31 de diciembre de 2003

Medición de la calidad de las publicaciones jurídicas chilenas


La formulación de estándares de la calidad de las publicaciones que realizan los profesores e investigadores juristas es una necesidad que reconocemos y alentamos. En todo medio universitario se deben buscar criterios adecuados para evaluar la calidad de las publicaciones científicas de cada una de las disciplinas que se cultivan en su seno, entre ellas, el Derecho; y esta búsqueda es importante, pues tiene por objeto garantizar a la comunidad científica que las publicaciones de los académicos cumplen con altos niveles de calidad objetivamente demostrables; incluso tal evaluación puede servir a efectos de reconocimientos o de promoción académica.

La búsqueda de criterios ha originado la creación, sobre todo en el extranjero, de instrumentos que intentan ofrecer índices de calidad y selección de los resultados de las investigaciones en cada una de las áreas del saber. En Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, existe la conocida selección de revistas del ISI, a la que nos referiremos más adelante.

En este contexto y dada la especialidad jurídica de esta Revista, dedicada fundamentalmente a la dogmática jurídica o ciencias del derecho vigente, cabe referirse a los criterios de evaluación de la calidad de las publicaciones que realizan académicos especialistas en ciencias jurídicas. Por ello, y con el objetivo de entregar elementos de análisis para la fijación de unas bases en las que se sustente la evaluación de calidad de las publicaciones jurídicas en nuestro medio universitario, destacaremos, por una parte, las diferencias de objeto y método que existen entre el Derecho y las demás ciencias, y por otra, las diferencias cualitativas de ese conocido instrumento de evaluación (ISI) que, en definitiva, según lo justificaremos, lo hacen inaplicable, o aplicable de un modo muy reducido, a la ciencia jurídica chilena.

1. Diferencias entre las ciencias del derecho vigente y las demás ciencias. Las ciencias naturales o empíricas se caracterizan por tener un carácter cuantitativo: miden la materia que ocupa un lugar en el espacio y la energía, como la geología y la física entre otras; y las ciencias sociales, relativas a la organización de la masa humana en la tierra, como la geografía, la sociología y la economía, que tienen características particulares. El reconocimiento de los instrumentos de medición de tales ciencias está dado por el uso adecuado de una metodología conducente a una investigación sistemática que ofrece resultados verificables; si bien los datos pueden variar en las diferentes épocas y lugares, el método les confiere a estas ciencias un objetivo común, lo que es observable en la tarea que realizan sus científicos, y exigible, por lo tanto, en sus publicaciones. Los métodos, materias y descubrimientos en estas disciplinas tienen una universalidad destacable, lo que obviamente puede extenderse a sus publicaciones, y al modo de medir su calidad y resultados.

a. Las ciencias humanas o humanidades, dentro de las que se sitúan las ciencias jurídicas, se caracterizan por comprender los estudios relativos a la actividad personal humana; dentro de estas ciencias también encontramos a la teología, la filosofía, la filología, las que no integramos en el análisis que haremos del Derecho, pues estas tres ciencias humanas tienen una universalidad, en cuanto a materias y métodos, que las distingue claramente de las ciencias jurídicas.

Hay otra reducción del análisis que debemos hacer: es el caso de las ciencias fronterizas al fenómeno del derecho positivo de cada país. En efecto, también se preocupan del fenómeno jurídico algunas ciencias que tienen, por su materia y método, una universalidad no discutida, para lo cual basta verificar sus principales iconos, de nacionalidades muy repartidas: es el caso de la filosofía del Derecho, de la teoría o metodología del Derecho, de la sociología del Derecho, de la historia del Derecho; no obstante, esta última en menor grado que las anteriores, por estar ligada frecuentemente a un solo país, aun cuando se expande su ámbito al revisar familias jurídicas completas; en fin, es el caso de disciplinas que analizan casos históricos ya detenidos, como el derecho romano. Hay otros casos más discutidos, incluso de su estatuto epistemológico, como el derecho comparado, que para algunos no es sino un método, pero en todo caso, de una gran universalidad.

b. Entonces, ¿a que ciencia jurídica nos referimos? A la ciencia jurídica que dice relación con la conducta humana considerada como exigible por cada sociedad, por cada país, en una época determinada: la actual. La ciencia del derecho vigente o dogmática jurídica, como también puede llamársela, está ligada a un territorio y a la actualidad. Pues no solo se hace ciencia con los datos jurídicos históricos, sociológicos, filosóficos o metodológicos; sin perjuicio de los fundamentos que cabe recoger de tales disciplinas, el jurista construye su ciencia, y en una medida cada vez mayor en nuestro medio (por anos muy deprimida y precaria en este aspecto: ver nuestro editorial sobre los estudios de doctorado en nuestro país, y la esperanza que a través de ellos se fortalezca esta ciencia, en: Revista Chilena de Derecho, vol. 29. No 1. p. 7), con la normativa vigente del país, siendo su fuente más notable la Constitución, su legislación derivada y otros desarrollos relevantes, como la jurisprudencia.

Y en tomo a estos fenómenos tan limitados temporal y territorialmente se construyen las llamadas ciencias jurídicas, que es el resultado especializado y práctico por excelencia que ofrecen los juristas de cada época para mejorar los estándares de justicia, equidad, seguridad y otros valores esenciales que persigue cada sociedad.

c. Y estas ciencias del derecho positivo son, por lo demás, las que ocupan la casi totalidad de las páginas de una revista jurídica; es el caso de la Revista Chilena de Derecho, en que la gran mayoría de los trabajos publicados en su existencia de 30 años (véase índice completo de los años 1974-2003, que se ofrece en este número de la Revista, vol. XXX, n° 3, pp. 579-634; y en cuaderno separado), son de dogmática jurídica, esto es, de algunas de las disciplinas especializadas de las ciencias del Derecho, como el derecho administrativo, el derecho civil, el derecho constitucional, el derecho del trabajo, etc.; no obstante que esta Revista acepta esporádicamente publicaciones de disciplinas fronterizas, que le dan su fundamento, como de historia del Derecho, de teoría del Derecho, de filosofía del Derecho, aunque sus autores, con razón, usualmente prefieren publicar tales trabajos en las revistas especializadas de tales disciplinas, no dedicadas a un derecho vigente hic et nunc.

2. Instrumento de evaluación de publicaciones científicas. En el ámbito de las ciencias empíricas o naturales, ciencias sociales y humanísticas (entre ellas el Derecho, pero restringido, como se verá, al mundo anglosajón), es generalmente reconocido como índice de calidad en materia de publicaciones científicas la indización de la respectiva publicación en el ISI (sigla derivada del Institute for Scientifìc Information), a cargo de una organización con sede en EE.UU., que ofrece información electrónica global tanto para el ámbito universitario o de la investigación, como en el mercado empresarial y en el profesional, el cual se ha transformado en el instrumento mas aceptado para medir el resultado de la ciencia.

a. De todas las revistas que se publican en cada ciencia (se supone que en el mundo, salvo el caso de las ciencias jurídicas, según se dirá) el ISI indiza regularmente, y de un modo selectivo, a las que cabe considerar que ofrecen resultados científicos significativos: revistas que constituyen la “literatura científica de base” (core scientifc literature), el núcleo cultural de una disciplina; a partir de lo cual, si los autores investigadores logran publicar uno de sus trabajos en aquellas revistas así seleccionadas, significa que han logrado estándares de calidad de excelencia. De ahí el objetivo permanente de todo científico por lograr colocar algún trabajo suyo en alguna de esas selectas publicaciones. El ISI mide el número de citaciones que tiene una revista determinada y de ahí el impacto que esas publicaciones han tenido en su especialidad. Además, para seleccionar una revista se exigen parámetros de comportamiento editorial y otras condiciones de edición (como su publicación y resumen en el idioma ingles, con una gran “preferencia”) y las citas que cada artículo ha recibido de parte de otros autores (vid. el ensayo ofrecido en el sitio oficial: The ISI Database: The Joumal Selection Process, en: http://www.isinet.com/essays/selectionofmate~alforcoverage/l99701.html).

Ahora bien, cabe señalar que existen solo alrededor de 100 revistas de Derecho de países de la esfera anglosajona que han sido seleccionados, luego de un riguroso proceso, en el listado del ISI (vid. ISZ Master Joumal List, en: http://www.isinet.com/journals/. del cual transcribo el listado de las revistas de Derecho en un Anexo, al final), ¿Cómo es posible que se haya dado esta aparente “reducción” de la ciencia jurídica mundial a solo revistas anglosajonas? ¿Acaso en los demás países del mundo no hay ciencia jurídica de calidad? La respuesta es sencilla: la transmisión e influencia o impacto del conocimiento jurídico-dogmático, esto es, de las ciencias del derecho vigente, está regionalizada o sectorizada, en forma casi total, a dos grandes zonas, que han resultado de dos grandes familias jurídicas. De esta forma, en cuanto a los lugares en que se desarrolla la ciencia dogmática del derecho positivo, debemos distinguir la familia del llamado “derecho continental” y la familia del “derecho anglosajón”, cuyas más importantes revistas pertenecen al ISI. Las revistas de aquel, no están en el ISI.

b. En la familia del derecho continental, a la cual pertenece el derecho chileno, es preferentemente la ley la fuente de creación del derecho; en cambio la familia del derecho anglosajón se ha desarrollado más en torno a los casos y a las sentencias judiciales. Esto origina, de partida, diferencias notables en la materia y métodos de los juristas de ambos sistemas: sin perjuicio de existir también aspectos que cabe aprovechar mutuamente, a lo que se dedica la ciencia del derecho comparado; pero usualmente los juristas mantienen su interés primordial por los respectivos sistemas territorial y espacialmente acotados. Incluso el fenómeno de la globalización, si bien ha acercado variadas instituciones, no es suficiente para hacer caer, por ahora, las grandes paredes que distancian a ambos sistemas.

La diferencia de método y de contenido entonces es notable: en ambos sistemas el conocedor de la ciencia es el mismo: el jurista, pero el método a seguir para hacer ciencia es diferente, pues mientras el jurista anglosajón construye su ciencia a partir del fallo judicial, el jurista continental lo hace a partir de la ley.

3. Bases para la fijación de criterios de evaluación en publicaciones jurídicas. ¿Es posible utilizar como parámetro de evaluación de calidad la selección de revistas jurídicas que realiza el ISI para un investigador jurista chileno? Ello es inadecuado, salvo que se dedique, por ejemplo, a la historia del Derecho, a la filosofía del Derecho, o a algún derecho positivo americano, o que un trabajo suyo haya sido traducido a alguna revista norteamericana. Incluso inútil el intento por la territorialidad del derecho. De lo anterior se deriva que la selección de revistas jurídicas que se realiza en el ISI Master JournaI List solo incorpora revistas del derecho anglosajón.

a. Y esto es tan cierto que ningún jurista investigador chileno, en cuanto investigue derecho vigente chileno, salvo casos excepcionales, podría tener interés en publicar un trabajo suyo en una revista jurídica norteamericana; su interés estará centrado en su propio país; igualmente es raro el interés de las propias revistas en el derecho chileno. Lo mismo para el ISI, que no tiene ningún interés en indizar revistas jurídicas que no sean las norteamericanas o de la esfera anglosajona. Ni siquiera las revistas jurídicas europeas, que ciertamente tienen un estándar de calidad muy por sobre el de nuestro país, están indizadas en el ISI. Y por cierto que ello no le debe producir ninguna preocupación a un jurista europeo, pues a las autoridades de los órganos de ayuda científica ni a sus autoridades universitarias se les presentaría como un índice válido al respecto. Por tal razón no podemos visualizar que sea un objetivo de alguna revista jurídica chilena estar seleccionada en el ISI.

Por lo tanto, sin perjuicio que para las demás ciencias no jurídicas constituye un logro alcanzar una “publicación ISI”, lo que es motivo de satisfacción y prueba de un trabajo de calidad, debido al método universal de transmisión del conocimiento de tales otras ciencias, para la ciencia del derecho positivo o dogmática jurídica (esto es, para los juristas especialistas en derecho administrativo, civil, penal, constitucional, comercial, laboral, etc.) tal logro solo podrá ser considerado algo meritorio, pero extraño, excepcional, lo que no puede estimarse una pauta para evaluar la calidad científica de las publicaciones de todo un gran grupo de investigadores. Y la realidad lo demuestra: los juristas chilenos no intentan publicar en revistas seleccionadas en el ISI, pues su ámbito de interés es otro.

b. Por lo antes expuesto, se debe concluir que los estándares de calidad de publicaciones científicas en cuanto a las ciencias del derecho positivo o dogmática jurídica son diferentes, dependiendo el país en que se desarrolle tal ciencia. La selección de una revista jurídica chilena entre las publicaciones del ISI, además que es casi imposible de acuerdo a las actuales reglas, no es un antecedente adecuado para evaluar la calidad de las publicaciones: ya sea para evaluar a los juristas chilenos, como si fuesen solo de calidad las publicaciones que hagan en revistas indizadas por el ISI (para los efectos de considerar su currículum académico u otros fines); o ya sea para evaluar la calidad de las publicaciones o revistas mismas, como si fuesen solo de calidad las revistas jurídicas chilenas indizadas en el ISI (para los efectos de considerarlas para posibles apoyos u otras evaluaciones), debido fundamentalmente al carácter que la selección del ISI tiene en materia de derecho. Al ISI solo le interesa el derecho que se desarrolle en EE.UU., Canadá, Gran Bretaha y Australia, esto es, el mundo anglosajón.

Es indiscutible que este modelo norteamericano de evaluación de las publicaciones científicas, del ISI, por una parte, tiene un amplio reconocimiento con relación a las publicaciones de derecho del mundo anglosajón; y para otras ciencias (naturales, sociales y algunas humanistas); no obstante, por lo dicho no cabe sino concluir que la selección de revistas jurídicas del ISI es claramente inaplicable para medir la calidad de las publicaciones de juristas investigadores de derecho chileno (ya sea para evaluar las publicaciones que realicen tales científicos juristas como para medir la calidad de las revistas jurídicas chilenas mismas) debido a que el ISI solo incorpora revistas del mundo anglosajón en donde no publican, salvo casos excepcionales, los académicos chilenos.

c. Entonces, ¿cómo determinar la calidad de las publicaciones científicas de las especialidades del derecho vigente en Chile? La respuesta la encontramos distinguiendo estas dos familias jurídicas, identificando con precisión sus diferencias en la creación del derecho, de donde se deriva su diverso método; y, por consecuencia, distintos serán los estándares aplicables a la evaluación de su calidad e impacto subsiguiente.

Algunos aspectos podemos visualizar desde ya: una revista jurídica tendrá un estándar adecuado si garantiza la calidad del método empleado por los autores, compuesto entre otros elementos por un adecuado uso de fuentes legales, doctrinarias y jurisprudenciales; el conocimiento de los fundamentos de la materia; el aporte original o creación del autor a partir de la adecuada compatibilización de la reflexión considerando no solo la norma, sino además la observancia de la realidad, entre otros. Unas exigencias mínimas a los autores, en cuanto a que en sus trabajos tengan a la vista lo publicado por sus pares, y una mínima mirada al fenómeno (aunque algo anárquico en nuestro medio) jurisprudencial, es también adecuado.

Una revista jurídica tendrá un estándar de calidad suficiente cuando, con independencia de la institución a la que pertenezca, garantice la objetividad en la evaluación de las publicaciones, ya sea que se trate de autores externos a la institución o no; y con un incentivo a la multidisciplinariedad. Si se adopta un sistema de citas normalizado, y acordado por los diferentes editores de nuestro medio, y respetado por todas las revistas del área, habrá mejorías formales notorias. Tendrá un estándar adecuado cuando objetivice la selección de sus publicaciones con un sistema de evaluación por los pares. Esto es, con un procedimiento previamente establecido y por todos conocido, de arbitraje por especialistas. En estas y otras materias, las publicaciones jurídicas tenemos una tarea por delante.

4. La calidad como objetivo editorial y selección de revistas. Por lo tanto, los instrumentos de medición de la calidad de los trabajos, publicaciones en revistas y libros, frutos de la investigación en la ciencia del derecho positivo, o dogmática jurídica, debieran considerar no solo las especiales y concretas características que tiene esta ciencia, a diferencia de las otras, sino lo sectorizada que es la selección del ISI en materia jurídica. Pero, por cierto, de que algún índice de calidad debería aplicarse.

El equipo editorial de esta Revista (véase editorial: Evaluación y selección de publicaciones en una revista con reconocimiento científico. El caso de la Revista Chilena de Derecho, en: vol. XXIX, n° 2, p. 7) ha intentado con algún éxito establecer un sistema de evaluación previa de todas sus publicaciones, mediante un sistema de arbitrajes, procedimiento este dirigido a verificar la calidad científica de las colaboraciones que recibe; además, se realizan constantes esfuerzos por mejorar los aspectos formales y de periodicidad. En parte importante, estimamos que, por esa razón, ha obtenido ya en dos ocasiones, en 2002 y 2003, el auspicio y apoyo a su labor científica por el “Fondo de Publicación de Revistas Científicas” administrado por la “Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología”. Esto es claramente un intento de búsqueda de la calidad; pero, ¿qué otros pasos seguir dando? Por ejemplo, el objetivo editorial de la Revista Chilena de Derecho es que la comunidad jurídica nacional considere que la publicación que realice un académico en esta Revista tiene un estándar de calidad equivalente al máximo exigible en nuestro medio, equivalente a la exigencia, pero según otros parámetros, a la realizada en cualquiera de las revistas jurídicas anglosajonas indizadas en el ISI.

Los académicos juristas debemos buscar un sistema adecuado para la valorización de nuestro aporte científico de acuerdo a las especiales características de nuestra disciplina. Transmitir esto entre nuestros pares, al interior de las instituciones a las que pertenecen las revistas jurídicas, y en aquellos organismos públicos encargados del apoyo y fomento a la investigación en Chile, tendrá una gran importancia para las nuevas generaciones de investigadores que se están formando.

En todo caso, nos queda mucho por avanzar en esta materia, y quizás una primera selección tentativa de publicaciones jurídicas, al estilo ISI, pero con las adecuaciones que corresponda de acuerdo a nuestra realidad, podría realizarse por un órgano como la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, o promovido por él o bajo sus auspicios.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 30, Nº 34, 2003]