“… La LBPA consagra
importantes estándares, entre ellos el cómputo de plazos según días hábiles
administrativos, pero sólo cabe aplicarlo al interior de los procedimientos
administrativos, y no para el caso de las acciones judiciales contra actos
administrativos, como lo ha venido realizando la Tercera Sala (administrativa)
de la Corte Suprema…”
Existe confusión en la actual
jurisprudencia de la Corte Suprema en el tema del cómputo de plazos de las
acciones contenciosas administrativas anulatorias. El tema es micrológico y
acuciante; dice relación con el acceso a la jurisdicción (garantías de la
igualdad y del justo y racional proceso consagradas en el art. 19 n°s. 2 y 3 de
la Constitución). Es además un tema de mucha utilidad práctica, con dispersión
normativa y al que se le ha prestado poca atención doctrinaria (*). Pero se
nubla aún más el actual panorama al observar la confusa escena jurisprudencial.
En efecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema es actualmente contradictoria:
si bien sentencias recientes de su Segunda Sala aplican correctamente la regla
del Código de Procedimiento Civil (CPC), otras sentencias también recientes de
la Tercera Sala (siguiendo una persistente línea jurisprudencial) curiosamente
aplican la regla de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos
(LBPA). Incluso, por exótico que sea, ¡ha habido sentencias y votos disidentes
que aún intentan aplicar la caduca regla del Código Civil (CC)!
El contexto es el siguiente: una vez finalizada la vía administrativa, al
dictarse un acto administrativo terminal o aún en medio de un procedimiento
administrativo, el interesado puede accionar ante los tribunales de justicia
(generalmente, ante una Corte de Apelaciones), entablando diversos recursos: de
reclamación, ilegalidad, impugnación, protección (en sus diversas terminologías,
según las leyes especiales de que se trate); dando inicio así a un proceso
judicial, un contencioso administrativo anulatorio. Estas acciones y recursos
están consagrados y regulados en leyes especiales, las que usualmente son
escuetas y se refieren a pocos aspectos procesales (omitiendo regular el
cómputo del plazo para interponerlos), lo que produce lagunas y esperables
dudas interpretativas. Surgen dudas pues, según los tipos de plazos que
existen, la legislación ofrece al menos tres reglas para su cómputo:
i) los plazos civiles (arts. 48 a 50 CC) son de días
corridos y se computan todos los días, incluso los feriados (a no ser que la
ley especifique que se trata de días útiles).
Se aplican a las convenciones entre particulares; pero desde 2003 en que se
dicta la LBPA nunca se aplican a los procedimientos administrativos.
ii) los plazos procesales
civiles (arts. 59, 64 y 66
CPC) son de días hábiles/procesales y se computa el día sábado y no los
feriados). Se aplican a todos los procesos y gestiones judiciales civiles
regidas por el CPC.
iii) los plazos administrativos (art. 25 LBPA) son de días hábiles/administrativos y se computan sólo los días lunes a
viernes (siendo inhábiles los días sábados, domingos y festivos). Se aplican a
los procedimientos en sede administrativa regidos por la LBPA.
El origen de la confusión es que tanto el CPC como la LBPA usan la misma
expresión hábiles para conceptos jurídicos distintos; de
donde la expresión hábiles resulta ambivalente (un mismo
significante para dos significados). De ahí, que existen dos tipos de días
hábiles: los díashábiles/procesales y
los días hábiles/administrativos.
Lo lamentable es que reina cierta confusión en la práctica administrativa,
forense y jurisprudencial.
Para un análisis jurisprudencial del tema cabe aislar primero la hipótesis de
correcta aplicación de la LBPA, dentro del procedimiento administrativo. Para
el cómputo de plazos ad intra del procedimiento administrativo, dada
la naturaleza administrativa de la sede en que opera, se aplica (salvo ley
especial, lo que es raro) supletoriamente el art. 25 LBPA (que regula los díashábiles/administrativos).
Puedo citar tres casos de procedimientos administrativos especiales, cuya ley
especial no regula el cómputo de los plazos:
i) en Empresa de Vigilancia (2013) y en Eulen Seguridad (2015) se trata de recursos
administrativos de reconsideración ante la Inspección del Trabajo (regulado en
el art. 512 inc. 1° Código del Trabajo, que establece un plazo de 30 días, sin
señalar su forma de cómputo); la Inspección del Trabajo intentaba erróneamente
que se computase como plazo de días corridos (regla del CC).
ii) en Sociedad Copefrut S.A.
con DGA (2012) se trata del
recurso de reconsideración ante la Dirección General de Aguas (DGA) (regulado
en el art. 136 Código de Aguas, que establece un plazo de 30 días, sin
especificar su modo de cómputo). La DGA suele aducir que debe computarse como
corrido conforme las normas del CC.
iii) en Banco Bilbao Vizcaya
con DGA (2012) se trata de la
prórroga de un plazo (para presentar oposición) del procedimiento
administrativo que vencía un día inhábil (domingo), y la DGA intentaba que no
operase la prórroga para el día hábil siguiente.
En todos ellos la Corte Suprema ofrece una línea jurisprudencial coherente con
la naturaleza de ese procedimiento aplicando la regla de la LBPA ad intra del procedimiento administrativo (**).
Pero no cabe aplicar la regla de la LBPA ad
extra del procedimiento
administrativo, como es el caso del cómputo de plazos para deducir una acción
judicial en contra de un acto administrativo terminal una vez terminada la vía
administrativa o en medio de esa vía administrativa (esto es, fuera de esa sede administrativa). En este
campo no cabe aplicar la regla de la LBPA pues tanto la naturaleza del plazo
como de la sede donde se presentará el recurso respectivo es judicial. En otras
palabras, ¿cuál es la naturaleza y cómo se computan los plazos de días que
suelen fijar las leyes especiales para la impugnación de actos administrativos
ante los tribunales? ¿Son plazos procesales o administrativos? Y, en seguida,
¿se computan según días hábiles/procesales o según díashábiles/administrativos?
Esto es, ¿se aplica supletoriamente la regla del CPC o la regla de la LBPA? El
plazo para deducir acciones jurisdiccionales, parece obvio decirlo, tiene la
naturaleza del órgano (tribunal) encargado de resolver el recurso respectivo; y
los procesos ante los órganos jurisdiccionales se rigen por las reglas del CPC
(salvo algún caso excepcionalísimo de reglas procesales especiales), y nunca
por las reglas de la LBPA. De ahí que cabe aplicar el art. 59 CPC y no procede
aplicar el concepto de días hábiles contenido en el art. 25 de la LBPA. Ello es
consistente con la naturaleza del recurso (acción judicial), del proceso
(judicial) y de la sede (judicial) en que se presentará y resolverá el recurso
respectivo.
Pero existe confusión y dispersión en la jurisprudencia de la Corte Suprema al
respecto.
Aplicación del caduco criterio del CC. Aunque
resulte curioso, ha habido sentencias hasta 2012 y recientes votos disidentes
que aplican el CC, acogiendo una abusiva y decadente práctica de algunos
órganos administrativos (***). El caso de Agrícola
San Isidro (2012) pareciera
que es el último ejemplo de sentencia que aplica el CC para el cómputo de
plazos de acciones judiciales. Últimamente son los votos de minoría de la
Ministra Egnem (hasta 2014); en Luzparral (2014) yPehuenche (2014) por una parte argumenta
correctamente que no se aplica la LBPA por ser un reclamo judicial, pero
concluye erróneamente que debe aplicarse el art. 50 CC; luego, en Ingeniería(2015) consigna una
prevención en que propugna el cómputo de los días sábado (criterio similar al
CPC); no obstante, ella ha evolucionado en su doctrina, y ahora último propugna
(correctamente, y en minoría con los demás ministros de la Tercera Sala) la
aplicación del CPC y emite disidencia de aplicar la LBPA en los casos Gebauer con Transelec 1 (2015), Gebauer con Transelec 2 (2015) yGonzález con Transelec (2015).
Aplicación incorrecta de la LBPA. La
Tercera Sala (administrativa) ha fallado aplicado sistemáticamente la LBPA para
la hipótesis de cómputo de plazos de acciones judiciales (****). Pareciera que
lo hace en el entendido que estaría aplicando para el administrado un criterio
más favorable que aquel contenido en el CC, pero ello es a costa de incumplir
la regla de procedimiento judicial contenida en el CPC. Muestro ejemplos
relativos a dos tipos de reclamaciones judiciales del sector eléctrico (pero existen
muchos otros casos que en los propios fallos de la Tercera Sala se exhiben como
precedentes).
i) en Gebauer con Transelec 1 (2015), Gebauer con Transelec 2 (2015) y González con Transelec(2015) la
Tercera Sala aplica la LBPA (en todos existe voto disidente de la Ministra
Egnem, quien aplica el CPC). Se trata del reclamo ante un Tribunal, contemplado
en el art. 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos (reclamo del monto de
indemnización a pagar al dueño de predio afectado por una servidumbre eléctrica).
La Tercera Sala entiende que el plazo para reclamar se relaciona con una
gestión “contencioso administrativa”, y declara que “sólo a partir de la primera
resolución [del Tribunal] que se pronuncie sobre la admisibilidad de la
reclamación el proceso se tornará en judicial”.
ii) en Luzparral S.A. con SEC (2014), Pehuenche con SEC (2014) e Ingeniería Ltda. con SEC (2015) la Tercera Sala igualmente
aplica la LBPA. Se trata del recurso de ilegalidad contemplado en art. 19 de la
Ley N° 18.410 de 1985 que crea la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (LSEC). A partir de la ley N° 19.613 de 1999 este plazo judicial
fue calificado expresamente como de días hábiles; pero en el art. 21 LSEC, se
establece que los plazos de días en ella establecidos se suspenden los feriados
(asimilándolo así a los plazos del CPC). Así y todo, estas sentencias aplican
la LBPA.
Aplicación correcta del CPC. En
fin, son la Segunda Sala de la Corte Suprema y la Segunda Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago las que han ofrecido últimamente sentencias correctas y
coherentes con la regla legal del CPC (*****).
i) en SDV con Servicio de
Aduanas (2015), la Segunda
Sala de la CS aplica el CPC. Se trata de la reclamación judicial de una multa
impuesta por Servicio Nacional de Aduanas (acción del art. 186 de la Ordenanza
de Aduanas (OA), según el cual se puede reclamar dentro de los 15 días hábiles
siguientes para ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA). Sin embargo, la
OA no define qué se entiende por días hábiles. La sentencia señala que quién
deduce un reclamo “está
iniciando una gestión judicial”, debiendo aplicarse las normas del CPC
sobre regulación de plazos, pues no se trata de un plazo concebido dentro de un
determinado procedimiento administrativo, sino que es posterior al mismo.
ii) en Empresa Nacional de
Petróleo con Jueces del Tribunal Ambiental (2015), la Segunda Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago, aplica el CPC. Se trata del intento del Tribunal
Ambiental de aplicar el peor estándar de plazo: los días corridos del CC, para
un plazo judicial; la Corte aplica el criterio de los días hábiles del CPC.
En suma, para resolver las lagunas que se producen en el cómputo de los
plazos de las acciones judiciales contra actos administrativos, esto es, ad extra del procedimiento administrativo, hay
confusión jurisprudencial: hasta 2014 se siguió aplicando el CC; actualmente,
en sentencias de diciembre de 2015, la Tercera Sala de la CS continúa una tan
persistente como incorrecta línea jurisprudencial en que computa los plazos
judiciales conforme a la LBPA; pero la Segunda Sala de la CS ofrece una
correcta jurisprudencia en que computa los plazos judiciales conforme al CPC.
__________________
(*) Doctrina. Para no repetir argumentos anteriores,
cito como complemento tres comentarios que pueden ser útiles: “Cómputo y
prórroga de plazos en los procedimientos administrativos especiales. Una
correcta aplicación supletoria de la LBPA”, en: Revista de Derecho Administrativo,
Nº2, 2008 (Santiago, LexisNexis) pp. 161-163; “Cómputo del plazo para
interponer el recurso de reclamación judicial de los actos administrativos. El
caso del artículo 137 del Código de Aguas”, en: Revista de Derecho Administrativo,
Nº8, 2013 (Santiago, LexisNexis) pp. 153-160; y “Cómputo e interrupción de
plazos en el procedimiento administrativo. micrología del principio de certeza
jurídica”, en: Administración
y Derecho (Santiago,
LegalPublishing, 2014) pp. 299-312.
(**) Sentencias que aplican correctamente LBPA ad intra de sede administrativa (Primera,
Segunda y Tercera Salas]:
i) Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Dirección General de Aguas (2012): CS, 23 mayo 2012 (Rol N°
839-2010). Segunda Sala: Ministros: Juica; Künsemüller (redactor); Brito;
Escobar; abogado integrante: Bates. [Casación]
ii) Sociedad Copefrut SA con Dirección General de Aguas (2012): CS, 5 diciembre 2012 (Rol N°
2762-2011). Primera Sala: Ministros: Segura; Araya (redactor); Silva; Maggi;
abogado integrante: Vial. [casación]
iii) Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial Fudu Limitada con Inspección
del Trabajo de Santa Cruz (2013):
CS, 14 marzo 2013 (Rol N° 316-2013). Tercera Sala: Ministros: Carreño; Pierry;
Sandoval; abogados integrantes: Lagos (redactor) y Peralta. [recurso de
protección]
iv) Eulen Seguridad S.A. con Inspección Comunal del Trabajo (2015): CS, 17 noviembre 2015 (Rol N°
18.414-2015). Tercera Sala: Ministros: Sandoval; Aránguiz; Egnem; Pierry;
Pfeiffer (redactor). [recurso de protección]
(***) Sentencias y votos que aplican el CC:
i) Agrícola San Isidro Limitada con Dirección General de Aguas (2012): 4 octubre 2012 (Rol N°
5576-2012). Primera Sala: Ministros: Segura; Araya y Silva. Abogados
integrantes: Lecaros y Vial. [recurso de queja]
ii) En votos disidentes en
los casos Luzparral S.A. con
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (2014) yEmpresa Eléctrica Pehuenche
S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (2014) la Ministra Egnem propugna la
aplicación del CC.
(****) Sentencias que aplican incorrectamente la LBPA para el cómputo del plazo
de acciones judiciales (ad extradel procedimiento administrativo):
a) Casos del art. 68 LGSE:
i) Juan Gebauer Burmester con Transelec S.A. (2015, 1): CS, 7 abril 2015 (Rol
N°26.065-2014). Tercera Sala. Ministros: Carreño (redactor), Sandoval, Aránguiz,
Egnem (voto disidente), y Pierry. [casación]
ii) Juan Gebauer Burmester con Transelec S.A. (2015, 2): CS, 6 mayo 2015 (Rol
N°2738-2015). Tercera Sala. Ministros: Sandoval, Egnem (voto disidente),
Pierry, Lagos (redactor y voto disidente). [casación]
iii) Juan González Guerrero con Transelec S.A. (2015): CS, 6 mayo 2015 (Rol N°
4004-2015). Tercera Sala. Ministros: Sandoval, Egnem (voto disidente), Pierry,
Lagos (redactor y voto disidente). [casación]
b) casos del art. 19 Ley N° 18.410:
i) Luzparral S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (2014): CS, 30 junio 2014 (Rol N°
7079-2014). Tercera Sala: Ministros: Ballesteros, Pierry, Egnem (voto
disidente), Sandoval; abogado integrante: Gorziglia (redactor). [reclamación;
apelación]
ii) Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. con Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (2014): CS, 8
julio 2014 (Rol N° 11.583-2014). Tercera Sala: Ministros: Ballesteros, Pierry,
Egnem (voto disidente), Sandoval; abogado integrante: Lagos (voto disidente y
redactor). [reclamación; apelación]
iii) C. de A. Ingeniería Ltda. con Superintendencia de Electricidad y
Combustible (2015): CS, 9
noviembre 2015 (Rol N° 8079-2015). Tercera Sala: Ministros: Sandoval; Aránguiz;
Egnem (prevención); Pierry; abogado integrante: Rodríguez. [reclamación;
apelación]
(*****) Sentencias que aplican correctamente el CPC para el cómputo del plazo
de acciones judiciales (ad extradel procedimiento administrativo):
i) Empresa Nacional de Petróleo Refinería S.A. con Jueces del Segundo Tribunal
Ambiental de Santiago (2015):
Corte de Apelaciones de Santiago, 6 octubre 2015 (Rol N° 5355-2015). Segunda
Sala: Ministros: Rojas; Cienfuegos y Gray. [recurso de hecho]
ii) SDV Chile S.A. con Servicio Nacional de Aduanas (2015): CS, 24 de diciembre de 2015
(Rol N°24.091-2015). Segunda Sala: Ministros: Dolmetsch; Kunsemüller; Brito;
Cisternas; Juica. [casación]
Alejandro Vergara Blanco
Profesor titular de Derecho Administrativo
Pontificia Universidad Católica de Chile
[El Mercurio Legal, columnas, lunes 11 de abril de 2016]