9 de octubre de 1998

Superposición de Concesiones Mineras



Recientemente ha sido dictada la Ley N” 19.573 que “introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras”. Es indudable que esta ley es el resultado de una antigua polémica sobre el tema, iniciada durante la discusión misma del Código de Minería por el profesor Enrique Morandé Tocornal, y luego reanudada en el año 1992 por el suscrito junto al profesor Enrique Evans de la Cuadra y otros especialistas, precisamente en las páginas de este diario. Quisiera ahora dar mi opinión sobre esta nueva ley.

Chile ha tenido desde el siglo pasado disposiciones legales expresas referidas a los títulos mineros, las que crearon registros especiales en que se fueron inscribiendo tales títulos. Como en materia inmobiliaria, los títulos mineros inscritos sólo podían extinguirse para su titular en virtud de una nueva inscripción, a nombre de otro adquirente, a raíz de transferencias. La única obligación de los titulares de concesiones mineras es, incluso hasta ahora, pagar una patente anual; en caso de no pago de la misma, podía extinguirse la concesión o traspasarse al adjudicatario en el remate respectivo.

Así se encontraban las titularidades mineras en 1989, cuando se dictó la nueva Constitución, la que fortaleció aun más esta realidad registral, estableciendo en general a la expropiación como única causal de extinción de 18 propiedad (sobre los derechos mineros); y en especial una nueva garantía: las concesiones mineras sólo podrían extinguirse por las causales que estableciera una ley orgánica constitucional del rubro, la que fue dictada en el año 1982, bajo el Nº 18.097.

Esta ley orgánica constitucional estableció las bases que otorgan seguridad a las concesiones mineras, señalando como regla fundamental: que jamás podrán existir dos concesiones respecto de un mismo terreno (artículo 4º inciso 2º). En otras palabras: todos aquellos mineros que teman sus títulos mineros antiguos podían sentirse tranquilos, y seguir explotando sus minas, pues no sufrirían superposiciones.

Fue la seguridad jurídica que entregó esta “Ley Minera” (como se le llamó en la época), junto a la política de libertad económica, lo que propició la gran inversión minera que se realizó y se sigue realizando en Chile. Estas son las “reglas del juego”, que benefician tanto a los antiguos titulares de concesiones mineras como a los nuevos.

Pero esa situación se debilitó a partir de 1983. En ese alió se dictó un nuevo Código de Minería (ley simple), el que, entre otras materias, reguló el procedimiento de constitución de las concesiones mineras, en el que aparecen dos particularidades, que son las que actualmente están provocando problemas de seguridad y certeza jurídica:

El Código de Minería permite solicitar nuevas concesiones en cualquier punto del territorio nacional, aun cuando haya concesiones antiguas, vigentes e inscritas. Es posible, que el que se superpone obtenga una concesión en el mismo terreno de un “antiguo” concesionario, con una nueva inscripción registral, desvinculada totalmente de la inscripción anterior, sin necesidad de dejarla sin efecto, y sin que el concesionario antiguo sepa de esta situación. Se reinaugura así la tristemente famosa “superposición de concesiones mineras”, lo que implica que dos personas diferentes (o varias más, todas las que se quiera) pasan a ser concesionarios mineros respecto de un mismo terreno, ambos con inscripciones vigentes totalmente desvinculadas entre sí, y pretendidamente “exclusivas”, para explotar.

La segunda particularidad, es que el peticionario que ha venido a superponerse puede, en el mismo terreno cubierto por el titulo anterior, transformarse en el “nuevo” concesionario, pues el Código de Minería agrega un nuevo efecto: la extinción de tal título anterior, a pesar de que el concesionario antiguo no ha dejado de poseer su propio título, perfectamente inscrito, y pudo no haber conocido siquiera la superposición. Entonces se produce el “despojo de concesiones mineras”, tal como lo han calificado con expresión certera los senadores firmantes del voto de mayoría de un informe emitido durante la tramitación de la ley por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Cabe preguntarse: ¿significara la reciente ley Nº 19.573 el fin de la superposición de concesiones mineras? A mi juicio, esta modificación no solucionó el problema, y lo único que ha hecho, como lo dijeron el pleno de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, es parafrasear el texto de la ley orgánica constitucional. No establece mecanismos reales para impedir la superposición y el despojo de concesiones mineras, Las notificaciones que consagra, el delito que tipifica y el ambiguo mandato para el juez que establece no mejoran la situación del concesionario que sufre o ha sufrido la superposición, pues no constituyen reales posibilidades procesales para que defienda su derecho.

En realidad, la legislación sigue privilegiando a los que se han superpuesto a concesionarios anteriores, con la inestimable ayuda del articulo 96 inciso 3º del Código de Minería (que como se sabe fue aprobado incumpliendo una sentencia del Tribunal Constitucional, tribunal éste que últimamente ha oficiado a los poderes del Estado para que subsanen esta situación irregular). Faltó en esta ley la derogación expresa de este artículo, dado que es la disposición neurálgica, p que produce toda la inseguridad actual a los títulos mineros. El titular de una concesión minera constituida en forma legítima, y que la tiene inscrita a su nombre y que sufre una superposición debiera tener una acción imprescriptible, como todo propietario inscrito que no ha perdido la posesión de su titulo, salvo verdadera prescripción adquisitiva o expropiación, que no es el caso de la “superposición-despojo” que consagra el Código de Minería.


Una modificación de fondo quedó pendiente, y el Congreso Nacional ha aportado muy poco a solucionar el problema, y más que ajustes, como se ha querido llamar a esta modificación, sigue presente en la legislación minera un desajuste notorio con el marco de seguridad y certeza jurídica imperante en el país.



[Publicado en El Mercurio, 9 de Octubre de 1998]