30 de diciembre de 2005

Prólogo a "Derecho de Áridos"



En 1999, Rafael Enos Aguirre obtuvo el grado académico de Magíster en Derecho de Minería mediante la tesis titulada “Derecho de los minerales de la construcción”, de la que es origen este libro ahora titulado “Derecho de Áridos”. Además, a través de sus páginas deposita una experiencia y sabiduría adquiridas en varias décadas en un área que pocos conocen tan bien como él.

El tema central que aborda la tesis está constituido por una clase de sustancias minerales: las “arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción”, que la Constitución califica de “arcillas superficiales”, y que las normas del art. 3 inciso final de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y 13 del Código de Minería, establecen una verdadera y propia ficción legal, quebrando todo principio geológico, pero buscando solucionar problemas de regímenes jurídicos: dicen que no son sustancias minerales, con el objetivo de que todos sus problemas jurídicos sean solucionados a la luz del aún llamado (a fines del siglo XX) “derecho común” (entiéndase, el derecho positivo codificado en el Código Civil), o por las normas especiales que a su respecto se dicten. Además, el Código de Minería, en su dictación, confirmó la ficción legal de exclusión de la calidad de minerales de estas sustancias; y, sin establecer normas especiales para su regulación, dispone que no se regirán por este Código.

El tratamiento legislativo de estas sustancias minerales, a partir de la frase “aplicables directamente a la construcción “, determina por partida doble su exclusión del sistema jurídico minero: Primero, porque se declaran que no son sustancias minerales y, segundo, porque no se rigen por el Código de Minería, quedando su regulación entregada al llamado “derecho común”.

Pero este tratamiento significa también que las mismas sustancias minerales quedan reguladas plenamente por el Código de Minería, cuando su aplicabilidad no es directamente a la construcción.

Desde esta perspectiva, el excelente libro de Rafael Enos Aguirre busca desenredar toda la madeja hermenéutica de la norma del art. 13 del Código de Minería en el sentido de establecer los diversos cursos de su aplicación, como el establecimiento de la naturaleza jurídica de las sustancias que se excluyen del Código de Minería y los criterios que determinan su exclusión; la dualidad de algunas de estas sustancias que por su aplicabilidad directa o no a la construcción; finalmente cuál es la regulación jurídica de las sustancias excluidas.

Para el logro de este objetivo divide el autor su trabajo en tres partes.

En la primera parte formula el autor un análisis retrospectivo de la legislación minera, enfocado en las sustancias minerales mencionadas, considerando su regulación en los Códigos mineros nacionales desde la Ordenanza de Nueva España, sin dejar de lado, al menos con una referencia, las normas atingentes del derecho romano, hispánico e indiano, a través de un análisis histórico-jurídico inexistente en la literatura nacional con esta especificidad y erudición.

En la segunda parte realiza el autor una “sistematización dogmática”, la que se circunscribe a la sistematización, análisis y ubicación histórico-dogmática de la norma del art. 13 del Código de Minería. Para ello se ocupa de los antecedentes prelegislativos, centrando el análisis de fondo en el objeto del dominio público minero, ofreciendo una panorámica doctrinal, y luego un análisis estricto de conceptos centrales de la materia de su trabajo, como el concepto de minas, su extensión y alcance, de dónde surgen aquellas sustancias minerales no concesibles, originadas en la frase de la Constitución “arcillas superficiales”, y desarrollada en la frase legal “arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción”. Es una parte de especial riqueza documental, que aporta, del mismo modo anterior, con especificidad al tema jurídico de los áridos.

En la tercera parte de la tesis, el autor toma posiciones radicales y modifica incluso la terminología, al hablar ahora de un “estatuto general de los áridos”, de donde se deriva el título mismo de su trabajo: “derecho de los áridos” para identificara “las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción”, o “excluidos”, como dice el autor, de la legislación propiamente minera (esto es, que regula las concesiones mineras). Sostiene que la única forma de aplicabilidad directa de estas sustancias a la construcción, es a través de su utilización como “áridos”, es decir, como relleno y estabilizado de terrenos y como componentes de hormigones, morteros, estucos y asfaltos; concluye así que cualquier otro uso que se dé a estas sustancias, distinto al de áridos, queda regulado por el derecho de minería. 

En esta última parte, la central de su libro, propone el autor en realidad una teoría general del “derecho de los áridos”, distinguiendo varios capítulos en que, con un encomiable animo de exhaustividad, desarrolla el tema de la naturaleza de las sustancias, luego distingue aquellos que llama de aprovechamiento exclusivo, mediante el estudio de los sistemas concesionales respectivos; en fin, de igual modo desarrolla el aprovechamiento de los áridos.

Analiza el estatuto general, identificando el concepto minerales de la construcción, o áridos, en medio (o al lado, más bien), de la sistemática de las minas; calificándolos de “no minerales”, a efectos del derecho minero. Identifica también el autor el contenido de la expresión legal “arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción”.

Dedica el autor atención a los áridos, como objeto de aprovechamiento, distinguiendo sus regímenes jurídicos, según su ubicación; las autorizaciones y permisos atingentes; y algunas restricciones y limitaciones a su extracción. Desarrolla luego distintos estatutos jurídicos de la explotación de áridos situados en bienes nacionales de uso público, explicando primero el concepto de concesión, en general, y luego los casos específicos de la concesión “municipal”, y de la concesión “marítima” de extracción de áridos, y la regulación jurídica específica de cada una de ellos, ofreciendo una detallada exposición de su regulación y problemas específicos.

En fin, ofrece el autor un importante capítulo al desarrollo del estatuto jurídico del aprovechamiento de los áridos situados en terrenos privados, ofreciendo siempre correctas coordinaciones con la situación de los demás áridos, situados en terrenos no particulares.

Este libro constituye una excelente exposición de un tema no abordado con esta sistematicidad en la dogmática nacional.

Desde el punto de vista metodológico, el autor ofrece no sólo una exposición del derecho vigente, sino que ha revisado previamente la completa perspectiva histórica, con todos los alcances técnicos que requiere una materia de necesaria especialización.

Además, desde la perspectiva doctrinaria, ha realizado en la tercera parte la tarea propia de la dogmática, pues ha sistematizado alrededor de un concepto que él disecciona: los áridos, toda una problemática dispersa en múltiples cuerpos normativos, los que ha coordinado y armonizado con maestría. Nos ofrece los elementos teóricos de una nueva disciplina jurídica, dedicada a los áridos. 

Es un gran acierto la publicación de esta obra, llamada a marcar un hito en la literatura jurídica nacional.



["Prólogo" a: Derecho de Áridos
de Rafael Enos Aguirre 
(Santiago, LexisNexis, 2005)]