Recensión a: El
dominio minero y el sistema concesional en América Latina y el Caribe,
de
Julio Vildósola Fuenzalida
(Caracas, Editorial Latina, para: OLAMI y CEPAL,
1999),
a. La literatura
Jurídico-minera chilena no ha tenido, en general, una naturaleza propiamente
ensayística, como lo es indudablemente esta monografía del profesor Vildósola.
El papel ensayístico, de proposición de ideas propias, de discusión de otras,
ha sido llevado adelante en Chile usualmente, aunque parezca extraño, por los
memoristas o autores de tesis de licenciatura en Derecho. Hay pocos libros y
trabajos de esta índole en nuestro país debidos a la pluma de profesores o
especialistas.
Existe eso si una gran cantidad de textos que
contienen comentarios legislativos, textos de clases de profesores del ramo,
casi todos ellos, salvo excepciones, bastante sencillos, sin demasiada
profundidad, solo con algunas glosas, breves desarrollos, o antecedentes, casi
siempre al hilo del texto legislativo vigente.
En efecto, hay poca sistematización
dogmática, elaborada con una metodología adecuada de indagación, y con una
consideración exhaustiva de la literatura anterior de la disciplina,
proveniente de investigadores consagrados en el área; y la razón es simple,
casi no existe comunidad científica en derecho minero, y los especialistas del
área se reducen a más o menos destacados profesionales dedicados de manera
anexa y no principal a efectuar clases en las universidades, algunos de manera
más esporádica, sin ser su dedicación principal la tarea típicamente
universitaria: la investigación[1].
No obstante, el aporte de todos ellos es
relevante. Es muy importante que la comunidad tenga libros científicos de las
disciplinas (de lo cual casi carecemos completamente hoy en Chile). Es también
importante que la comunidad tenga libros de textos de clases o de comentarios
legislativos (de los cuales tenemos un buen número en Chile, antiguos y
nuevos). En fin, también es importante tener libros de ensayos o monografías
jurídicas, de naturaleza pluridisciplinaria, como podemos calificar este
erudito y completo aporte del profesor Vildósola.
b. Quisiera iniciar mi
comentario con unas palabras más sobre la naturaleza de esta obra, pues debemos
preguntarnos, ¿en qué disciplina o disciplinas es posible inscribirlo? Facilita
la respuesta un descarte previo: no es un libro de dogmática jurídica, en que
se establezcan modelos de solución de problemas de un ordenamiento jurídico
vigente. Más bien, según veremos es un libro que contiene materiales de varias
disciplinas: de historia legislativa y de las ideas, y luego, sobre la base de
la riquísima exposición del derecho comparado vigente de todos los países de
América Latina y el Caribe, cierra con amplios desarrollos de las ideas de
política jurídica del autor. Esta combinatoria metodológica trae por resultado
un libro único en su especie: en otras palabras, es a la vez varios libros.
c. Antes de revisar el
contenido de este libro, pareciera útil para comprender incluso su contenido y
las convicciones que hay depositadas en él, revisar un anterior trabajo de su
autor, de 1969, publicado en 1971, junto a trabajos de otros profesores de
distintas disciplinas, bajo el título “El derecho de minas analizado por la
aplicación que él tiene con la realidad nacional y por las necesidades
actuales”[2]. El profesor Vildósola en
ese trabajo ya dio muestras evidentes de su fuerza expositiva y de sus ideas en
la materia.
En tal trabajo, que puede calificarse como
predominantemente de política jurídica, el profesor Vildósola realiza una serie
de proposiciones relativas a la naturaleza del vínculo que el Estado debe tener
respecto de la riqueza minera, y de la subsecuente naturaleza que, a su juicio,
debe tener el derecho que emana de las concesiones mineras a favor de los
particulares. Dichas proposiciones no eran un alegato de política práctica sino
el evidente esfuerzo de un profesor de la cátedra, desde una publicación
universitaria, y que junto B otros trabajos de profesores de derecho de minería
de la época, tendrían un evidente influjo en lo que se gestará en 1971 en
Chile: la Reforma Constitucional que consagró en su texto lo que se puede
denominar el dominio “patrimonial” de las minas por el Estado.
La crítica del profesor Vildósola es una
reacción contra una generalizada interpretación de la época (la doctrina del
llamado “dominio eminente”) que tendió a relajar el vínculo patrimonial del
Estado sobre las minas, tesis que él defendía. Su vigorosa crítica era contra
esas ideas de la época y de las ambigüedades de la legislación Los nombres de
los profesores de la época, y que produjeron documentos de índole parecida al
del profesor Vildósola, de 1971, son conocidos: Julio Ruiz Bourgeois[3], Armando Uribe Arce[4].
Remitiéndonos al trabajo del profesor
Vildósola, de 1971, marca una pauta en su modo de hacer de estudioso del
derecho. Constituía ese trabajo uno más dentro de los que se producían en la
Universidad. Fue, como es posible visualizar, un trabajo universitario, pero
lleno de líneas críticas y de una índole político-jurídica evidente.
Hay en ese trabajo de 1971 unos breves
desarrollos dogmáticos; el deseo de su autor es ver operar un cambio legislativo
en Chile. Señala derechamente en uno de sus párrafos que desea “determinar si
este ordenamiento jurídico positivo sirve o no al desarrollo minero, sus
efectos en diversas materias, alternativas de cambio, etc.” (p. 418). Luego,
insistiendo en la “necesidad impostergable de reforma del ordenamiento jurídico
positivo” (p. 436), llega a calificarlo, en algunos aspectos, como “regresivo”
(p. 439), señalando que los defectos del Código de Minería de la época no solo
serían de su estructura de fondo, sino que adolecería de “una serie de defectos
adjetivos, o de vacíos serios que entraban o entorpecen el desarrollo de la
minería” (p. 441) y que solo enuncia en su trabajo. Pero los defectos que
considera de fondo los desarrolla ampliamente, proponiendo un nuevo sistema
jurídico-minero, que lo basa su autor en dos premisas básicas: i) por una
parte, la consagración de una declaración “clara y explícita” en el sentido de
que “el Estado debe tener sobre la riqueza minera del suelo y subsuelo
nacional, un derecho de dominio de carácter patrimonial, absoluto, completo,
inalienable e imprescriptible”, agregando que “[e] s imprescindible al
respecto, eliminar la posibilidad de que se continúe discutiendo sobre la
naturaleza jurídica del dominio del Estado, sobre la base de las teorías o principios
que se sustenten o se hayan elaborado anteriormente”, señalando en especia1
aquella del “dominio radical o eminente” (p. 450); ii) por otra parte, como
consecuencia de lo anterior, propone que a los particulares “solo [se] podrá
otorgar un derecho de aprovechamiento o concesión administrativa” (p. 452),
denominándola también “concesión minera administrativa” y recalcando que “es
esencialmente diferente al del dominio civil”, quedando obligado su titular no
solo al pago de una patente anual progresiva y reajustable, sino también a la
obligación de explorar y/o explotar (pp. 454-455).
Esas fueron las ideas expuestas por el
profesor Vildósola en esa época, y cómo es posible verificar, plenamente concordantes
con lo que se operaría en el año 1971 en la reforma constitucional. El ambiente
de esa época parecía propicio para las ideas del profesor Vildósola, y de los demás
profesores citados que le dieron sustento doctrinario a esa Reforma, y he
querido señalar este dato para dejar claramente establecido en los lectores de
este nuevo trabajo del profesor Vildósola, que se trata esta de una antigua
línea de investigación de su autor, y que ya expuso en una época, tan llana u
aceptar Mes Ideas.
No obstante, la época actual es diferente a
aquella, y las ideas defendidas por el autor en 1971 ya no guardan una completa
armonía con el derecho vigente en Chile, y en parte de América Latina, lo que
evidentemente ha encendido de nuevo la hoguera, y ha originado la pasión y las
evidentes líneas críticas que alimentan este nuevo trabajo de su autor, cuyo
contenido reviso en seguida.
d. El contenido del
libro es realmente amplio, del que haré una breve reseña.
Luego de una Introducción, divide el autor su
trabajo en cuatro títulos, incorporando al final una extensa bibliografía.
En la introducción ofrece el autor varias
reflexiones, de las que se desprende su personal visión del aprovechamiento de
los recursos mineros. En efecto, ya en las primeras líneas de su trabajo, luego
de indicar ciertas definiciones políticas y económicas que a su juicio son básicas
en la materia, nos prepara señalando que las dos grandes cuestiones que, a su
juicio, configuran el nervio y la estructura básica del marco legal de la
actividad minera son dos: la cuestión de la propiedad o atribución del dominio
de los recursos naturales; y el sistema concesional minero, atributivo de
títulos mineros (p. xxx). Clasifica en seguida los sistemas de dominio que han
existido y existen en las legislaciones mineras comparadas, para cerrar con la
breve exposición de las que parecen ser sus convicciones personales en materia
político-económicas, y que, según relata, desde una conferencia en 1991 vendría
desarrollando, plasmándose en este texto. Las convicciones del autor es notorio
que reaccionan contra las legislaciones liberales que comenzaron a consagrarse
en nuestro medio a partir de mediados de la década anterior (en Chile, en 1982
y 1983), señalando que tratadistas y especialistas de diversos países no
aceptan total o parcialmente estas teorías liberales aplicadas a la minería,
preguntándose el autor: “i[e]s posible aunar la operatividad, eficacia y
coherencia en un mercado de recursos mineros regulado por la mano invisible del
mercado con la soberanía de las naciones sobre sus recursos?” (p. xxxv), para
cerrar su introducción con una clara -y legítima, por lo demás- declaración
sobre sus convicciones personales en esta materia, señalando que “el sistema
del mercado de los recursos mineros no es actualmente -ni lo será en el
futuro-, capaz de proporcionar las pautas y marcos para una asignación óptima
intertemporal de los recursos mineros” (p. xxxvi). No obstante lo cual, según
veremos, esa posición personal del autor no le impedirá desarrollar un completo
trabajo de todas las legislaciones comparadas, sea que comparta sus sustratos
político-económicos 0 no.
El título primero, denominado “Sistemas de
dominio minero”, tiene tres capítulos en los que existen amplias exposiciones
de historia política y jurídica, y de diversos países, clasificados en tres
sistemas: i) del dominio fundiario; ii) del dominio atribuido a la Nación o al
Estado; y iii) del dominio minero liberal.
En el primer capítulo desarrolla lo que
denomina “Dominio minero fundiario” (pp. l-44), exponiendo el caso histórico de
Roma, desde las concepciones más arcaicas hasta la época postclásica. El autor
a partir de un análisis de textos variados termina estimando que las normas
teodosianas prefigurarán la regalía minera medieval. Expone además en este
capítulo el caso de Inglaterra y los países en que se difunde el Common Law, aportando
interesantes antecedentes de cada uno de ellos.
En el segundo capítulo desarrolla el autor el
“Sistema de dominio de los recursos mineros atribuido a la Nación y/o Estado”
(pp. 45.130), de un modo muy amplio, recorriendo a tal efecto dos continentes y
desde la época medieval hasta las últimas décadas de este siglo. Parte
exponiendo con erudición, antecedentes europeos de la regalía minera, ya
germánicos, hispanos o francos; tema este que cubre no solo la riqueza minera
sino otras patrimonializaciones reales y posteriormente estatales. Luego se
traslada de continente, y expone el régimen jurídico indiano. Luego expone
antecedentes sobre la matriz filosófica y política del dominio eminente en los
siglos XVI Y XVIII. Termina este capítulo con la exposición de los antecedentes
histórico-jurídicos de 10 que denomina “dominio público minero”, en España y
Francia, en los siglos XIX y XX. Al final de este capítulo el autor realiza una
breve recapitulación de este sistema, destacando que la naturaleza de! dominio
que según este sistema le corresponde “a la Nación o Estado” es “inalienable e
imprescriptible, como un atributo y efecto propio esencial del principio y
concepción de la soberanía de los Estados y Naciones sobre sus recursos en
general” (p. 128), dominio este que según el autor nunca lo pierde el Estado o
Nación, aun cuando se otorguen concesiones, pues, usando su expresión,
“jurídicamente nunca se corta el cordón umbilical entre el titular del dominio
con el concesionario” (p. 128). Termina indicando las características usuales
de las IegisIaciones que consagran este sistema, entre las que él destaca la
necesidad de ajustarse a un procedimiento legal de peticiones mineras, de
comprobar la existencia física efectiva de un recurso minero susceptible de
aprovechamiento racional, la temporalidad de las concesiones, y en fin el
“amparo por el trabajo” (pp. 129-130).
El
capítulo tercero está dedicado al “Sistema del dominio» minero liberal” (pp.
131.160), en donde expone susantecedentes históricos; en especial el
pensamiento de Hobbes, Locke y de los fisiócratas; de los autores y leyes
francesas revolucionarias e inmediatamente posteriores y de su difusión en
España, anunciando el caso de Hispanoamérica, que será tratado en los capítulos
posteriores.
El título segundo del libro, denominado “La
soberanía permanente e inalienable de las Naciones/Estados sobre sus recursos
mineros” (pp. 161-X33), contiene solo dos breves capítulos dedicado uno a
exponer ciertos antecedentes político-económicos de la soberanía de los Estados
en materia minera; y dedicado el otro a exponer el contenido de los acuerdos y
resoluciones de las Naciones Unidas sobre la soberanía permanente de los
pueblos sobre sus riquezas mineras, cuyos principios y obligatoriedad, si bien
discutida, para el autor es algo “urgente y necesario, considerando las
recientes políticas de varios de los países de América Latina y el Caribe
respecto a las privatizaciones en el ámbito de la actividad minera (...)” (p.
183). Sitio en que el autor deja nuevamente en evidencia sus convicciones en la
materia.
El título tercero denominado “El dominio de
los recursos mineros en América Latina y el Caribe y sus sistemas
concesionales” (pp. 185-341), es un examen pormenorizado y muy actualizado de
derecho comparado. En el capítulo inicial, luego de explicar las tres etapas
por las que han pasado los países de la regi6n, desde el siglo pasado hasta
hoy, ofrece el autor una síntesis de las características generales de los
sistemas legales de América Latina y el Caribe, dividiendo a los países en dos
modelos, que denomina A y B. Son en su clasificación parte del modelo A los
siguientes: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Ecuador,
Honduras, México, Perú, Uruguay y Venezuela, cuyos principios y estructura
legal son coherentes con el sistema que atribuye el dominio de la riqueza
minera al Estado o a la Nación, a título inalienable e imprescriptible, como un
atributo real, efectivo de soberanía de cada país, y el sistema concesional
sería, a su juicio, coherente con la anterior atribución estatal o nacional (p.
194). Son, por otra parte, del modelo B solo dos países: Chile y Bolivia, cuya
característica central, según el autor, en el caso de Chile, es el dominio
subsidiario del Estado sobre las minas, como un tutor o administrador general y
superior, y cuyo sistema concesional origina una “propiedad privada minera perfecta,
completa (concesión plena) de carácter civil” (pp. 195-196).
Siguiendo el esquema anterior, revisa el
autor en los capítulos dos y tres de
esta tercera parte, respectivamente, el dominio de los recursos mineros y el
sistema concesional en los países del modelo A, aportando amplios antecedentes históricos
J de derecho vigente de cada uno de ellos.
Luego, en el título cuarto, denominado “Dominio
minero y sistema concesional en las legislaciones de Chile y Bolivia: modelo B”
(pp. 343.414), analiza los casos de los países indicados, que son partes del
modelo señalado. Respecto de Chile, analiza su historia jurídica en cuatro períodos
(1”, hasta 1874; 2”, hasta 1888; 3”, hasta 1932; y 4”, en dos fases: entre 1971
p 1982; y entre 1982 y 1983, todo lo anterior a partir de las conocidas fechas
de las modificaciones legales en materia minera), aportando amplios
antecedentes, y desarrollando un interesante discurso crítico, pero más que de técnica
legislativa, su crítica va dirigida al tema de fondo ya mencionado: la
consagración del sistema liberal en medio de una paradójica situación: en que
existía una declaración tan enfática de la Constitución de 1980, que presagiaba
el establecimiento del sistema del dominio estatal o nacional. A la historia
legislativa chilena de los últimos años el autor le dedica un gran número de
páginas, no solo por tratarse del sistema de su país, sino precisamente
desarrollando estas líneas críticas. Llegando a decir el autor, con pasión, que
la legislación minera chilena operada entre 1982 y 1983 en Chile constituyen un
“cúmulo de distorsiones y falsificaciones jurídicas, históricas y estrictamente
legales” (p. 375).
e. Para cerrar este
comentario, quisiera expresar algunas ideas, sobre algunos temas de los
múltiples que IY desarrolla, y que emanan de la lectura de este sugerente
libro.
e. 1. El primer título
del libro del profesor Vildósola, relativo a la historia de la legislación
minera, está plenamente logrado, pues muestra una visión general y muy detallada
del, podríamos decir, derecho minero planetario, clasificándolo correctamente
en estas tres vertientes que son las más notorias. Existe un aspecto
interpretativo en que quisiera matizar el trabajo del autor, pero dado el objetivo
expositivo de esta reseña, solo enuncio: por ejemplo, suelo entender que el
sistema romano en un inicio por cierto que fue “fundiario”, en las palabras del
autor, pero la última época romana no podríamos decir, como asegura el autor
(p. 14), que fue la prefiguración del regalismo minero. Esta es una antigua
disputa doctrinaria[5],
que hoy tiene un interés nuevo, pues pareciera que en el teodosiano romano no
había ninguna apropiación pública de las minas (y ello resulta más o menos obvio
a partir del hecho de que en Roma no había propiamente un Estado, figura esta
que es posterior), y al caer tal Imperio se abrió un paréntesis regaliano en
que los reyes primero y los Estados después operaron a su favor un vínculo
patrimonial sobre las minas (primero una “regalía”, luego un “dominio” estatal
o nacional), paréntesis este que se estaría cerrando con su reemplazo por el
sistema que el autor denomina liberal. Por cierto que las épocas son distintas,
y no podríamos decir que hoy renace el sistema minero de la última época
romana, pero sí es claro que el sistema llamado liberal guarda con este m6s
similitudes que con el sistema regaliano, el cual también dentro de sí ha
tenido evoluciones. La evolución más notoria de este sistema de dominio estatal
es la aceptación de títulos tan firmes como la propiedad privada en medio de
declaraciones muy enfáticas de un dominio del Estado de las minas, corno es el
caso chileno a partir de 1980, lo que a los ojos de los críticos, como el
autor, es más bien, un formulismo que esconde el sistema liberal. La visión
dogmática de este punto es distinta, según desarrollo en seguida.
e. 2. En efecto, sea cual
fuere la convicción personal de cada autor en estas materias, desde la
perspectiva de una visión dogmática, esto es, del derecho vigente, la discusión
sigue siendo útil, y tiene plena actualidad. La sola edición de este libro y la
inevitable polémica que ha generado lo demuestra, y el interés que él ha
despertado lo confirma. La diferencia es que la perspectiva dogmática, al
analizar el tema, es otra, y mira más bien hacia la operatividad de estas
declaraciones normativas. Por cierto que si nos situamos en la perspectiva
política en que se sitúa el autor, en que declara de partida su disconformidad
con el sistema de mercado en el área, la respuesta es la que surge de su
legítima convicción. Ahora si nos situamos en la perspectiva dogmática, esto es
del derecho vigente, sin una toma de posiciones político-ideológicas, y solo de
análisis o disección de principios jurídicos, al analizar las consagraciones
legislativas (y no solo las llamadas liberales, sino también las llamadas “de
atribución del dominio al Estado o a la Nación”), descubriremos que no existe
en los hechos, en la realidad, u menos que desfiguremos las cosas, un verdadero
“dominio” del Estado, aunque los textos así lo digan, dada la imposibilidad de
principio que el Estado sea propietario, pues este es un ente finalístico,
titular de potestades (salvo cuando en su condición de fisco, es a la vez
empresario); pero, al mismo tiempo, también descubriremos que en los sistemas
llamados “liberales” el título de los particulares para explorar y explotar
sustancias minerales tampoco es una propiedad, y en rigor, es un derecho con
amplias protecciones similares a ella, pero distinta a lo que técnicamente, en
ciencia jurídica se llama propiedad.
A
mi juicio, en el actual sistema no importa tanto la propiedad o estatal o
privada de las minas, pues es más relevante en el sistema el acceso equitativo,
justo, con certeza y seguridad al aprovechamiento de las sustancias minerales,
salvaguardando el interés público, y en el novísimo modelo jurídico operado a
partir de la Constitución chilena de 1980, es evidente que es de interés
público el libre acceso al aprovechamiento de los minerales, contemplando el
sistema amplias protecciones a los títulos creados, los que pueden circular en
el mercado.
e. 3. Sin intentar
posiciones desde la filosofía o la ciencia política, y manteniéndome siempre en
la barrera de lo dogmatice, el análisis que se debe hacer del sistema chileno
vigente es que ciertamente es, como lo llama el autor, un sistema “liberal”, y
tiene por virtud impedir que sea el Estado el que toma las decisiones
económicas sobre la oportunidad en que, de acuerdo a una regulación dada, se
debe aprovechar la riqueza minera, dejando a los particulares la decisión al
respecto, consagrando para ello la libertad del libre acceso (art. 19 Nº 23 de
la Constituci6n), dando mucha protección y certeza a los títulos privados (art.
19 Nº 24 de la Constitución). En todo caso, la Constitución Política contiene
una contradicción, pues es evidente que en su texto se consagró el llamado
“amparo por el trabajo” (vid. art. 19 Nº 24 inc. 7º), de manera paradójica y
excepcional, pues quebraba el sistema de mercado que inspira al contexto de la
Constitución (lo cual solo se explica en que este texto minero fue injertado en
la última hora del proyecto respectivo[6]. La técnica legislativa
correcta para alterar dicho principio debió ser la modificación constitucional,
pero como este país suele tener particularidades, se hizo mediante una
“interpretación” algo forzada de la ley orgánica constitucional del área, que
fue revisada por el Tribunal Constitucional, sin parar mientes en el asunto
(vid. art. 12 ley Nº 18.097, de 1982, Orgánica Constitucional sobre concesiones
mineras). En todo caso, el sistema vigente, de ese modo, configura una
titularidad minera con gran libertad para su titular en cuanto a oportunidad de
aprovechamiento y de transferencia de su derecho. En otras palabras, los
títulos mineros se favorecen del principio de la libertad económica que postula
el sistema de economía de libre mercado.
e. 4. Si es adecuado o no
el sistema liberal de legislación minera, es una respuesta que corresponde dar
según las convicciones de cada cual.
Al
respecto, yo mismo he tenido oportunidad de efectuar una crítica a algunos conceptos
jurídicos contenidos en los textos legislativos aprobados en Chile entre los años
1982 y 1983[7],
pero dada la naturaleza histórico-dogmática de tal crítica, en ningún caso pudo
ir dirigida a la ideología o a la concepción político-económica que hizo operar
dichos cambios, que pierde trascendencia para el dogmático del derecho, sino
más bien iba dirigida a la técnica legislativa y conceptos jurídicos que se
utilizan en tal legislación. La crítica del profesor Vildósola en su excelente
ensayo es primordialmente de índole de ideas y convicciones personales, no
siendo tan trascendente para él la técnica legal ni los conceptos jurídicos,
como las ideas que ellos trasuntan.
En
todo caso es legítimo que el autor manifieste sus convicciones políticas y
económicas en este texto, pero muchas veces las páginas del libro que comento
dejan la sensación de que las ideas que influyen en las leyes del modelo B son
criticables solo por no ser compartidas por el autor; en todo caso, esta forma
de plantear las cosas es concordante con la naturaleza de esta obra del
profesor Vildósola, lo que he recalcado desde un inicio: junto con ser una
espléndida exposición de historia de las ideas jurídicas y de la legislación
comparada, es a la vez un ensayo personal de sus convicciones
político-económicas en la materia, lo que es perfectamente legítimo, y desde
ese punto de vista nadie puede criticarle, sino solo compartir o no sus ideas,
muy bien desarrolladas y documentadas por lo demás.
En
resumen, la valoración final que es posible hacer de este trabajo del profesor
Vildósola es que constituye la más completa y actualizada obra de síntesis de
la historia comparada de las legislaciones mineras de la región, en la que se
expone con acierto la dirección que han seguido los países en sus legislaciones
mineras, y en fin en que el autor defiende con ardor su posición personal en
cuanto al sistema más adecuado para la regulación de la industria minera. Todo
lo anterior muestra una obra interdisciplinaria en sí misma (pues es un texto de
historia legal y de las ideas, de derecho comparado, y de política jurídica,
más que de dogmática estricta), de un gran valor y, además, de una gran
valentía en medio de nuestra actual sociedad que se rige por una economía
basada en el mercado que ha permeado completamente el sistema jurídico, en que
todas las titularidades, ya mineras, ya de otra naturaleza, se rigen por
sistemas inspirados en tal concepción.
No
deseo, ni es el momento de hacerlo, marcar polémicamente diferencias o
cercanías con el pensamiento del profesor Vildósola, sino exponer el contexto
jurídico-dogmático (esto es, de derecho vigente en Chile) en que este libro
aparece. Esto último nos lleva a decir con la autonomía que debe operar la
dogmática o la ciencia del derecho (posición en la cual me sitúo) que la
concepción de un dominio estatal sobre la riqueza minera, por más que así se
consagre en el derecho vigente (en el caso de Chile, en la Constitución: art.
19 N” 24 inciso 67, y en muchas legislaciones de la región, resulta claramente
anacrónico en medio de todos los modelos jurídicos que han aceptado el sistema
de libre mercado, dado que en ellos el Estado/regulador-legislador debe
consagrar la libertad para adquirir titularidades privadas, titularidades estas
que el Estado/Administración debe otorgar necesariamente, sobre las que
existirá plena intangibilidad, y las más típicas libertades y seguridades del
sistema de mercado: su libre aprovechamiento o no, y su libre transferibilidad,
quedando además limitado el papel del Estado/fisco en el desarrollo empresarial
con el área.
En
fin, deseo terminar recalcando una idea señalada antes, de pasada: que en un
sistema de libertad económica los textos le sigan llamando “dominio” al papel
regulador que cumple el Estado en la asignación de derechos mineros entre los
particulares es tan anacrónico, por lo demás, como seguirle llamando “propiedad
minera” a los derechos mineros nacidos de la concesión, por mucho que sean
firmísimos como la propiedad civil.
En
esta forma de plantear las ideas estriba la diferencia entre la crítica
dogmática y la crítica ideológica de los sistemas de derecho vigente; pero
ambos desarrollos son necesarios para el avance de la cultura jurídica. Y desde
la posición de la dogmática estricta en que escribo estas líneas puedo decir
que este libro ayuda a comprender el sistema vigente, y las diferencias con los
otros sistemas. Ello es posible sin necesidad de ponerse en la situación
teórica o práctica de impulsar argumentativamente su cambio, pues esa es tarea
de la política jurídica, y que el profesor Vildósola realiza legítimamente en
esta excelente obra.
[1] Vid. sobre la necesidad de una comunidad de
investigadores en derecho minero, mi Historia
de una revista jurídica especializada: la Revista de Derecho de Minas (1990.1998), en Revista de Derecho de Minas,
vol IX (1998), lo pertinente en pp. 12-13.
[2] Orientaciones del derecho chileno.
Santiago, coedición: Pontificia Universidad Católica de Chile, Escuela de
Derecho de Santiago, Oficina Coordinadora de Investigaciones “Profesor Jaime
Eyzaguirre”/Editorial Jurídica de Chile, 1971, pp. 413-478.
[3] Vid. su trabajo “Reflexiones sobre la
propiedad minera”, en Revista de
Derecho y Ciencias Sociales, vol. 30 [Concepción, 1962] Nº119, pp. 333-353.
[4] Vid. su influyente trabajo de la época:
“Dominio minero”, Revista de
Derecho y Jurisprudencia, tomo 63 [1966] 1, pp. 11-50.
[5] Vid. los trabajos de Schonbauer, d’Ors y
otros, citados en mi libro: Principios
y sistema del derecho minero. Estudio histórico-dogmático, Santiago,
Editorial Jurídica de Chile, 1992).
[6] Vid. Vergara Blanco, “Antecedentes sobre la
historia fidedigna de las leyes mineras”, en Revista
de Derecho de Minas y Aguas, vol.
III, 1992, p. 197ss.
__________________________
[En: Revista de Derecho Administrativo Económico,
Vol. II, Nº 2
(Santiago, Pontificia
Universidad Católica de Chile), pp. 549-562, 2000]