"Dos
recientes proyectos de Ley entregan una mesurada cuota de poder a las regiones,
pero están lejos de cumplir el principio de la descentralización
administrativa, que exige la Constitución".
Se encuentran en actual tramitación
parlamentaria dos proyectos de Ley, relativos a la descentralización administrativa,
supuestamente dirigidos a transferir poder (“real”, se dice) desde el nivel
central a cada una de las regiones.
El Mensaje señala que tiene como eje
principal la transferencia de nuevas competencias a los gobiernos regionales, aumentando
este modo progresivamente las decisiones en políticas, inversión regional y
administración de nuevos recursos que estos organismos deben asumir.
Un primer proyecto propone un modelo de
transferencia de competencias y atribuciones para los gobiernos regionales,
instituyendo la figura del «administrador regional». Un segundo proyecto
incorpora la elección directa de los consejeros regionales, con lo que se
intenta fortalecer y dar una mayor legitimidad a los gobiernos regionales y, también,
se dice, mejorar la calidad de la democracia. Con todo ello, se cree estar
transfiriendo poder efectivo a las regiones.
Ante ello conviene preguntarse, ¿a través de
estos Proyectos de Ley se transferiría verdaderamente poder a las regiones?
Cabe recordar que la descentralización
administrativa es una exigencia constitucional, desoída por el legislador, y cada
vez que se comienza a avanzar hacia la descentralización, surgen voces
advirtiendo que ello puede atentar contra otros principios o paradigmas de
mayor validez constitucional, como la separación de poderes, o la unidad del Estado,
anunciando el caos del Estado Federal. Si no me equivoco, esas voces surgirán
pronto, durante la tramitación de estos nuevos proyectos.
Con relación a ello, caben algunas
precisiones.
1º Descentralización y democracia regional.
La descentralización se sitúa más cómodamente dentro del principio democrático
y de la igualdad ante la ley, y que el centralismo, en cuanto altera el
«desarrollo armónico y equitativo» de los ciudadanos según su ubicación
geográfica, aparece como una mancha de autocratismo dentro de una democracia
sana y del principio de la igualdad ante la ley.
2º La descentralización solo afecta al Poder
Ejecutivo. La descentralización administrativa es una situación organizativa,
que exige la Constitución, que afecta a un sólo Poder del Estado: al ejecutivo,
quien es el que administra y gobierna el Estado. Y aún más, como el Poder
Ejecutivo (Presidente) tiene dos misiones distinguibles: gobernar y administrar,
debe señalarse que la descentralización no se refiere a su potestad de Gobierno.
La descentralización administrativa una minúscula porción de ese gran poder de
Gobernar la Nación en su conjunto, que sigue ostentando todo Presidente de la
República.
Además, la descentralización administrativa
no dice relación alguna con los otros poderes: el legislativo o el judicial.
3º Descentralización y separación de poderes.
Este principio dice relación con una primaria desconcentración de poderes
estatales en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial, las que
actúan con independencia unas de otras. Y lo que ocurra dentro de la estructura
de cada una de estas ramas no podrá afectar, en ningún supuesto, incluso como
deducción lógica, a las demás. En el caso de la descentralización, ésta afecta
las estructuras de sólo una de las ramas en que se divide el poder: de la
Administración, esto es, del Poder Ejecutivo.
Si cada uno de los poderes del Estado se
repitiesen, con autonomía, en cada región, habría Estado Federal, pues políticamente,
afectaría al Estado entero. La descentralización, por su parte, sin alterar un
ápice las atribuciones del legislador, y la indivisibilidad de la República y
la integridad de su territorio, sólo distribuye geográficamente las competencias
administrativas.
4º ¿Puede, por otra parte, afectar la
descentralización al régimen presidencial? El presidencialismo supone la separación
de poderes, y que una misma persona -el Presidente de la República- es, a la
vez, jefe de Estado y jefe de Gobierno. Así, la cuestión del régimen
presidencial dice sólo relación estricta con su oponente, en el binomio dialéctico
presidencialismo- parlamentarismo.
La creación de los órganos descentralizados
no afecta en nada las facultades de gobierno nacional del Presidente de la
República, y su fuerte autonomía frente a los otros poderes (que caracteriza al
presidencialismo). La descentralización lo que sí afecta es al centralismo y a
la verdadera autocracia administrativa que hoy existe en Chile, pues
posibilitaría que la administración regional y local se lleve a cabo de acuerdo
al principio democrático y a la igualdad ante la ley.
En suma, para que haya descentralización,
deben, a lo menos, existir organismos regionales y locales con personalidad
jurídica propia, con competencias propias, elegidos libremente y no designados
(la designación centralizada, y no por elección popular de autoridades
regionales es puro autocratismo), y autonomía financiera.
Si se desea una efectiva descentralización,
al menos debiese cumplirse lo siguiente:
1º La elección directa de los intendentes. Es
un imperativo democrático; esta figura, tal como está en Chile, mantiene su más
puro estilo portaliano, quien concibió al intendente como un «agente natural y
directo» del Presidente, como su «longa manu», para ver que las provincias estuviesen
tranquilas y controladas. Pero los tiempos han cambiado y mientras nos llenamos
de democracia en otros ámbitos, se mantiene la figura del intendente en su
formulación original.
2º Traspaso de competencias autónomas. Este
poder debe ser efectivo, y realizar un proceso de acuerdos y exigencias entre
representantes regionales y nacionales para una entrega efectiva de
competencias administrativas, bienes y recursos financieros, restituyendo el
imperativo de un «desarrollo territorial armónico y equitativo» de las regiones.
Hoy no existe un interlocutor válido que
defienda verdaderamente las posturas regionalistas y represente sus exigencias
para lograr autonomía. ¿O acaso alguien podrá pensar que el Intendente,
designado por y dependiente de la «exclusiva confianza» de la autoridad central
-Presidente de la República- podrá sostener al mismo tiempo la defensa regional
y descentralizadora de frente a la autoridad centralista que lo designó, y de
cuya confianza depende su permanencia del cargo?
En fin, el papel del Tribunal Constitucional.
Debería ser, como en todos los sitios en que se ha avanzado efectivamente en la
descentralización, fundamental. Existen dos principios constitucionales básicos
que respetar para regionalizar: la descentralización y la igualdad ante la ley
de los habitantes de las regiones. Y la instancia válida para lograr ello debe
ser el Tribunal Constitucional, órgano que debiera hacer primar este principio
constitucional y que dirimirá los conflictos entre gobiernos regionales, comunales
y nacionales.
[Publicado en El Mercurio Legal, 2 de diciembre de 2011]