31 de diciembre de 1999

Publicación oficial de las fuentes del derecho: La cultura del Diario Oficial


a. La publicación de documentos, en general, es para todos un signo de relevancia cultural. Para el derecho, además de ese aspecto cultural, debe agregarse una arista más dramática: en general, las fuentes que se consignan en ciertos documentos pueden ser aplicadas forzosamente en contra de alguien (como es el caso de la ley, y de los actos administrativos con efectos generales), y su falta de publicidad puede tener consecuencias evidentes.

Existe toda una antigua cultura de edición de diarios oficiales en todo el mundo; también en el nuestro. Está dirigida esta cultura solo a publicar leyes, reglamentos y otros actos oficiales, y avisos relevantes que exigen las leyes. Esta política oficial comenzó en Chile en el siglo pasado, cumpliendo este papel de editar los documentos oficiales varios periódicos, entre ellos: la Aurora de Chile (1812-1813), el Monitor Araucano (1813- 1814), el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno de Chile (a partir de 1823); en fin, El Araucano (a partir de 1830). En 1876 surgió el Diario Oficial, el que se publica hasta el día de hoy con un formato que muy poco ha variado [vid. sobre la publicación de las leyes, y su historia en Chile: Corral Talciani, Hernán, De la ignorancia de la ley. El principio de su inexcusabilidad (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1987), pp. 284- 2861, y en él se publican “oficialmente” las fuentes obligatorias del derecho.

¿Qué podemos exigir de la Administración como titular de la potestad/deber de realizar la edición oficial de fuentes del derecho? Principalmente que tal papel se cumpla del modo más adecuado posible a las necesidades de los juristas y prácticos del derecho. Es el Diario Oficial un precioso instrumento de la formalización del derecho que nos constriñe, y el depositario natural de los resultados documentarios de los poderes públicos. ¿Qué ha de publicarse en el Diario Oficial? ¿Hemos sometido a análisis si está cumpliendo sus más obvios y naturales objetivos? ¿Su papel es sólo ser informador de leyes y documentos generales y de toda esa otra gama de documentos que se publican cada día y, sobre todo, los días 1 y 15 de cada mes? ¿Se publican en el Diario Oficial todas las fuentes del derecho que deben ser expuestas a la luz pública? ¿Son fuentes del derecho todas las publicaciones que están en el Diario Oficial? ¿Es formalmente adecuada su edición? ¿Es posible mejorar su formato y contenido? ¿Es posible distinguir cuerpos o secciones de tal periódico oficial, poniendo en evidencia su distinto alcance y naturaleza?

b. Creo que es necesaria una renovación del Diario Oficial, tanto en su contenido como en su formato.

Su formato quizás podría ser más adecuado, y debiera editarse en un tamaño más pequeño, a dos columnas, lo que facilita su lectura y archivo; renovación esta que ya se emprendió hace mucho tiempo en la vieja Europa (de donde copiamos el modelo de diario oficial), cuyos diarios oficiales tienen una estructura claramente más adecuada. Si bien hoy es posible ofrecer el Diario Oficial en discos compactos o liberarlo a la Internet, su texto impreso seguirá siendo necesario en todos los sitios en que es recibido por los aplicadores del derecho: ministerios y servicios públicos, tribunales de justicia, oficinas de abogados, notarías, universidades, etc. No es necesaria una encuesta para saber el estado de malestar que produce en quienes debemos archivar día a día este periódico, lo que provoca hondos problemas de espacio. ¿Cuántas bodegas y archivos de tomos y tomos de inútiles papeles, que ya no se ocuparán más? Y casi nadie se atreve a eliminarlos. En algunos casos sólo sirve de adorno para las paredes de las bibliotecas de los estudios de abogados, impresionando a clientes y amigos; normalmente sólo produce serios problemas de archivo. Los antiguos y molestos tomos del Diario Oficial, en su mejor parte, constituyen una cáscara impresa y empastada que ya no servirá sino excepcionalmente.

Además de su tamaño, es necesario estudiar la organización del contenido del Diario Oficial, y la posibilidad de ofrecerlo en secciones o cuerpos temáticos. ¿Quién irá a consultar la publicación de un antiguo extracto de una sociedad, o de una solicitud de derecho de aguas? Esas publicaciones ya tuvieron su vigencia, o en general sólo sirvieron durante el plazo de oposición a los interesados; después pueden quedar en un archivo secundario o en bibliotecas públicas.

Algunas de las publicaciones del Diario Oficial, como las leyes, reglamentos y actos generales de la Administración, merecen ser archivados por su vigencia y carácter permanente. Pero el Diario Oficial chileno no da la posibilidad de separar estos antecedentes y, por ejemplo, sólo archivar las normas generales, y eliminar o dejar en archivos secundarios aquellas informaciones de menor importancia. Esto se lograría simplemente publicando el Diario Oficial con varios cuerpos o cuadernos, con numeración de páginas separada cada uno de ellos.

De esta manera, un Diario Oficial con un tamaño adecuado, con el contenido separado en cuerpos o cuadernos separados, e índices adecuados, seria consultable y archivable fácilmente. Si las disposiciones generales (leyes y reglamentos y otros actos) integraran un primer cuerpo del Diario Oficial, con numeración propia, acompañado de un índice mensual y anual, la Administración, como editora de este periódico oficial, prestaría un servicio importante a los lectores. Seguramente sería el único cuerpo que se guardaría en todas las oficinas y bibliotecas. Los demás cuerpos, conteniendo avisos y publicaciones, de otra índole, serían descartables.

Igualmente sugiero revisar el formato de la publicación de las normas generales (leyes y reglamentos). El ejemplo más clásico es la arcaica fórmula de incluir en las leyes que se publican, cuando ya lo son, la palabra “proyecto” en el encabezado de la publicación. El Presidente de la República, al promulgar y publicar la ley ¿no debiera consignar su carácter de ley? Debiera editarse con el encabezado: “Ley”, eliminando la expresión “proyecto” y las comillas (“ ”) que suelen acompañar su texto, pues ya desde antes de su promulgación y publicación lo publicado es ley y dejó de ser proyecto una vez aprobada. Esta es una fórmula que quizás sólo sigue una falsa tradición: “así se ha hecho siempre”; olvidando que la tradición, sin perder su esencia, se debe acomodar a cambios so pena de transformarse en arcaísmo [vid. sobre esta crítica formal, y otras: Vergara Blanco: “Formación de la ley y técnica legislativa”, en: Revista Chilena de Derecho, vol. 18 n° 2(1991), pp. 213-2591.

Las sugerencias anteriores, que son formales, quizás no cierran el listado de las necesarias para la modernización del Diario Oficial, lo que debiera ser motivo de preocupación oficial y de una discusión entre nosotros.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, Nº 3, 1999]