“… El
proyecto de ley de transmisión que se revisa actualmente en una comisión del
Senado, y que pronto pasará a la Sala, intenta instaurar un poder exorbitante
para la Administración Central…”
Si bien cabe
observar que en las últimas indicaciones del Ejecutivo muchos de los excesos
institucionales del proyecto originario han sido enmendados, aún se mantienen
esos aspectos críticos. Se había anunciado "más Estado" para el
sector energía, pero no es necesario excederse tanto, al punto de quebrar
controles esenciales en toda democracia sana, pretendiendo la eliminación del
control de juridicidad de la Contraloría General de la República (CGR) y del
efecto de cosa juzgada de los dictámenes del Panel de Expertos. Para modernizar
la regulación de la transmisión (supuesta idea matriz del proyecto de ley) no
es necesario eliminar los frenos y contrapesos de la Comisión Nacional de
Energía.
Es cosa de
leer con detención el proyecto y sus últimas indicaciones; pareciera que es
parte de una incesante búsqueda de dominación estatal para la futura regulación
del sector energía, pues se dota a la Comisión Nacional de Energía (CNE) de
poderes exorbitantes, haciendo depender de ella no solo al futuro coordinador
(al que se deja casi como un subordinado jerárquico) y a toda la industria del
sector, sino que el exceso se torna tan intenso que el proyecto elimina,
respecto de la CNE, los controles de la CGR y del Panel de Expertos.
En primer
lugar, es comprensible, teniendo presente que el sistema eléctrico ahora será
uno solo y quedará interconectado, la necesidad de crear un solo órgano
coordinador. Pero ese nuevo órgano coordinador podría haber sido un continuador
del modelo de los CDEC, en especial en cuanto a su autonomía e integración.
Pero sin ninguna justificación real, serán modificadas radicalmente unas
instituciones que funcionaban eficientemente. La única razón que se advierte ya
no es la búsqueda de racionalidad técnica, sino de acaparamiento de poderes por
parte del gobierno central.
En segundo
lugar, se eluden los controles mediante el subterfugio de declarar
"exentas" las resoluciones de la CNE en numerosos casos, a pesar de
que la Constitución consagra a la CGR como un órgano de control de legalidad de
todos los actos de los órganos administrativos, lo que solo se puede alterar
por ley orgánica constitucional o decisión autónoma del propio contralor. Esto
implicará una innecesaria y desmesurada exacerbación de las potestades de la
CNE, la cual, dado que sus actos estarán exentos de la toma de razón, se
convertirá en un órgano administrativo que fácilmente se podrá poner por sobre
el ordenamiento jurídico, sin control posible.
En tercer
lugar, se eluden los controles mediante la técnica de evitar que los dictámenes
del Panel de Expertos sean vinculantes para la CNE, o permitiendo la
inaplicabilidad de sus decisiones, lo que significa eliminar el mayor ejemplo
de dignidad democrática de las decisiones de todo tribunal: el efecto de cosa
juzgada.
La actual
institucionalidad eléctrica descansa en un saludable equilibrio, con una
instancia especializada e independiente de resolución de conflictos (el Panel de
Expertos) y un órgano de la Administración del Estado (la CNE) que no solo debe
respetar las decisiones de dicho Panel, sino que la CNE debe aceptar que sus
actos se encuentran sujetos al control de legalidad de la CGR. Y estos son los
controles que el proyecto desea eliminar para la CNE. En caso de que ese sea el
escenario futuro, las decisiones supuestamente "autónomas" del
coordinador, de la CGR y del Panel de Expertos, de frente a la CNE, quedarán
reducidas a la insignificancia jurídica.
Este despotismo
administrativo que tozudamente se intenta instaurar solo sembrará
incertidumbre; no será contestado por los actores del sector con una
revolución, sino con el dañino alejamiento de sus inversiones. Nadie querrá
convertirse en un vasallo o súbdito de la CNE así de empoderada.
En fin, las
disposiciones del proyecto que afectan las atribuciones de la CGR y la
organización y competencias del Panel de Expertos son de rango orgánico
constitucional, y no pueden ser aprobadas por una ley simple; deben ser aprobadas
con un quórum especial de cuatro séptimos (4/7) de los parlamentarios en
ejercicio y, en el caso de ser aprobadas, deben ser revisadas por el Tribunal
Constitucional.
Alejandro Vergara Blanco
Profesor titular de
Derecho Administrativo
Pontificia Universidad
Católica de Chile
[El Mercurio, viernes 3
de junio de 2016]