Deseo recorrer aspectos muy conocidos para
todos, como es el de las ‘fuentes del derecho”, con el objetivo de remarcar la
relevancia de ciertas culturas editoriales dirigidas a su publicación, lo que
redunda siempre en una mayor eficiencia del sistema global del derecho.
La ciencia del derecho, que es tarea propia
del jurista, se construye sistematizando y visualizando los principios y
valores contenidos en las fuentes formales del derecho vigente: el contenido en
la ley en sentido lato (en que podemos incluir la ley propiamente tal, la
costumbre reconocida y la suprema ley: la Constitución). Todas las otras
“fuentes” con que trabaja el jurista para sistematizar aquel derecho vigente,
como la jurisprudencia y la doctrina (de la que el mismo jurista forma parte,
encadenando su texto con los de otros autores), tienen otra naturaleza.
Una cultura jurídica no puede desarrollarse
si no existe una adecuada edición o exposición pública de todas estas fuentes
del derecho, tarea esta que depende obviamente de quienes las producen. A las
universidades solo les es exigible una “política oficial” (más bien, “‘política
universitaria”) de editar el trabajo que producen los juristas que ellas albergan,
o la comunidad de juristas en general, esto es, la edición de la doctrina. Este
objetivo se cumple usualmente con la edición de revistas jurídicas.
Pero la doctrina (la comunidad de juristas)
solo puede llevar delante de manera adecuada su labor sistematizadora del
derecho vigente, si se encuentra a su alcance una información apropiada de
todas las fuentes del derecho. Y si se trata de un antecedente que emana de un
“poder del Estado” (como la ley y la jurisprudencia), es de esperar una
adecuada política oficial sobre su íntegra edición. ¿Existe oficialmente una
conveniente política de publicación de las fuentes del derecho? ¿Es exhaustiva
su edición?
Los fundamentos del derecho deben estar al
alcance de quienes trabajan con el derecho vigente: los dogmáticos del derecho
(esto es, los juristas, propiamente) y los prácticos del derecho. Debemos
preguntarnos si oficialmente se nos ofrecen de un modo apto.
Si revisamos las fuentes del derecho más
relevantes observaremos que estas son, en general, el fruto del servicio que
prestan los distintos “poderes” del Estado: el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y el Poder Ejecutivo.
a)
La
ley propiamente tal es el fruto del esfuerzo conjunto del Ejecutivo y el
Congreso, y constituye en esencia el derecho vigente. La costumbre, una vez
reconocida, toma el papel de la ley; y normalmente quien la reconoce es la
propia ley; y si hay discusión al respecto, es la jurisdicción la que decidirá
si es fuente o no: esto es, si tiene la misma fuerza que una ley para ser aplicada
obligatoriamente. La Constitución es la suprema ley; constituye el esfuerzo
mancomunado de la sociedad, a través de sus distintos estamentos y fuerzas,
normalmente aprobadas en tiempos extraordinarios, y representa el sentir de los
valores más relevantes para esa sociedad. Pero al mismo tiempo es un marco de
actuación: es una fuente del derecho, y puede imponerse forzosamente, y en ella
han de inspirarse todas las actuaciones de los poderes públicos y de los
privados; y, además, las otras fuentes del derecho se deberán acomodar a su
texto y genuino espíritu.
b)
La
jurisprudencia es la regla o principio que es posible deducir del conjunto de
las decisiones de los tribunales de justicia, es decir, de todas y cada una de
las sentencias que resuelven los conflictos entre particulares o entre un
particular y un agente del Estado a cargo de la potestad pública. Si bien cada
sentencia es solo obligatoria (a raíz de la cosa juzgada que de ella emana)
respecto de las partes, su conjunto puede dar lugar a líneas jurisprudenciales
(salvo situaciones de crisis, que originan jurisprudencia zigzagueante, como es
el estado actual de la realidad chilena). Ese conjunto de sentencias, al ser
reelaboradas por la doctrina (cuando se tiene acceso a su conocimiento) puede
servir a la labor sistematizadora de la dogmática (vale decir, de la doctrina).
Sin
el conocimiento exhaustivo y completo de la jurisprudencia, la labor dogmática
está privada de una preciosa fuente de información.
La doctrina es simplemente el conjunto de textos
ofrecidos por los juristas; es la dogmática; ella nunca llega a ser una fuente
vinculante, sino más bien es una fuente de inspiración para los legisladores,
cuando deben modificar los marcos regulatorios; o para los jueces, cuando estos
deben interpretar el contenido de las leyes, verificar la existencia o
reconocimiento de una costumbre, el alcance o legitimidad de un acto
administrativo o los términos de un contrato.
Pero los juristas no estarán posibilitados de
producir adecuadamente la “doctrina” si los poderes públicos, encargados de
producir principalmente la ley y la jurisprudencia, no adoptan políticas de
edición adecuadas de tales fuentes.
Entonces, la cuestión que dejamos planteada
nuevamente en estas páginas editoriales es la siguiente: ¿es adecuada la
política oficial sobre edición de fuentes jurídicas existente en Chile?
[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, Nº 4, 1999]