La formulación de estándares de la calidad de
las publicaciones que realizan los profesores e investigadores juristas es una
necesidad que reconocemos y alentamos. En todo medio universitario se deben
buscar criterios adecuados para evaluar la calidad de las publicaciones
científicas de cada una de las disciplinas que se cultivan en su seno, entre
ellas, el Derecho; y esta búsqueda es importante, pues tiene por objeto garantizar
a la comunidad científica que las publicaciones de los académicos cumplen con
altos niveles de calidad objetivamente demostrables; incluso tal evaluación
puede servir a efectos de reconocimientos o de promoción académica.
La búsqueda de criterios ha originado la
creación, sobre todo en el extranjero, de instrumentos que intentan ofrecer
índices de calidad y selección de los resultados de las investigaciones en cada
una de las áreas del saber. En Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo,
existe la conocida selección de revistas del ISI, a la que nos referiremos más
adelante.
En este contexto y dada la especialidad
jurídica de esta Revista, dedicada
fundamentalmente a la dogmática jurídica o ciencias del derecho vigente, cabe
referirse a los criterios de evaluación de la calidad de las publicaciones que
realizan académicos especialistas en ciencias jurídicas. Por ello, y con el
objetivo de entregar elementos de análisis para la fijación de unas bases en
las que se sustente la evaluación de calidad de las publicaciones jurídicas en
nuestro medio universitario, destacaremos, por una parte, las diferencias de
objeto y método que existen entre el Derecho y las demás ciencias, y por otra,
las diferencias cualitativas de ese conocido instrumento de evaluación (ISI)
que, en definitiva, según lo justificaremos, lo hacen inaplicable, o aplicable
de un modo muy reducido, a la ciencia jurídica chilena.
1. Diferencias
entre las ciencias del derecho vigente y las demás ciencias. Las ciencias
naturales o empíricas se caracterizan por tener un carácter cuantitativo: miden
la materia que ocupa un lugar en el espacio y la energía, como la geología y la
física entre otras; y las ciencias sociales, relativas a la organización de la
masa humana en la tierra, como la geografía, la sociología y la economía, que
tienen características particulares. El reconocimiento de los instrumentos de
medición de tales ciencias está dado por el uso adecuado de una metodología
conducente a una investigación sistemática que ofrece resultados verificables;
si bien los datos pueden variar en las diferentes épocas y lugares, el método
les confiere a estas ciencias un objetivo común, lo que es observable en la
tarea que realizan sus científicos, y exigible, por lo tanto, en sus publicaciones.
Los métodos, materias y descubrimientos en estas disciplinas tienen una
universalidad destacable, lo que obviamente puede extenderse a sus
publicaciones, y al modo de medir su calidad y resultados.
a. Las ciencias humanas o humanidades, dentro
de las que se sitúan las ciencias jurídicas, se caracterizan por comprender los
estudios relativos a la actividad personal humana; dentro de estas ciencias
también encontramos a la teología, la filosofía, la filología, las que no
integramos en el análisis que haremos del Derecho, pues estas tres ciencias
humanas tienen una universalidad, en cuanto a materias y métodos, que las
distingue claramente de las ciencias jurídicas.
Hay otra reducción del análisis que debemos
hacer: es el caso de las ciencias fronterizas al fenómeno del derecho positivo
de cada país. En efecto, también se preocupan del fenómeno jurídico algunas
ciencias que tienen, por su materia y método, una universalidad no discutida,
para lo cual basta verificar sus principales iconos, de nacionalidades muy
repartidas: es el caso de la filosofía del Derecho, de la teoría o metodología
del Derecho, de la sociología del Derecho, de la historia del Derecho; no
obstante, esta última en menor grado que las anteriores, por estar ligada
frecuentemente a un solo país, aun cuando se expande su ámbito al revisar
familias jurídicas completas; en fin, es el caso de disciplinas que analizan
casos históricos ya detenidos, como el derecho romano. Hay otros casos más
discutidos, incluso de su estatuto epistemológico, como el derecho comparado,
que para algunos no es sino un método, pero en todo caso, de una gran
universalidad.
b. Entonces, ¿a que ciencia jurídica nos
referimos? A la ciencia jurídica que dice relación con la conducta humana
considerada como exigible por cada sociedad, por cada país, en una época
determinada: la actual. La
ciencia del derecho vigente o dogmática jurídica, como también puede
llamársela, está ligada a un territorio y a la actualidad. Pues
no solo se hace ciencia con los datos jurídicos históricos, sociológicos,
filosóficos o metodológicos; sin perjuicio de los fundamentos que cabe recoger
de tales disciplinas, el jurista construye su ciencia, y en una medida cada vez
mayor en nuestro medio (por anos muy deprimida y precaria en este aspecto: ver
nuestro editorial sobre los estudios de doctorado en nuestro país, y la
esperanza que a través de ellos se fortalezca esta ciencia, en: Revista Chilena de Derecho, vol. 29. No
1. p. 7), con la normativa vigente del país, siendo su fuente más notable la
Constitución, su legislación derivada y otros desarrollos relevantes, como la
jurisprudencia.
Y en tomo a estos fenómenos tan limitados
temporal y territorialmente se construyen las llamadas ciencias jurídicas, que
es el resultado especializado y práctico por excelencia que ofrecen los
juristas de cada época para mejorar los estándares de justicia, equidad,
seguridad y otros valores esenciales que persigue cada sociedad.
c. Y estas ciencias del derecho positivo son,
por lo demás, las que ocupan la casi totalidad de las páginas de una revista
jurídica; es el caso de la
Revista Chilena de Derecho, en que la gran mayoría de
los trabajos publicados en su existencia de 30 años (véase índice completo de
los años 1974-2003, que se ofrece en este número de la Revista, vol. XXX, n° 3,
pp. 579-634; y en cuaderno separado), son de dogmática jurídica, esto es, de
algunas de las disciplinas especializadas de las ciencias del Derecho, como el
derecho administrativo, el derecho civil, el derecho constitucional, el derecho
del trabajo, etc.; no obstante que esta Revista
acepta esporádicamente publicaciones de disciplinas fronterizas, que le dan su
fundamento, como de historia del Derecho, de teoría del Derecho, de filosofía
del Derecho, aunque sus autores, con razón, usualmente prefieren publicar tales
trabajos en las revistas especializadas de tales disciplinas, no dedicadas a un
derecho vigente hic et nunc.
2. Instrumento de evaluación de publicaciones
científicas. En el ámbito de las ciencias empíricas o naturales, ciencias
sociales y humanísticas (entre ellas el Derecho, pero restringido, como se
verá, al mundo anglosajón), es generalmente reconocido como índice de calidad
en materia de publicaciones científicas la indización de la respectiva
publicación en el ISI (sigla derivada del Institute for Scientifìc
Information), a cargo de una organización con sede en EE.UU., que ofrece
información electrónica global tanto para el ámbito universitario o de la
investigación, como en el mercado empresarial y en el profesional, el cual se
ha transformado en el instrumento mas aceptado para medir el resultado de la
ciencia.
a. De todas las revistas que se publican en
cada ciencia (se supone que en el mundo, salvo el caso de las ciencias
jurídicas, según se dirá) el ISI indiza regularmente, y de un modo selectivo, a
las que cabe considerar que ofrecen resultados científicos significativos:
revistas que constituyen la “literatura científica de base” (core scientifc
literature), el núcleo cultural de una disciplina; a partir de lo cual, si los
autores investigadores logran publicar uno de sus trabajos en aquellas revistas
así seleccionadas, significa que han logrado estándares de calidad de
excelencia. De ahí el objetivo permanente de todo científico por lograr colocar
algún trabajo suyo en alguna de esas selectas publicaciones. El ISI mide el
número de citaciones que tiene una revista determinada y de ahí el impacto que
esas publicaciones han tenido en su especialidad. Además, para seleccionar una
revista se exigen parámetros de comportamiento editorial y otras condiciones de
edición (como su publicación y resumen en el idioma ingles, con una gran
“preferencia”) y las citas que cada artículo ha recibido de parte de otros
autores (vid. el ensayo ofrecido en el sitio oficial: The ISI Database: The Joumal Selection Process, en:
http://www.isinet.com/essays/selectionofmate~alforcoverage/l99701.html).
Ahora bien, cabe señalar que existen solo
alrededor de 100 revistas de Derecho de países de la esfera anglosajona que han
sido seleccionados, luego de un riguroso proceso, en el listado del ISI (vid.
ISZ Master Joumal List, en: http://www.isinet.com/journals/. del cual
transcribo el listado de las revistas de Derecho en un Anexo, al final), ¿Cómo
es posible que se haya dado esta aparente “reducción” de la ciencia jurídica
mundial a solo revistas anglosajonas? ¿Acaso en los demás países del mundo no
hay ciencia jurídica de calidad? La respuesta es sencilla: la transmisión e
influencia o impacto del conocimiento jurídico-dogmático, esto es, de las
ciencias del derecho vigente, está regionalizada o sectorizada, en forma casi
total, a dos grandes zonas, que han resultado de dos grandes familias
jurídicas. De esta forma, en cuanto a los lugares en que se desarrolla la
ciencia dogmática del derecho positivo, debemos distinguir la familia del
llamado “derecho continental” y la familia del “derecho anglosajón”, cuyas más
importantes revistas pertenecen al ISI. Las revistas de aquel, no están en el
ISI.
b. En la familia del derecho continental, a
la cual pertenece el derecho chileno, es preferentemente la ley la fuente de
creación del derecho; en cambio la familia del derecho anglosajón se ha
desarrollado más en torno a los casos y a las sentencias judiciales. Esto
origina, de partida, diferencias notables en la materia y métodos de los
juristas de ambos sistemas: sin perjuicio de existir también aspectos que cabe
aprovechar mutuamente, a lo que se dedica la ciencia del derecho comparado;
pero usualmente los juristas mantienen su interés primordial por los
respectivos sistemas territorial y espacialmente acotados. Incluso el fenómeno
de la globalización, si bien ha acercado variadas instituciones, no es
suficiente para hacer caer, por ahora, las grandes paredes que distancian a
ambos sistemas.
La diferencia de método y de contenido
entonces es notable: en ambos sistemas el conocedor de la ciencia es el mismo:
el jurista, pero el método a seguir para hacer ciencia es diferente, pues
mientras el jurista anglosajón construye su ciencia a partir del fallo judicial,
el jurista continental lo hace a partir de la ley.
3. Bases
para la fijación de criterios de evaluación en publicaciones jurídicas. ¿Es
posible utilizar como parámetro de evaluación de calidad la selección de
revistas jurídicas que realiza el ISI para un investigador jurista chileno?
Ello es inadecuado, salvo que se dedique, por ejemplo, a la historia del
Derecho, a la filosofía del Derecho, o a algún derecho positivo americano, o
que un trabajo suyo haya sido traducido a alguna revista norteamericana.
Incluso inútil el intento por la territorialidad del derecho. De lo anterior se
deriva que la selección de revistas jurídicas que se realiza en el ISI Master
JournaI List solo incorpora revistas del derecho anglosajón.
a. Y esto es tan cierto que ningún jurista
investigador chileno, en cuanto investigue derecho vigente chileno, salvo casos
excepcionales, podría tener interés en publicar un trabajo suyo en una revista
jurídica norteamericana; su interés estará centrado en su propio país;
igualmente es raro el interés de las propias revistas en el derecho chileno. Lo
mismo para el ISI, que no tiene ningún interés en indizar revistas jurídicas
que no sean las norteamericanas o de la esfera anglosajona. Ni siquiera las
revistas jurídicas europeas, que ciertamente tienen un estándar de calidad muy
por sobre el de nuestro país, están indizadas en el ISI. Y por cierto que ello
no le debe producir ninguna preocupación a un jurista europeo, pues a las
autoridades de los órganos de ayuda científica ni a sus autoridades
universitarias se les presentaría como un índice válido al respecto. Por tal
razón no podemos visualizar que sea un objetivo de alguna revista jurídica
chilena estar seleccionada en el ISI.
Por lo tanto, sin perjuicio que para las
demás ciencias no jurídicas constituye un logro alcanzar una “publicación ISI”,
lo que es motivo de satisfacción y prueba de un trabajo de calidad, debido al
método universal de transmisión del conocimiento de tales otras ciencias, para
la ciencia del derecho positivo o dogmática jurídica (esto es, para los
juristas especialistas en derecho administrativo, civil, penal, constitucional,
comercial, laboral, etc.) tal logro solo podrá ser considerado algo meritorio,
pero extraño, excepcional, lo que no puede estimarse una pauta para evaluar la
calidad científica de las publicaciones de todo un gran grupo de
investigadores. Y la realidad lo demuestra: los juristas chilenos no intentan
publicar en revistas seleccionadas en el ISI, pues su ámbito de interés es
otro.
b. Por lo antes expuesto, se debe concluir
que los estándares de calidad de publicaciones científicas en cuanto a las
ciencias del derecho positivo o dogmática jurídica son diferentes, dependiendo
el país en que se desarrolle tal ciencia. La selección de una revista jurídica
chilena entre las publicaciones del ISI, además que es casi imposible de
acuerdo a las actuales reglas, no es un antecedente adecuado para evaluar la
calidad de las publicaciones: ya sea para evaluar a los juristas chilenos, como
si fuesen solo de calidad las publicaciones que hagan en revistas indizadas por
el ISI (para los efectos de considerar su currículum académico u otros fines);
o ya sea para evaluar la calidad de las publicaciones o revistas mismas, como
si fuesen solo de calidad las revistas jurídicas chilenas indizadas en el ISI
(para los efectos de considerarlas para posibles apoyos u otras evaluaciones),
debido fundamentalmente al carácter que la selección del ISI tiene en materia
de derecho. Al ISI solo le interesa el derecho que se desarrolle en EE.UU.,
Canadá, Gran Bretaha y Australia, esto es, el mundo anglosajón.
Es indiscutible que este modelo
norteamericano de evaluación de las publicaciones científicas, del ISI, por una
parte, tiene un amplio reconocimiento con relación a las publicaciones de
derecho del mundo anglosajón; y para otras ciencias (naturales, sociales y
algunas humanistas); no obstante, por lo dicho no cabe sino concluir que la
selección de revistas jurídicas del ISI es claramente inaplicable para medir la
calidad de las publicaciones de juristas investigadores de derecho chileno (ya
sea para evaluar las publicaciones que realicen tales científicos juristas como
para medir la calidad de las revistas jurídicas chilenas mismas) debido a que
el ISI solo incorpora revistas del mundo anglosajón en donde no publican, salvo
casos excepcionales, los académicos chilenos.
c. Entonces, ¿cómo determinar la calidad de
las publicaciones científicas de las especialidades del derecho vigente en
Chile? La respuesta la encontramos distinguiendo estas dos familias jurídicas,
identificando con precisión sus diferencias en la creación del derecho, de
donde se deriva su diverso método; y, por consecuencia, distintos serán los
estándares aplicables a la evaluación de su calidad e impacto subsiguiente.
Algunos aspectos podemos visualizar desde ya:
una revista jurídica tendrá un estándar adecuado si garantiza la calidad del
método empleado por los autores, compuesto entre otros elementos por un
adecuado uso de fuentes legales, doctrinarias y jurisprudenciales; el
conocimiento de los fundamentos de la materia; el aporte original o creación
del autor a partir de la adecuada compatibilización de la reflexión
considerando no solo la norma, sino además la observancia de la realidad, entre
otros. Unas exigencias mínimas a los autores, en cuanto a que en sus trabajos
tengan a la vista lo publicado por sus pares, y una mínima mirada al fenómeno
(aunque algo anárquico en nuestro medio) jurisprudencial, es también adecuado.
Una revista jurídica tendrá un estándar de
calidad suficiente cuando, con independencia de la institución a la que
pertenezca, garantice la objetividad en la evaluación de las publicaciones, ya
sea que se trate de autores externos a la institución o no; y con un incentivo
a la
multidisciplinariedad. Si se adopta un sistema de citas
normalizado, y acordado por los diferentes editores de nuestro medio, y
respetado por todas las revistas del área, habrá mejorías formales notorias.
Tendrá un estándar adecuado cuando objetivice la selección de sus publicaciones
con un sistema de evaluación por los pares. Esto es, con un procedimiento
previamente establecido y por todos conocido, de arbitraje por especialistas.
En estas y otras materias, las publicaciones jurídicas tenemos una tarea por
delante.
4. La
calidad como objetivo editorial y selección de revistas. Por lo tanto, los
instrumentos de medición de la calidad de los trabajos, publicaciones en
revistas y libros, frutos de la investigación en la ciencia del derecho
positivo, o dogmática jurídica, debieran considerar no solo las especiales y
concretas características que tiene esta ciencia, a diferencia de las otras,
sino lo sectorizada que es la selección del ISI en materia jurídica. Pero, por
cierto, de que algún índice de calidad debería aplicarse.
El equipo editorial de esta Revista (véase
editorial: Evaluación y selección de publicaciones en una revista con
reconocimiento científico. El caso de la Revista
Chilena de Derecho,
en: vol. XXIX, n° 2, p. 7) ha intentado con algún éxito establecer un sistema
de evaluación previa de todas sus publicaciones, mediante un sistema de
arbitrajes, procedimiento este dirigido a verificar la calidad científica de
las colaboraciones que recibe; además, se realizan constantes esfuerzos por
mejorar los aspectos formales y de periodicidad. En parte importante, estimamos
que, por esa razón, ha obtenido ya en dos ocasiones, en 2002 y 2003, el
auspicio y apoyo a su labor científica por el “Fondo de Publicación de Revistas
Científicas” administrado por la “Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología”. Esto
es claramente un intento de búsqueda de la calidad; pero, ¿qué otros pasos
seguir dando? Por ejemplo, el objetivo editorial de la Revista
Chilena de Derecho
es que la comunidad jurídica nacional considere que la publicación que realice
un académico en esta Revista tiene un estándar de calidad equivalente al máximo
exigible en nuestro medio, equivalente a la exigencia, pero según otros
parámetros, a la realizada en cualquiera de las revistas jurídicas anglosajonas
indizadas en el ISI.
Los académicos juristas debemos buscar un
sistema adecuado para la valorización de nuestro aporte científico de acuerdo a
las especiales características de nuestra disciplina. Transmitir esto entre
nuestros pares, al interior de las instituciones a las que pertenecen las
revistas jurídicas, y en aquellos organismos públicos encargados del apoyo y
fomento a la investigación en Chile, tendrá una gran importancia para las
nuevas generaciones de investigadores que se están formando.
En todo caso, nos queda mucho por avanzar en
esta materia, y quizás una primera selección tentativa de publicaciones
jurídicas, al estilo ISI, pero con las adecuaciones que corresponda de acuerdo
a nuestra realidad, podría realizarse por un órgano como la Comisión Nacional
de Ciencia y Tecnología, o promovido por él o bajo sus auspicios.
[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 30, Nº 34, 2003]