El
contenido normal de esta Revista, como todas las de la disciplina jurídica,
está compuesto por trabajos de investigación de los profesores de facultades o
escuelas de Derecho. Tales investigaciones son las que conforman el corpus
doctrinario de la ciencia del Derecho: en nuestro caso, de aquella relativa a
las normas chilenas vigentes.
Al
respecto, creo que mantiene cierta actualidad un papel del año 1990, que
constituyó la prelección a mi primer curso de derecho de minería en esta
universidad, que me ha servido de guía en mi trabajo profesoral, en el que
expongo algunos breves alcances sobre los conceptos indicados en el título:
investigación, ciencia del derecho y metodología.
a.
El contenido y características del trabajo del profesor universitario podría
ser asimilable a las tareas que usualmente se atribuyen a la universidad: esto
es, impartir docencia; contribuir en lo posible a dar orientaci6n personal a
los alumnos; cumplir y hacer cumplir la normativa de la convivencia
universitaria; colaborar a la extensión, y, en fin, esforzarse todo lo posible
en la investigación de la ciencia que cultiva y debe enseñar.
Si
bien estas tareas indefectiblemente deben realizarse en toda universidad, en
cuanto al profesor universitario se deben efectuar algunas matizaciones, pues
difícilmente podrá cada persona llevar la pesada carga de cumplir todas y cada
una de ellas con la misma intensidad; pero hay una tarea que parece más
fundamental y casi ineludible: la investigación.
En
efecto, la investigación, bien puede decirse que es el substrato indispensable
de gran parte de la docencia universitaria; es una tarea necesaria y sin cuyo
cumplimiento difícilmente se puede impartir de modo global la enseñanza de
excelencia que caracteriza a la universidad. La investigación constituye la
actitud más acorde con el espíritu universitario, porque a través de ella se
persigue la esquiva y polifacética verdad, aquella relativa al campo científico
que cultiva cada profesor. La investigación está relacionada con el estudio
constante (pues el saber cuesta trabajo), con ese hábito que se pretende
enseñar, o siquiera mostrar con el ejemplo a los alumnos; ella permite adquirir
rigor crítico; la profundización de los conocimientos nos muestra la grandeza
del saber, y hace humilde al que lo posee, impide -en cierto modo- la soberbia
intelectual; en fin, a través de la investigación se adquiere criterio,
cualidad esencial para la reflexión universitaria. Esta es, en otras palabras,
la forma de llenar de contenido el trabajo del profesor universitario.
En
todo caso, tratándose del pregrado en Derecho, pueden y deben existir buenos
profesores en destrezas argumentativas, estratégicas, profesionales, que tengan
un conocimiento adecuado de la doctrina y de la normativa, sin que sean
realmente investigadores. Lo que sucede es que un núcleo importante del
profesorado en cada universidad, y en cada célula de esta, debe estar
incursionando en la tarea investigadora, de modo que la docencia en forma
global se apoye en la investigación.
En
fin, suele decirse que en las humanidades no es propio hablar de investigación,
porque esta es una palabra que se aplica a las Ilamadas ciencias exactas o
empíricas, debiéndose hablar de estudio más que de investigaci6n. No deja de
ser interesante este planteamiento, aunque se corre el riesgo de usar esa
palabra como justificaci6n para atenuar las exigencias mínimas del cultivo de
una ciencia (en el caso de la ciencia del derecho, una adecuada metodología),
para simplificarlas o sustituirlas so pretexto de que en nuestra disciplina no
se investiga, sino que “solo” se estudia.
b.
En seguida, al reflexionar sobre el objeto y modos de la investigación
jurídica, cabe preguntarnos: ¿qué y cómo deben investigar los que profesan la
disciplina jurídica relativa al Derecho vigente? ¿Es posible hacer ciencia con
las normas vigentes? Como se comprenderá, para poder responder debemos siquiera
saber qué es la ciencia jurídica, o al menos tener alguna posición al respecto.
Por cierto no pretendo ni podría dar una respuesta acabada en este sitio, y el
objetivo de este escrito no es ese, sino uno más modesto: dada la evidente necesidad
de que en nuestro medio se desarrolle con más intensidad la investigación
científica del Derecho, deseo exponer algunos antecedentes relativos al método
con que debe ser llevada adelante tal investigación.
Si
separamos la ciencia jurídica o dogmática de las demás disciplinas fronterizas
(como la filosofía del Derecho, la teoría del Derecho, o la historia del
Derecho), quizás podamos estar de acuerdo en que nuestra ciencia tiene por
simple objetivo, a través de la sistematización del Derecho vigente, el hacer
operativas las normas jurídicas. Y a partir de esa premisa los investigadores
deben actuar con alguna conciencia metodológica, precisamente por el hecho de
tratarse de una ciencia, la que sin métodos de trabajo adecuados no merece tal nombre.
La
profundización del tema metodológico está pendiente entre quienes nos dedicamos
a la dogmática o ciencia del Derecho: no ha de ser el método únicamente materia
tratada por los especialistas en teoría del Derecho o aun por filósofos del
Derecho. Debemos no solo nutrir nuestra ciencia de sus trabajos. Es un tema que
debiera ocupar de un modo especial a todos quienes nos dedicamos al derecho
positivo, e intentar con ello mejorar nuestro aporte a la sistematización del
derecho vigente y a la hermenéutica de cada norma imperativa.
El
modo de hacer ciencia por los juristas, o de hacer una ciencia más rigurosa, es
algo que debemos profundizar y así lograr discernir el mejor modo de operar en
el contexto de nuestro sistema jurídico vigente, y de acuerdo a las necesidades
que este nos impone. El debate metodológico en la doctrina extranjera es
antiguo, y debemos generalizar una toma de posiciones al respecto. Es posible
partir considerando, por ejemplo, las ya clásicas propuestas de entender que es
la tópica el modo de razonar de los juristas (vid. Theodor Viehweg, Tópica y
jurisprudencia, trad. esp., Madrid, Taurus, 1964 119531); el intento de
distinción entre la hermenéutica jurídica y la histórica (vid. Hans-Georg
Gadamer, Verdad y método. Fundamentos de una hermenéutica filosófica. trad.
esp., Salamanca, Ediciones Sígueme, 1991 [1975], especialmente pp. 396~414), o,
en fin, de entender que la argumentación es una forma especial de la lógica
jurídica (vid. Charles Perelman, Logique juridique, París, Dalloz, 1999
[1979]). Pero lo óptimo sería tener muchos autores chilenos que citar al respecto,
y no solo desde las fronteras de la teoría y de la filosofía del Derecho, sino
que también internamente, en la dogmática, con referencia estricta a los
problemas que impone nuestro sistema jurídico normativo, a través de un intenso
diálogo entre estas tres disciplinas fronterizas.
c.
El actual modelo jurídico chileno, a partir de la verdadera revolución
hermenéutica que ha significado la Constitución Política de 1980, nos ha puesto
en una situación diferente a la inmediatamente anterior, y de la que pareciera
que nuestra doctrina y jurisprudencia no ha tomado plena conciencia. Esta
situación exige esfuerzos importantes para proponer el esquema metodológico
bajo el cual han de sistematizarse y hacerse operativas las normas jurídicas vigentes.
Ese es el papel que se espera de la ciencia jurídica chilena. ¿Cómo exigir
mejores sentencias si no hemos estudiado, propuesto y discutido amplia y
previamente los modelos teóricos de sistematización de problemas que son los
que servirán de guía a cada solución individual (sentencia) que deben adoptar
los jueces?
Los
jueces operan con el mismo material que la dogmática o ciencia jurídica: las
normas que componen el Derecho vigente; las diferencias son otras: pues
mientras. por un lado, los jueces cumplen un papel práctico, directo, para cada
solución, por otro, los juristas deben diseccionar la normativa y proponer
modelos teóricos de sistematización de problemas, principios y conceptos que
pueden y deben servir de guía a aquellos. Esas soluciones resueltas y propuestas
por unos y otros serán más justas, más equitativas, más cercanas a los fines naturales
del Derecho, solo en la medida que los métodos que guían la sistematización y hermenéutica
de los textos vigentes sean científicamente más adecuados.
Esa
posición metodológica se logra a través del trabajo científico, y el hacerlo
así no solo implica seguir sirviendo a la cultura jurídica nacional: quizás
también sea posible obtener con ello una mayor y mejor comprensión del rol de
los juristas por parte de los científicos de otras áreas del saber y facilitar
la concurrencia en el tratamiento interdisciplinario que con urgencia nos
plantean muchos temas de hoy.
[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 27, Nº 1, 2000]