En
1999, Rafael Enos Aguirre obtuvo el grado académico de Magíster en Derecho de
Minería mediante la tesis titulada “Derecho de los minerales de la
construcción”, de la que es origen este libro ahora titulado “Derecho de Áridos”.
Además, a través de sus páginas deposita una experiencia y sabiduría adquiridas
en varias décadas en un área que pocos conocen tan bien como él.
El
tema central que aborda la tesis está constituido por una clase de sustancias
minerales: las “arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la
construcción”, que la Constitución califica de “arcillas superficiales”, y que
las normas del art. 3 inciso final de la Ley Orgánica Constitucional sobre
Concesiones Mineras y 13 del Código de Minería, establecen una verdadera y propia
ficción legal, quebrando todo principio geológico, pero buscando solucionar
problemas de regímenes jurídicos: dicen que no son sustancias minerales, con el
objetivo de que todos sus problemas jurídicos sean solucionados a la luz del
aún llamado (a fines del siglo XX) “derecho común” (entiéndase, el derecho
positivo codificado en el Código Civil), o por las normas especiales que a su
respecto se dicten. Además, el Código de Minería, en su dictación, confirmó la
ficción legal de exclusión de la calidad de minerales de estas sustancias; y,
sin establecer normas especiales para su regulación, dispone que no se regirán
por este Código.
El
tratamiento legislativo de estas sustancias minerales, a partir de la frase
“aplicables directamente a la construcción “, determina por partida doble su
exclusión del sistema jurídico minero: Primero, porque se declaran que no son
sustancias minerales y, segundo, porque no se rigen por el Código de Minería,
quedando su regulación entregada al llamado “derecho común”.
Pero
este tratamiento significa también que las mismas sustancias minerales quedan
reguladas plenamente por el Código de Minería, cuando su aplicabilidad no es
directamente a la construcción.
Desde
esta perspectiva, el excelente libro de Rafael Enos Aguirre busca desenredar
toda la madeja hermenéutica de la norma del art. 13 del Código de Minería en el
sentido de establecer los diversos cursos de su aplicación, como el
establecimiento de la naturaleza jurídica de las sustancias que se excluyen del
Código de Minería y los criterios que determinan su exclusión; la dualidad de
algunas de estas sustancias que por su aplicabilidad directa o no a la
construcción; finalmente cuál es la regulación jurídica de las sustancias excluidas.
Para
el logro de este objetivo divide el autor su trabajo en tres partes.
En
la primera parte formula el autor un análisis retrospectivo de la legislación
minera, enfocado en las sustancias minerales mencionadas, considerando su
regulación en los Códigos mineros nacionales desde la Ordenanza de Nueva
España, sin dejar de lado, al menos con una referencia, las normas atingentes
del derecho romano, hispánico e indiano, a través de un análisis
histórico-jurídico inexistente en la literatura nacional con esta especificidad
y erudición.
En
la segunda parte realiza el autor una “sistematización dogmática”, la que se
circunscribe a la sistematización, análisis y ubicación histórico-dogmática de
la norma del art. 13 del Código de Minería. Para ello se ocupa de los
antecedentes prelegislativos, centrando el análisis de fondo en el objeto del
dominio público minero, ofreciendo una panorámica doctrinal, y luego un
análisis estricto de conceptos centrales de la materia de su trabajo, como el concepto
de minas, su extensión y alcance, de dónde surgen aquellas sustancias minerales
no concesibles, originadas en la frase de la Constitución “arcillas
superficiales”, y desarrollada en la frase legal “arenas, rocas y demás
materiales aplicables directamente a la construcción”. Es una parte de especial
riqueza documental, que aporta, del mismo modo anterior, con especificidad al
tema jurídico de los áridos.
En
la tercera parte de la tesis, el autor toma posiciones radicales y modifica
incluso la terminología, al hablar ahora de un “estatuto general de los
áridos”, de donde se deriva el título mismo de su trabajo: “derecho de los
áridos” para identificara “las arenas, rocas y demás materiales aplicables
directamente a la construcción”, o “excluidos”, como dice el autor, de la
legislación propiamente minera (esto es, que regula las concesiones mineras).
Sostiene que la única forma de aplicabilidad directa de estas sustancias a la
construcción, es a través de su utilización como “áridos”, es decir, como
relleno y estabilizado de terrenos y como componentes de hormigones, morteros,
estucos y asfaltos; concluye así que cualquier otro uso que se dé a estas
sustancias, distinto al de áridos, queda regulado por el derecho de minería.
En
esta última parte, la central de su libro, propone el autor en realidad una
teoría general del “derecho de los áridos”, distinguiendo varios capítulos en
que, con un encomiable animo de exhaustividad, desarrolla el tema de la
naturaleza de las sustancias, luego distingue aquellos que llama de
aprovechamiento exclusivo, mediante el estudio de los sistemas concesionales
respectivos; en fin, de igual modo desarrolla el aprovechamiento de los áridos.
Analiza
el estatuto general, identificando el concepto minerales de la construcción, o
áridos, en medio (o al lado, más bien), de la sistemática de las minas;
calificándolos de “no minerales”, a efectos del derecho minero. Identifica
también el autor el contenido de la expresión legal “arenas, rocas y demás
materiales aplicables directamente a la construcción”.
Dedica
el autor atención a los áridos, como objeto de aprovechamiento, distinguiendo
sus regímenes jurídicos, según su ubicación; las autorizaciones y permisos
atingentes; y algunas restricciones y limitaciones a su extracción. Desarrolla
luego distintos estatutos jurídicos de la explotación de áridos situados en
bienes nacionales de uso público, explicando primero el concepto de concesión, en
general, y luego los casos específicos de la concesión “municipal”, y de la
concesión “marítima” de extracción de áridos, y la regulación jurídica
específica de cada una de ellos, ofreciendo una detallada exposición de su
regulación y problemas específicos.
En
fin, ofrece el autor un importante capítulo al desarrollo del estatuto jurídico
del aprovechamiento de los áridos situados en terrenos privados, ofreciendo
siempre correctas coordinaciones con la situación de los demás áridos, situados
en terrenos no particulares.
Este
libro constituye una excelente exposición de un tema no abordado con esta
sistematicidad en la dogmática nacional.
Desde
el punto de vista metodológico, el autor ofrece no sólo una exposición del
derecho vigente, sino que ha revisado previamente la completa perspectiva
histórica, con todos los alcances técnicos que requiere una materia de necesaria
especialización.
Además,
desde la perspectiva doctrinaria, ha realizado en la tercera parte la tarea
propia de la dogmática, pues ha sistematizado alrededor de un concepto que él
disecciona: los áridos, toda una problemática dispersa en múltiples cuerpos
normativos, los que ha coordinado y armonizado con maestría. Nos ofrece los
elementos teóricos de una nueva disciplina jurídica, dedicada a los áridos.
Es
un gran acierto la publicación de esta obra, llamada a marcar un hito en la
literatura jurídica nacional.
["Prólogo" a: Derecho de Áridos,
de Rafael Enos Aguirre
(Santiago, LexisNexis, 2005)]