31 de diciembre de 1998

Sobre la extensión y naturaleza de los trabajos presentados a las Jornadas Chilenas de Derecho Público


a. Los profesores de derecho público del país somos anualmente convocados a las Jornadas Chilenas de Derecho Público; regularmente presentamos trabajos ante la Comisión correspondiente a nuestra especialidad, y como es natural, esperamos la tradicional edición de las Actas.

A través del presente volumen, que editamos como un número especial de la Revista Chilena de Derecho (correspondiente al año 1998), ofrecemos las Actas de las XXIX Jornadas Chilenas de Derecho Público, organizadas por nuestra Facultad los días 5, 6 y 7 de noviembre de 1998.

En estas Jornadas se presentaron alrededor de 100 ponencias y comunicaciones, por diferentes profesores y asistentes, la mayoría de las cuales conforman este volumen; algunas de ellas, por las razones que señalamos, no pudieron ser publicadas, sino en la medida en que tenían una extensión adecuada y se atenían a los parámetros que estimamos propios de una convocatoria como la que anualmente realizan las facultades de Derecho: esto es, a analizar el derecho público.

En efecto, sin perjuicio de la gran calidad de la producción de los profesores chilenos y extranjeros asistentes a las Jornadas, es evidente la tendencia cada vez mayor a presentar largas exposiciones (sin respetar un número mínimo o adecuado de páginas), o a abarcar temas de ciencias fronterizas (como la ciencia política, la teoría del derecho, la filosofía del derecho o aun la historia del derecho), en un porcentaje que puede llegar a opacar el análisis jurídico.

b. La primera tendencia, esto es, la extensión excesiva de algunos trabajos, imposibilita realizar una edición oportuna y económica de estos encuentros, y puede ser salvada solo con un esfuerzo editorial de selección del material, como el que debimos enfrentar los editores de esta Revista, y que implica la penosa tarea de excluir algunos documentos excelentes, por razones formales de espacio.

Cuando el Presidente de la Comisión Organizadora de las XXIX Jornadas Chilenas de Derecho Público puso a disposición del equipo editorial que dirijo el material correspondiente a tales Jornadas, descubrimos que los trabajos eran en general de gran calidad, pero que en muchos de ellos no se habla respetado la brevedad. En las instrucciones a los autores de todas las revistas, ya sean jurídicas o no, suele introducirse esta limitación, que creemos del todo necesaria en este tipo de eventos, con el objeto de que se cumpla un objetivo necesario: la edición oportuna de las ponencias allí presentadas.

Todos debemos sentirnos responsables de incurrir en esa actitud, de no ser breves, la que cada vez exacerbamos, y que es notorio en las Actas de las Jornadas de los últimos años.

El Comité Editorial de esta Revista, y por consiguiente, editor de estas Actas, por razones económicas comprensibles por todos, procedió a la publicación de todas las ponencias que cumplieran con ciertos requisitos fundamentales y propios de un evento científico de derecho público chileno, intentando privilegiar los trabajos de una extensión adecuada, en español, relativos al derecho del país, y que fuesen de naturaleza propiamente jurídica, y no de ciencias conexas.

De ahí que sugerimos que en próximas Jornadas sus organizadores hagan cumplir una regla evidente en este tipo de eventos: la extensión de las ponencias debe tener un máximo (normalmente no superior a 20 páginas), lo que seguramente será un resumen de las reflexiones de los autores, quienes encontraran otros sitios para desarrollar aún mas sus ideas: libros y artículos más amplios en revistas del área. De otra manera, la edición de estas Actas será cada vez más difícil de asumir por las facultades organizadoras, por motivos económicos principalmente.

c. La segunda tendencia, de que un porcentaje apreciable de trabajos presentados abarquen temas no propiamente jurídicos, si bien enriquece el diálogo interdisciplinario, demuestra una falta de desarrollo dogmático, y puede llevar a estas Jornadas a perder su norte esencialmente jurídico.

Al mismo tiempo, es una señal de la necesidad de entusiasmar a los profesores chilenos a abordar en sus estudios principalmente los temas dogmáticos (esto es, de derecho vigente) y de no abandonar el papel estricto que corresponde al jurista de sistematizar tal derecho vigente, buscando en él principios jurídicos, aplicados intensamente en la jurisprudencia en general, ya sea judicial (emanada de los tribunales ordinarios), administrativa (emanada de la Contraloría General de la República), en fin, constitucional (emanada del Tribunal Constitucional y del Pleno de la Corte Suprema cuando conoce acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad).

Es perceptible que los ius publicistas chilenos en un buen número se han dejado seducir durante un tiempo prolongado por la ciencia política, abandonando el papel propio del jurista, que no consiste en elucubrar sobre un posible derecho del futuro, tarea esta que es más bien ingeniería social, sino en el análisis del derecho del presente: del que está vigente. A raíz de ello, en un porcentaje apreciable se ha abandonado, en general, y de paso, otra tarea ineludible del jurista: analizar la jurisprudencia (cuya relevancia como fuente del derecho nadie puede negar, pues a raíz de su análisis el jurista podrá proponer una reelaboración de tal jurisprudencia, a través de comentarios críticos, y verificar su mayor o menor acomodo al derecho vigente).

Una revisión somera de las Actas anteriores de las Jornadas puede mostrar lo marcado de esta tendencia, ciertamente inconveniente para el asentamiento de una sólida doctrina nacional de derecho público.

Justo es, por lo demás, precisar que esta tendencia es más marcada en los cultores del derecho político (llamado “constitucional”), lo que puede comprenderse por su cercanía a la ciencia política; y de ahí, a un paso de la política práctica; y es menos marcada en administrativistas (entre quienes me suscribo) e internacionalistas.

Sin perjuicio de lo anterior, como adelanté, debe reconocerse que esta tendencia enriquece el diálogo interdisciplinario en este tipo de eventos, pero si la producción de los profesores de derecho público suele abarcar temas no jurídicos, produce un problema de asentamiento de una profunda cultura jurídica. Además produce un problema anexo, quizás secundario, pero no menor: un problema de edición de estas Actas, pues debemos incorporar en revistas jurídicas trabajos que no tienen esta naturaleza.

d. Siguiendo las ideas anteriores, en la edición de estas Actas hemos privilegiado los artículos propiamente jurídicos de derecho chileno vigente y que tenían una extensión adecuada. Muchos de aquellos que no pudieron ser publicados seguramente podrán ser reconducidos por sus autores a otras revistas jurídicas o de las áreas disciplinarias correspondientes: o, en algunos casos, pueden constituir pequeñas monografías posibles de editar independientemente. En fin, algunos trabajos presentados a las Jornadas han sido excluidos, dado que hemos podido constatar que sus propios autores han optado por publicarlos, en otras sedes.

Lo anterior, pues, explica el contenido de estas Actas, y las razones que llevaron al Comité Editorial de esta Revista a seleccionar las ponencias presentadas en las Jornadas.

Entonces, les transmito, desde luego, las excusas a los autores cuyos trabajos tuvieron que ser excluidos de esta edición.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, número especial, 1998]