7 de octubre de 2001

Tribunal Administrativo


Señor Director:

Leo en el diario "El Mercurio", del viernes 5 de octubre, que el ministro de Economía, Minería y Energía considera que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles "tiene funciones de tribunal"; y que el superintendente del área considera que tal superintendencia sería un "tribunal administrativo en materia regulatoria", y es en tal función que puede aplicar multas.

Como un aporte desde la ciencia del derecho, que es mi oficio, quisiera hacer algunas precisiones en cuanto a la naturaleza y esencia del papel que le corresponde a dicha Superintendencia en nuestro Estado de Derecho.

Sin perjuicio de las potestades que le otorga la ley a tal Superintendencia, y sin introducirme en aspectos de mérito en cuanto a sus decisiones, tal órgano de la administración no puede ser considerado un "tribunal", ya que sus resoluciones que aplican multas no se refieren a un conflicto actual entre partes independientes al mismo órgano administrativo, que han recurrido a él en busca de "justicia", sino que tal resolución es simplemente el resultado del ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria. Y el hecho de que para ello se realice toda una indagación, formulación previa de cargos, descargos o presentación de pruebas, no trasforman al órgano administrativo en un tribunal, pues su resolución final es un acto administrativo, pero jamás una sentencia.

Y son los actos administrativos, a través de los cuales se ejerce la potestad administrativa de la Superintendencia, los que están sometidos al control jurisdiccional, de los tribunales ordinarios de justicia, y sólo en el caso en que un afectado recurra a tales sedes judiciales se podrá hablar en estricto rigor de que está actuando un "tribunal".

En fin, "tribunal administrativo", entendido como tribunal especial en materia administrativa, no existe en Chile, ni en sede del Poder Judicial ni, menos, en sede del Poder Ejecutivo. Por esa razón, en materia eléctrica toma su íntegro valor la cláusula constitucional según la cual la facultad de conocer tales causas, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Y no hay ley alguna que haya declarado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles un Tribunal Especial.



[Publicado en El Mercurio (Cartas al director), 7 de octubre de 2001]