Al finalizar mi labor como director, quisiera
ofrecer unas breves consideraciones sobre la historia de la Revista de Derecho de Aguas, y
desprender de ella algunas consecuencias, tanto para la cultura de las revistas
jurídicas chilenas, como para el derecho minero.
1.
Creación y objetivos
de la Revista
a. En 1990, luego de haber sido invitado por
el rector de esta Casa de Estudios, profesor Mario Maturana Claro, a dictar clases de derecho
minero (vid. los recuerdos que hago al respecto, en: esta Revista, La nueva enseñanza del derecho minero, vol. IX
[1998]), sugerí la fundación de un
Instituto y de una Revista de Derecho de Minas y Aguas (RDMA), la que publico
su primer número ese mismo año; en 1993, se escindió, dando lugar a una Revista
de Derecho de Aguas y a una Revista de Derecho de Minas, así, de cada una de
estas Revistas se editó en total nueve volúmenes: los tres primeros, en
conjunto, y los seis finales, de manera independiente.
Reconozco que la escisión de la RDMA, que se
editó hasta el tercer volumen, originando dos nuevas, que continuaron
separadamente ha numeración de volúmenes (a partir del volumen 4 y hasta el 9
cada una de ellas), ha producido ciertos problemas de fichaje y de ubicación en
las bibliotecas; quizás, desde ese punto de vista archivístico v formal, lo más
adecuado hubiese sido extinguir la primera revista (de Minas y Aguas) y dar nacimiento a las nuevas, reiniciando en
1993 la numeración en el volumen I para cada una, y no en el IV, como se hizo.
Pero ello nos pareció que las desvinculaba de su origen común. Por lo tanto,
ahora, cuando pensemos en el contenido de los tres primeros volúmenes de la Revista de Derecho de Minas, o de la
Revista de Derecho de Aguas, tenemos que recordar que esos primeros volúmenes
formalmente abarcan ambas materias, y debemos separar sustantivamente las
materias de cada disciplina; la búsqueda en los seis últimos volúmenes es
independiente. En el Índice General de
cada una de estas revistas, que se ofrece en las páginas finales de este
volumen nueve, se hace la separación del material de cada disciplina.
b. El objetivo que nos instó a fundar estas
revistas fue “impulsar el estudio y la investigación de dos disciplinas que han
tenido un escaso desarrollo teórico en Chile, incentivar el logro de una
adecuada cultura jurídica en materia de minas v de aguas, de tal manera que la
ciencia del Derecho ofrezca respuestas a la altura de las necesidades del país”
(Editorial, en RDMA, vol. I, 1990, p. 11). Afirmaba que “nuestra cultura
jurídica verdaderamente científica es precaria en materia de minas y aguas”, y
que en ambas materias “ha habido cierta perplejidad, cierta insuficiencia
dogmática para producir un fundamento sólido a su codificación, y esa es
nuestra tarea: impulsar el desarrollo de una adecuada cultura jurídica-minera.
y de una adecuada cultura jurídica de aguas” (Editorial, cit. p. 12). La medida
en que estos objetivos se han cumplido, es algo que tendrán que evaluar sus
lectores y críticos, de hoy y mañana, con la perspectiva que da el tiempo para
hacer historia.
En todo caso, el resultado práctico está a la
vista: uniendo todas las ediciones de la Revista
(desde 1990 a 1998), tanto en su versión común: Revista de Derecho de Minas y
Aguas (volúmenes I a III) como
independiente de Revista de Derecho de Minas y de Revista de Derecho de Aguas (volúmenes IV a IX, para
cada una de ellas), en nueve años, hemos editado 15 volúmenes en total, con un
mínimo de 300 páginas y un máximo de 458 páginas (el primero), El balance de
publicaciones es el siguiente:
·
Un
total de 169 trabajos de investigación, ya sean estudios, notas, traducciones,
esto es, doctrina en general (de los cuales 99 son relativos al derecho minero;
y 70 son relativos al derecho de aguas);
·
Un
total de 19 materiales (edición de fuentes y actas de historia prelegislativa y
otros documentos (10 para el derecho minero; y 9 para el derecho de aguas) ;
·
Un
total de 546 textos jurisprudenciales, todos
editados con un resumen de su doctrina (233, casos de derecho minero; y
319 casos de derecho de aguas).
Todo ello arroja una estadística nada
despreciable, comparándola con la realidad anterior a nuestra intervención
editorial.
2.
La conformación de su
comité editorial
La Revista ha tenido dos etapas: una común,
compartiendo en una misma edición el derecho de minas y aguas (volúmenes I a
III: 1990-1993); y, otra, independiente, en que surge la Revista de Derecho de
Aguas, independiente, escindiéndose de la primera (volúmenes IV a IX:
1994-1998).
a. Primera etapa (común): 1950-1993.
La Revista inició su andadura bajo la
dirección del suscrito, y con un comité editorial integrado, además, por Mario
Maturana Claro y Alejandro Guzmán Brito. Además lo integraron Hipólito Zañartu
Rosselot, como Secretario de Redacción de la Sección minas y Gonzalo Muñoz
Escudero, como Secretario de Redacción de la Sección aguas.
Se señaló en ese primer número que la redacción de la revista, con
posterioridad a la publicación de este primer volumen, invitará a profesores y
especialistas chilenos y extranjeros a formar parte de su Consejo científico.
Ese Consejo científico nunca s formó.
En el segundo número de la revista se
incorporó al comité un ayudante de redacción, el entonces estudiante de derecho
Juan Aquiles Aliaga Prieto, que colaboraría en la Revista hasta su volumen 4, cumpliendo una meritoria labor
en la edición y corrección de los textos y pruebas de imprenta de cada ejemplar.
b. Segunda etapa: una revista especializada
en derecho minero: 1993-1998
En 1993 (como se expone en la Presentación del
vol. IV, 1993, p. 9) surgió como continuadora de la anterior, en su materia, la
Revista de Derecho de Minas, con el mismo espíritu que nos habíamos planteado
desde el año 1990.
En ese número, como es natural, el Comité de
Redacción de la Revista sufre algunas modificaciones: recibe a Carlos Ruiz
Bourgeois, como Miembro Honorario, y como Secretarios de Redacción quedan
ahora, en conjunto, Ljubica Vrsalovic Oyarzo (que se incorpora) e Hipólito Zañartu
Rosselot.
En el volumen V de la Revista (1994) el Comité
Editorial sufre modificaciones: se incorporan ahora como miembros del Comité
Hipólito Zañartu R., y Ljubica Vrsalovic (quienes habían sido Secretarios de
Redacción de la Revista), y Javier Barrientos Grandon. Además, oficia a partir
de ese año (y hasta 1997) como Secretaria de Redacción María Luisa Baltra
Vergara.
Ese mismo Comité se mantuvo hasta el año 1996;
en 1997, a raíz de su deceso, ya no contaríamos más con el recordado profesor
Carlos Ruiz Bourgeois; además, ese año ofició como Secretario de Redacción (en
conjunto con María Luisa Baltra), Winston Alburquenque Troncoso.
En fin, en este último volumen, de 1998, María
Luisa Baltra se incorpora como miembro del Comité; Winston Alburquenque ofició como
Secretario de Redacción; y Luis Orellana Retamales oficio como ayudante de
redacción.
3.
El contenido de la
Revista
Las páginas de los tres primeros años de vida
de la revista compartieron las informaciones sobre derecho de minas y sobre
derecho de aguas; si bien en el primer número hay un contrapeso evidente a
favor del derecho minero, en los dos números siguientes hay un equilibrio, lo
que se trató de lograr en lo posible.
La Revista, desde su primer número, y hasta el
último, en su presentación editorial, exhibió el siguiente texto: La Revista (…)
está destinada a difundir trabajos originales en el área de derecho de minas (...),
y temas conexos, corriendo tanto aspectos dogmáticos, sobre investigaciones histórico-jurídicas,
o de legislación urgente, como ediciones de fuentes legales o jurisprudenciales,
comentarios y bibliografías. Son temas conexos el régimen del dominio público, las
teorías de la concesión, de los derechos reales administrativos y la intervención
administrativa en minería; el derecho del medio ambiente y el energético.
Este fue el “destino” que en su fundación diseñamos
para esta Revista. Quisiera destacar la medida en que se hizo este aporte de
trabajos originales, fuentes y materiales en general y otros documentos a
través de sus páginas (cuyo detalle puede verse al final de este último volumen,
que contiene un completo índice de sus 9 años).
a. En cuanto a la “doctrina”, esto es,
estudios, investigaciones y trabajos en general, se editaron en un número
considerable, y de variada índole. Una buena cantidad de ellos son realmente investigaciones,
y en cada volumen se incorporaron en su sección Estudios; en su mayoría corresponden
a trabajos de profesores o profesionales chilenos. Existe un porcentaje considerable
de trabajos de profesores extranjeros, ya sea sobre el derecho de sus
respectivos países, o sobre aspectos de historia del derecho. Algunos de esos
trabajos fueron traducidos o editados por quienes integramos el Comité editorial.
En este apartado debemos considerar los múltiples
Informes en Derecho de profesores o
abogados chilenos sobre aspectos de la disciplina, especialmente debatidos en
algún caso. Además, debemos agregar otros trabajos, de autores más jóvenes: los
memoristas, que incorporaron a la revista sus tesis íntegras o partes de ellas.
En casi toda la historia de la revista debe decirse
que hubo el intento evidente por “pesquisar” trabajos originales de profesores
chilenos de la disciplina, pero normalmente pudimos constatar esta realidad: la
casi nula investigación científica que sigue existiendo en Chile en la materia
(confirmando así nuestra apreciación inicial, en 1990: vid. Editorial, RDM, I,
1990, p. 12), lo que sólo está cambiando en una medida esperanzadora a partir
de las Primeras Jornadas de Derecho Minero, cuyas actas se publican en este
número.
b. Hay, además, en la revista tres homenajes
a maestros y profesores admirables: a Julio Ruiz Bourgeois (vol. I, 1990, pp.
13-27); a Enrique Morandé Tocornal (vol. IV, 1993, pp. 11-21); y a Carlos Ruiz
Bourgeois (vol. VIII, 1997, pp. 7-l l), exponiendo en todos sus casos un
retrato del homenajeado.
c. La edición (o reedición, en algunos casos)
de Las fuentes prelegislativas de la legislación vigente, siempre se consideraron
como importantes aportes para la investigación. En materia minera, publicó la
Revista los siguientes, entre otros: las Actas de la comisión constituyente, en
su estudio de la materia minera (en tres partes: 1ª, en vol. I, 1990. pp.
261-317; 2ª, en vol. II, 1991, pp. 225-256; y 3ª, en vol. III, 1992, pp. 211-243);
las Actas del Consejo de Estado (vol. I, 1990, pp. 225-226); las Actas de la
Comisión que estudió la ley orgánica constitucional sobre concesiones mineras
(vol. V, 1984, pp. 153-241); el texto de un proyecto de Código de Minería de 1982
(vol. IV, 1993, pp. 149-197); en fin, el Informe de la Primera comisión
legislativa al Proyecto definitivo de Código de Minería (vol. VI, 1995, pp. 139-198).
Estas fuentes, junto a otras editadas en otras sedes ofrecen el panorama casi
íntegro de la historia fidedigna de la legislación minera vigente.
d. Existen algunos trabajos de derecho
comparado; así, se ofrecieron panoramas de la legislación europea, americana y
peruana.
e. Existió también en la Revista una
preocupación por los textos históricos, como la traducción de fuentes históricas,
y estudios de historia del derecho minero, incluso de derecho minero romano:
esto constituyó una novelad en nuestro medio, para una nueva línea de investigación
que recién comienza, pues el derecho romano es usualmente objeto de una
indagación jurídica doble: histórica-jurídica y propiamente dogmática.
Éste es en resumen, el aporte que se ha
realizado desde esta chista a la disciplina del derecho minero.
4.
La necesidad de una
comunidad de investigadores en Derecho minero
Para la conformación de un adecuado corpus doctrinal
en el derecho minero, además del evidente aporte que realizan los profesionales
especializados, que realizan docencia en la universidad nutriéndola con sus
clases especializadas, debe también existir una comunidad científica de
investigadores. El papel profesional que se cumple en muchas disciplinas y
países por los profesionales no deja de ser relevante, pero su aporte es
limitado desde el punto de vista científico.
Avances significativos en la cultura jurídica
sólo pueden lograrse mediante investigadores
que utilicen métodos científicos, y eso se logra con una previa formación y con
un hábito constante de uso de los instrumentos de investigación: visitando las
bibliotecas universitarias y manejando una gama amplia de fuentes. Entonces, es
obvio que quienes optan por una vocación profesional, por mucho esfuerzo que
desplieguen, salvo capacidades anormales, no podrán realizar aportes
permanentes y significativos a la disciplina.
Sólo existirán avances en la disciplina en la
medida que un grupo relevante de investigadores, con una dedicación siquiera
parcial (lo que se hace difícil para quienes deben afrontar la pesada carga de
los juicios), con hábitos y métodos científicos, analice individualmente, y
discuta en grupo, como discuten los científicos, los principios de la
disciplina. Estos hábitos, además, con frecuencia, posibilita a que quienes
integran estas comunidades puedan percibir con mayor fineza lo que es una
comunidad científica.
En Chile, en 1990 no existía propiamente una
comunidad científica en materia de derecho minero; y quizás aún no exista.
Pero, a partir de estos nueve años nos hemos acercado más a esa posibilidad de
que opere una comunidad de esa índole, pues en ese ambiente. Todos los
interlocutores saben lo que es discutir científicamente, y saben lo que es
criticar científicamente; precisamente saben hacerlo, pues tienen esos hábitos
científicos.
Desde 1990, como una más en su historia, se desató
una polémica sobre algunos temas de derecho minero, en la que me ha tocado
intervención; esta polémica en cualquier contexto científico sólo marca
normalidad: siempre los científicos han de discutir, con sí mismos en la soledad
de su escritorio investigativo, o con el resto de los científicos del área, a
través de publicaciones y encuentros disciplinarios.
Ahora, los resultados de una crítica desde
medios científicos a la legislación vigente, me hace recordar la sentencia
sabia y precisa de Guzmán Brito: “Los profesores de derecho (…), al amparo de sus cátedras, se sienten en
condiciones de actuar frente al derecho legal con una libertad de la que no
disponen cuando paralelamente actúan en la práctica profesional” (La fijación del derecho, Ediciones
Universitarias de Valparaíso, 1977, Valparaíso, p, 42). Si a la anterior constatación
unimos el hecho de que unos mismos profesionales (no juristas en el sentido estricto
de la palabra), hayan sido los redactores reconocidos de los anteproyectos de
un cuerpo legal, no sólo su libertad de crítica es mínima, sino aún más su
capacidad para recibir la crítica científica; sobre todo suele resultar
insoportable la crítica científica dado que esta última no tiene en cuenta
conveniencias o inconveniencias profesionales o personales, sino sólo tiene en
cuenta una crítica racional a las fuentes, de acuerdo a un método científico
aprobado por una comunidad científica.
En estados de situación en que grupos de profesionales,
sin hábitos propiamente científicos, sobre todo por falta de formación o vocación,
ostentan el excesivo reconocimiento social de encabezar la cúspide
especializada, que suele ser recíprocamente ensalzada por los mismos integrantes
de tales grupos, no es esperable una reacción constructiva a las críticas de
los científicos; se me escapa si esta era la realidad chilena en el derecho
minero, antes de 1990, o si, en su caso, se mantiene aún: es esta una constatación
sociológica que habrá que hacer en algún momento. Pero en todo caso, es
importante superar estados de situación similares al descrito, pues los hábitos
científicos suelen impedir a sus integrantes que recurran a la crítica baja y
pequeña, descendiendo a actitudes y acciones concretas dirigidas a perjudicar al
crítico, con el fin de desestabilizarlo en su posición universitaria o
profesional; como por ejemplo, sugiriendo su exclusión de una cátedra universitaria,
o vetando su posible contratación profesional; o vetando su inclusión en los programas
de algún seminario especializado; o incluso, recurriendo a descalificaciones
simplemente personales. Actitudes así repugnan absolutamente con la ética, pero
son esperables en aquellos estados de situación en que se eleva a la cúspide
del reconocimiento disciplinar a grupos inhabilitados para sostener sus
posiciones mediante argumentación científica; en todo caso, actitudes como esas
indican además el comienzo evidente de su decadencia: el único modo de mantener
tal primacía es recurriendo a tales artes.
Relato esto pues la Revista que prologo nació
en medio de un ambiente de crítica a aspectos relevantes de la disciplina, y se
intentó, en su acción Estudios, entregar todo el material posible, de indudable
utilidad para los especialistas del área.
En Derecho sólo es posible construir una comunidad
científica a partir del análisis crítico del derecho vigente, a partir del cual
se extiende, asienta, pule, desarrolla y profundiza una ciencia (vid. Kuhn, La estructura de las revoluciones
científicas, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1982, passim).
Creo que el mejor escenario para la formación
de una auténtica comunidad científica del derecho minero, será el de las
Jornadas de Derecho Minero, que se han comenzado a efectuar a partir de este
año (correspondiéndole a la Universidad de Atacama, la primera ocasión; las que
el próximo año organizará la Universidad Católica del Norte, Sede Coquimbo);
reconozco paternidad a la idea de estas jornadas anuales, pero creo que la
crianza y desarrollo de ellas depende de la comunidad de científicos y
especialistas de derecho minero, y de todas las universidades interesadas, que
año a año tendrán que entregarse el “testigo”, e ir asegurando su continuidad,
tanto en su realización, como en los hábitos y normas a respetar, cuya clave es
mantener siempre un sello propiamente universitario, en las cuales se demuestre
una búsqueda por el saber y por realizar aportes disciplinarios, sin
exclusiones de ningún tipo.
5.
Agradecimientos
Junto con poner fin a mi participación en
esta Revista, como es normal, quiero plasmar mis agradecimientos.
En primer lugar, a Mario Maturana Claro
quien, como rector de la Universidad de Atacama, siempre apoyó no sólo la idea
de fundar esta revista, dotándola de todos los medios materiales para su continuidad,
sino que también, en su calidad de especialista de la materia, participó activamente
en ella, como miembro del Comité Editorial, e incluso como autor.
En seguida, un agradecimiento especial a todos
los demás profesores y universitarios que conformaron el Comité Editorial de la
Revista: profesores Alejandro Guzmán Brito; Hipólito Zañatu Rosselot; Ljubica
Vrsalovic Oyarzo; Javier Barrientos Grandon; María Luisa Baltra Vergara; y
ayudantes Aquiles Aliaga Prieto; Winston Alburquenque Troncoso y Luis Orellana
Retamales.
Un recuerdo especial a don Carlos Ruiz Bourgeois,
en su calidad de Miembro Honorario del Comité Editorial.
Fueron parte importante de este equipo las secretarias
del Instituto de Derecho de Minas y Aguas: María Angélica Herrera Gavilán
(desde 1990 a 1995) y Carmen Valenzuela (desde 1996 a 1998); a ella3 mi
reconocimiento por su labor en toda la coordinación con colaboradores e impresores,
en cada volumen de la Revista, y en la labor posterior de distribución de la
misma. Agrego, además, un reconocimiento personal y muy especial a una de
ellas: a María Angélica Herrera, que ha colaborado no sólo desde esa posición
sino, con posterioridad, en la paciente mecanografía y corrección de mis
colaboraciones a esta Revista; puedo decir que la presentación final de todos o
casi todos mis trabajos aquí publicados han sido fruto de sus laboriosas manos.
Palabras de reconocimiento merece también el
equipo de la Imprenta Universitaria, en especial Enrique Olivares, Manuel
Ferrer, y sus excelentes correctores.
No es posible dejar de agradecer a todos los autores
de trabajos, colaboradores de la Rauta, que nutrieron sus página5 con estudios,
notas, comentarios, informes en derecho y críticas bibliográficas.
En todo caso nuestro mayor agradecimiento va
dirigido a toda la comunidad de lectores y suscriptores de esta Revista,
quienes con su interés siempre mantienen vivo el deseo editorial de quienes por
vocación nos dedicamos a estos afanes.
En el cierre de esta Revista decimos ahora con
más fuerza lo que ya decíamos en el primer número: nuestro intento central,
como en toda nuestra actividad académica, ha sido configurar el núcleo dogmático de esta disciplina
(vid. Editorial I, 1990, p. 11), y no
quisiera olvidar jamás que “es el ius el que alimenta a la lex, y no a la inversa”.
Me alejo de la dirección de esta Revista, y
sólo espero haber cumplido en sus páginas con un deber autoimpuesto: impulsar
el desarrollo de una adecuada cultura jurídico-minera; deber éste que, por lo
demás, entiendo como normal en un universitario; y en lo cual cada vez me siento
más acompañado por todos aquellos que intentamos conformar una comunidad en
ciernes de investigadores, para plasmar lo cual existen múltiples instancias y
posibilidades, en especial esas Jornadas de derecho minero, que esperamos que
tomen fuerza y tradición, en donde deberemos encontrarnos año a año los que fuertemente
se sientan tocados por un auténtico espíritu universitario de perseguir el
saber en la disciplina que cultivamos.
[Publicado en Revista de Derecho de Minas, Vol. IX, 1998]