31 de diciembre de 1998

Revitalizar el comentario de jurisprudencia


1. A partir del número anterior, la Revista Chilena de Derecho ofrece una sección especialmente dedicada a comentarios de la jurisprudencia, con el ánimo de profundizar en un aspecto central del análisis del Derecho.

El comentario de jurisprudencia es una actividad que no ha sido muy floreciente en nuestra cultura jurídica. Esta es una realidad innegable, afirmación que se comprueba al constatar que no existe en la actualidad ninguna revista jurídica chilena que renga como sección estable una dedicada a los comentarios de jurisprudencia; la única excepción apreciable son algunos periódicos de circulación restringida. Esta falencia ha tenido graves consecuencias para la enseñanza del Derecho, para la misma actividad jurisprudencial que desarrollan día a día nuestros jueces y, en general, para la cultura jurídica nacional.

2. La falta de entusiasmo académico en el estudio de las líneas jurisprudenciales (esto es, el estudio sistemático de las doctrinas más relevantes contenidas en UIW o varios fallos que forman una secuencia: el iter seguido por tales líneas: sus avances, retrocesos. cambios, etc.), a mi juicio se ve agravada por dos factores que exceden el oficio universitario:

a)       a la propia despreocupación que los Tribunales y jueces tienen por sus tendencias y decisiones anteriores. En efecto, es posible apreciar, y cada vez con mayor frecuencia. decisiones disímiles o contradictorias ante hechos similares e idénticas normas aplicables. Ya es un mito la misión orientadora de la jurisprudencia de la Corte Suprema, dado que ella misma puede variar constantemente sus mismas doctrinas sin dar ninguna explicación. Tema este, por cierto, en el cual se ha intentando avanzar por la vía de la reforma del recurso de casación, lo cual no ha dado ningún fruto: sigue existiendo más que libertad jurisprudencial, una cierta anarquía de doctrinas. Ello es posible comprobarlo en las obras de recopilación (repertorios) de jurisprudencia. Es evidente que pueden existir cambios de criterio; en eso consisten incluso las líneas jurisprudenciales: en cambios creativos de doctrina. Pero ello debe ser explicitado en la propia sentencia que inicia el cambio, para lo cual los sentenciadores deben tener perfecta conciencia de sus criterios anteriores. Esta práctica, por ejemplo, existe en la actualidad en la “jurisprudencia” de la Contraloría General de la República, órgano este que al alterar una doctrina, lo explicita así “dejando sin efecto” los dictámenes anteriores.

b)       a la despreocupación oficial por la edición de TODA la jurisprudencia emanada de los Tribunales. No existe ninguna política ni legislativa ni administrativa ni propiamente judicial para promover la edición oficial de la jurisprudencia.

3. En la actualidad, los textos en que queda en evidencia pública la tarea del Poder Legislativo (las leyes) y del Poder Ejecutivo (reglamentos, decretos y otros), en su gran mayoría, y en lo que interesa a los aplicadores del Derecho, deben ser publicados oficial y obligatoriamente, en algunos casos para su validez y en otros por publicidad general: y tal tarea de publicación recae en la obligación de los propios órganos que los emitieron (o con la colaboración de otros: como es el caso de las leyes, cuya promulgación y publicación es obligación del Presidente de la República, y no del órgano que las emite: alguna de las cámaras legislativas).

En el caso de las sentencias de los Tribunales, las que constituyen los textos en que queda en evidencia pública la tarea sustancial del Poder Judicial (pues a través de las sentencias definitivas y ejecutoriadas resuelven los casos sometidos a su conocimiento), no existe una práctica ni uno política ni menos un deber de publicación, no existe tal obligación ni para los Tribunales que las emiten ni para el Presidente de la República.

La única excepción a esta situación es la publicación selectiva que realizan algunos medios no oficiales. Sólo esporádicamente aparece jurisprudencia publicada en las revistas universitarias. Simplemente, si no existieran esfuerzos privados y externos al Poder Judicial, casi no existiría publicación de jurisprudencia en Chile.

Pero estas publicaciones no oficiales tienen un gran inconveniente (sin perjuicio de su demora tradicional en aparecer, por razones comerciales), son necesariamente incompletas, ya sea por razones de espacio, o porque puede suceder que por razones extrajurídicas los editores tiendan a excluir algunos fallos, sin perjuicio de su calidad o importancia, para evitar la exposición pública de una doctrina no compartida Este peligro es, por si solo, el fundamento para una preocupación oficial sobre el tema.

A mi juicio, esta despreocupación es injustificada y, en una labor coordinada, los poderes públicos debieran hacer esfuerzos por someter a una obligatoria y generalizada exposición pública a todas las sentencias definitivas y ejecutoriadas emitidas por nuestro tribunales colegiados, incluyéndose en esta publicación a las decisiones y sentencias emitidas en el mismo caso en todas las instancias, sobre todo necesarias cuando la sentencia final de la Corte Suprema se limita a un simple: “se confirma la sentencia “, pues en este caso se entiende que se acoge íntegramente la doctrina de los fallos anteriores.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional constituye una excepción al respecto, existen recopilaciones de toda ella, lo que se ha debido en un inicio a esfuerzos privados y últimamente a una política oficial.

4. Entonces, ¿cómo va a poder prender un entusiasmo por conocer, estudiar y comentar la jurisprudencia, cuando es de difícil acceso? Nadie podría aventurar en Chile una opinión sobre lo completa que es la publicación de la jurisprudencia, cuando la realidad es exactamente al revés: es muy incompleta.

Existen muchas sentencias de muy buena factura que resultan desconocidas absolutamente, y que sólo cumplieron ese papel (fundamental por cierto, pero incompleto para la cultura jurídica) de producir alegría en el litigante ganancioso o absuelto y tristeza o desconsuelo en el perdidoso o condenado. Lu doctrina contenida en cada fallo debe trascender ese papel de dar justicia a cada cual; debe unirse a las otras doctrinas existentes, con las cuales se originan las líneas jurisprudenciales.

Un mayor esfuerzo de crítica jurisprudencia1 al mismo tiempo redundar& en una mayor cultura jurídica, en un mejor material de enseñanza y de crítica del Derecho, lo que implicará, por cierto, una mayor preocupación de nuestros jueces en esforzarse por plantear sentencias claras, completas y razonadas, pues la situación de desconocimiento de mucha jurisprudencia sólo favorece al sentenciador descuidado.

         El camino que al respecto inicia la Revista Chilena de Derecho va dirigido a revitalizar este ejercicio de crítica académica a la labor jurisprudencial, pues creemos que este es un deber de oficio de quienes nos dedicamos al estudio del Derecho desde la Universidad. Pero el comentario es sólo uno de los pilares sobre los que descansa la cultura jurisprudencial: es necesaria una publicidad y exposición pública integra y sistematizada de la jurisprudencia (lo que debe ser abordado, ya sea legislativa o administrativamente o por el propio Poder Judicial). Todo ello puede redundar en una mayor preocupación de los propios jueces por el contenido, calidad, razonabilidad y profundidad de sus sentencias.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 25, Nº 2, 1998]