31 de diciembre de 1998

Crítica Bibliográfica en materia jurídica


“los científicos de mejor preparación están moralmente obligados a hacer recensiones, pues a ellos corresponde el papel de guías que orienten acerca del acierto o valor de las nuevas publicaciones de su especialidad”.


Álvaro d’Ors


La sección “Bibliografía” de la Revista Chilena de Derecho está dedicada a la publicación de recensiones, con el objetivo de dar a conocer los planteamientos de la comunidad científica de frente a los nuevos libros de las distintas disciplinas jurídicas, o de temas conexos.

La recensión de libros es muy necesaria en nuestro país, pues dado que la producción de textos jurídicos es bastante modesta en relación a otros países, es conveniente siquiera dar a conocer los textos editados, y si es posible ofrecer una evaluación crítica de los mismos. Al respecto, los editores de esta Revista hacemos esfuerzos por obtener críticas de textos leídos por académicos, en el entendido que esta es una tarea esperada por los propios autores y por las editoriales; aquellos preocupados por el contenido de la crítica, y estas preocupadas también por la exposición o publicidad de la aparición del libro.

Las recensiones de libros, como ha dicho Álvaro d’Ors en un texto reproducido en esta misma Revista (vol. 18 n° 3, 1991: pp. 451-459, donde también aparece lo citado más arriba), tienen por objeto esencial dar una noticia leal e inteligente del contenido del libro, y luego la opinión personal del crítico sobre la obra, con especial atención a aquellos puntos concretos de la misma en los que aquel crítico cree aportar correcciones o precisiones, evitando expresiones excesivas pues “en la elegancia de las críticas es donde puede juzgarse mejor la calidad humana de los autores de las mismas”. En seguida, el destacado romanista da una serie de recomendaciones, que es deseable tener siempre en cuenta.

La falta entre nosotros de una tradición de los especialistas de recensionar todos aquellos libros significativos que sobre la disciplina se publican en el país, ya sea para acoger lo positivo o para rechazar lo negativo, ha traído como consecuencia que los autores no reciban siempre una crítica científica de sus obras. Frente a la falta de hábito de la recensión pueden a veces generarse dos actitudes que no son recomendables si lo que queremos es consolidar un acervo jurídico intelectualmente riguroso:

a)      La práctica de reseñar sólo aquellos libros de autores con los que se tiene un pensamiento común en materias jurídicas o ideológicas; o incluso nada más que una simpatía personal. En estas reseñas la evaluación crítica suele ser precaria, si no está ausente del todo. Los autores suelen recibir muy bien estas recensiones, pero ellos a la vez deben estar conscientes que su objetividad y valor científico es pobre, si el recesionista no es capaz de sobreponerse a las cercanías que lo unen a la editorial o al autor; pues este tipo de recensiones pueden ir unidas al ejemplar de regalo que se ha recibido por parte del editor o del propio autor. Quizás sea bueno que las propias editoriales envíen, con mayor asiduidad que en la actualidad, algunos ejemplares con compromiso de recensión a especialistas seleccionados por ellas mismas.

b)      La otra posibilidad, quizás la más dañina desde el punto de vista científico, es ignorar los libros de otros autores de la disciplina por el hecho de no compartir sus ideas, de no conocerles personalmente o de no mantener relaciones de amistad con ellos. Por responsabilidad científica, en la medida de las disponibilidades de tiempo, debiesen atenderse todos los (pocos) libros que se editan en Chile. Es efectivo que el omitir un comentario crítico puede ser visualizado como una medida de cautela, para evitar un quiebre de relaciones personales, pues por falta de espíritu científico y ausencia de hábitos intelectuales más depurados, los autores suelen recibir mal las críticas negativas. No obstante, el daño a la cultura jurídica puede ser mucho mayor si un libro que contiene desaciertos u oscuridades no es serena y objetivamente criticado.

En materia de recensiones, nuestra Revista cuenta con una notable y continuada tradición. No obstante, quisiéramos hacer un nuevo esfuerzo para perfeccionar y potenciar el servicio que presta esa sección a la comunidad científica y forense.

       Se impone un estilo nuevo en materia de críticas de libros, por lo que poco apoco deseamos ir incluyendo en la Revista la mayor cantidad posible de recensiones sobre libros editados (principalmente) en Chile, y así dar noticia de nuestra producción bibliográfica. También insertaremos, poco a poco, reseñas (simples noticias) de libros, cuando no se ha dado la posibilidad de una recensión propiamente tal. Llevaremos adelante esta iniciativa en la convicción que las recensiones constituyen una obligación no menor del trabajo universitario.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 25, Nº 3, 1998]