Recientemente ha sido dictada la Ley N”
19.573 que “introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la
superposición de pertenencias mineras”. Es indudable que esta ley es el
resultado de una antigua polémica sobre el tema, iniciada durante la discusión
misma del Código de Minería por el profesor Enrique Morandé Tocornal, y luego
reanudada en el año 1992 por el suscrito junto al profesor Enrique Evans de la
Cuadra y otros especialistas, precisamente en las páginas de este diario.
Quisiera ahora dar mi opinión sobre esta nueva ley.
Chile ha tenido desde el siglo pasado disposiciones
legales expresas referidas a los títulos mineros, las que crearon registros
especiales en que se fueron inscribiendo tales títulos. Como en materia
inmobiliaria, los títulos mineros inscritos sólo podían extinguirse para su
titular en virtud de una nueva inscripción, a nombre de otro adquirente, a raíz
de transferencias. La única obligación de los titulares de concesiones mineras
es, incluso hasta ahora, pagar una patente anual; en caso de no pago de la misma,
podía extinguirse la concesión o traspasarse al adjudicatario en el remate
respectivo.
Así se encontraban las titularidades mineras
en 1989, cuando se dictó la nueva Constitución, la que fortaleció aun más esta
realidad registral, estableciendo en general a la expropiación como única causal
de extinción de 18 propiedad (sobre los derechos mineros); y en especial una
nueva garantía: las concesiones mineras sólo podrían extinguirse por las
causales que estableciera una ley orgánica constitucional del rubro, la que fue
dictada en el año 1982, bajo el Nº 18.097.
Esta ley orgánica constitucional estableció las
bases que otorgan seguridad a las concesiones mineras, señalando como regla fundamental:
que jamás podrán existir dos concesiones respecto de un mismo terreno (artículo
4º inciso 2º). En otras palabras: todos aquellos mineros que teman sus títulos
mineros antiguos podían sentirse tranquilos, y seguir explotando sus minas,
pues no sufrirían superposiciones.
Fue la seguridad jurídica que entregó esta “Ley
Minera” (como se le llamó en la época), junto a la política de libertad económica,
lo que propició la gran inversión minera que se realizó y se sigue realizando
en Chile. Estas son las “reglas del juego”, que benefician tanto a los antiguos
titulares de concesiones mineras como a los nuevos.
Pero esa situación se debilitó a partir de
1983. En ese alió se dictó un nuevo Código de Minería (ley simple), el que, entre
otras materias, reguló el procedimiento de constitución de las concesiones mineras,
en el que aparecen dos particularidades, que son las que actualmente están
provocando problemas de seguridad y certeza jurídica:
El Código de Minería permite solicitar nuevas
concesiones en cualquier punto del territorio nacional, aun cuando haya
concesiones antiguas, vigentes e inscritas. Es posible, que el que se superpone
obtenga una concesión en el mismo terreno de un “antiguo” concesionario, con
una nueva inscripción registral, desvinculada totalmente de la inscripción
anterior, sin necesidad de dejarla sin efecto, y sin que el concesionario antiguo
sepa de esta situación. Se reinaugura así la tristemente famosa “superposición
de concesiones mineras”, lo que implica que dos personas diferentes (o varias
más, todas las que se quiera) pasan a ser concesionarios mineros respecto de un
mismo terreno, ambos con inscripciones vigentes totalmente desvinculadas entre
sí, y pretendidamente “exclusivas”, para explotar.
La segunda particularidad, es que el peticionario
que ha venido a superponerse puede, en el mismo terreno cubierto por el titulo
anterior, transformarse en el “nuevo” concesionario, pues el Código de Minería
agrega un nuevo efecto: la extinción de tal título anterior, a pesar de que el
concesionario antiguo no ha dejado de poseer su propio título, perfectamente
inscrito, y pudo no haber conocido siquiera la superposición. Entonces se
produce el “despojo de concesiones mineras”, tal como lo han calificado con
expresión certera los senadores firmantes del voto de mayoría de un informe
emitido durante la tramitación de la ley por la Comisión de Constitución,
Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Cabe preguntarse: ¿significara la reciente ley
Nº 19.573 el fin de la superposición de concesiones mineras? A mi juicio, esta
modificación no solucionó el problema, y lo único que ha hecho, como lo dijeron
el pleno de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, es parafrasear el
texto de la ley orgánica constitucional. No establece mecanismos reales para
impedir la superposición y el despojo de concesiones mineras, Las
notificaciones que consagra, el delito que tipifica y el ambiguo mandato para
el juez que establece no mejoran la situación del concesionario que sufre o ha
sufrido la superposición, pues no constituyen reales posibilidades procesales para
que defienda su derecho.
En realidad, la legislación sigue
privilegiando a los que se han superpuesto a concesionarios anteriores, con la
inestimable ayuda del articulo 96 inciso 3º del Código de Minería (que como se
sabe fue aprobado incumpliendo una sentencia del Tribunal Constitucional,
tribunal éste que últimamente ha oficiado a los poderes del Estado para que
subsanen esta situación irregular). Faltó en esta ley la derogación expresa de
este artículo, dado que es la disposición neurálgica, p que produce toda la
inseguridad actual a los títulos mineros. El titular de una concesión minera
constituida en forma legítima, y que la tiene inscrita a su nombre y que sufre
una superposición debiera tener una acción imprescriptible, como todo
propietario inscrito que no ha perdido la posesión de su titulo, salvo
verdadera prescripción adquisitiva o expropiación, que no es el caso de la “superposición-despojo”
que consagra el Código de Minería.
Una modificación de fondo quedó pendiente, y
el Congreso Nacional ha aportado muy poco a solucionar el problema, y más que
ajustes, como se ha querido llamar a esta modificación, sigue presente en la
legislación minera un desajuste notorio con el marco de seguridad y certeza jurídica
imperante en el país.
[Publicado en El Mercurio, 9 de Octubre de 1998]