Qué es una revista jurídica? ¿Cuántas
revistas jurídicas ha habido en Chile? ¿Cuántas subsisten? ¿Cuántas están por
nacer? ¿Cuál es el aporte real de las revistas que divulgamos? ¿Cuál es el
modelo ideal o más adecuado: miscelánico o especializado? ¿Es imaginable el
panorama editorial sin ellas?
El Derecho es una ciencia humanística,
dirigida a estudiar las conductas humanas exigidas por la sociedad en un
momento determinado (hic et nunc), de una manera metodológicamente adecuada,
ofreciendo sistematizaciones y modelos de solución de problemas. De ahí que el
material básico para comprobar la justicia, seguridad o certeza del sistema
vigente no es solo la ley, sino, en verdad, “lo que dicen los jueces”.
Entonces, cabe preguntarse, si los modelos actuales de análisis del derecho que
en ellas se ofrece y la misma edición de revistas jurídicas, o sus actuales
formas, son las adecuadas.
¿Merece la pena hacer esfuerzos
investigativos y de edición de trabajos jurídicos en medio de nuestro actual
sistema judicial, cuya “crisis” jurisprudencial no podemos calificar de
constructiva para la cultura jurídica? No podemos olvidar ni silenciar que una
buena parte de la actual jurisprudencia es de fundamentación irregular y
esencialmente “anárquica”. Sin perjuicio de la existencia de ciertas sentencias
excelentes, en general, las sentencias de nuestros tribunales no ofrecen
regularmente en todas sus instancias sus fundamentos, sus razones, o los que
suelen señalar son precarios; y, además, no existen regularmente “líneas”
jurisprudenciales, tendencias que van siendo profundizadas, matizadas, o
precedentes sin giros imprevistos; en nuestro sistema jurisprudencial, en
realidad, desde hace algunos años, bajo el ropaje de cierta “libertad”, se ha
impuesto un fenómeno consuetudinario: el “zigzagueo” jurisprudencial. ¿Debemos
aceptar que esta costumbre “constituya derecho”? ¿Son los jueces libres de
alterar de manera imprevista cuantas veces quieran las líneas
jurisprudenciales? ¿No es eso contrario a la certeza y seguridad jurídicas? El
panorama legislativo no es más alentador.
Así están dadas las cosas, y con este
material (esto es, con las leyes y con las tendencias jurisprudenciales),
quienes editamos y escribimos en revistas jurídicas, debemos hacer “Ciencia del
Derecho”, y así “alimentar” a estas publicaciones, intentando cosechar lectores
interesados.
En medio de este panorama, los editores de
revistas jurídicas debemos procurar ofrecer a los lectores un producto útil.
Los aplicadores del derecho y la sociedad en general al recibir nuestras
revistas, destinadas naturalmente a analizar, criticar, reflexionar sobre las
leyes y la jurisprudencia, esperan ciertamente que tales análisis, críticas y
reflexiones sean recogidos por los jueces. ¿Esta ocurriendo eso? Entonces, a
las preguntas iníciales, agregamos las siguientes: ¿es posible mejorar el
contenido de las revistas jurídicas y así aumentar el interés de los lectores?
¿Quiénes leen nuestras revistas? ¿Solo están dirigidas a especialistas, o ellas
también son responsables de divulgar en la sociedad algo de “cultura jurídica”?
¿Qué impulsa a las facultades de derecho a editarlas? ¿Qué y cuánto se escribe
y lee en ellas? ¿Es solo un “mercado” editorial más?
1. La necesidad de un análisis. Para
responder a estas preguntas, y a otras, resulta conveniente la convocatoria a
un Simposio[1] que
reúna a todos los fundadores, directores, secretarios de redacción, miembros de
comités editoriales e interesados en las revistas jurídicas. Las finalidades de
este encuentro deben ser varias: debatir, evaluar y compartir toda la
información y conocimiento que cada uno ha ido acumulando a lo largo de sus
años de experiencia; incentivar como línea de investigación la historia de las
revistas jurídicas chilenas, y lo que ellas importan; y, en fin, intentar
colectivamente, reflexionar sobre el papel cultural de este tipo de
publicaciones y las posibilidades de mejorar el servicio que prestan.
Dentro de los diversos temas que motivan la
realización de este Simposio se
encuentra el rol que deben cumplir las revistas jurídicas en los diversos
ámbitos del Derecho, particularmente en la abogacía, la judicatura, la docencia
y la
investigación. Junto con ello, cabrá referirse igualmente a
una serie de materias propias del trabajo de las revistas jurídicas, como lo
son el trabajo editorial y el trabajo de investigación, así como también los
modelos o tipos que se siguen en cada una de las revistas.
Esta área de la cultura nacional, la de las
revistas jurídicas, fronteriza del Derecho, un verdadero “vehículo” de su
desarrollo, debiera tener una mayor instancia de reflexión, y es por ello que
la celebración de un Simposio permite a todos los profesores y profesionales
relacionados con la edición de revistas jurídicas, o de actividades conexas,
analizar el actual papel que desempeñan, pues resulta evidente que existe una
serie de aspectos, como aquellos cuestionamientos que inician estas líneas,
cuyo análisis por parte de los editores de revistas jurídicas y las personas
relacionadas al área resulta de especial actualidad e importancia.
2. Algo sobre la historia de esta línea de
trabajo. En 1990, siguiendo la línea de trabajo iniciada por el profesor
italiano Paolo Grossi, fundador de los Quaderni
fiorentini, se organizó en Valparaíso, el día 5 de noviembre de 1990, bajo
el alero de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
de Valparaíso, el Primer Simposio sobre las revistas jurídicas chilenas[2]. En
dicha ocasión se reunieron los editores de las publicaciones jurídicas más
significativas del país, junto a otros profesores interesados en el tema.
La concurrencia al Simposio fue numerosa, y
la discusión arrojó positivos resultados: fueron presentados trabajos de
carácter histórico-jurídico, en que se analizaron diversas secciones de
revistas jurídicas, y otros temas de especial interés, como, por ejemplo, la
historia de la primera revista jurídica chilena: la Gaceta de los Tribunales; y
un análisis de los comentarios de fallos publicados en las primeras décadas de
este siglo en la Revista de Derecho y Jurisprudencia. Particularmente
interesantes fueron las relaciones que, sobre sus respectivas publicaciones,
realizaron los directores de las revistas jurídicas que concurrieron a esta
cita, mostrando su historia particular y otros aspectos de interés.
Se formó en dicha oportunidad una Asociación
de Editores de Revistas Jurídicas, cuya misión consistía en analizar la mejora
de las revistas jurídicas chilenas y analizar en conjunto las diversas vías de
financiamiento, distribución y coordinación, que alcanzó a reunirse solo una
vez (pero en un lugar muy apropiado para la ciencia: las dependencias del
Instituto de Chile).
3. Sentido y finalidad de la reflexión sobre
cultura de revistas jurídicas. En 1841 fue fundada en Chile la primera revista
de dicada exclusivamente al Derecho, bajo el nombre de Gaceta de los
Tribunales; durante el siglo pasado también existió, a partir de 1885; la Revista Forense Chilena ,
que dejaría de aparecer en 1902; en 1903 se creó la Revista de Derecho y
Jurisprudencia, que posteriormente, fusionada con la Gaceta, pasó a denominarse
Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, la que subsiste
hasta hoy. Durante el presente siglo el número de nuevas revistas jurídicas
publicadas en el país no es desdeñable. Sin embargo, no se han realizado los
esfuerzos necesarios tendientes a examinar la significación que todas ellas han
tenido en la orientación y desarrollo de la cultura jurídica chilena, o si, en
definitiva, su aporte ha sido bajo. Si analizamos el desarrollo que ha tenido
esta temática dentro del Derecho nacional, en comparación a lo realizado en
otros países, podemos percatarnos de la necesidad que nos aqueja por propender
a un mayor estudio de esta denominada cultura de las revistas jurídicas
editadas en Chile.
A modo de ejemplo, se han realizado en otras
latitudes varios encuentros académicos destinados al estudio particular del
tema. Con posterioridad a los esfuerzos iníciales de Paolo Grossi, se produjo
en Francia un encuentro de características similares, publicándose el libro
recopilatorio[3]; en Argentina en el año
1994 se organizó un seminario sobre Las
revistas jurídicas españolas y argentinas (1850-1950), cuyas actas fueron
publicadas bajo la dirección de Víctor Tau Anzoategui[4];
finalmente, podemos señalar el caso de España, que en 1997 organizó en
Barcelona el simposio internacional Les
rivistes juridiques a las portes del segle XXI[5].
A nivel nacional, se pueden rescatar algunos
esfuerzos aislados encaminados en esta dirección[6]. Así
como también el trabajo desarrollado en las páginas editoriales de la Revista Chilena de
Derecho, donde, desde 1998, se han analizado diversos temas específicos de
relevancia para el desarrollo de la cultura jurídica en nuestro país, y en
particular de la cultura que se desarrolla en las revistas jurídicas en Chile[7].
4. La notable cantidad actual de revistas
jurídicas. El número de publicaciones jurídicas periódicas en Chile ha
experimentado un importante incremento en el último tiempo. En algunos casos
son publicaciones de larga data que se han ido consolidando; en otros, estos
han sido el fruto de esfuerzos personales o de grupos de profesores de diversas
casas de estudio, que llevan adelante un duro (¡y a veces ingrato!) trabajo
editorial. Sin embargo, el dinamismo mostrado en el sector de la edición y
publicación de revistas jurídicas en Chile no ha ido aparejado del respectivo
estudio y análisis del rol que deben cumplir estas publicaciones en el
desarrollo de la ciencia del derecho y de la cultura jurídica. Por lo tanto,
congregar a los profesores y editores de revistas jurídicas con el fin de
suplir esa falencia que actualmente se aprecia, y debatir en torno a esta
creciente actividad de edición de revistas jurídicas, nos ha parecido una
reflexión acuciante.
Debemos tener respuesta a muchas preguntas:
¿Cuál es el aporte real de las revistas jurídicas que se divulgan? ¿Cómo
mejorar el contenido de las revistas? ¿Cómo acrecentamos nuestra llegada a los
lectores? ¿Las revistas jurídicas debieran estar adscritas solo a una escuela,
o su línea editorial debiera ser más abierta?[8]
Debemos debatir sobre el con tenido de la edición de las revistas jurídicas y,
en definitiva, los objetivos que estas deben perseguir.
5. Un servicio adicional a la investigación
jurídica: la indización de las revistas jurídicas. Otro punto de especial
relevancia, paralelo a la reflexión sobre la cultura de revistas jurídicas, es
el tema de la indización de las publicaciones y de los artículos contenidos en
ellas; esto es, ofrecer completos índices de su contenido. Si bien es un tema
práctico, para el investigador no es un aspecto menor. La investigación del
Derecho se ve frecuentemente dificultada debido al bajo nivel de orden y
sistematización que se presenta en la entrega de las fuentes contenidas en las
publicaciones. Los investigadores, para la búsqueda de fuentes bibliográficas
jurídicas, deben tener la posibilidad de recurrir a recuentos bibliográficos,
bibliografías, en los cuales aparece normalmente ordenado el material según la
temática, por países o por años, para cuya confección se toma el material desde
diversas fuentes, entre las cuales tienen un lugar destacado las revistas. ¿Los
editores de revistas jurídicas estamos facilitando estas tareas de
investigación?
La indización de las revistas jurídicas es un
desafío para sus editores, y un gran servicio para la investigación en Derecho,
ya que permite a los destinatarios de las revistas tener una ordenada y
confiable fuente de documentación para el desarrollo de la investigación
jurídica.
Es de esperar que las discusiones que se originen en este Segundo
Simposio sobre Cultura de Revistas Jurídicas Chilenas nos permitan avanzar en
esta senda, y mejorar el aporte que deseamos hacer a la sociedad mediante la
edición de estas revistas.
[1] El Simposio lo ha convocado la Facultad de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Chile, como actual editora de la Revista Chilena de
Derecho y de la Revista de Derecho Administrativo Económico (y con una
tradición editorial de revistas jurídicas que se remonta al año 1936).
[2] Fuente: A. Vergara Blanco.
“Crónica del Primer Simposio sobre Cultura de Revistas Jurídicas (Valparaíso, 5
de noviembre de 1990)“, en Temas de Derecho. val. V N” 2 (1990), pp. 35-39.
[3] La
culture des revues juridiques francaises (Milán. Giuffrè, 1988,
140 pp.) dir. André-Jean Arnaud
[4] Vid. La revista jurídica en lo cultura contemporánea (Buenos Aires, Ediciones
Ciudad Argentina. 1997, 389 pp.).
[5] Cuyas actas fueron publicadas en la Revista Jurídica de Cataluña, en número extraordinario a propósito de su centenario
(1895-1995), 1997 pp. 163-358.
[6] Como el caso de Alejandro Guzmán Brito. Quien publicara el artículo
titulado La contribución de las revistas
histórico-jurídicas a la conciencia sobre la unidad del sistema jurídico
latinoamericano. en: Roma e America.
Diritto Romano Comune. Rivista di diritto dell’ integrazione e unificazione del
diritto in Europe e in Amenca latina, n° 5 (1998), pp. 187-197.
[7] Vid. Páginas
editoriales de A. Vergara, entre las que cabe destacar: Revitalizar el comentario de jurisprudencia (RChD, vol. 25 n° 2 [1998],
pp. 271- 272). Crítica bibliográfica en
materia jurídica (RChD. vol. 25 n° 3 [1998], pp. 531.532). Indización de revistas jurídicas (RChD,
vol. 26 n° 1 [1999] pp. 7-8), en fin: La
cultura de los revistas jurídicos chilenos (RChD. vol. 26 n° 2 ([1999], pp.
275-277).
[8] Al estilo de la
Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft [Revista para la ciencia del
derecho desde el punto de vista histórico. fundada en 1815 por Savigny. Eichorn
y Goeschen].
_____________________________________
_____________________________________
[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 27, Nº 4, 2000]