“los
científicos de mejor preparación están moralmente obligados a hacer
recensiones, pues a ellos corresponde el papel de guías que orienten acerca del
acierto o valor de las nuevas publicaciones de su especialidad”.
Álvaro
d’Ors
La sección “Bibliografía” de la Revista
Chilena de Derecho
está dedicada a la publicación de recensiones, con el objetivo de dar a conocer
los planteamientos de la comunidad científica de frente a los nuevos libros de
las distintas disciplinas jurídicas, o de temas conexos.
La recensión de libros es muy necesaria en
nuestro país, pues dado que la producción de textos jurídicos es bastante
modesta en relación a otros países, es conveniente siquiera dar a conocer los
textos editados, y si es posible ofrecer una evaluación crítica de los mismos.
Al respecto, los editores de esta Revista
hacemos esfuerzos por obtener críticas de textos leídos por académicos, en el
entendido que esta es una tarea esperada por los propios autores y por las
editoriales; aquellos preocupados por el contenido de la crítica, y estas
preocupadas también por la exposición o publicidad de la aparición del libro.
Las recensiones de libros, como ha dicho
Álvaro d’Ors en un texto reproducido en esta misma Revista (vol. 18 n° 3, 1991: pp. 451-459, donde también aparece lo
citado más arriba), tienen por objeto esencial dar una noticia leal e
inteligente del contenido del libro, y luego la opinión personal del crítico
sobre la obra, con especial atención a aquellos puntos concretos de la misma en
los que aquel crítico cree aportar correcciones o precisiones, evitando
expresiones excesivas pues “en la elegancia de las críticas es donde puede
juzgarse mejor la calidad humana de los autores de las mismas”. En seguida, el
destacado romanista da una serie de recomendaciones, que es deseable tener
siempre en cuenta.
La falta entre nosotros de una tradición de
los especialistas de recensionar todos aquellos libros significativos que sobre
la disciplina se publican en el país, ya sea para acoger lo positivo o para
rechazar lo negativo, ha traído como consecuencia que los autores no reciban
siempre una crítica científica de sus obras. Frente a la falta de hábito de la
recensión pueden a veces generarse dos actitudes que no son recomendables si lo
que queremos es consolidar un acervo jurídico intelectualmente riguroso:
a)
La
práctica de reseñar sólo aquellos libros de autores con los que se tiene un
pensamiento común en materias jurídicas o ideológicas; o incluso nada más que
una simpatía personal. En estas reseñas la evaluación crítica suele ser
precaria, si no está ausente del todo. Los autores suelen recibir muy bien
estas recensiones, pero ellos a la vez deben estar conscientes que su
objetividad y valor científico es pobre, si el recesionista no es capaz de
sobreponerse a las cercanías que lo unen a la editorial o al autor; pues este
tipo de recensiones pueden ir unidas al ejemplar de regalo que se ha recibido
por parte del editor o del propio autor. Quizás sea bueno que las propias
editoriales envíen, con mayor asiduidad que en la actualidad, algunos ejemplares
con compromiso de recensión a especialistas seleccionados por ellas mismas.
b)
La
otra posibilidad, quizás la más dañina desde el punto de vista científico, es
ignorar los libros de otros autores de la disciplina por el hecho de no
compartir sus ideas, de no conocerles personalmente o de no mantener relaciones
de amistad con ellos. Por responsabilidad científica, en la medida de las
disponibilidades de tiempo, debiesen atenderse todos los (pocos) libros que se
editan en Chile. Es efectivo que el omitir un comentario crítico puede ser
visualizado como una medida de cautela, para evitar un quiebre de relaciones
personales, pues por falta de espíritu científico y ausencia de hábitos
intelectuales más depurados, los autores suelen recibir mal las críticas
negativas. No obstante, el daño a la cultura jurídica puede ser mucho mayor si
un libro que contiene desaciertos u oscuridades no es serena y objetivamente
criticado.
En materia de recensiones, nuestra Revista cuenta con una notable y
continuada tradición. No obstante, quisiéramos hacer un nuevo esfuerzo para
perfeccionar y potenciar el servicio que presta esa sección a la comunidad
científica y forense.
Se impone un estilo nuevo en materia de críticas de libros, por lo que
poco apoco deseamos ir incluyendo en la Revista
la mayor cantidad posible de recensiones sobre libros editados (principalmente)
en Chile, y así dar noticia de nuestra producción bibliográfica. También
insertaremos, poco a poco, reseñas (simples noticias) de libros, cuando no se
ha dado la posibilidad de una recensión propiamente tal. Llevaremos adelante
esta iniciativa en la convicción que las recensiones constituyen una obligación
no menor del trabajo universitario.
[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 25, Nº 3, 1998]