Señor Director:
Leo en el diario "El Mercurio", del
viernes 5 de octubre, que el ministro de Economía, Minería y Energía considera
que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles "tiene funciones de
tribunal"; y que el superintendente del área considera que tal
superintendencia sería un "tribunal administrativo en materia
regulatoria", y es en tal función que puede aplicar multas.
Como un aporte desde la ciencia del derecho, que
es mi oficio, quisiera hacer algunas precisiones en cuanto a la naturaleza y
esencia del papel que le corresponde a dicha Superintendencia en nuestro Estado
de Derecho.
Sin perjuicio de las potestades que le otorga
la ley a tal Superintendencia, y sin introducirme en aspectos de mérito en
cuanto a sus decisiones, tal órgano de la administración no puede ser
considerado un "tribunal", ya que sus resoluciones que aplican multas
no se refieren a un conflicto actual entre partes independientes al mismo
órgano administrativo, que han recurrido a él en busca de "justicia",
sino que tal resolución es simplemente el resultado del ejercicio de la
potestad administrativa sancionatoria. Y el hecho de que para ello se realice
toda una indagación, formulación previa de cargos, descargos o presentación de pruebas,
no trasforman al órgano administrativo en un tribunal, pues su resolución final
es un acto administrativo, pero jamás una sentencia.
Y son los actos administrativos, a través de los
cuales se ejerce la potestad administrativa de la Superintendencia, los que
están sometidos al control jurisdiccional, de los tribunales ordinarios de
justicia, y sólo en el caso en que un afectado recurra a tales sedes judiciales
se podrá hablar en estricto rigor de que está actuando un "tribunal".
En fin, "tribunal administrativo",
entendido como tribunal especial en materia administrativa, no existe en Chile,
ni en sede del Poder Judicial ni, menos, en sede del Poder Ejecutivo. Por esa
razón, en materia eléctrica toma su íntegro valor la cláusula constitucional
según la cual la facultad de conocer tales causas, de resolverlas y de hacer
ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por
la ley. Y no hay ley alguna que haya declarado a la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles un Tribunal Especial.
[Publicado en El Mercurio (Cartas al director), 7 de octubre de 2001]