcomisión de Derecho de Propiedad de la comisión de Estudio de la Nueva Constitución. Frente a esta comisión, le correspondió a Carlos Ruiz defender uno de los dos informes que emitió la subcomisión de Derecho de Propiedad, el que recomendaba la declaración del dominio patrimonial del Estado  sobre todas las minas.

Creada la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno, se pidió la colaboración de la Universidad de Chile al igual que la de la Universidad Católica en las labores de esa Secretaría de legislación y, por indicación del Decano de: la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, don Carlos Ruiz fue designado asesor de Secretaría de legislación nombrada, designación que recordaba haber aceptado dado lo difícil que era encontrar conocedores de esa rama del Derecho. Colaboró igualmente con algunos de los Ministros de Minería, que así se lo pidieron. Fruto de esa colaboración, junto con la de otros asesores, son, por ejemplo, el Decreto Ley Nº 1.759, de 1979, que hizo deducible el valor de las patentes mineras del impuesto a la renta generado por la producción de las concesiones correspondiente, y que, además, estableció una norma semejante a la del actual artículo 243 del Código de Minería, sobre declaración de vigencia de la inscripción del acta de mensura, aunque hubiere operado la caducidad por falta de amparo. Otros ejemplos de su colaboración legislativa son: el Decreto Ley nº 1.090, de 1975, respecto del amparo y caducidad de concesiones sobre placeres metalíferos; el Decreto Ley Nº 1.089, de 1975, sobre contratos de operación petrolífera, y los Decretos Leyes Nº 1.349 y Nº 1.350, ambos de 1976, que crean la Comisión Chilena del Cobre y la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y sus modificaciones.

Sin embargo, la colaboración más importante de Carlos Ruiz Bourgeois en labores legislativas relacionadas con la minería, aparte de la que le encomend6 la Junta de Gobierno de redactar los que ahora son los incisos sexto a décimo del número 24, del artículo 19 de la Constitución Política, más su disposición Segunda Transitoria, que son la base de la legislación minera vigente, es sin lugar a dudas, la que le cupo como miembro de la comisión encargada de redactar el Código de Minería, promulgado en 1983. A don Carlos Ruiz no le cupo participación en la redacción de la que fue Ley Nº 18.097, de 1982, orgánica constitucional de concesiones mineras.

Don Carlos Ruiz también tuvo una labor divulgativa relativa al derecho minero, en múltiples conferencias y escritos, de lo cual se ha dado cuenta en las páginas de esta Revista.


La Revista der Derecho de Minas y Aguas, hoy devenida Revista de Derecho de Minas, lo contó como miembro honorario, por lo que ha querido dejar plasmado en sus páginas este homenaje.



[Publicado en Revista de Derecho de Minas, Vol. VIII, 1997]