29 de diciembre de 2000

El dominio minero y el sistema concesional en América Latina y el Caribe, de Julio Vildósola Fuenzalida


Recensión a: El dominio minero y el sistema concesional en América Latina y el Caribe, 
de Julio Vildósola Fuenzalida
(Caracas, Editorial Latina, para: OLAMI y CEPAL, 1999), 

a. La literatura Jurídico-minera chilena no ha tenido, en general, una naturaleza propiamente ensayística, como lo es indudablemente esta monografía del profesor Vildósola. El papel ensayístico, de proposición de ideas propias, de discusión de otras, ha sido llevado adelante en Chile usualmente, aunque parezca extraño, por los memoristas o autores de tesis de licenciatura en Derecho. Hay pocos libros y trabajos de esta índole en nuestro país debidos a la pluma de profesores o especialistas.

Existe eso si una gran cantidad de textos que contienen comentarios legislativos, textos de clases de profesores del ramo, casi todos ellos, salvo excepciones, bastante sencillos, sin demasiada profundidad, solo con algunas glosas, breves desarrollos, o antecedentes, casi siempre al hilo del texto legislativo vigente.

En efecto, hay poca sistematización dogmática, elaborada con una metodología adecuada de indagación, y con una consideración exhaustiva de la literatura anterior de la disciplina, proveniente de investigadores consagrados en el área; y la razón es simple, casi no existe comunidad científica en derecho minero, y los especialistas del área se reducen a más o menos destacados profesionales dedicados de manera anexa y no principal a efectuar clases en las universidades, algunos de manera más esporádica, sin ser su dedicación principal la tarea típicamente universitaria: la investigación[1].

No obstante, el aporte de todos ellos es relevante. Es muy importante que la comunidad tenga libros científicos de las disciplinas (de lo cual casi carecemos completamente hoy en Chile). Es también importante que la comunidad tenga libros de textos de clases o de comentarios legislativos (de los cuales tenemos un buen número en Chile, antiguos y nuevos). En fin, también es importante tener libros de ensayos o monografías jurídicas, de naturaleza pluridisciplinaria, como podemos calificar este erudito y completo aporte del profesor Vildósola.

b. Quisiera iniciar mi comentario con unas palabras más sobre la naturaleza de esta obra, pues debemos preguntarnos, ¿en qué disciplina o disciplinas es posible inscribirlo? Facilita la respuesta un descarte previo: no es un libro de dogmática jurídica, en que se establezcan modelos de solución de problemas de un ordenamiento jurídico vigente. Más bien, según veremos es un libro que contiene materiales de varias disciplinas: de historia legislativa y de las ideas, y luego, sobre la base de la riquísima exposición del derecho comparado vigente de todos los países de América Latina y el Caribe, cierra con amplios desarrollos de las ideas de política jurídica del autor. Esta combinatoria metodológica trae por resultado un libro único en su especie: en otras palabras, es a la vez varios libros.

c. Antes de revisar el contenido de este libro, pareciera útil para comprender incluso su contenido y las convicciones que hay depositadas en él, revisar un anterior trabajo de su autor, de 1969, publicado en 1971, junto a trabajos de otros profesores de distintas disciplinas, bajo el título “El derecho de minas analizado por la aplicación que él tiene con la realidad nacional y por las necesidades actuales”[2]. El profesor Vildósola en ese trabajo ya dio muestras evidentes de su fuerza expositiva y de sus ideas en la materia.

En tal trabajo, que puede calificarse como predominantemente de política jurídica, el profesor Vildósola realiza una serie de proposiciones relativas a la naturaleza del vínculo que el Estado debe tener respecto de la riqueza minera, y de la subsecuente naturaleza que, a su juicio, debe tener el derecho que emana de las concesiones mineras a favor de los particulares. Dichas proposiciones no eran un alegato de política práctica sino el evidente esfuerzo de un profesor de la cátedra, desde una publicación universitaria, y que junto B otros trabajos de profesores de derecho de minería de la época, tendrían un evidente influjo en lo que se gestará en 1971 en Chile: la Reforma Constitucional que consagró en su texto lo que se puede denominar el dominio “patrimonial” de las minas por el Estado.

La crítica del profesor Vildósola es una reacción contra una generalizada interpretación de la época (la doctrina del llamado “dominio eminente”) que tendió a relajar el vínculo patrimonial del Estado sobre las minas, tesis que él defendía. Su vigorosa crítica era contra esas ideas de la época y de las ambigüedades de la legislación Los nombres de los profesores de la época, y que produjeron documentos de índole parecida al del profesor Vildósola, de 1971, son conocidos: Julio Ruiz Bourgeois[3], Armando Uribe Arce[4].

Remitiéndonos al trabajo del profesor Vildósola, de 1971, marca una pauta en su modo de hacer de estudioso del derecho. Constituía ese trabajo uno más dentro de los que se producían en la Universidad. Fue, como es posible visualizar, un trabajo universitario, pero lleno de líneas críticas y de una índole político-jurídica evidente.

Hay en ese trabajo de 1971 unos breves desarrollos dogmáticos; el deseo de su autor es ver operar un cambio legislativo en Chile. Señala derechamente en uno de sus párrafos que desea “determinar si este ordenamiento jurídico positivo sirve o no al desarrollo minero, sus efectos en diversas materias, alternativas de cambio, etc.” (p. 418). Luego, insistiendo en la “necesidad impostergable de reforma del ordenamiento jurídico positivo” (p. 436), llega a calificarlo, en algunos aspectos, como “regresivo” (p. 439), señalando que los defectos del Código de Minería de la época no solo serían de su estructura de fondo, sino que adolecería de “una serie de defectos adjetivos, o de vacíos serios que entraban o entorpecen el desarrollo de la minería” (p. 441) y que solo enuncia en su trabajo. Pero los defectos que considera de fondo los desarrolla ampliamente, proponiendo un nuevo sistema jurídico-minero, que lo basa su autor en dos premisas básicas: i) por una parte, la consagración de una declaración “clara y explícita” en el sentido de que “el Estado debe tener sobre la riqueza minera del suelo y subsuelo nacional, un derecho de dominio de carácter patrimonial, absoluto, completo, inalienable e imprescriptible”, agregando que “[e] s imprescindible al respecto, eliminar la posibilidad de que se continúe discutiendo sobre la naturaleza jurídica del dominio del Estado, sobre la base de las teorías o principios que se sustenten o se hayan elaborado anteriormente”, señalando en especia1 aquella del “dominio radical o eminente” (p. 450); ii) por otra parte, como consecuencia de lo anterior, propone que a los particulares “solo [se] podrá otorgar un derecho de aprovechamiento o concesión administrativa” (p. 452), denominándola también “concesión minera administrativa” y recalcando que “es esencialmente diferente al del dominio civil”, quedando obligado su titular no solo al pago de una patente anual progresiva y reajustable, sino también a la obligación de explorar y/o explotar (pp. 454-455).

Esas fueron las ideas expuestas por el profesor Vildósola en esa época, y cómo es posible verificar, plenamente concordantes con lo que se operaría en el año 1971 en la reforma constitucional. El ambiente de esa época parecía propicio para las ideas del profesor Vildósola, y de los demás profesores citados que le dieron sustento doctrinario a esa Reforma, y he querido señalar este dato para dejar claramente establecido en los lectores de este nuevo trabajo del profesor Vildósola, que se trata esta de una antigua línea de investigación de su autor, y que ya expuso en una época, tan llana u aceptar Mes Ideas.

No obstante, la época actual es diferente a aquella, y las ideas defendidas por el autor en 1971 ya no guardan una completa armonía con el derecho vigente en Chile, y en parte de América Latina, lo que evidentemente ha encendido de nuevo la hoguera, y ha originado la pasión y las evidentes líneas críticas que alimentan este nuevo trabajo de su autor, cuyo contenido reviso en seguida.

d. El contenido del libro es realmente amplio, del que haré una breve reseña.

Luego de una Introducción, divide el autor su trabajo en cuatro títulos, incorporando al final una extensa bibliografía.

En la introducción ofrece el autor varias reflexiones, de las que se desprende su personal visión del aprovechamiento de los recursos mineros. En efecto, ya en las primeras líneas de su trabajo, luego de indicar ciertas definiciones políticas y económicas que a su juicio son básicas en la materia, nos prepara señalando que las dos grandes cuestiones que, a su juicio, configuran el nervio y la estructura básica del marco legal de la actividad minera son dos: la cuestión de la propiedad o atribución del dominio de los recursos naturales; y el sistema concesional minero, atributivo de títulos mineros (p. xxx). Clasifica en seguida los sistemas de dominio que han existido y existen en las legislaciones mineras comparadas, para cerrar con la breve exposición de las que parecen ser sus convicciones personales en materia político-económicas, y que, según relata, desde una conferencia en 1991 vendría desarrollando, plasmándose en este texto. Las convicciones del autor es notorio que reaccionan contra las legislaciones liberales que comenzaron a consagrarse en nuestro medio a partir de mediados de la década anterior (en Chile, en 1982 y 1983), señalando que tratadistas y especialistas de diversos países no aceptan total o parcialmente estas teorías liberales aplicadas a la minería, preguntándose el autor: “i[e]s posible aunar la operatividad, eficacia y coherencia en un mercado de recursos mineros regulado por la mano invisible del mercado con la soberanía de las naciones sobre sus recursos?” (p. xxxv), para cerrar su introducción con una clara -y legítima, por lo demás- declaración sobre sus convicciones personales en esta materia, señalando que “el sistema del mercado de los recursos mineros no es actualmente -ni lo será en el futuro-, capaz de proporcionar las pautas y marcos para una asignación óptima intertemporal de los recursos mineros” (p. xxxvi). No obstante lo cual, según veremos, esa posición personal del autor no le impedirá desarrollar un completo trabajo de todas las legislaciones comparadas, sea que comparta sus sustratos político-económicos 0 no.

El título primero, denominado “Sistemas de dominio minero”, tiene tres capítulos en los que existen amplias exposiciones de historia política y jurídica, y de diversos países, clasificados en tres sistemas: i) del dominio fundiario; ii) del dominio atribuido a la Nación o al Estado; y iii) del dominio minero liberal.

En el primer capítulo desarrolla lo que denomina “Dominio minero fundiario” (pp. l-44), exponiendo el caso histórico de Roma, desde las concepciones más arcaicas hasta la época postclásica. El autor a partir de un análisis de textos variados termina estimando que las normas teodosianas prefigurarán la regalía minera medieval. Expone además en este capítulo el caso de Inglaterra y los países en que se difunde el Common Law, aportando interesantes antecedentes de cada uno de ellos.

En el segundo capítulo desarrolla el autor el “Sistema de dominio de los recursos mineros atribuido a la Nación y/o Estado” (pp. 45.130), de un modo muy amplio, recorriendo a tal efecto dos continentes y desde la época medieval hasta las últimas décadas de este siglo. Parte exponiendo con erudición, antecedentes europeos de la regalía minera, ya germánicos, hispanos o francos; tema este que cubre no solo la riqueza minera sino otras patrimonializaciones reales y posteriormente estatales. Luego se traslada de continente, y expone el régimen jurídico indiano. Luego expone antecedentes sobre la matriz filosófica y política del dominio eminente en los siglos XVI Y XVIII. Termina este capítulo con la exposición de los antecedentes histórico-jurídicos de 10 que denomina “dominio público minero”, en España y Francia, en los siglos XIX y XX. Al final de este capítulo el autor realiza una breve recapitulación de este sistema, destacando que la naturaleza de! dominio que según este sistema le corresponde “a la Nación o Estado” es “inalienable e imprescriptible, como un atributo y efecto propio esencial del principio y concepción de la soberanía de los Estados y Naciones sobre sus recursos en general” (p. 128), dominio este que según el autor nunca lo pierde el Estado o Nación, aun cuando se otorguen concesiones, pues, usando su expresión, “jurídicamente nunca se corta el cordón umbilical entre el titular del dominio con el concesionario” (p. 128). Termina indicando las características usuales de las IegisIaciones que consagran este sistema, entre las que él destaca la necesidad de ajustarse a un procedimiento legal de peticiones mineras, de comprobar la existencia física efectiva de un recurso minero susceptible de aprovechamiento racional, la temporalidad de las concesiones, y en fin el “amparo por el trabajo” (pp. 129-130).

 El capítulo tercero está dedicado al “Sistema del dominio» minero liberal” (pp. 131.160), en donde expone susantecedentes históricos; en especial el pensamiento de Hobbes, Locke y de los fisiócratas; de los autores y leyes francesas revolucionarias e inmediatamente posteriores y de su difusión en España, anunciando el caso de Hispanoamérica, que será tratado en los capítulos posteriores.

El título segundo del libro, denominado “La soberanía permanente e inalienable de las Naciones/Estados sobre sus recursos mineros” (pp. 161-X33), contiene solo dos breves capítulos dedicado uno a exponer ciertos antecedentes político-económicos de la soberanía de los Estados en materia minera; y dedicado el otro a exponer el contenido de los acuerdos y resoluciones de las Naciones Unidas sobre la soberanía permanente de los pueblos sobre sus riquezas mineras, cuyos principios y obligatoriedad, si bien discutida, para el autor es algo “urgente y necesario, considerando las recientes políticas de varios de los países de América Latina y el Caribe respecto a las privatizaciones en el ámbito de la actividad minera (...)” (p. 183). Sitio en que el autor deja nuevamente en evidencia sus convicciones en la materia.

El título tercero denominado “El dominio de los recursos mineros en América Latina y el Caribe y sus sistemas concesionales” (pp. 185-341), es un examen pormenorizado y muy actualizado de derecho comparado. En el capítulo inicial, luego de explicar las tres etapas por las que han pasado los países de la regi6n, desde el siglo pasado hasta hoy, ofrece el autor una síntesis de las características generales de los sistemas legales de América Latina y el Caribe, dividiendo a los países en dos modelos, que denomina A y B. Son en su clasificación parte del modelo A los siguientes: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Ecuador, Honduras, México, Perú, Uruguay y Venezuela, cuyos principios y estructura legal son coherentes con el sistema que atribuye el dominio de la riqueza minera al Estado o a la Nación, a título inalienable e imprescriptible, como un atributo real, efectivo de soberanía de cada país, y el sistema concesional sería, a su juicio, coherente con la anterior atribución estatal o nacional (p. 194). Son, por otra parte, del modelo B solo dos países: Chile y Bolivia, cuya característica central, según el autor, en el caso de Chile, es el dominio subsidiario del Estado sobre las minas, como un tutor o administrador general y superior, y cuyo sistema concesional origina una “propiedad privada minera perfecta, completa (concesión plena) de carácter civil” (pp. 195-196).

Siguiendo el esquema anterior, revisa el autor en los capítulos dos y  tres de esta tercera parte, respectivamente, el dominio de los recursos mineros y el sistema concesional en los países del modelo A, aportando amplios antecedentes históricos J de derecho vigente de cada uno de ellos.

Luego, en el título cuarto, denominado “Dominio minero y sistema concesional en las legislaciones de Chile y Bolivia: modelo B” (pp. 343.414), analiza los casos de los países indicados, que son partes del modelo señalado. Respecto de Chile, analiza su historia jurídica en cuatro períodos (1”, hasta 1874; 2”, hasta 1888; 3”, hasta 1932; y 4”, en dos fases: entre 1971 p 1982; y entre 1982 y 1983, todo lo anterior a partir de las conocidas fechas de las modificaciones legales en materia minera), aportando amplios antecedentes, y desarrollando un interesante discurso crítico, pero más que de técnica legislativa, su crítica va dirigida al tema de fondo ya mencionado: la consagración del sistema liberal en medio de una paradójica situación: en que existía una declaración tan enfática de la Constitución de 1980, que presagiaba el establecimiento del sistema del dominio estatal o nacional. A la historia legislativa chilena de los últimos años el autor le dedica un gran número de páginas, no solo por tratarse del sistema de su país, sino precisamente desarrollando estas líneas críticas. Llegando a decir el autor, con pasión, que la legislación minera chilena operada entre 1982 y 1983 en Chile constituyen un “cúmulo de distorsiones y falsificaciones jurídicas, históricas y estrictamente legales” (p. 375).

e. Para cerrar este comentario, quisiera expresar algunas ideas, sobre algunos temas de los múltiples que IY desarrolla, y que emanan de la lectura de este sugerente libro.

e. 1. El primer título del libro del profesor Vildósola, relativo a la historia de la legislación minera, está plenamente logrado, pues muestra una visión general y muy detallada del, podríamos decir, derecho minero planetario, clasificándolo correctamente en estas tres vertientes que son las más notorias. Existe un aspecto interpretativo en que quisiera matizar el trabajo del autor, pero dado el objetivo expositivo de esta reseña, solo enuncio: por ejemplo, suelo entender que el sistema romano en un inicio por cierto que fue “fundiario”, en las palabras del autor, pero la última época romana no podríamos decir, como asegura el autor (p. 14), que fue la prefiguración del regalismo minero. Esta es una antigua disputa doctrinaria[5], que hoy tiene un interés nuevo, pues pareciera que en el teodosiano romano no había ninguna apropiación pública de las minas (y ello resulta más o menos obvio a partir del hecho de que en Roma no había propiamente un Estado, figura esta que es posterior), y al caer tal Imperio se abrió un paréntesis regaliano en que los reyes primero y los Estados después operaron a su favor un vínculo patrimonial sobre las minas (primero una “regalía”, luego un “dominio” estatal o nacional), paréntesis este que se estaría cerrando con su reemplazo por el sistema que el autor denomina liberal. Por cierto que las épocas son distintas, y no podríamos decir que hoy renace el sistema minero de la última época romana, pero sí es claro que el sistema llamado liberal guarda con este m6s similitudes que con el sistema regaliano, el cual también dentro de sí ha tenido evoluciones. La evolución más notoria de este sistema de dominio estatal es la aceptación de títulos tan firmes como la propiedad privada en medio de declaraciones muy enfáticas de un dominio del Estado de las minas, corno es el caso chileno a partir de 1980, lo que a los ojos de los críticos, como el autor, es más bien, un formulismo que esconde el sistema liberal. La visión dogmática de este punto es distinta, según desarrollo en seguida.

e. 2. En efecto, sea cual fuere la convicción personal de cada autor en estas materias, desde la perspectiva de una visión dogmática, esto es, del derecho vigente, la discusión sigue siendo útil, y tiene plena actualidad. La sola edición de este libro y la inevitable polémica que ha generado lo demuestra, y el interés que él ha despertado lo confirma. La diferencia es que la perspectiva dogmática, al analizar el tema, es otra, y mira más bien hacia la operatividad de estas declaraciones normativas. Por cierto que si nos situamos en la perspectiva política en que se sitúa el autor, en que declara de partida su disconformidad con el sistema de mercado en el área, la respuesta es la que surge de su legítima convicción. Ahora si nos situamos en la perspectiva dogmática, esto es del derecho vigente, sin una toma de posiciones político-ideológicas, y solo de análisis o disección de principios jurídicos, al analizar las consagraciones legislativas (y no solo las llamadas liberales, sino también las llamadas “de atribución del dominio al Estado o a la Nación”), descubriremos que no existe en los hechos, en la realidad, u menos que desfiguremos las cosas, un verdadero “dominio” del Estado, aunque los textos así lo digan, dada la imposibilidad de principio que el Estado sea propietario, pues este es un ente finalístico, titular de potestades (salvo cuando en su condición de fisco, es a la vez empresario); pero, al mismo tiempo, también descubriremos que en los sistemas llamados “liberales” el título de los particulares para explorar y explotar sustancias minerales tampoco es una propiedad, y en rigor, es un derecho con amplias protecciones similares a ella, pero distinta a lo que técnicamente, en ciencia jurídica se llama propiedad.

A mi juicio, en el actual sistema no importa tanto la propiedad o estatal o privada de las minas, pues es más relevante en el sistema el acceso equitativo, justo, con certeza y seguridad al aprovechamiento de las sustancias minerales, salvaguardando el interés público, y en el novísimo modelo jurídico operado a partir de la Constitución chilena de 1980, es evidente que es de interés público el libre acceso al aprovechamiento de los minerales, contemplando el sistema amplias protecciones a los títulos creados, los que pueden circular en el mercado.

e. 3. Sin intentar posiciones desde la filosofía o la ciencia política, y manteniéndome siempre en la barrera de lo dogmatice, el análisis que se debe hacer del sistema chileno vigente es que ciertamente es, como lo llama el autor, un sistema “liberal”, y tiene por virtud impedir que sea el Estado el que toma las decisiones económicas sobre la oportunidad en que, de acuerdo a una regulación dada, se debe aprovechar la riqueza minera, dejando a los particulares la decisión al respecto, consagrando para ello la libertad del libre acceso (art. 19 Nº 23 de la Constituci6n), dando mucha protección y certeza a los títulos privados (art. 19 Nº 24 de la Constitución). En todo caso, la Constitución Política contiene una contradicción, pues es evidente que en su texto se consagró el llamado “amparo por el trabajo” (vid. art. 19 Nº 24 inc. 7º), de manera paradójica y excepcional, pues quebraba el sistema de mercado que inspira al contexto de la Constitución (lo cual solo se explica en que este texto minero fue injertado en la última hora del proyecto respectivo[6]. La técnica legislativa correcta para alterar dicho principio debió ser la modificación constitucional, pero como este país suele tener particularidades, se hizo mediante una “interpretación” algo forzada de la ley orgánica constitucional del área, que fue revisada por el Tribunal Constitucional, sin parar mientes en el asunto (vid. art. 12 ley Nº 18.097, de 1982, Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras). En todo caso, el sistema vigente, de ese modo, configura una titularidad minera con gran libertad para su titular en cuanto a oportunidad de aprovechamiento y de transferencia de su derecho. En otras palabras, los títulos mineros se favorecen del principio de la libertad económica que postula el sistema de economía de libre mercado.

e. 4. Si es adecuado o no el sistema liberal de legislación minera, es una respuesta que corresponde dar según las convicciones de cada cual.

Al respecto, yo mismo he tenido oportunidad de efectuar una crítica a algunos conceptos jurídicos contenidos en los textos legislativos aprobados en Chile entre los años 1982 y 1983[7], pero dada la naturaleza histórico-dogmática de tal crítica, en ningún caso pudo ir dirigida a la ideología o a la concepción político-económica que hizo operar dichos cambios, que pierde trascendencia para el dogmático del derecho, sino más bien iba dirigida a la técnica legislativa y conceptos jurídicos que se utilizan en tal legislación. La crítica del profesor Vildósola en su excelente ensayo es primordialmente de índole de ideas y convicciones personales, no siendo tan trascendente para él la técnica legal ni los conceptos jurídicos, como las ideas que ellos trasuntan.

En todo caso es legítimo que el autor manifieste sus convicciones políticas y económicas en este texto, pero muchas veces las páginas del libro que comento dejan la sensación de que las ideas que influyen en las leyes del modelo B son criticables solo por no ser compartidas por el autor; en todo caso, esta forma de plantear las cosas es concordante con la naturaleza de esta obra del profesor Vildósola, lo que he recalcado desde un inicio: junto con ser una espléndida exposición de historia de las ideas jurídicas y de la legislación comparada, es a la vez un ensayo personal de sus convicciones político-económicas en la materia, lo que es perfectamente legítimo, y desde ese punto de vista nadie puede criticarle, sino solo compartir o no sus ideas, muy bien desarrolladas y documentadas por lo demás.

En resumen, la valoración final que es posible hacer de este trabajo del profesor Vildósola es que constituye la más completa y actualizada obra de síntesis de la historia comparada de las legislaciones mineras de la región, en la que se expone con acierto la dirección que han seguido los países en sus legislaciones mineras, y en fin en que el autor defiende con ardor su posición personal en cuanto al sistema más adecuado para la regulación de la industria minera. Todo lo anterior muestra una obra interdisciplinaria en sí misma (pues es un texto de historia legal y de las ideas, de derecho comparado, y de política jurídica, más que de dogmática estricta), de un gran valor y, además, de una gran valentía en medio de nuestra actual sociedad que se rige por una economía basada en el mercado que ha permeado completamente el sistema jurídico, en que todas las titularidades, ya mineras, ya de otra naturaleza, se rigen por sistemas inspirados en tal concepción.

No deseo, ni es el momento de hacerlo, marcar polémicamente diferencias o cercanías con el pensamiento del profesor Vildósola, sino exponer el contexto jurídico-dogmático (esto es, de derecho vigente en Chile) en que este libro aparece. Esto último nos lleva a decir con la autonomía que debe operar la dogmática o la ciencia del derecho (posición en la cual me sitúo) que la concepción de un dominio estatal sobre la riqueza minera, por más que así se consagre en el derecho vigente (en el caso de Chile, en la Constitución: art. 19 N” 24 inciso 67, y en muchas legislaciones de la región, resulta claramente anacrónico en medio de todos los modelos jurídicos que han aceptado el sistema de libre mercado, dado que en ellos el Estado/regulador-legislador debe consagrar la libertad para adquirir titularidades privadas, titularidades estas que el Estado/Administración debe otorgar necesariamente, sobre las que existirá plena intangibilidad, y las más típicas libertades y seguridades del sistema de mercado: su libre aprovechamiento o no, y su libre transferibilidad, quedando además limitado el papel del Estado/fisco en el desarrollo empresarial con el área.

En fin, deseo terminar recalcando una idea señalada antes, de pasada: que en un sistema de libertad económica los textos le sigan llamando “dominio” al papel regulador que cumple el Estado en la asignación de derechos mineros entre los particulares es tan anacrónico, por lo demás, como seguirle llamando “propiedad minera” a los derechos mineros nacidos de la concesión, por mucho que sean firmísimos como la propiedad civil.

En esta forma de plantear las ideas estriba la diferencia entre la crítica dogmática y la crítica ideológica de los sistemas de derecho vigente; pero ambos desarrollos son necesarios para el avance de la cultura jurídica. Y desde la posición de la dogmática estricta en que escribo estas líneas puedo decir que este libro ayuda a comprender el sistema vigente, y las diferencias con los otros sistemas. Ello es posible sin necesidad de ponerse en la situación teórica o práctica de impulsar argumentativamente su cambio, pues esa es tarea de la política jurídica, y que el profesor Vildósola realiza legítimamente en esta excelente obra.




[1] Vid. sobre la necesidad de una comunidad de investigadores en derecho minero, mi Historia de una revista jurídica especializada: la Revista de Derecho de Minas (1990.1998), en Revista de Derecho de Minas, vol IX (1998), lo pertinente en pp. 12-13.
[2] Orientaciones del derecho chileno. Santiago, coedición: Pontificia Universidad Católica de Chile, Escuela de Derecho de Santiago, Oficina Coordinadora de Investigaciones “Profesor Jaime Eyzaguirre”/Editorial Jurídica de Chile, 1971, pp. 413-478.
[3] Vid. su trabajo “Reflexiones sobre la propiedad minera”, en Revista de Derecho y Ciencias Sociales, vol. 30 [Concepción, 1962] Nº119, pp. 333-353.
[4] Vid. su influyente trabajo de la época: “Dominio minero”, Revista de Derecho y Jurisprudencia,  tomo 63 [1966] 1, pp. 11-50.
[5] Vid. los trabajos de Schonbauer, d’Ors y otros, citados en mi libro: Principios y sistema del derecho minero. Estudio histórico-dogmático, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1992).
[6] Vid. Vergara Blanco, “Antecedentes sobre la historia fidedigna de las leyes mineras”, en Revista de Derecho de Minas y Aguas, vol. III, 1992, p. 197ss.
[7] Vid. Principios y sistema…, cit.

__________________________

[En: Revista de Derecho Administrativo Económico, Vol. II, Nº 2

(Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile), pp. 549-562, 2000]