El comentario de
jurisprudencia es una actividad que no ha sido muy floreciente en nuestra
cultura jurídica. Esta es una realidad innegable, afirmación que se comprueba
al constatar que no existe en la actualidad ninguna revista jurídica chilena
que renga como sección estable una dedicada a los comentarios de
jurisprudencia; la única excepción apreciable son algunos periódicos de
circulación restringida. Esta falencia ha tenido graves consecuencias para la
enseñanza del Derecho, para la misma actividad jurisprudencial que desarrollan
día a día nuestros jueces y, en general, para la cultura jurídica nacional.
2. La falta de
entusiasmo académico en el estudio de las líneas jurisprudenciales (esto es, el
estudio sistemático de las doctrinas más relevantes contenidas en UIW o varios
fallos que forman una secuencia: el iter seguido por tales líneas: sus avances,
retrocesos. cambios, etc.), a mi juicio se ve agravada por dos factores que
exceden el oficio universitario:
a)
a
la propia despreocupación que los Tribunales y jueces tienen por sus tendencias
y decisiones anteriores. En efecto, es posible apreciar, y cada vez con mayor
frecuencia. decisiones disímiles o contradictorias ante hechos similares e
idénticas normas aplicables. Ya es un mito la misión orientadora de la
jurisprudencia de la
Corte Suprema , dado que ella misma puede variar
constantemente sus mismas doctrinas sin dar ninguna explicación. Tema este, por
cierto, en el cual se ha intentando avanzar por la vía de la reforma del
recurso de casación, lo cual no ha dado ningún fruto: sigue existiendo más que
libertad jurisprudencial, una cierta anarquía de doctrinas. Ello es posible
comprobarlo en las obras de recopilación (repertorios) de jurisprudencia. Es
evidente que pueden existir cambios de criterio; en eso consisten incluso las
líneas jurisprudenciales: en cambios creativos de doctrina. Pero ello debe ser
explicitado en la propia sentencia que inicia el cambio, para lo cual los
sentenciadores deben tener perfecta conciencia de sus criterios anteriores.
Esta práctica, por ejemplo, existe en la actualidad en la “jurisprudencia” de la Contraloría General
de la República, órgano este que al alterar una doctrina, lo explicita así
“dejando sin efecto” los dictámenes anteriores.
b)
a
la despreocupación oficial por la edición de TODA la jurisprudencia emanada de
los Tribunales. No existe ninguna política ni legislativa ni administrativa ni
propiamente judicial para promover la edición oficial de la jurisprudencia.
3. En la actualidad,
los textos en que queda en evidencia pública la tarea del Poder Legislativo
(las leyes) y del Poder Ejecutivo (reglamentos, decretos y otros), en su gran
mayoría, y en lo que interesa a los aplicadores del Derecho, deben ser
publicados oficial y obligatoriamente, en algunos casos para su validez y en
otros por publicidad general: y tal tarea de publicación recae en la obligación
de los propios órganos que los emitieron (o con la colaboración de otros: como
es el caso de las leyes, cuya promulgación y publicación es obligación del
Presidente de la República, y no del órgano que las emite: alguna de las
cámaras legislativas).
En el caso de las
sentencias de los Tribunales, las que constituyen los textos en que queda en
evidencia pública la tarea sustancial del Poder Judicial (pues a través de las
sentencias definitivas y ejecutoriadas resuelven los casos sometidos a su
conocimiento), no existe una práctica ni uno política ni menos un deber de
publicación, no existe tal obligación ni para los Tribunales que las emiten ni
para el Presidente de la República.
La única excepción a
esta situación es la publicación selectiva que realizan algunos medios no
oficiales. Sólo esporádicamente aparece jurisprudencia publicada en las
revistas universitarias. Simplemente, si no existieran esfuerzos privados y
externos al Poder Judicial, casi no existiría publicación de jurisprudencia en
Chile.
Pero estas
publicaciones no oficiales tienen un gran inconveniente (sin perjuicio de su
demora tradicional en aparecer, por razones comerciales), son necesariamente
incompletas, ya sea por razones de espacio, o porque puede suceder que por
razones extrajurídicas los editores tiendan a excluir algunos fallos, sin
perjuicio de su calidad o importancia, para evitar la exposición pública de una
doctrina no compartida Este peligro es, por si solo, el fundamento para una
preocupación oficial sobre el tema.
A mi juicio, esta
despreocupación es injustificada y, en una labor coordinada, los poderes
públicos debieran hacer esfuerzos por someter a una obligatoria y generalizada
exposición pública a todas las sentencias definitivas y ejecutoriadas emitidas
por nuestro tribunales colegiados, incluyéndose en esta publicación a las
decisiones y sentencias emitidas en el mismo caso en todas las instancias,
sobre todo necesarias cuando la sentencia final de la Corte Suprema se limita a
un simple: “se confirma la sentencia “, pues en este caso se entiende que se
acoge íntegramente la doctrina de los fallos anteriores.
La jurisprudencia del
Tribunal Constitucional constituye una excepción al respecto, existen
recopilaciones de toda ella, lo que se ha debido en un inicio a esfuerzos privados
y últimamente a una política oficial.
4. Entonces, ¿cómo va
a poder prender un entusiasmo por conocer, estudiar y comentar la
jurisprudencia, cuando es de difícil acceso? Nadie podría aventurar en Chile
una opinión sobre lo completa que es la publicación de la jurisprudencia,
cuando la realidad es exactamente al revés: es muy incompleta.
Existen muchas
sentencias de muy buena factura que resultan desconocidas absolutamente, y que
sólo cumplieron ese papel (fundamental por cierto, pero incompleto para la
cultura jurídica) de producir alegría en el litigante ganancioso o absuelto y
tristeza o desconsuelo en el perdidoso o condenado. Lu doctrina contenida en
cada fallo debe trascender ese papel de dar justicia a cada cual; debe unirse a
las otras doctrinas existentes, con las cuales se originan las líneas
jurisprudenciales.
Un mayor esfuerzo de
crítica jurisprudencia1 al mismo tiempo redundar& en una mayor cultura
jurídica, en un mejor material de enseñanza y de crítica del Derecho, lo que
implicará, por cierto, una mayor preocupación de nuestros jueces en esforzarse
por plantear sentencias claras, completas y razonadas, pues la situación de
desconocimiento de mucha jurisprudencia sólo favorece al sentenciador
descuidado.
El camino que al respecto inicia la Revista Chilena de Derecho va
dirigido a revitalizar este ejercicio de crítica académica a la labor
jurisprudencial, pues creemos que este es un deber de oficio de quienes nos
dedicamos al estudio del Derecho desde la Universidad. Pero el comentario es
sólo uno de los pilares sobre los que descansa la cultura jurisprudencial: es
necesaria una publicidad y exposición pública integra y sistematizada de la
jurisprudencia (lo que debe ser abordado, ya sea legislativa o
administrativamente o por el propio Poder Judicial). Todo ello puede redundar
en una mayor preocupación de los propios jueces por el contenido, calidad,
razonabilidad y profundidad de sus sentencias.
[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 25, Nº 2, 1998]