31 de diciembre de 2001

Política editorial de la Revista Chilena de Derecho


A partir de este número se renueva el Comité Editorial de la Revista Chilena de Derecho. Junto con dar la más cordial bienvenida a quienes a partir de ahora nos acompañan en esta labor, es oportuno ofrecer algunos antecedentes sobre la política editorial de la Revista.

Nuestra publicación fue fundada en 1974 por el profesor Jaime Navarrete Barrueto, quien la dirigid hasta el año 1980. Luego se han sucedido tres directores: los profesores José Luis Cea (1981-1993), Guillermo Bruna Contreras (1994-1997) y el suscrito, director a partir de 1998 (luego de haber sido Secretario de Redacción de la misma desde 1990).

La Revista sucedió a una edición anterior de la Facultad, denominada Estudios Jurídicos, que apareció en los años 1972 y 1973. Antes de esta, la Facultad publicó Anales Jurídico Sociales, entre los años 1936 y 1962. En todas estas publicaciones siempre se dejó la impronta de una facultad de una universidad católica, publicándose no solo estudios de dogmática jurídica (interpretación y sistematización del derecho vigente), sino también trabajos de fundamentación de las instituciones, y critica a la legislación, a la luz de las enseñanzas del pensamiento de la Iglesia.

Desde su fundación en 1974, la Revista, como se trasluce en una revisión del contenido de sus números, ha continuado esa senda marcada por las anteriores publicaciones, y por los imperativos de ser el órgano de difusión de la facultad de una universidad católica. En ella se han publicado actas de jornadas de derecho natural, variados trabajos sobre la materia propiamente de fundamentación del derecho, de filosofía ética y moral.

Podemos decir que es notorio en esta publicación su sello. Es una revista especializada, en la cual se ofrece amplia información sobre el derecho vigente y sobre fuentes prácticas, que sirven para el ejercicio de la profesión en las variadas subespecialidades (como el derecho civil, el administrativo, el comercial, el de aguas, el minero, el eléctrico y otras aún más especializadas), y que es indudablemente una importante tribuna para los especialistas de derecho; no obstante ello, la Revista no ha despreocupado jamás la fundamentación de las instituciones, siendo a la vez la tribuna de académicos que realizan aportes desde una perspectiva unitaria: la de esta Universidad, con sus particulares imperativos espirituales, pero a la vez dentro de la amplia diversidad que permite la libertad intelectual de todo católico.

Asimismo, puede verse en sus páginas el esfuerzo por ofrecer lo mejor de la ciencia del derecho, en sus distintas especialidades.

La Revista ha tenido por objetivo la orientación de los lectores frente a la legislación chilena y extranjera, mediante la publicación de estudios de calidad adecuada de profesores de la Facultad y de otras facultades de derecho chilenas y extranjeras. Pero también su servicio se ha extendido ha otras secciones que poco a poco se han comenzado a potenciar cada vez más: ofrecer uno orientación critica sobre la jurisprudencia de los tribunales y en especial se ha potenciado el servicio de criticas bibliográficas. Esta orientación es notoria en este número, en que dedicamos amplio espacio a la jurisprudencia.

La Revista ha recibido el apoyo constante de la Universidad y de sus lectores, lo que le permite hoy situarse en un buen lugar dentro del concierto de las demás publicaciones especializadas de derecho del país. Tiene una distribución bien organizada y en estos momentos un alto número de suscriptores particulares. Además, es recibida en canje por un gran número de bibliotecas de Chile y el extranjero.

Existe cada vez más interés por publicar en ella, y como es notorio en sus ejemplares, los autores de sus artículos son, en buena parte, profesores de otras universidades del país o del extranjero, cuyos artículos son siempre sometidos a la revisión del Comité Editorial y de árbitros externos.

Es posible decir que hoy en día es un buen exponente del derecho chileno, dando información sobre sus distintas ramas de una manera activa, crítica y analítica. Nuestro esfuerzo está dirigido a lograr que su contenido no sea una mera exposición de fuentes del derecho, que transcriba simplemente leyes o jurisprudencia: deseamos que su mayor aporte sea el análisis de esas fuentes.

Este nuevo Comité Editorial renueva nuestras fuerzas para seguir en esta tarea.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 28, Nº 1, 2001]

28 de diciembre de 2001

Las III Jornadas de Derecho de Aguas: Una experiencia interdisciplinaria

Esta es una Universidad Católica, que forma parte de la Iglesia; y por eso mismo, es un  proyecto de razón, libertad y fe. La Iglesia tiene una gran estimación por la investigación  científica, pues, de acuerdo a su propio catecismo, “constituye una expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación” (n 2.293). Es además la investigación un servicio a la verdad; por tal razón, es de la esencia de todo proyecto universitario católico propiciar esa investigación, desde su seno, y acogiendo también aquellos planteamientos que surgen desde otros ámbitos de la sociedad, cubriendo todos los aspectos de interés del Hombre.

En nuestro caso, desde nuestra modesta posición, y en conjunto con todos ustedes, varios ya reincidentes, hemos ido construyendo esta instancia de dialogo especializado, e  interdisciplinario sobre un tema que es esencial para el desarrollo de nuestra vida el agua. Son estas Jornadas de Derecho de Aguas, que en su tercera versión nos reúnen nuevamente. Gracias por estar aquí. En esta oportunidad quisiera analizar un concepto epistemológico: la interdisciplinariedad, vinculándolo a la experiencia que nos entregan estas Jomadas.

a. Integrar el trabajo universitario.

En el informe sobre “La Pontificia Universidad Católica de Chile: nuestra misión en un mundo dinámico” que entregó este año Pedro Rosso en su calidad de nuevo Rector de esta Casa de Estudios, ponía de relieve la “segmentación del trabajo universitario”, su “falta de integración”. Contrapuso en esa oportunidad la necesidad de potenciar “núcleos de estudios inter o pluridisciplinarios” para el bien del país y de la universidad.

Y la verdad es que, al mirar el programa de estas III Jornadas de Derecho de Aguas, que tengo el honor de dirigir, no puedo sino agradecer profundamente, como jurista profesional, a mis colegas ingenieros, agrónomos, biólogos, historiadores, antropólogos, y otros, su participación en este encuentro, pues, gracias a ellos, estas Jornadas se están convirtiendo, aunque modesta y temporalmente, en una verdadera “experiencia interdisciplinaria”. Por cierto, también agradezco su participación a mis colegas de la ciencia jurídica, pero su presencia pareciera más natural.

b. ¿Qué es lo interdisciplinario?

Un epistemólogo dijo un día que la interdisciplinariedad no se aprende ni se enseña: se vive[1] iY es verdad! Corresponde en realidad a una demanda de la complejidad de nuestra vida en sociedad; a una exigencia de nuestra profesión; y, como Director de estas III Jornadas, espero haber hecho todo lo necesario para concretarlo, pues ella sólo se puede desarrollar en un “estado de espíritu hecho de curiosidad, de apertura, de sentido de aventura y de descubrimiento, y también de intuición que existe sobre todo en las realizaciones que escapan a la simple observación”.[2]

Un ejemplo: como bien lo sabemos los abogados que estamos aquí presentes, regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas, es mucho más que tramitar un documento ante la Dirección General de Aguas y luego ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Es informarse, consultar a ingenieros hidráulicos. geógrafos, en suma, mirara la realidad, una realidad mucho más compleja y variada que la que nos entregan los meros conceptos jurídicos.

Estamos aquí (en el caso de la gestión y uso del agua) de frente a un verdadero problema epistemológico. Al respecto, es muy importante avanzar en los “intersticios temáticos”. Estos “espacios” constituyen en verdad un verdadero motor de transformación de las ciencias o, en las palabras de nuestro Rector, de “síntesis creadora”. El papel que puede desempeñar la interdisciplinariedad va entonces más allá del simple establecimiento de “relaciones diplomáticas” entre las disciplinas científicas[3] y del respeto que se deben sus especialistas. Sin querer entrar ahí en una guerra de competencias, me parece fundamental para el bien de todos y para el Éxito de nuestros proyectos comunes, previamente acotar el campo de cada disciplina.

c. Acotar el campo de cada disciplina.

Quisiera grafiar este problema del “acotamiento” con el siguiente ejemplo, que mis alumnos conocen como el “ejemplo del entomólogo”. El entomólogo trabaja con los insectos, pero lleva adelante toda una ciencia, con sus conceptos y métodos. Todos nosotros podemos ver los insectos, incluso coleccionarlos, pero no por eso vamos a hacer ciencia entomológica. Si me permiten el paralelo entre dos temas aparentemente tan alejados, les diría que lo mismo pasa en materia de aguas. Un jurista no puede ponerse a discutir de igual a igual sobre conceptos geográficos o hidrológicos con un geógrafo o un ingeniero hidráulico por el solo hecho de que puede ver las aguas y sus escurrimientos: sólo el geógrafo o ingeniero hidráulico sabe interpretarlos datos empíricos o sociales, en su caso. Si aplicamos esta regla al Derecho, todos los que saben leer pueden leer las leyes, incluso pueden coleccionarlas; las que son como los “insectos” de nuestro ejemplo del entomólogo, pero para poder hacer verdaderamente ciencia del “Derecho”, y más exactamente correcta interpretación de los datos jurídicos, se necesita formación profesional especializada. Una mirada de las normas por un profesional no jurista, normalmente no podrá pasar de su literalidad pues normalmente desconocerá el modo de descubrir el nivel jerárquico de las normas; su correcta hermenéutica en su contexto y no en su pura letra; o ignorara los principios jurídicos que han de informarlas en relación a la realidad.  Ello impedirá comprender el Derecho mismo, el corazón de la disciplina jurídica.

d. Cómo llenar los intersticios temáticos.

Pero esto no puede impedir que los no juristas manejen elementos jurídicos; o que los juristas entiendan algunos aspectos de las ciencias conexas en una materia de análisis, como el agua.

Tenemos que llenar esos “espacios” o “intersticios” de lo interdisciplinario de algún modo: sin caer en la superficialidad de quien no tiene la respectiva formación; y sin caer en la exclusividad de quienes sólo desean opinar de su respectiva ciencia. Desde el Derecho, debemos profundizar los esfuerzos por tener un amplio diálogo interdisciplinario, pero hay que ponerse de acuerdo en variados aspectos. En esa línea, en los temas que trabaja el jurista, al ordenar los materiales, debe hacerlo de tal manera de lograr una clara separación entre la “literatura” jurídica y la no jurídica, de manera muy estricta.

El problema es el siguiente: no es posible poner aun mismo nivel lo que dice sobre una ley un jurista experimentado con lo que dice sobre ella un geógrafo, por mucho que esta ley se refiera al borde costero; pues -y aquí está el problema no siempre el concepto legal es equivalente al concepto geográfico. Pero en todo caso, en un adecuado método, lo primero que debemos hacer quienes nos dedicamos a las disciplinas jurídicas relativas a los recursos naturales es “echar una mirada a la realidad”, y para esa mirada necesitamos la ayuda de las disciplinas, en este ejemplo, geográficas. Pero una vez comprendida la realidad normada, para la interpretación de estas normas sólo es posible confiar en lo que dicen los juristas; la interpretación legal de un profesional no jurista no es confiable; del mismo modo que la interpretación de la realidad geográfica solo la puede hacer de manera confiable el geógrafo. Creo que es esencial avanzar en esta materia Pues la falta de esta claridad nos puede llevar a caer en alguna de las dos trampas de toda labor interdisciplinaria: la ambigüedad o una situación de lucha perpetua entre los imperialismos de las diferentes disciplinas.

Los intentos de aproximación profesional en áreas temáticas que no le son propias, llevan mucho más lejos que una posible “falta de respeto”, como ha podido ser calificada esta actitud de cubrir disciplinas en las que no se tiene formación ni tradición personal, sino que ello puede dar origen a trabajos superficiales. Por mucho que los especialistas de Derecho de Aguas hayamos escuchado, leído o analizado sobre lo que es, por ejemplo un “acuífero subterráneo”, eso no nos habilita para hacer un informe hidrológico sobre el tema o para interpretar datos geológicos relacionados con él; y, viceversa, por mucho que los profesionales no juristas hayan trabajado con leyes, no los habilita para ofrecer interpretaciones confiables sobre las mismas. En ambos casos, el no especialista del área sólo podría, limitadamente, comprender el dato estricto, pero jamás podrá vincularlo con el resto del contexto de la disciplina en la que no está formado.

Evitar estas trampas metodológicas en materia de aguas es precisamente la meta que persigue el tipo de foro que hemos estado propiciando en estos últimos años.

En fa algunos agradecimientos adicionales a los señalados al inicio por el locutor (que es en verdad uno de los jóvenes investigadores de nuestro Programa). Agradezco el apoyo de los auspiciadores y la confianza que depositan en nosotros la Dirección de Investigación (DIPUC) y la Facultad de Derecho. Un agradecimiento especial, y personal, a tres personas que son el motor visible de estas Jornadas: me refiero a Marie Laure Martínez (Coordinadora y Secretaria General de las Jornadas) cuya labor infatigable ha hecho posible estas Jornadas, y su apoyo académico lo podrán constatar los más de 40 ponentes, que han sufrido su “delicado asedio” para lograr los resúmenes y textos respectivos. Hago extensivo este agradecimiento también a nuestra eficiente gestora, cuya calidez todos conocemos; me refiero a lvonne Moreno. No puedo olvidar igualmente a otra importante colaboradora del programa, no tan visible para ustedes: a nuestra leal Secretaria Claudia Valenzuela.

Gracias, en fin, a todos ustedes por estar aquí, y espero que siempre sigan considerando a estas Jornadas como un proyecto común. Parangonando a nuestra legislación de aguas, los invito a considerar este evento como de “ejercicio permanente”: esto es, podrán ejercer su derecho a asistir todos los años, haya o no haya sequía.

Gracias.



[1] Michaud, cit.  por Guy Palmade, Interdisciplinariedad e ideologías. Madrid; Narcea,1979,p . 17.
[2] Op. cit.
[3] Gusdorf, cit. en L. Apostel, J.M. Benoist, B. Bottomore, M. Dufrenne, W. J. Mommesen, E. Morin, M. Pattelli-Palamarini, S. N. Smirov, J. Ui, Interdisciplinariedad y ciencias humanas (Madrid; Tecnos-UNESCO, Colección de Ciencias Sociales, serie de sociología, 1982). p, 13.



[Publicado en Revista de Derecho Administrativo Económico de Recursos Naturales,
 Vol. III, Nº 2, 2001]

Abogados Mineros Latinoamericanos


Recensión a: Abogados Mineros Latinoamericanos, 
Director: Juan Luis Ossa Bulnes 
(Santiago, AMLA)

Foro Minero es una nueva revista jurídica que deseamos destacar, publicada en Chile por la AMLA (Asociación de Abogados Latinoamericanos), organismo constituido el 4 de noviembre de 1997 por un grupo de juristas especialistas en Derecho de Minería, que se encontraban en Santiago de Chile, asistiendo a un seminario organizado por la Rocky Mountain Mineral Law Foundation (RMMLF). En su acta de constitución se la define como una asociación informal y abierta que se propone los siguientes objetivos: “1. Profundizar y difundir el conocimiento de las diversos legislaciones mineras latinoamericanas; 2. Intercambiar informaciones, estudios y documentos relativos a nuestra especialidad jurídica; 3. Abogar por In aplicación de los principios de la economía libre n las legislaciones mineras de la región, y 4. Promover la modernización de las legislaciones mineras latinoamericanas, para colaborar a que la minería de la región sea una actividad competitiva n nivel internacional y una fuente de progreso para los pueblos de la América Latina”.

Esta agrupación cuenta actualmente con ochenta y ocho asociados pertenecientes a catorce países distintos. Su presidente es el destacado profesor abogado y especialista nacional de derecho minero Juan Luis Ossa Bulnes.

En el editorial de su primer número (marzo de 1998) se señala que Foro Minero nace como una forma de materializar los objetivos de AMLA, y que se trata de una publicación que tiene por finalidad permitir a sus asociados y a terceros especialistas en los asuntos mineros, expresar sus opiniones sobre diversos temas que tengan algún grado de interés general, relativos al Derecho de Minería y a sus disciplinas conexas. Se agrega que la frecuencia de su publicación dependerá de la cantidad de los artículos enviados.

A la fecha se han publicado seis números de Foro Minero, y cada una de sus ediciones incluye artículos sobre diversos temas de derecho de minería relativos a distintos países latinoamericanos. En algunas ediciones se incluyen documentos (normas legales, actas de asociaciones, etc.) c informaciones de interés general (relativas a los asociados de AMLA, a congresos y seminarios internacionales, noticias legislativas de los distintos países latinoamericanos, etc.) En cada número se incluye un pequeño currículum vitae de los auto res de las distintas publicaciones y una lista de los adherentes de AMLA por país, con sus respectivas direcciones y teléfonos.

El Nº 1 (marzo de 1998) contiene los siguientes artículos: 1. EJ ordenamiento del Código de Minería Argentino, por Edmundo F. Catalano; 2. Sociedades Mineras: Marco conceptual de su tributación, por Hernán Büchi; 3. Efectos prácticos del nuevo Código de Minería boliviano; por Teddy Cuentas; 4. Recuperación anticipada del IGV (IVA) en la minería del Perú, por José Antonio Olaechea; 5. Regulaciones ambientales aplicables a la minería en Chile, Ecuador, Panamá y Perú, por Jorge Paz.  En este número se transcribe el texto completo del Libro 1 (artículo 1 a 102) del Código de Minería de Bolivia, de 1997, el más reciente de América Latina.

El Nº 2 (septiembre de 1998) contiene los siguientes artículos: 1. Brasil: Algunas restricciones y gravámenes a la actividad minera, por Syllas Tozzini y Roberto N.P. de Cillo; 2. Ajustes al Código de Minería de Chile; por Samuel Lira; 3. Modernizar la ley minera de Nicaragua, por Héctor Mairena; y 4. Tendencias generales en la modernización de las legislaciones mineras latinoamericanas, por Juan Luis Ossa 8. En este número se transcribe el texto completo del Libro II del Código de Minería de Bolivia, de 1997 y el Acta de Constitución de la Sociedad Interamericana de Minería (Santiago de Chile, 13 de mayo de 1998), asociación que agrupa a las entidades más representativas de cada país ligadas a la minería. Se incluye una sección con noticias de diferentes países.

El Nº 3 (enero de 1999) contiene los siguientes artículos: 1. Legislación Minera de Colombia: Descripción y reforma, por Margarita Ricaurte de Bejarano; y 2. Algunos aspectos del Derecho minero Venezolano, por Roberto J. Mendoza.

 El nº 4 (mayo de 1999) contiene los siguientes artículos: 1. Tributación minera en Chile; por Franco Brzovic; 2. La industria minero en Panamá, por Alida Benedetti; 3. Algunos contratos mineros en el Perú; por Pierre H. Defago y Luis Carlos Rodrigo P.; 4. El Código de Minería de Bolivia, a dos años de su estreno, por Teddy Cuentas; y 5. Chile: Presentación anticipada de la solicitud de mensura, por Juan Luis Ossa. En este número se informa sobre el seminario minero chileno-argentino celebrado los días  26 a 28 de mayo de 1999, en la ciudad de Córdoba, Argentina. En dicho seminario los gobiernos de Chile, representado por don Gastón Fernández, y de Argentina, representado por don Edmundo F. Catalano, rinden homenaje a don Enrique Rodríguez, autor del Código de Minería argentino, destacado jurista trasandino, quien vivió y practicó su profesión por largos años en nuestro país. Se transcriben extractos de ambas exposiciones.

El Nº 5 (diciembre de 1999-enero de 2000) contiene una reseña de la legislación medioambiental en algunos  países de América Latina. Esta reseña fue elaborada en base a doce interrogantes realizadas por el especialista nacional don Gabriel del Favero, interrogantes que fueron contestadas por uno o más juristas de cada nación. Los países incluidos en la reseña y los juristas que contestaron el cuestionario son los siguientes: Argentina (Edmundo F. Catalano); Bolivia (Yalú Galarza Mauri); Brasil (Adriana Mathias Baptista); Colombia (Luisa Fernanda Aramburo); Chile (Gabriel del Favero) Ecuador (Jorge Paz); México (Alberto M. Vázquez); Panamá (Dídimo M. Ríos); Perú (Luis Carlos Rodrigo y Jaime de Orbegoso) y Venezuela (Omar E. García Bolívar y Rubén Eduardo Luján). En este número se informa de los congresos internacionales sobre legislación minera realizados en Buenos Aires y en Lima, en septiembre de 1999 y en octubre del mismo año, respectivamente.

El Nº 6 (diciembre 2000-enero 2001) contiene los siguientes artículos: 1. Ecuador: Modificaciones a la ley de minería, por Juan Carlos Pérez; 2. Enseñanza del Derecho Minero en América Latina, varios autores; 3. La nueva ley de Minas en Venezuela, Roberto Mendoza A.; 3. Nuevas perspectivas del Derecho Minero en Brasil, varios autores; y 4. Chile: Proyecto sobre rebaja de patentes mineras, Juan Luis Ossa B. En este número se transcribe el texto completo del tratado entre Chile y Argentina sobre integración y complementación minera. Además, se incluye el programa preliminar del seminario de RMMLF sobre legislación minera, petrolera y gasífera en América Latina que se desarrolló en Santiago los días 26 y 27 de abril de este año y una sección de noticias legislativas de diferentes países latinoamericanos.

Desde un punto de vista formal, Foro Minero es una revista bien editada, de una presentación impecable y de un formato de fácil manejo. Es interesante la presentación visual de sus diferentes contenidos, se utiliza mucho el destacado, en general para títulos y subtítulos y, en algunos casos, para textos completos de informaciones breves.

En cuanto a su contenido, ya la sola idea de una revista jurídica de derecho comparado y que está orientada a lectores de diferentes países, es muy atractiva. No existe en nuestro medio en la actualidad otra revista especializada en derecho minero, de esta naturaleza. Reflejo de este carácter internacional es el hecho de que se ofrezcan versiones bilingües de algunos de sus contenidos. En cuanto al contenido principal de los artículos sobre diversos temas de derecho minero que ha ofrecido esta revista, su análisis excede el propósito de esta reseña; sin embargo, en general, destacamos el carácter práctico de cada uno de ellos y su diversidad, tanto respecto a los temas que son tratados, como a los países a que se refieren. Desde un punto de vista metodológico, nos parece interesante la realización de cuestionarios elaborados por un especialista y que son contestados por uno o más juristas de diferentes países, para ofrecer una visión global sobre un determinado tema, como es el caso de la reseña de la Legislación medioambiental en algunos países de América Latina, ofrecida en la revista número cinco (diciembre de 1999-enero de 2000). Creemos que se trata de una forma muy acertada de abordar los temas de derecho comparado: una reseña con las instituciones y aspectos más relevantes de un determinado sector legislativo respecto de varios países.


Sin duda, Foro Minero es un aporte interesante al derecho minero y en general, a la cultura jurídica latinoamericana. Es de esperar que se trate de una revista jurídica de larga vida y numerosas ediciones.


[En: Revista de Derecho Administrativo Económico, Vol. III, Nº 1

(Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile) 2001]

Discurso Inaugural de las Primeras Jornadas de Derecho Eléctrico


A nombre de la Universidad, de su Facultad de Derecho y del Programa de Derecho  Administrativo Económico, y del profesor Eugenio Evans Espiñeira, con quien hemos tomado a cargo la Dirección de esta Jornadas, les doy la más cordial de las bienvenidas a este encuentro interdisciplinario que tiene como protagonista a la electricidad, su gestión, sus políticas y los conflictos que se derivan de su regulación y competencia.

En la inauguración de estas Primeras Jornadas de Derecho Eléctrico, quisiera, de manera muy breve, decir:

- Algunas palabras sobre el Programa de Derecho Administrativo Económico, laboratorio jurídico encargado de su organización;
- Explicar a ustedes las motivaciones que tuvimos a la vista para llevarlas adelante, y, en fin,
- Transmitir a ustedes nuestros agradecimientos a las diversas personas e instituciones que han colaborado y hacen posible este encuentro.

A. En primer término quisiera señalarles algunos antecedentes sobre el Programa de Derecho Administrativo Económico

A partir de la nueva realidad impuesta por una economía que posibilita ampliamente la libre iniciativa de los particulares, pero que en algunas áreas impone una especial regulación, la visión jurídica ha tenido que concentrarse, y no solo especializarse, sino llevar adelante estudios interdisciplinarios. La electricidad es un claro ejemplo de esta necesaria especialidad e interdisciplinariedad.

Precisamente para el estudio, docencia de pregrado y de postgrado, investigación y extensión de estas áreas reguladas de un modo especial por el Estado y la Administración hemos creado en 1998 el Programa de Derecho Administrativo Económico.

Se trata de un Programa de investigación en áreas especializadas que tiene por finalidad unificar el desarrollo de líneas de investigación y estudio del Derecho Administrativo Económico, esto es, los fundamentos y limitaciones de la intervención administrativa en el economía; Régimen de los bienes públicos; del servicio público: y en especial el estatuto de diversas especialidades como el derecho de aguas, el derecho minero, el derecho sanitario, el derecho eléctrico, y otras subespecialidades relativas a sectores en que el Estado Administración ha fijado un especial marco regulatorio.

El trabajo de este Programa se ha centrado en investigaciones en profundidad sobre la teoría de la regulación jurídica de la economía y del papel que les corresponde a los particulares y al Estado/legislador y al Estado/Administración en nuestro sistema jurídico vigente. A partir de estos temas matrices hemos ido desprendiendo otros temas, como el de la electricidad.

Nuestras metas hasta ahora desde una perspectiva nacional han sido modestas, pero de relevancia para nuestro trabajo universitario. Además de las investigaciones. que es el motor del resto de nuestras actividades, en cuanto a la extensión, ha consistido en la iniciativa de las Jornadas de Derecho de Minería, que se están realizando año a año de manera itinerante en varias universidades, correspondiendo a esta Casa de Estudios su celebración el próximo año 2002; también destacamos las Jornadas de Derecho de Aguas, cuya cuarta versión se realiza en noviembre de este año, y que tienen un formato similar al de estas que hoy nos reúnen. Además, desde 1999 el Programa edita la “Revista de Derecho Administrativo Económico”, publicación especializada semestral, que cubre todos los te mas del Programa, y que ya lleva cinco volúmenes editados.

Para el futuro inmediato, en la materia de estas Jornadas. además del curso semestral de derecho eléctrico, nuestra acción estará dirigida a continuar una investigación en curso sobre la institucionalidad eléctrica chilena, a cargo del equipo de investigadores del Programa.

Nuestra meta de más largo aliento será el futuro “Magister, Postítulo y Diplomado en Recursos Naturales”, de dos años lectivos, ya aprobado en el seno de la Facultad, y que esperamos iniciar pronto.

B. ¿Por qué unas Jornadas de Derecho Eléctrico?

Sin duda que el de la electricidad constituye un tema complejo y relevante en nuestra sociedad, por cuanto el uso de ella y su regulación, motivo de nuestro encuentro, es un tema de permanente debate público, que se profundiza en el actual momento y que tiene consecuencias evidentes en nuestra vida diaria.

Estas Primeras Jornadas constituyen la materialización de una antigua iniciativa del Programa en materia eléctrica, y se lleva adelante  ahora bajo la codirección del suscrito y el profesor Eugenio Evans Espiñeira, investigador del Programa y coordinador de su Sección Energía.

Nuestro deseo es que sea un foro donde puedan encontrarse los diferentes actores institucionales, del sector público y privado, con una perspectiva no solo jurídica sino interdisciplinaria, la que posibilita una mejor comprensión de este tema y abarca un conjunto más completo.  Los problemas de la electricidad deben ser resueltos no solo desde el punto de vista jurídico, sino también de la ingeniería y de la economía, y de otras disciplinas relacionadas con su estudio y gestión.

La Universidad ha estimado necesario invitarles a este foro, con el objetivo de ofrecer a los interesados y especialistas un espacio interdisciplinario para el libre intercambio de puntos de vista sobre el tema; para compartir mutuamente el resultado de nuestros propios quehaceres relacionados con la electricidad.

Es necesario, a nuestro juicio, abrir cauces para que quienes trabajamos alrededor de esta área de regulación económica podamos encontrarnos y debatir, a lo menos una vez al año, a fin de buscar soluciones desde un punto de vista técnico y jurídico a las falencias que para unos tiene el sistema o para corregir las hipótesis no previstas por el modelo jurídico que tenemos a partir de 1982, modificado por última vez en 1999, 0, en fin, para perseverar en él sin cambios, según la visión de cada cual.

La Universidad, en este encuentro, desea recibir todas las opiniones fundadas, pues esas visiones en torno a la electricidad forman un conjunto de ideas que provienen de experiencias profesionales y académicas, conforman una cultura, y de todos nosotros depende que ese grado cultural en torno a la electricidad sea de un nivel adecuado a las necesidades del país. Es por lo anterior que estamos muy congratulados de contar con la presencia de destacados exponentes de la cultura de la electricidad, lo que ustedes podrán constatar al leer el programa.

La verdad es que estamos felices de poder recibirles en este encuentro, con una concurrencia tan amplia e interesada.

C. En fin, algunos agradecimientos que efectúo en mi nombre y en el de Eugenio Evans, Codirector de estas Jornadas.

Quisiera utilizar estas palabras iniciales para agradecer muy sinceramente a todos ustedes por el interés que demostraron en estas Primeras Jornadas de Derecho Eléctrico. Todo el esfuerzo que hacemos en su organización desde esta casa universitaria queda compensado largamente por la respuesta de todos los que hoy nos acompañan.

No puedo olvidar nuestro agradecimiento a las autoridades universitarias y de nuestra Facultad, en especial a su Decana, por su apoyo y por su entusiasmo en ayudarnos a que se logren los objetivos de este encuentro.

A los expositores, un especial reconocimiento, pues no solo nos honrarán en estos dos días con su presencia y sus conocimientos, sino también por su responsabilidad y compromiso, lo que se hace notorio en el archivador que contiene las Actas de este Encuentro. Los materiales que entregamos a ustedes, en fotocopias editadas previamente, no habían llegado a sus manos si un número mayoritario de los expositores no hubiesen respondido oportunamente a nuestro llamado y no se hubiesen esforzado, como lo hicieron, en enviar los textos escritos. Todos sabemos lo ocupados que nos tiene el trabajo usual, y es valioso ver el entusiasmo con que han respondido quienes le dan vida a este encuentro. Los materiales no recibidos a tiempo, y no repartidos hoy o mañana, les serán enviados a los asistentes por correo.

Un reconocimiento a las instituciones que han patrocinando estas Jornadas. Asimismo un agradecimiento especial a las empresas privadas que auspicia” este evento.

Todos los que están en esta sala, además, ya saben que en la organización de un evento como este colaboran muchas personas. A algunas ustedes las conocen, pues a través de ellas realizaron su primer contacto con la organización, y no puedo dejar de señalar que es gratificante contar con su ayuda, conformándose un equipo que hace posibles las cosas.

Así, la coordinación de las Jornadas la han asumido dos jóvenes investigadoras del Programa: Marie Laure Martínez junto a María Soledad Torrents, de un modo muy eficiente. y la prueba está a la vista: a ellas les ha correspondido el contacto diario con los expositores, la recolección de sus textos y su edición. El programa y el archivador conteniendo las Actas, que tienen ustedes en sus manos, se debe a la laboriosidad de ambas.

La inscripción y gestión de todos los demás aspectos, administrativos y de una gran cantidad de pequeños detalles, han estado a cargo de nuestra eficiente secretaria Ivonne Moreno Riquelme. También nos ha ayudado en muchas tareas de estas Jornadas y, de diferente modo, sobre todo en labores de secretaría Brenda Wangnet.

Nuestros agradecimientos a todos ellos.

En fin, nuestro mayor agradecimiento va dirigido a todos ustedes que han interrumpido sus quehaceres para venir a este encuentro, durante el cual no tengan la menor duda que haremos todo lo posible para que se cumplan sus objetivos de entregar conocimientos en materia eléctrica. Este marco de excelentes panelistas y de público interesado mantiene vivo nuestro entusiasmo para perseverar en estas tareas.


Invocando el nombre de Dios Todopoderoso, declaro inauguradas estas Primeras Jornadas de Derecho Eléctrico.



[Publicado en Revista de Derecho Administrativo Económico de Recursos Naturales, Nº 3, 2001]

Nota a la edición



Durante el cuatro y cinco de julio del año dos mil uno, se realizaron en el Centro de Extensión de la Pontificia Universidad Católica de Chile las I Jornadas de Derecho Eléctrico, bajo el título de "lnstitucionalidad y Gestión de la Electricidad".

a. La iniciativa de realizar dichas jornadas, surgió como respuesta a la inquietud  manifestada por profesores de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica a partir del amplio desarrollo del sector económico eléctrico en nuestro país y el continente  americano, su especial normativa reguladora y sus proyectadas modificaciones en el caso particular de Chile, constituyeron el incentivo para realizar el esfuerzo de reunir en un foro académico a diversos representantes tanto de la industria eléctrica, de los organismos que regulan esta industria, como los miembros del mundo jurídico que deben representar los intereses de cada uno de los entes señalados.

El objetivo que se planteo al realizar las jornadas de derecho eléctrico en su primera versión, fue el debatir, reflexionar, evaluar y compartir toda la información y el conocimiento acumulado en materia de derecho eléctrico, en el marco de un ambiente académico, interdisciplinario y abierto a todo interesado en participar.

Pues bien, producto de los trabajos presentados por los panelistas invitados, se han seleccionado las ponencias que se presentan en este número de la Revista de Derecho Administrativo Económico de los Recursos Naturales.

En efecto, el presente número de la Revista contiene solo los trabajos de orientación jurídica, de análisis de las instituciones jurídicas inmersas dentro del sector eléctrico.

b. Lo anterior merece una explicación y unas excusas, pues la interdisciplinariedad de estas Jornadas es una de sus características más destacables: un espacio para el diálogo entre las distintas ciencias que confluyen sobre la actividad eléctrica, y fueron presentados excelentes trabajos en materia de ingeniería, economía y políticas públicas.

No obstante, por razones de espacio y en consideración de la especialidad jurídica de esta Revista, se editan en este número las ponencias inéditas de naturaleza jurídica. Asimismo, no se han incorporado a estas Actas aquellos trabajos jurídicos que sus autores prefirieron publicar previamente en otra revista. Instamos a los autores de ponencias de contenido no jurídico a publicar sus trabajos en revistas especializadas, pues su calidad y relevancia ciertamente ha quedado patente.

Todo ello, pues, explica el contenido de esta publicación, y las razones que llevaron al Comité Editorial de esta Revista a seleccionar las ponencias presentadas en las Jornadas. Entonces, les transmito, desde luego, las excusas a los autores cuyos trabajos no pudieron ser incluidos en esta edición.


En todo caso, cabe recordar que las Actas completas de dichas Jornadas fueron entregadas, en su oportunidad, a los asistentes, en un archivador que contenía la totalidad de las ponencias, las que, además, están disponibles en formato electrónico en el sitio web www.interlex.cl/jornadaselectrico/



[Publicado en Revista de Derecho Administrativo Económico de Recursos Naturales
Vol. III, nº 3, 2001]

Derecho del vino. Denominaciones de origen

Recensión a: Derecho del Vino. Denominaciones de origen, de Carmen Paz Álvarez  
(Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001, 150 pp.)

El vino: desde las páginas sagradas a la cumbre de la literatura castellana:

"Los árboles se pusieron en camino para buscar un rey a quien ungir.
 (...) / Los árboles dijeron a la vid: “Ven tu a reinar sobre nosotros”. 
Les respondió la vid: “¿Voy a renunciar a mi mosto [vino], 
que alegra a los dioses y a los hombres, 
para ir a mecerme por encima de los árboles?"
La Biblia, Jueces 9, 8 (...) 12 y 13


"Dijo Sancho: ¿No será (...) que tenga yo un instinto tan grande y
 tan natural en esto de conocer vinos, que en dándome a oler cualquiera, 
acierto la patria, el linaje, el sabor y la dura [los años del vino], 
y las vueltas que ha de dar con todas las circunstancias al vino atañaderas?"
Miguel de Cervantes Saavedra, 
Segunda Parte del Ingenioso caballero 
don Quijote de la Mancha [1615], cap. XIII, in fine

“(...) [Y] aquella tarde la pasó Sancho en hacer algunas ordenanzas
 tocantes al buen gobierno de la que él imaginaba ser ínsula,
 y ordenó que no hubiese regatones [revendedores] 
de los bastimentos [abastecimientos] en la república, 
y que pudiesen meter en ella vino de las partes que quisiesen,
 con aditamento que declarasen el lugar de donde era,
 para ponerle el precio según estimación, bondad y fama,
 y el que lo aguase o le mudase el nombre, perdiese la vida por ello"
Idem, cap. LI, in fine: 
de Las constituciones del gran gobernador Sancho Panza


a.         La Biblia muestra la relevancia que para el Hombre ha tenido el vino, que en la tradición cristiana ha reinado durante dos milenios, mediante su consagración en la misa.  Pero la calidad  del vino debe ser cuidada por los hombres, y sólo un conocimiento (cultura) de esta bebida puede originar regulaciones adecuadas. Cervantes, al hacer de Sancho Panza un descendiente de catadores, y luego al hacerlo gobernador, pudo proporcionarnos un precioso precedente “jurídico-literario” de nuestra tradición castellana sobre lo que hoy llamamos“denominación de origen”, con el mismo fin que cualquier norma actual: lograr que los productores del vino pudiesen obtener un precio “según su estimación, bondad y fama”, exigiéndose una declaración “[d]el lugar de donde era el vino”.  Gloriosa conjugación cultural ésta del vino: desde esas páginas sagradas hasta la obra cumbre de la literatura castellana; es esta cultura la que ha guiado a nuestro país, dotado de un clima y un suelo adecuados, hacia un “mundo del vino” de especial riqueza.

Es notorio el actual interés editorial en todos los aspectos relacionados con el vino, que nos ofrece actualmente excelentes textos de enólogos, historiadores, médicos, productores y otros especialistas. Inclusive, ya se cuenta con revistas de divulgación comercial, las que poco a poco van integrando aspectos más técnicos, tratados con seriedad científica. En todo caso, aparentemente aún no existen publicaciones especializadas, provenientes de universidades, que publiquen trabajos de investigadores del área. Sin perjuicio de otros trabajos, es notable que la “Revista Universitaria” (publicación trimestral de la Pontificia Universidad Católica de Chile), haya dedicado dos números especiales dedicados al tema en los últimos años (nº 55, de 1997, dossier “El vino en cuerpo y alma”; y nº 70, de 2000, dossier “La nueva imagen del vino”, entregando un total de trece trabajos de especialistas, que lo abordan desde distintas perspectivas literarias, poéticas, enológicas, históricas, y otras).


Los especialistas y profesionales del vino, hasta ahora han venido cubriendo varios campos relativos al vino. Así, en primer lugar, cabe mencionar las conocidas publicaciones del enólogo Rodrigo Alvarado Moore, desde “Chile, tierra del vino”, 1982; a “El mundo del vino. Crónicas de un enólogo”, Turiscom, 1997; a “Los caminos del vino. Más crónicas de un enólogo y cuatro cuentos enológicos”, Editorial Universitaria, 1999; hasta el último libro, en conjunto con Juan Gana, “El vino del fin del mundo”, Editorial Antártica, 2000, que ha permanecido muchas semanas en las listas de los más vendidos). En seguida, la excelente “Introducción al vino de Chile”, PUC, 1997, recientemente reeditado, del profesor de vitivinicultura y enología, Alejandro Hernández; la completa “Historia del vino. Desde 1850 hasta hoy”, Editorial Universitaria, 1998, del historiador José del Pozo; las publicaciones, de Federico Leighton, del programa Vino y Salud de la UC, y un largo etcétera.

Pero hacía falta un libro dedicado a la regulación legal del vino.

Podemos decir entonces que, en conjunto con el actual despegue de esta industria, la cultura del vino se ha venido a llenar de un promisorio conjunto de publicaciones, que nos puede llevar poco a poco a ser un país no sólo culto en materia de vino, sino con un grado de especialización y conocimiento nuevo de trascendencia. Ya vendrán nuevas disciplinas a cubrir sus respectivos campos (la química del vino, la geografía del vino, la sociología del vino…), ya sea con obras de divulgación como especializadas.

Por tal razón con especial agrado recibimos este libro, cuya autora, Carmen Paz Alvarez Enríquez, entrega al público lector. La entusiasta recolección de “racimos” y la elaboración lenta y cuidadosa de este “mosto” lo he podido conocer desde su “origen”.  Doy fe.

b.         “Descorchemos” ahora este trabajo cuidadosamente “embotellado” por la Editorial Jurídica de Chile.

En la introducción la autora realiza una breve exposición acerca de la historia del vino en el mundo, explicando qué es el vino, de qué planta proviene, el posible origen de la vid y su difusión hasta llegar a Chile. En seguida ofrece una historia de la vitivinicultura en Chile; y para ello distingue tres épocas: época colonial, del Chile republicano y actual, revisando su reestructuración y auge. Para cada una, y apoyándose en textos históricos, explica el desarrollo que ha tenido la industria vitivinícola en nuestro país. También aborda aspectos de la técnica de la industria vitivinícola, explicando qué es la viticultura (los sistemas de conducción de la vid, los sistemas de poda) y el concepto de vinicultura (partes de la uva, la vendimia, procesos de elaboración para los vinos tintos, blancos y rosados), todo lo cual es básico para comprender la normativa vigente. En fin, termina esta introducción dando datos de actualidad, recordando las condiciones favorables que existen en nuestro país para que se desarrolle la industria vitivinícola, tales como clima, suelo y cepas;  indicando la composición varietal de los vinos blancos y tintos y el origen y cualidades de cada una.

El hecho de que todos estos datos no-jurídicos se encuentren en la “Introducción” es un dato relevante desde el punto de vista metodológico: las disciplinas no jurídicas se conjugan aquí para mostrar la “realidad” de la industria vitivinícola como objeto de análisis jurídico, en toda su riqueza, a partir de la cual la autora elaborará sus desarrollos jurídicos y sólo luego de abordar todos estos temas no jurídicos, aborda la autora lo central de la tesis: el derecho; lo anterior es: historia, enología, economía, u otras disciplinas que, frente al fenómeno de las leyes vigentes en una país, no pueden por sí solas aportar lo que se espera de la ciencia jurídica.

En la primera parte analiza la autora, en general, la legislación de la industria vitivinícola. Ofrece una exposición de las diferentes normas que han regulado la industria del vino a través de la historia nacional, indicando incluso si, a su juicio y según las fuentes fidedignas, una determinada legislación la ha perjudicado o beneficiado. Comienza en la época colonial, sigue en los siglos XIX y comienzos del siglo XX, para finalizar en las diferentes leyes de alcoholes que se han dictado desde 1902 en adelante. Luego la autora ofrece una sistematización del vigente Derecho del Vino, realizando una tarea propiamente dogmática y con gran originalidad: analiza la actual Ley de Alcoholes y su Reglamento, explica sus antecedentes y cuatro de las cinco instituciones sobre las cuales, a su juicio, descansa el Derecho del Vino: la producción o vinificación, la elaboración, la comercialización, la intervención administrativa y las denominaciones de origen.

La segunda parte de este libro lo consagra la autora a tratar el específico tema de las denominaciones de origen en general y su aplicación al producto alimenticio que denominamos vino.  En cuanto al concepto general de las denominaciones de origen, realiza la autora un breve recorrido por sus antecedentes históricos mundiales, explicando los factores necesarios para que un vino tenga una denominación de origen, las bases del concepto, un análisis de las definiciones dadas e indicando la diferencia entre las denominaciones de procedencia y las de origen, distinción ésta que aplicará particularmente para realizar el trabajo propio de la dogmática: sistematizar la legislación vigente según tal criterio, y criticar adecuadamente las confusiones legislativas.  En efecto, al analizar la  Ley Nº 18.455, y su Reglamento y el Decreto Nº 464, indica la manera de constituir las denominaciones de origen, el concepto legal de esta institución y los elementos que la configuran: la zonificación vitícola o procedencia geográfica, factores humanos y naturales, ante lo cual se plantea de un modo crítico, señalando la conveniencia de mejoramientos y aclaraciones normativas.

Incluye la autora, como anexo, una relación de las doctrinas jurisprudenciales que han ofrecido nuestros tribunales en relación al Derecho del Vino; jurisprudencia ésta que, utilizada en el cuerpo de la tesis cuando corresponde, complementan el estudio de la legislación histórica y vigente.

c.         El interés del tema del vino es de primera actualidad. Las estadísticas de los terrenos dedicados al cultivo de la viña en nuestro país permite apreciar su importancia y trascendencia tanto en lo relacionado con su cultivo en sí como con la industria de la vinificación. Dadas las excelentes condiciones climáticas, Chile es un país vitivinícola por excelencia, que exporta importantes volúmenes de vino que se destacan por su calidad. Esta actividad ha tenido que ser regulada por el legislador, para lo cual se han  dictado diferentes leyes y reglamentos que han permitido normar la industria vitivinícola en sus distintos aspectos. Todas estas normas pueden considerarse integradas dogmáticamente dentro de lo que se conoce como “Derecho Administrativo Económico”, disciplina de la cual sería una especialidad el Derecho del Vino.

La hipótesis sobre la cual trabajó la autora en este texto es lograr un ambicioso objetivo científico: probar la existencia de un Derecho del Vino como disciplina jurídica autónoma. Creo que está plenamente logrado, y debemos tener al  Derecho del Vino como una disciplina autónoma, lo que por lo demás es el resultado de una realidad: la existencia de una industria del vino, cuyas vicisitudes históricas y realidad presente, la han moldeado, ante el sistema jurídico vigente, con unas características y principios muy especiales. 

La característica de la industria del vino (o las fases de tal industria según la autora), a su vez, moldean la disciplina del Derecho del Vino, y que en este libro se demuestra con habilidad. A partir de tales características generales (si estamos de acuerdo con que ellas lo sean) se podrá diseñar principios sistematizadores que ayuden a los aplicadores del derecho (jueces, abogados) a realizar interpretaciones adecuadas de la legislación vigente.  Tarea ésta que en realidad correspondía hacer a los juristas profesionales.

Hacía falta que el mundo del vino chileno recibiera ex cathedra un desarrollo sobre su legislación, esto es, por quien tiene la auctoritas disciplinaria. Así como este texto no puede ofrecer datos enológicos ni históricos confiables (en cuyo caso tendremos que recurrir a los textos de esos especialistas), ingenieros agrónomos, enólogos e historiadores podrán ahora enriquecer sus propios textos con interpretaciones jurídicas confiables.  Se transforma entonces, este libro, desde su aparición misma, en un primer punto de referencia jurídico obligado para el mundo del vino chileno.  Esta es su “etiqueta”.

d.         En fin las conclusiones demuestran las hipótesis iniciales que se planteó la autora en relación a esta especialidad, ofreciendo, con originalidad y solidez, una sistematización dogmática del Derecho del Vino,  demostrando de paso su autonomía por medio de las cinco instituciones que la autora postula.

Constituye este trabajo un esfuerzo metodológico encomiable, en un área donde casi no existe apoyo bibliográfico propiamente jurídico, en que sólo se encuentran escritos que contienen relaciones de legislación derogada y vigente, realizadas por autores no juristas. La autora ha realizado lo auténtico de la dogmática jurídica: sistematizar una legislación de acuerdo a criterios razonados, que marcarán un punto  de partida para la investigación futura en esta disciplina.

Es este libro además ampliamente original, en el que la autora se ha atrevido a plantear con suficientes fundamentos la existencia de un “Derecho del Vino”, señalando sus  instituciones relevantes, a partir de una investigación histórico-legislativa y jurisprudencial ordenada, que permite colocar este trabajo en medio de la mejor tradición propiamente universitaria.

Brindo por ello, ¡salud!




[Publicado en: Revista Chilena de Derecho, Vol.28, Nº1, 2001, pp. 212-214]