En el primer estudio que aquí compilamos, el
profesor Franck Moderne expone cómo el tema de los principios generales del derecho es uno
de los más controvertidos del derecho contemporáneo, siendo innumerables los
estudios monográficos, obras y tesis consagradas al tema en las diferentes
lenguas europeas. Ésta no es la realidad chilena, y operó en realidad como uno
de los principales estímulos para traducir esta obra. En efecto, sí bien
existen destacables trabajos dedicados al terna, la atención prestada a él en
nuestro país es esporádica, o cubre perspectivas que, si bien valiosas (como la
Filosofía del Derecho), suelen dejar de lado su aplicación al orden jurídico
vigente, a través de la dogmática jurídica especializada. Para qué decir de la
.realidad jurisprudencial, tan poco analizada entre nosotros, la que no ha
ofrecido últimamente una especial riqueza en cuanto a creación de principios
jurídicos.
Se pregunta el profesor Moderne por la
"legitimidad" del recurso a los principios generales del derecho,
cuestionamiento que lo lleva a analizar la legitimidad del derecho mismo en
nuestras sociedades, incluso en las perspectivas que discuten los fundamentos del
derecho moderno, perfilando un derecho "postmoderno" o incluso
"neomoderno". A partir de Weber, cree encontrar Moderne el germen de
los principios generales del derecho en la "racionalidad" atribuida
al orden jurídico en el derecho moderno atribuyéndole a estos principios generales
del derecho una legitimidad funcional: su contribución a forjar la coherencia
del orden jurídico normativo y su utilidad para llenar las lagunas del derecho.
Es en esta función de los principios generales del derecho de realización de un
sistema jurídico coherente, señala Moderne, con prudencia y razón, que
corresponde a los actores calificados de cada país, y aun de cada disciplina, verificar los principios que mejor
ejercen ese rol, pues ello varía de país en país y de disciplina en disciplina.
Esta tarea es hoy esencial, y marca el
cuidado con que ha de ser leído este libro: los principios específicos, o su
contenido, aquí retenidos han ejercido un papel relevante en Francia, y aun en
Europa, como lo pone brillantemente en evidencia el profesor Moderne. Es
innegable que esta técnica jurisprudencial y doctrinaria no tiene un mayor
desarrollo en Chile; y por lo demás con esta traducción no se espera influir en
una transposición pura y simple de los principios abordados en este libro, ni
de su contenido, a los problemas que deba enfrentar nuestra jurisprudencia,
pues ello no resultará posible ni adecuado en muchos casos, y podría ser
excepcional su aplicación directa. Ello deriva de diferencias insalvables de
historia jurídica y social, idiosincrasia y sistema jurídico vigente. Aun más allá
de estas posibles transposiciones, que en caso de ocurrir siempre serán
excepcionales, es la aplicación del método mismo de los principios generales
del derecho la mayor utilidad que podemos esperar para un lector chileno p de
un sistema distinto, pero no ajeno, al francés; es la precisa técnica del
recurso a los principios generales del derecho, más que el contenido de cada
principio específico, la que nos ha servido de estímulo mayor para emprender
esta tarea de traducción de los trabajos de Moderne.
Entonces, para nosotros es éste el comienzo
de una tarea, que será de gran utilidad para todos los juristas chilenos,
incluso hispanos e iberoamericanos: tomar mayor conciencia del papel preciso
que pueden llegar a ocupar los principios generales del derecho en nuestro
sistema jurídico; de su rol para la coordinación, sistematización y coherencia
de una disciplina jurídica y aun de un orden jurídico; y en fin, de las
exigencias a que podemos someter a nuestros jueces judiciales y
constitucionales para su formulación creativa.
La historia de esta traducción es sencilla, y
quizás similar a otras del género. En los últimos años pude constatar el
interés creciente del autor en el tema, a través de la lectura de sus trabajos
aquí reunidos, que fueron apareciendo en diversas sedes. Al presentar ante el
profesor Moderne mi intención de traducirlos y reunirlos en un solo volumen, me
manifestó lo ajeno que a la tradición editorial francesa era dicho tipo de
obra; pero terminó por aceptarlo, lo que agradezco profundamente. Debo agradecer
igualmente al profesor Eduardo García de En tenía el bello prólogo que dedica a
esta obra, y en especial su entusiasmo y al estímulo que me transmitió para
llevar a cabo este trabajo.
Esta traducción, además, marca una década de
colaboración entre la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
de Chile y el Instituto de Estudios Ibéricos e Iberoamericanos de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Pau, en Francia, y de amistad con sus
integrantes.
El profesor Moderne, fundador del Instituto y
director por largos años, y su sucesor y actual director, profesor Pierre Bon, han
realizado una fructífera y generosa colaboración con nuestra Universidad, la
que ha generado trabajos de derecho comparado, traducciones (como la que ahora
se presenta), investigaciones, conferencias y sesiones de trabajo,
traduciéndose en un constante estímulo por mejorar nuestro trabajo
universitario. Los profesores Moderne y Bon han animado y potenciado no sólo el
trabajo profesional en las aulas de clase de nuestra Universidad, en especial
de doctorado, sino que han sido participantes en varias ocasiones en las
tradicionales Jornadas chilenas de derecho público, como consta en sus
Actas anuales, expandiendo así su actividad a varias otras universidades de
nuestro país, siendo ellos ampliamente conocidos por nuestros colegas profesores
de derecho público.
Además el 2003 marca el inicio de una
especial colaboración de la Embajada de Francia en Chile, a través de su
Instituto Franco-Chileno y su Agregado Cultural y Científico, con el programa de
doctorado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de
Chile, lo que esperamos redunde en beneficios directos para la ciencia jurídica
chilena.
[Publicado en: Principios generales del derecho público,
de Franck Moderne,
(Santiago, Editorial
Jurídica de Chile), 301 pp.]