El
6 de julio de 1997 falleció Carlos Ruiz Bourgeois. La disciplina jurídica
relacionada con la minería chilena tiene una profunda deuda de gratitud con la
labor patriótica, académica y profesional de este hombre superior que fue don
Carlos Ruiz Bourgeois, y constituye una obligación y un honor destacarla ante
la comunidad nacional, para su justa valoración y ejemplo de las futuras
generaciones de juristas.
Don
Carlos nació en Curicó, el 28 de junio de 1917. De sus padres, don Julio Ruiz
Jelves y de doña Amada Bourgeois Quijada, siempre realizaba cálidos recuerdos;
como de su mujer, de quien había enviudado don Carlos años atrás, y doña Laura
Silva Catalán, con quien tuvo dos hijos: José Ignacio, arquitecto y Juan
Enrique, abogado.
Realizó
sus estudios primarios en su ciudad natal y los secundarios en Santiago, en el
Liceo San Agustín, del cual egresó en 1933. Como un gesto que él consideraba
una retribución a la formación que le confirió su Liceo, realizó en él gratuitamente
las clases de Educación Cívica y Economía Política, durante 20 años.
Ingresó
a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile en 1934, egresando en 1938.
Por su tesis de grado, intitulada “Conflictos colectivos entre el capital y el
trabajo”, fue calificado con distinción máxima, y compartió con algunos condiscípulos
el Premio Marcial Fernández Cuadros.
En
cuanto a su labor profesional, fue Secretario General de la Empresa de
Transportes Colectivos entre 1945 y 1956, posteriormente asesor jurídico de la
Universidad de Chile desde 1957 hasta 1967; luego se desempeña como abogado
jefe de Compañía Minera Andina hasta 1971. Fue asesor, durante su larga vida
profesional, de las importantes empresas mineras y estudios de abogados, en
materias de su especialidad.
Sus
labores universitarias son dilatadas igualmente. En 1936, cuando era estudiante
de la Escuela de Derecho, fue nombrado ayudante y desarrolló labores académicas
hasta 1945. Retoma sus tareas académicas en 1953 cuando es nombrado Profesor de
Derecho de Minería de su Escuela, labor que desempeñó ininterrumpidamente hasta
poco antes de su fallecimiento, con la calidad de Profesor Titular. Siempre
recordaba don Carlos lo influyente que fue su hermano, Julio Ruiz Bourgeois,
también profesor de derecho minero, en la elección que él hizo de esta
especialidad.
Desde
1957 hasta 1995 se desempeñó como Profesor de legislación Minera en la Facultad
de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, también con la calidad
de Profesor Titular, contribuyendo con su actividad a la formación de
generaciones de Ingenieros Civiles de Minas. En 1975, la Universidad de Chile
le confirió la calidad de Profesor Extraordinario, en la Cátedra de Derecho de
Minería de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Chile. En su carrera académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de
Chile desempeñó varias veces la Subdirección y Dirección de Departamento,
llegando a ocupar el cargo de Vicedecano de la Facultad. En abril de 1984 fue
electo Decano de la Facultad de Derecho, en la primera elección de decano
realizada en la Universidad de Chile luego de largos años de interrupción. Sin
embargo, la autoridad universitaria de la época no lo nombró en el cargo.
Desde
1987 hasta su fallecimiento fue también Profesor de Derecho de Minería de la Universidad
Gabriela Mistral.
Como
integrante de la Universidad de Atacama, es un honor destacar la contribución
de don Carlos como miembro del Primer Programa de Magister en Derecho de
Minería, al cual se incorporó desde un comienzo con entusiasmo. Su contribución
con la Universidad de Atacama se extendió luego a su calidad de miembro fundador
del Instituto de Derecho de Minas y aguas, participando en su Directorio y en el
Comité Editorial de la Revista de Derecho Minas, como Miembro Honorario. También
debe destacarse su contribuci6n al desarrollo de la Carrera de Derecho que
imparte la Universidad de Atacama, de la cual formó parte como miembro del
Comité Académico Asesor de esa carrera.
La
actividad académica de apoyo a la función legislativa de nuestro país,
desarrollada por don Carlos Ruiz Bourgeois en los últimos 30 años, es digna de
destacarse como ejemplo de patriótica entrega. En este lapso, participó en casi
todos los grupos o comisiones que han estudiado y propuesto reformas
constitucionales o legales, sin importar sus legítimas convicciones políticas que
eran compartidas en la Administración.
Quizás
vale la pena recordar la historia del actual artículo 19 Nº 24 inciso 6º de la
Constitución de 1980 (cuyo texto está basado en el art.10 Nº 10 incisos 4º y 5º
de la Carta de 1925), que podemos decir que se debe en su texto y espíritu a la
pluma y sentir de don Carlos. En efecto, en 1966, durante el Gobierno de
Eduardo Frei Montalva, el Ministro de Minería Eduardo Simian, pidió la
colaboración de Carlos Ruiz Bourgeois y de su colega Gonzalo Figueroa Tagle para
analizar la posibilidad de modificar el sistema de amparo de las pertenencias
mineras, en el sentido de vincularlo a la producción de Ias minas. Según él
mismo solía contar, después de un tiempo y de consultar con el Profesor de Derecho
Constitucional, Jorge Guzmán Dinator, concluyeron que no era posible crear un sistema
de aplicación general de amparo por el trabajo sin una modificación de la Carta
Fundamental, por oponerse a ello la garantía del derecho de propiedad. Así se
lo hicieron saber al nuevo Ministro de Minería, Alejandro Hales, quien los
remitió al Ministro de Justicia, Pedro Jesús Rodríguez. El Ministro de Justicia
dio cuenta del proyecto a la Comisión que estudiaba la Reforma Agraria; no
obstante, en definitiva, se produjo una discordancia entre ambas ramas del
Congreso que impidió que el texto relacionado ron las patentes mineras, y que había
redactado en gran medida don Carlos, llegara a prosperar. Pero, este texto, a
pesar de su fracaso, time importancia, sin embargo; pues cuando, en los
primeros tiempos del Gobierno del Presidente Allende, los juristas de la Unidad
Popular buscaban la manera de hacer efectiva la nacionalización de la gran
minería del cobre, alguien recordó aquel fracasado proyecto de reforma constitucional,
que pareció adecuado para servir de sustento a la nacionalización de la gran
minería del cobre, porque no se trataba de una simple expropiación, sino de una
declaración del dominio absoluto, exclusivo, imprescriptible e inalienable de
todas las minas a favor del Estado, coincidente con la resolución Nº 1.803 de
las Naciones Unidas, que Chile había invocado para nacionalizar el cobre.
Fue
así como, entre otras modificaciones, la Ley Nº 17.450 agregó a la Constitución
de 1925 los incisos 4º y 5º del Nº 10
del artículo 10, que eran textualmente los que se proponían en el aludido
proyecto fracasado (cuyo texto había preparado don Carlos, junto a los otros
profesores nombrados). Así se incorporó a la Constitución Política, por primera vez, uno de los
postulados más importantes en relación con la minería, preceptos que se
mantienen vigentes hasta el día de hoy.
Posteriormente,
a partir de 1973, durante el comienzo del Gobierno Militar, don Carlos Ruiz
Bourgeois fue designado para integrar diversas comisiones que estudiaron modificaciones
a la legislación minera; entre ellas, fue designado miembro de la Subcomisión
de Derecho de Propiedad de la comisión de Estudio de la Nueva Constitución.
Frente a esta comisión, le correspondió a Carlos Ruiz defender uno de los dos
informes que emitió la subcomisión de Derecho de Propiedad, el que recomendaba la
declaración del dominio patrimonial del Estado sobre todas las minas.
Creada
la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno, se pidió la colaboración
de la Universidad de Chile al igual que la de la Universidad Católica en las
labores de esa Secretaría de legislación y, por indicación del Decano de: la
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, don Carlos Ruiz fue designado
asesor de Secretaría de legislación nombrada, designación que recordaba haber
aceptado dado lo difícil que era encontrar conocedores de esa rama del Derecho.
Colaboró igualmente con algunos de los Ministros de Minería, que así se lo
pidieron. Fruto de esa colaboración, junto con la de otros asesores, son, por
ejemplo, el Decreto Ley Nº 1.759, de 1979, que hizo deducible el valor de las
patentes mineras del impuesto a la renta generado por la producción de las
concesiones correspondiente, y que, además, estableció una norma semejante a la
del actual artículo 243 del Código de Minería, sobre declaración de vigencia de
la inscripción del acta de mensura, aunque hubiere operado la caducidad por
falta de amparo. Otros ejemplos de su colaboración legislativa son: el Decreto Ley
nº 1.090, de 1975, respecto del amparo y caducidad de concesiones sobre
placeres metalíferos; el Decreto Ley Nº 1.089, de 1975, sobre contratos de
operación petrolífera, y los Decretos Leyes Nº 1.349 y Nº 1.350, ambos de 1976,
que crean la Comisión Chilena del Cobre y la Corporación Nacional del Cobre de
Chile, y sus modificaciones.
Sin
embargo, la colaboración más importante de Carlos Ruiz Bourgeois en labores
legislativas relacionadas con la minería, aparte de la que le encomend6 la
Junta de Gobierno de redactar los que ahora son los incisos sexto a décimo del
número 24, del artículo 19 de la Constitución Política, más su disposición
Segunda Transitoria, que son la base de la legislación minera vigente, es sin
lugar a dudas, la que le cupo como miembro de la comisión encargada de redactar
el Código de Minería, promulgado en 1983. A don Carlos Ruiz no le cupo participación
en la redacción de la que fue Ley Nº 18.097, de 1982, orgánica constitucional
de concesiones mineras.
Don
Carlos Ruiz también tuvo una labor divulgativa relativa al derecho minero, en
múltiples conferencias y escritos, de lo cual se ha dado cuenta en las páginas
de esta Revista.
La
Revista der Derecho de Minas y Aguas, hoy devenida Revista de Derecho de Minas,
lo contó como miembro honorario, por lo que ha querido dejar plasmado en sus
páginas este homenaje.
[Publicado en Revista de Derecho de Minas, Vol. VIII, 1997]