30 de diciembre de 1998

Historia de una Revista Jurídica especializada: La Revista de Derecho de Aguas (1990-1998)



Al finalizar mi labor como director, quisiera ofrecer unas breves consideraciones sobre la historia de la Revista de Derecho de Aguas, y desprender de ella algunas consecuencias, tanto para la cultura de las revistas jurídicas chilenas, como para el derecho de aguas.

1.             Creación y objetivos de la Revista

a. En 1990, luego de haber sido invitado por el rector de esta Casa de Estudios, profesor Mario  Maturana Claro, a dictar clases de derecho minero (vid. los recuerdos que hago al respecto, en: Revista de Derecho de Minas, vol. IX [1998], pp. 15-18), sugerí la fundación de un Instituto y de una Revista de Derecho de Minas y Aguas (RDMA), la que publico su primer número ese mismo año; en 1993, se escindió, dando lugar a una Revista de Derecho de Aguas (RDA), y a una Revista de Derecho de Minas (RDM): así, de cada una de estas Revistas se editó en total nueve volúmenes: los tres primeros, en conjunto, y los seis finales, de manera independiente.

Reconozco que la escisión de la RDMA, que se editó hasta el tercer volumen, originando dos nuevas, que continuaron separadamente ha numeración de volúmenes (a partir del volumen 4 y hasta el 9 cada una de ellas), ha producido ciertos problemas de fichaje y de ubicación en las bibliotecas; quizás, desde ese punto de vista archivístico v formal, lo más adecuado hubiese sido extinguir la primera revista (de Minas y Aguas) y dar nacimiento a las nuevas, reiniciando en 1993 la numeración en el volumen I para cada una, y no en el IV, como se hizo. Pero ello nos pareció que las desvinculaba de su origen común. Por lo tanto, ahora, cuando pensemos en el contenido de los tres primeros volúmenes de la Revista de Derecho de Minas, o de la Revista de Derecho de Aguas, tenemos que recordar que esos primeros volúmenes formalmente abarcan ambas materias, y debemos separar sustantivamente las materias de cada disciplina; la búsqueda en los seis últimos volúmenes es independiente. En el Índice  General de cada una de estas revistas, que se ofrece en las páginas finales de este volumen nueve, se hace la separación del material de cada disciplina.

b. El objetivo que nos instó a fundar estas revistas fue “impulsar el estudio y la investigación de dos disciplinas que han tenido un escaso desarrollo teórico en Chile, incentivar el logro de una adecuada cultura jurídica en materia de minas v de aguas, de tal manera que la ciencia del Derecho ofrezca respuestas a la altura de las necesidades del país” (Editorial, en RDMA, vol. I, 1990, p. ll). Afirmaba que “nuestra cultura jurídica verdaderamente científica es precaria en materia de minas y aguas”, y que en ambas materias “ha habido cierta perplejidad, cierta insuficiencia dogmática para producir un fundamento sólido a su codificación, y esa es nuestra tarea: impulsar el desarrollo de una adecuada cultura jurídica-minera. y de una adecuada cultura jurídica de aguas” (Editorial, cit. p. 12). La medida en que estos objetivos se han cumplido, es algo que tendrán que evaluar sus lectores y críticos, de hoy y mañana, con la perspectiva que da el tiempo para hacer historia.

En todo caso, el resultado práctico está a la vista: uniendo todas las ediciones de la Revista (desde 1990 a 1998), tanto rn su versión común: Revista de Derecho de Minas y Aguas  (volúmenes I a III) como independiente de Revista de Derecho de Minas y de Revista de  Derecho de Aguas (volúmenes IV a IX, para cada una de ellas), en nueve años, hemos editado 15 volúmenes en total, con un mínimo de 300 páginas y un máximo de 458 páginas (el primero), El balance de publicaciones es el siguiente:

·                     Un total de 169 trabajos de investigación, ya sean estudios, notas, traducciones, esto es, doctrina en general (de los cuales 99 son relativos al derecho minero; y 70 son relativos al derecho de aguas);
·                     Un total de 19 materiales (edición de fuentes y actas de historia prelegislativa y otros documentos (10 para el derecho minero; y 9 para el derecho de aguas) ;
·                     Un total de 546 textos jurisprudenciales, todos  editados con un resumen de su doctrina (233, casos de derecho minero; y 319 casos de derecho de aguas).

Todo ello arroja una estadística nada despreciable, comparándola con la realidad anterior a nuestra intervención editorial.

2.             La conformación de su comité editorial


La Revista ha tenido dos etapas: una común, compartiendo en una misma edición el derecho de minas y aguas (volúmenes I a III: 1990-1993); y, otra, independiente, en que surge la Revista de Derecho de Aguas, independiente, escindiéndose de la primera (volúmenes IV a IX: 1994-1998).

a. Primera etapa (común): 1950-1993.

La Revista inició su andadura bajo la dirección del suscrito, y con un comité editorial integrado, además, por Mario Maturana Claro y Alejandro Guzmán Brito. Además lo integraron Hipólito Zañartu Rosselot, como Secretario de Redacción de la Sección minas y Gonzalo Muñoz Escudero, como Secretario de Redacción de la Sección aguas.

Se señaló en ese primer número que la redacción de la revista, con posterioridad a la publicación de este primer volumen, invitará a profesores y especialistas chilenos y extranjeros a formar parte de su Consejo científico. Ese Consejo científico nunca s formó.

En el segundo número de la revista se incorporó al comité un ayudante de redacción, el entonces estudiante de derecho Juan Aquiles Aliaga Prieto, que colaboraría en la Revista hasta  su volumen 4, cumpliendo una meritoria labor en la edición y corrección de los textos y pruebas de imprenta de cada ejemplar.

b. Segunda etapa: una revista especializada en derecho de aguas: 1994-1998

En 1994 (como se expone en la Presentación del Vol. 4, 1994. p. 9) surgió como continuadora de la anterior, en su materia, la Revista de  Derecho de Aguas, con el mismo espíritu que nos habíamos planteado desde el año 1990.

En ese número, como era natural, el Comité de Redacción de la Revista sufre algunas modificaciones: se mantienen los miembros del mismo, e ingresa a la secretaría de Redacción, en conjunto, Gonzalo Muñoz Escudero y María Luisa Baltra Vergara.

En el volumen 5 de la Revista (1994), el Comité Editorial recibe a dos nuevos miembros: a Gonzalo Arévalo Cunich y a Javier Barrientos Grandon. María Luisa Baltra colaboraría en la Secretaría de Redacción hasta el año 1995. El resto del Comité permanecerá inalterado hasta el año 1997; y en 1998, se incorporó Miguel Chubretovic Marín, quien había venido colaborando en la redacción de la Revista desde antes, y Paulina González Vergara, como ayudante de redacción.

3.             El contenido de la Revista

Las páginas de los tres primeros años de vida de la revista compartieron las informaciones sobre derecho de minas y sobre derecho de aguas; si bien en el primer número hay un contrapeso evidente a favor del derecho minero, en los dos números siguientes hay un equilibrio, lo que se trató de lograr en lo posible.

Es evidente que el mayor aporte de esta colección de revistas en materia de derecho de aguas ha sido el material jurisprudencial, publicado y expuesto ahora en una medida inédita en Chile; sin perjuicio del notable aporte de estudios en una materia en que tradicionalmente hay pocos cultores.

La Revista, desde su primer número, y hasta el último, en su presentación editorial, exhibió el siguiente texto: La Revista (...) está destinada a difundir trabajos originales en el área de derecho (...) de aguas, y temas conexos, cubriendo tanto aspectos dogmáticos, sobre investigaciones histórico-jurídicas, o de legislación vigente, como ediciones de fuentes legales y jurisprudenciales, comentarios y bibliografías. Son temas conexos el régimen del dominio público, las teorías de la concesión, de los derechos reales administrativos y la intervención administrativa en aguas; el derecho del medio ambiente y el energético.

Este fue el “destino” que en su fundación diseñamos para esta Revista. Quisiera destacar la medida en que se hizo este aporte de trabajos originales, fuentes y materiales en general y otros documentos a través de sus páginas (cuyo detalle puede verse al final de este último volumen, que contiene un completo índice de sus 9 años).

En cuanto a la “doctrina”, esto es, estudios, investigaciones y trabajos en general, se editaron en un número considerable, y de variada índole. Una buena cantidad de ellos son realmente investigaciones, y en cada volumen se incorporaron en su sección Estudios; en su mayoría  corresponden a trabajos de profesores o profesionales chilenos. Existe un porcentaje considerable de trabajos de profesores extranjeros, yd sea sobre el derecho de sus respectivos países, o sobre aspectos de historia del derecho. Algunos de esos trabajos fueron traducidos o editados por quienes integramos el Comité editorial.

En este apartado debemos considerar los múltiples Informes en Derecho de profesores o abogados chilenos sobre aspectos de la disciplina, especialmente debatidos en algún caso. Además, debemos agregar otros trabajos, de autores más jóvenes: los memoristas, que incorporaron a la revista sus tesis íntegras o partes de ellas.

En casi toda la historia de la Revista debe decirse que hubo el intento evidente por “pesquisar” trabajos originales de profesores chilenos de la disciplina, pero normalmente pudimos constatar esta realidad: la casi nula investigación científica que sigue existiendo en Chile en la materia (confirmando así nuestra apreciación inicial, en 1990: vid. Editorial, RDMA, I, 1990, p. 12), lo que sólo está cambiando en una medida esperanzadora a partir de las Primeras jornada de derecho aguas, cuyas actas se publicarán en la nueva Revista de derecho administrativo económico que a partir de 1999 editará la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Existen algunos trabajos de derecho comparado; así, se ofrecieron panoramas de la legislación europea y americana.

Existió también en la Rmi.sta una preocupación por los textos históricos, como la traducción de fuentes históricas, y estudios de historia del derecho de aguas; esto constituyó una novedad en nuestro medio, para una nueva línea de investigación que recién comienza.

Éste es en resumen, el aporte que se ha realizado desde esta revista a la disciplina del derecho de aguas.

4.             La necesidad de una comunidad de investigadores en Derecho de Aguas

Para la conformación de un adecuado corpus doctrinal en el derecho de aguas,  además del evidente aporte que realizan los profesionales especializados, que realizan docencia en la universidad nutriéndola con sus clases especializadas, debe también existir una comunidad científica de investigadores. El papel profesional que se cumple en muchas disciplinas y países por los profesionales no deja de ser relevante, pero so aporte es limitado desde el punto de vista científico.

Avances significativos en la cultura jurídica, sólo pueden lograrse mediante investigadores que utilicen métodos científicos, y eso se logra con una previa formación y con un hábito constante de uso de los instrumentos de investigación: visitando las bibliotecas universitarias y manejando una gama amplia de fuentes. Entonces, es obvio que quienes optan por una vocación profesional, por mucho esfuerzo que desplieguen, salvo capacidades anormales, no podrán realizar aportes permanentes y significativos a la disciplina.

Sólo existirán avances en la disciplina en la medida que un grupo relevante de investigadores, con una dedicación siquiera parcial (lo que se hace difícil para quienes deben afrontar la pesada carga de los juicios), con hábitos y métodos científicos, analice individualmente, y discuta en grupo, como discuten los científicos, los principios de la disciplina. Estos hábitos, además, con frecuencia, posibilita a que quienes integran estas comunidades puedan percibir con mayor fineza lo que cs una comunidad científica.

En Chile, en 1990 no existía propiamente una comunidad científica en materia de derecho de aguas; y quizás aún no exista. Pero, a partir de estos nueve años nos hemos acercado más a esa posibilidad de que opere una comunidad de esa índole, pues en ese ambiente, todos los interlocutores saben lo que es discutir científicamente,  y saben lo que es criticar científicamente; precisamente saben hacerlo pues tienen esos hábitos científicos.

Las polémicas en cualquier contexto científico sólo marca normalidad: siempre los científicos han de discutir, con sí mismos en la soledad de su escritorio investigativo, o con el resto de los científicos del área: a través de publicaciones y encuentros disciplinarios.

Ahora, los resultados de una crítica desde medios científicos a la legislación vigente, me hace recordar la sentencia sabia y precisa de Guzmán Brito: “Los profesores de derecho (...), al amparo de sus cátedras, se sienten en condiciones de actuar frente al derecho legal con una libertad de la que no disponen cuando paralelamente actúan en la práctica profesional” (La fijación del derecho, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1977, Valparaíso, p. 42). Si a la anterior constatación unimos el hecho de que unos mismos profesionales (no juristas en el sentido estricto de la palabra), hayan sido los “redactores” reconocidos de los anteproyectos de un cuerpo legal, no sólo su libertad de crítica es mínima, sino aún más su capacidad para recibir la crítica científica; sobre todo suele resultar insoportable la crítica científica dado que esta última no tiene en cuenta conveniencias o inconveniencias profesionales o personales, sino sólo tiene en cuenta una crítica racional a las fuentes, de acuerdo a un método científico aprobado por una comunidad científica.

En Derecho sólo es posible construir una comunidad científica a partir de análisis crítico del derecho vigente, a partir de la cual se extiende, asienta, pule, desarrolla y profundiza una ciencia (vid. Kuhn, La estructura de las revoluciones científicas, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1982, passim).

5.             Agradecimientos

Junto con poner fin a mi participación en esta Revista, como es normal, quiero plasmar mi agradecimiento, en primer lugar, a Mario Maturana Claro que, como rector de la Universidad de Atacama, siempre apoyó no sólo la idea de fundar esta revista, dotándola de todos los medios materiales para su continuidad, sino que también, en su calidad de especialista de la materia, participó activamente en ella, como miembro del Comité Editorial, e incluso como autor.

En seguida, un agradecimiento especial a todos los demás profesores y universitarios que conformaron el Comité Editorial de la Revista: profesores Alejandro Guzmán Brito; Hipólito Zañartu Rosselot; Gonzalo Arévalo Cunich; Gonzalo Muñoz Escudero; Ljubica Vrsalovic Oyarzo; Javier Barrientos Grandon; María Luisa Baltra Vergara; Miguel Chubretovic Marín; y ayudantes Aquiles Aliaga Prieto; y Paulina González Vergara.

Fueron parte importante de este equipo las secretarias del Instituto de Derecho de Minas y Aguas: María Angélica Herrera Gavilán (desde 1990 a 1995) y Carmen Valenzuela (desde 1996 a 1998); a ellas mi reconocimiento por su labor en toda la coordinación con colaboradores e impresores, en cada volumen de la Revista, y en la labor posterior de distribución de la misma. Agrego, además, un reconocimiento personal ymuy especial a una de ellas: a María Angélica Herrera, que ha colaborado no sólo desde esa posición sino, con posterioridad, en la paciente mecanografia y corrección de mis colaboraciones a esta Revista; puedo decir que la presentación final de todos o casi todos mis trabajos aquí publicados han sido fruto de sus laboriosas manos.

Palabras de reconocimiento merece también el equipo de la Imprenta Universitaria, en especial Enrique Olivares, Manuel Ferrer, y sus excelentes correctores.

No es posible dejar de agradecer a todos los autores de trabajos, colaboradores de la Revista, que nutrieron sus páginas con estudios, notas, comentarios, informes en derecho y críticas bibliográficas.

En todo cago nuestro mayor agradecimiento va dirigido a toda la comunidad de lectores y suscriptores de esta Revista, quienes con su interés siempre mantienen vivo el deseo editorial de quienes por vocación nos dedicamos a estos afanes.

En el cierre de esta Revista decimos ahora con más fuerza lo que ya decíamos en el primer número: nuestro intento central, como en toda nuestra actividad académica, ha sido configurar el núcleo dogmático de esta disciplina (vid. editorial, I, 1990, p. 11), y no quisiera olvidar jamás que “es el ius el que alimenta a la lex, y no a la inversa”.


Me alejo de la dirección de esta Revista, y sólo espero haber cumplido en sus páginas con un deber autoimpuesto: impulsar el desarrollo de una adecuada cultura jurídica de aguas; deber este que, por lo demás, entiendo como normal en un universitario; y en lo cual cada vez me siento más acompañado por todos aquellos que intentamos conformar una comunidad en ciernes de investigadores, para plasmar lo cual existen múltiples instancias y posibilidades, en especial esas Jornadas de derecho de upas, que esperamos que tomen fuerza y tradición, en donde deberemos encontrarnos ario a año los que fuertemente se sientan tocados por un auténtico espíritu universitario de perseguir el saber en la disciplina que cultivamos.



[Publicado en Revista de Derecho de Aguas, Vol. IX, 1998]

Breve historia de la Revista Chilena de Derecho



La Revista Chilena de Derecho ha cumplido 25 años de publicación ininterrumpida.

Su historia puede ser dividida en cuatro etapas, que concuerdan, en líneas gruesas, con el cambio de equipos editoriales y, en especial, con el cambio de directores, de la Revista. Estas cuatro etapas son las siguientes: la primera, entre 1974, año de su fundación, y 1980, en que estuvo dirigida por el profesor Jaime Navarrete Barrueto; la segunda, entre los años 1981 y 1993, en que estuvo dirigida por el profesor José Luis Cea Egaña; la tercera, entre los años 1994 y 1997, en que estuvo dirigida por el profesor Guillermo Bruna Contreras, y, en fin, la etapa que se inicia en 1998, bajo la dirección de quien escribe estas líneas.

I. Primera etapa, bajo la dirección del profesor Jaime Navarrete Barrueto (1974-1980)

1. El primer número de la Revista Chilena de Derecho apareció en febrero de 1974, bajo la dirección del profesor Jaime Navarrete Barrueto, el cual debe entonces ser considerado su fundador. La Revista venía a reemplazar una publicación anterior de la Facultad, que había sido creada sólo dos años antes: Estudios Jurídicos (1972-1973), que fue dirigida sucesivamente los profesores José Luis Cea, Crisólogo Bustos y Andrés Cúneo. El Comité Editorial estimó prudente reconsiderar la política editorial de esa revista, dando nacimiento a la Revista Chilena de Derecho[1].

El objetivo de la nueva Revista, explicitado en su primer número[2], fue cubrir la totalidad del derecho chileno, encaminándose a informar no sólo al foro nacional, sino también a los círculos académicos jurídicos extranjeros y permitir su estudio comparativo. Se expresa el deseo de que la Revista fuese un vehículo de comunicación de la actividad jurídica interna con la foránea. Adicionalmente, existió la aspiración de informar al foro chileno del desarrollo del derecho en otros países.

En esta primera etapa, que cubrió los primeros siete volúmenes de la Revista (1974-1980), su director fue Jaime Navarrete Barrueto. Desde un inicio, y hasta el año 1980, la Revista contó con un Consejo Editorial y un Comité Editorial. El Consejo Editorial estuvo integrado por respetados profesores y jueces, provenientes de esta Universidad y de la Universidad de Chile[3].

Por otra parte, en cuanto al Comité Editorial, formaron parte del primero, durante el año 1974, los profesores José Bemales P.; Rafael Cañas L.; César Frigerio C.; Gonzalo Ibáñez S.M.; Ramón Peña, y María Cristina Navajas, como Secretaria Ejecutiva.

Luego, a partir del número 5 y 6 del primer volumen (1974), y hasta diciembre de 1975, fue Secretario Ejecutivo el profesor Eduardo Soto Kloss. En 1976 hubo un nuevo cambio, y pasó a ser Secretaria Ejecutiva Ximena Adriasola B. Hasta este año se mantuvo el primer Comite Editorial, con cambios sólo en la Secretaria Ejecutiva.

En 1977 se produjo un cambio en el Comité Editorial, siendo reemplazado en su totalidad, quedando integrado ahora por los profesores Julio Chaná C.; Fernando Rozas V.; y Sergio Yáñez P. El Director asumió también como Secretario Ejecutivo de la Revista. Esta composición se mantuvo hasta el año 1980.

2. En un editorial aparecido el año 1977, remarcó el director uno de los objetivos de la Revista: la difusión del derecho chileno en el extranjero y especialmente en aquellos países en que nuestro derecho fue influyente en el siglo pasado y comienzos del actual[4]. Resume la política y fines de la Revista así: “a) un medio de difusión abierto a todos los dedicados al derecho en Chile; b) difusión de la producción jurídica chilena y del derecho chileno en el mundo, y c) difusión del derecho de los países extranjeros en Chile”. Además, en tal escrito aporta datos estadísticos sobre la distribución de la Revista en sus primeros años, asegurando que se trataría de una de las más difundidas del mundo.

Las secciones de la Revista en esta primera época fueron las siguientes: cada ejemplar se inauguraba con una serie de Estudios; y luego “Notas y comentarios”; Jurisprudencia; Legislación; Reseñas; Boletin y Documentos. Al analizar estos primeros siete volúmenes de la Revista, dirigidos por el profesor Navarrete, es posible constatar un evidente esfuerzo por cumplir sus señalados objetivos.

Así; junto a la publicación de estudios de profesores, o notas o comentarios de jurisprudencia, las páginas de la Revista se dedican a: 1º) publicitar importantes documentos de la época, relativos al Estado de Derecho durante los años 1970-1973, a propósito del cambio de Gobierno; 2º) dar a conocer el derecho extranjero, mediante trabajos monográficos por países e instituciones; y 3º) se publican textos actualizados de leyes modificadas, o texto de leyes (y decretos leyes) nuevos. Incluso se ofrecen textos íntegros de las primeras Constituciones chilenas del siglo XIX. Se comienza a utilizar la Revista para publicar actas de congresos: así, en 1979 se publican las Actas de las IX Jornadas Chilenas de Derecho Público, celebradas el año anterior en la Facultad; y en 1980 se publican las Actas de las IV Jornadas Chilenas de Derecho Natural, celebradas el año anterior también en la Facultad.

Aún no se incorpora la publicación de jurisprudencia ni de comentarios jurisprudenciales.

Il. Segundo etapa. Bajo la dirección del profesor José Luis Cea Egaña (1981-1993)

Una segunda etapa de la Revista, la más amplia, es la comprendida entre los años 1981 y 1993, esto es, la relativa a los volúmenes ocho a veinte de ella, durante los cuales la dirección de la Revista recae en el profesor José Luis Cea Egaña. Desaparece el antiguo Consejo Editorial, quedando sólo un Comité Editorial, el que tuvo las variaciones que señalo.

1. Primer Comité. El primer Comité Editorial con que dirige la Revista el profesor Cea, a partir de este año 1981, estaba integrado por las máximas autoridades de la Facultad: los profesores Sergio Gaete Rojas (Decano); Víctor Vial del Río (Vicedecano); Gonzalo Rojas Sánchez (Secretario Academice) y por el profesor Fernando Rozas Vial. A la época, el Director de la Revista era también Subdirector de Investigaci6n en la Facultad, consignándose como integrante del Comité en esa condición. Esta composición dura hasta 1982, en que sufre un cambio, pues a partir de 1983 el profesor Jaime Náquira Riveros, en su condición de nuevo Secretario Académico, reemplaza al profesor Rojas en el Comité. Este Comité permanece con esa integración hasta fines del año 1985, en que se incorporan las nuevas autoridades de la Facultad: el nuevo Decano profesor Arnaldo Gorziglia Balbi; el profesor Jaime Náquira Riveros pasaba a integrar el Comité como Vicedecano; y la profesora María Cristina Navajas Urbina como Secretaria Académica.

Durante el lustro que ejerció un Comité integrado mayoritariamente por las autoridades de la Facultad, esto es, durante los años 1981 a 1985, la Revista mostró indudables cambios en relación a la etapa anterior. No existe en esta época ningún editorial o texto en que se fije su nueva política, sino que simplemente se realizan cambios, los que son notorios.

Las secciones de la Revista pasan a ser las siguientes: Estudios e Investigaciones, la mas poblada de publicaciones; se crea la sección “Informes en Derecho”; la sección Jurisprudencia se revitaliza, publicando muchos fallos de los Tribunales, de los organismos antimonopolios, del Tribunal Constitucional, de la Contraloría General de la República y. en fin, de Tribunales arbitrales; los cuales en algunas ocasiones eran acompañados de un comentario. Se publican bajo la secci6n “Estatutos” los textos de leyes importantes. Se crean dos secciones nuevas: “Ciencia del Derecho” y “Metodología”, en que se reproducen textos o capítulos de libros de autores reconocidos. La sección bibliografía continúa, al igual que “Documentos”. Se crea la sección “Vida de la Facultad”, donde espor6dicamente se incluyen noticias.

A partir del año 1981 la Revista pasa a tener una periodicidad cuatrimestral, publicándose entonces tres veces al año, los meses abril, agosto y septiembre[5]. Además, en 1982 la Revista se refunde con otra publicación de la Facultad, que desaparece: el Boletín de Investigaciones (que había sido fundado en 1974).

Lo más notorio en esta época es la incorporaci6n de la jurisprudencia, mostrando un interés editorial en los aspectos prácticos del derecho; del mismo modo que la publicación de Informes en Derecho y textos de leyes. También marca un cambio la producción de textos sobre metodología de la ciencia del derecho. Los números de la Revista siguen siendo misceláneos, esto es, incorporando trabajos sobre las diversas ramas del derecho. Sólo en tres ocasiones hay oportunidad para números monográficos: en 1981 en la sección documentos se publican los antecedentes preparatorios de la Constitución de 1980; en 1982 se editan los trabajos presentados a un Seminario sobre Nueva Legislación de Valores y Sociedades Anónimas realizado en la Facultad ese año; en 1984 se imprimen las Actas de las XIV lomadas Chilenas de Derecho Público, organizadas el año anterior por la Facultad; y en 1985 las actas de las Jornadas sobre el abogado y el ámbito de su profesión.

2. Segundo Comité. A partir de 1986 se producen cambios en el Comité de la Revista, el que pasa a denominarse “Comité Editorial y Directivo”, dejando de estar integrado por las autoridades de la Facultad, en su condición de tales, e incorporando a profesores de la misma.

Este Comité Editorial y Directivo, que como se verá marcará una notoria época, estuvo integrado, en primer término, por el profesor Cea Egaña, que continúa como Director de la Revista, pero ahora no por su condición de Director de Investigación, como aparecía en la etapa anterior; y además por los profesores Enrique Cury Urzúa; Carlos Concha Gutiérrez; Víctor del Piano del Río; Sergio Gaete Rojas y Gonzalo Rojas Sánchez. Este Comité duró un año en funciones: el 1986.

El primer número de ese año incluyó, en un recuadro, debajo de los nombres de los integrantes del Comité, una breve "nota editorial", sin firma, en la que se anuncia que desde el volumen correspondiente a ese año la Revista dedicaría cada año su número uno a las disciplinas de derecho público; el número dos al derecho penal, procesal penal y ramas conexas; y el número tres al derecho privado en su vasto sentido. Precisa tal nota que, empero, la descrita es una asignación de contenidos "principal y no exclusiva, flexible y no rígida'', dejando margen a publicar artículos de otro contenido[6]. Se inicia así el camino zigzagueante de la Revista dirigido a transformarla en una publicación más o menos miscelánea, o lo que es lo mismo, más o menos monográfica, discusión editorial que persistirá en el tiempo, y que es visible aun en los últimos años, hasta 1998. En todo caso, el primer número de ese año 1986 contempló mayoritariamente trabajos de derecho público.

En el segundo número de 1986 se incluyó una nueva "nota editorial", algo más amplia que la anterior, en la que se señaló que de acuerdo a la idea anunciada "existe el propósito de dar a cada uno de los tres números que aparecen anualmente cierta especialización", de acuerdo a lo cual se destinaría el segundo número al derecho penal, señalando, además que "el lector advertirá, con sólo echar una ojeada a los índices de este ejemplar, que hemos procurado cumplir fielmente ese objetivo". Y esto es plenamente cierto, pues este número contiene diez estudios sobre tal disciplina, y además cinco comentarios de jurisprudencia penal, junto a las respectivas sentencias. Además, era la primera vez que la Revista incluía comentarios de jurisprudencia; quizás algo breves. Estos comentarios jurisprudenciales sólo reaparecerán de esa manera sistemática a partir de 1998.

En el número tres de este año 1986 se incluyó la misma nota editorial anterior[7], en que se anunciaba la especialización de los números, pero resulta que el número en realidad es misceláneo y contempla estudios de diversas disciplinas, si bien mayoritariamente de derecho privado y civil. Se quiebra entonces el deseo de especialización de los números de la Revista.

3. Tercer Comité. El año 1987 se produce un nuevo cambio del Comité, siguiendo como director el profesor Cea. A partir de ese año queda integrado por los profesores Raúl Bertelsen Repetto; Enrique Cury Urzúa; Fernado Rozas Vial; Víctor Vial del Río y Gonzalo Rojas Sánchez. En general, este Comité se mantiene hasta el año 1993, salvo dos variaciones: en 1990 se incorpora como Secretario de Redacción el profesor que suscribe estas líneas[8]; a partir de 1992, el profesor José María Eyzaguirre García de la Huerta se incorpora al Comité en reemplazo del profesor Fernando Rozas, tras su fallecimiento; y, a fines del año 1993, se incorpora como nuevo miembro. reemplazando al profesor Vial del Río, el profesor Waldo Ortúzar Latapiat.

Durante esta época se abandona todo intento por producir números especializados, tal corno se había planeado el año anterior. La Revista, en todo caso, ofrece en algunos números un carácter monográfico, a partir de la publicación de trabajos presentados a seminarios o congresos: así, en el volumen 14 del año 1987 se publican las actas de un seminario sobre la experiencia constitucional de Estados Unidos y Chile; en ese mismo volumen y año, los trabajos de un seminario relativo al marco constitucional del Estado empresario; en el volumen 16, correspondiente al año 1989, se publican las Actas de las XIX Jornada Chilenas de Derecho Público, organizadas por la Facultad el año anterior; y en el volumen 20, correspondiente al año 1993, se publican las Actas de las XXIV Jornadas Chilenas de Derecho Público, organizadas por la Facultad ese mismo año.

En esta época las secciones de la Revista se mantuvieron constantes: Estudios e Investigaciones; Jurisprudencia y Bibliografía. Cuando existió material, se incluyeron las secciones: Estatutos, Informes en Derecho, Metodología y Documentos. La Revista consolida su carácter misceláneo, publicando artículos de diversas ramas del derecho en cada número; en materia de jurisprudencia es notorio su interés por divulgar los fallos del Tribunal Constitucional, y en menor medida de otras sedes, como los Tribunales ordinarios, o la Contraloría General de la República; en algunas ocasiones se presentan comentarios de sentencias, pero no de un modo sistemático.

Es notoria la continuidad de la Revista, salvo en algunas ocasiones escasas en que se publican dos números en un mismo ejemplar: lo normal es que aparezcan los tres números del año, con una media de 600 páginas anuales.

Es posible destacar que comienza en esta época el interés editorial por indizar el material publicado por la Facultad y por la Revista: así, en 1989 (volumen 16), aparece un Índice preparado por el Secretario de Redacción, cubriendo los quince volúmenes publicados por la Revista[9]; luego aparece, preparado por el mismo, un Índice de la revista Estudios Jurídicos, antecesora de la Revista Chilena de Derecho[10].

IIl. Tercera etapa. Bajo la dirección del profesor Guillermo Bruna Contreras (1994-1997)

 El año 1994 se producen cambios en la Revista, y es designado como nuevo director el profesor Guillermo Bruna Contreras, quedando el Comité con la misma conformación anterior, esto es, integrado por los profesores: Bertelsen, Cury, Eyzaguirre, Ortúzar, Rojas; y como Secretario de Redacción continúa el profesor Vergara Blanco. Luego, en 1995, se incorpora al Comité el profesor Raúl Madrid Ramírez. Además, a partir del año 1995, en la redacción colaboran los ayudantes-alumnos: Winston Alburquenque Troncoso; Alejandro Berríos Durán e Isabel Figueroa Bittner.

Desde el primer número de esta nueva época es posible notar cambios en la línea editorial en cuanto a la especialización de la Revista, tema este que había sido discutido ampliamente en el seno del Comité en la anterior época. Se inaugura esta nueva época con una ''presentación"[11], en la que se señala que se harán esfuerzos por ofrecer números monográficos sobre ternas relevantes y actuales; se indica que se estimó necesario adaptar la Revista a las crecientes necesidades de tratamiento especializado de los temas, sin perder el interés en la globalidad del derecho. Se señala en fin que tendrá en lo posible un tema central, no obstante que habrá también cabida para colaboraciones misceláneas que no concuerden con tal materia central.

Así la publicación comienza la edición de números monográficos, sobre diversos temas del derecho, inaugurándose un nuevo esquema de trabajo: los números monográficos pasan a ser preparados coordinadamente por el Secretario de Redacción en conjunto con un profesor del área, quien se preocupa de facilitar los contactos con los posibles autores. Durante el año 1994 se publicaron números monográficos relativos a temas tan variados como derecho del trabajo; vida humana y familia; y derecho eléctrico, en los que participaron como coordinadores, respectivamente, los profesores Ramón Luco Arenas, Hernán Corral Talciani y el suscrito. En 1995 la Revista se abocó a los temas: cuestiones de filosofía y teoría del derecho; derecho penal y criminología; y derecho mercantil y bancario; en los que actuaron como coordinadores, respectivamente, los profesores Raúl Madrid Rarnírez, Jaime Náquira Riveras y el suscrito. En 1996 se editaron números especiales sobre derecho de propiedad (coordinado por el Secretario de Redacción) y sobre la aplicación del derecho internacional en Chile (coordinado por el profesor Hugo Llanos Mansilla).

En 1997 declinó la publicación de números monográficos stricto sensu, y la Revista se tornó semimonográfica, abarcando en cada número trabajos sobre tres disciplinas principales. Adquiría una condición semimonográfica: ni miscelánea ni abocada a un solo  tema o a una sola disciplina del derecho.

En esta época se mantuvieron sólo dos de las lecciones normales: Estudios e Investigaciones y Bibliografía, apareciendo esta última sólo en algunas ocasiones. La sección jurisprudencia desapareció del todo, salvo en el número monográfico relativo al derecho internacional, de 1996, que dedica un tomo íntegro sólo a jurisprudencia; pero la política editorial no consideró la publicación sistemática de jurisprudencia. Durante esta época se publican regularmente tres números al año, con una media de 200 páginas por número, y 600 anuales.

El interés en indizar la Revista tiene un nuevo aporte en esta época, en que e publica un Índice de la misma, cubriendo sus primeros 21 años, preparado igualmente por el Secretario de Redacción[12].

IV. Cuarta etapa. Bajo la dirección del profesor Alejando Vergara Blanco (1998)


A partir de 1998, junto con el nombramiento como nuevo director de quien había sido Secretario de Redacción desde el año 1990, también se produce el nombramiento de un nuevo Comité Editorial y Directivo, reemplazando al anterior, quedando integrado por los profesores Francisco Samper Polo; Bernardino Bravo Lira; Carmen Domínguez Hidalgo y Raúl Madrid Ramírez. Se incorpora en la Redacción de la Revista, como Secretaria de Redacción, la profesora Angela Vivanco Martínez; y, como ayudantes alumnos, en los primeros números del año, Winston Alburquenque Troncoso e Isabel Figueroa Bittner; ayudantes que son reemplazados a partir del último número del año por los alumnos Jaime Bassa Mercado; Camilo Charme Ackermann y Macarena García Fuentes (quienes también han colaborado en la redacción del índice a que este escrito sirve de presentación).

La historia de esta cuarta época recién se inicia, aunque ya hay algunos cambios formales y de fondo que son notorios, que vale la pena recalcar. La Revista, a partir de este año 1998, que corresponde a su volumen 25, cambia su formato externo, adoptando un color rojo (sus colores y forma se exhiben en la portada de este Índice); y cambia su periodicidad, desde la cuatrimestral antigua, adopta una periodicidad trimestral, con un plan de edición de mil páginas anuales, esto es, 250 páginas cada uno de sus cuatro números, los que serán publicados los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

En cada número se incorpora un editorial firmado por el Director, en que da cuenta del contenido de las distintas secciones de la Revista, y en donde se abordan diversos temas relativos a la cultura de revistas jurídicas. En estos editoriales (los cuales se incorporan como Anexo a este escrito) se intenta dejar en evidencia el camino que la Revista comienza a recorrer a partir de este año.

Reduciendo estos 25 años a estadísticas, la Revista ha publicado algo más de mil trescientos escrito de cuatrocientos cincuenta autores distintos. La mitad de esos escritos corresponden a estudios, y casi un cuarto a comentarios jurisprudenciales, y un porcentaje mucho menor a comentarios bibliográficos. La disciplina que más aportes ha recibido en las páginas de la Revista, muy por sobre el resto, es el derecho constitucional, lo que se ha visto incrementado por la edición de las actas de las jornadas chilenas de derecho público en varias ocasiones. Luego, a menor distancia, la filosofía y teoría del derecho y el derecho administrativo. En todo caso, también han recibido amplios aportes el derecho civil, el derecho internacional y el derecho penal. También existe el aporte, quizás algo menor, pero igualmente importante, a las disciplinas del derecho comercial, del derecho económico, del derecho tributario, del derecho procesal, del derecho del trabajo y de la seguridad social; de historia del derecho y de derecho romano. En fin, la Revista ha ofrecido cinco índices bibliográficos.

Toda esta información puede ser ahora ubicada en este nuevo índice que cubre los veinticinco años de la Revista, y al que este escrito sirve de presentación. Aquí se encuentra el aporte de la Revista Chilena de Derecho a la cultura jurídica.

Santiago, diciembre de 1998




[1] Véanse algunos antecedentes adicionales de las publicaciones de la Facultad en: Vergara Blanco, Alejandro, La Revista Chilena de Derecho cumple 25 años [editorial], en: Revista Chilena de Derecho [RCHD], vol. 25 N° 1 (1998), p. 7. En su historia la Facultad ha editado las siguientes revistas : Los Anales jurídico-sociales (1936-1962); Estudios Jurídicos (1972-1973); Boletín de Investigaciones (1974-1981), y la Revista Chilena de Derecho.
[2] Vid.: Editorial, firmado por el decano de la época, Sergio Gaete Rojas , en: RCHD, vol. I N° 1 ( 1974) p. 5.
[3] El listado es el siguiente: Fernando Alessandri R.; Darío Benavente G.; Julio Chaná C.; Víctor Delpiano D.; Héctor Humeres M.; Pedro Lira U.; Lorenzo de la Maza R.; Ramiro Méndez B.; Julio Philippi I.; Manuel Somarriva U. y Enrique Urrutia M., quienes ocupaban importantes cargos.
[4] Navarrete Barrueto, Jaime, Una explicación al lector y política y fines de la Revista Chilena de Derecho, en: Revista Chilena de Derecho, vol. 4, N° 1-6, p. 6.
[5] Lo que se mantendrá hasta el año 1997, pues el año 1998 la Revista pasa a ser trimestral.
[6] Señala lo siguiente: "Consecuentemente, aunque cada número será principalmente dedicado a las áreas temáticas nombradas, ello no impedirá publicar en él, además, investigaciones junto a jurisprudencia, bibliografía y otros estudios de las diversas disciplinas jurídicas". Vid. RChD, vol. 13, N° 1, p. 2 (recuadro).
[7] La repetición textual de esta nota se hizo quizás sin advertir que ella estaba referida a las materias penales, Jo cual sólo era aplicable al número anterior; este número tres, como se dice en el texto principal, fue en realidad, misceláneo, por lo tanto la "ojeada" a los índices dejaba en evidencia cómo el cumplimiento fiel del objetivo de la especialización de ese número tres no se había podido cumplir.
[8] Quien, como es notorio en los índices de la Revista, venía colaborando en ella desde el volumen 15, correspondiente al año 1988. A partir de 1990 es designado Secretario de Redacción, función que cumple hasta 1997, año en que es designado Director de la Revista.
[9] Referencia: publicado bajo los nombres del Director y Secretario de Redacción de la época, aparece en: RChD, vol. 16 (1989) pp. 855-885.
[10] Referencia: Índice Estudios Jurídicos. Vol. I (1972) y II (1973), en: RChD. vol. 17 (1990) pp. 575-580.
[11] Referencia: RChD., vol. 21 Nº 1 (1994) p. 7.

[12] Referencia: RChD., vol. 22 Nº 1 (1995) pp. 119-169.
__________________________


            [Publicado en Revista Chilena de Derecho, Nº Especial, diciembre de 1998]

Historia de una Revista Jurídica Especializada: La Revista de Derecho de Minas (1990-1998)



Al finalizar mi labor como director, quisiera ofrecer unas breves consideraciones sobre la historia de la Revista de Derecho de Aguas, y desprender de ella algunas consecuencias, tanto para la cultura de las revistas jurídicas chilenas, como para el derecho minero.


1.             Creación y objetivos de la Revista

a. En 1990, luego de haber sido invitado por el rector de esta Casa de Estudios, profesor Mario  Maturana Claro, a dictar clases de derecho minero (vid. los recuerdos que hago al respecto, en: esta Revista, La nueva enseñanza del derecho minero, vol. IX [1998]),  sugerí la fundación de un Instituto y de una Revista de Derecho de Minas y Aguas (RDMA), la que publico su primer número ese mismo año; en 1993, se escindió, dando lugar a una Revista de Derecho de Aguas y a una Revista de Derecho de Minas, así, de cada una de estas Revistas se editó en total nueve volúmenes: los tres primeros, en conjunto, y los seis finales, de manera independiente.

Reconozco que la escisión de la RDMA, que se editó hasta el tercer volumen, originando dos nuevas, que continuaron separadamente ha numeración de volúmenes (a partir del volumen 4 y hasta el 9 cada una de ellas), ha producido ciertos problemas de fichaje y de ubicación en las bibliotecas; quizás, desde ese punto de vista archivístico v formal, lo más adecuado hubiese sido extinguir la primera revista (de Minas y Aguas) y dar nacimiento a las nuevas, reiniciando en 1993 la numeración en el volumen I para cada una, y no en el IV, como se hizo. Pero ello nos pareció que las desvinculaba de su origen común. Por lo tanto, ahora, cuando pensemos en el contenido de los tres primeros volúmenes de la Revista de Derecho de Minas, o de la Revista de Derecho de Aguas, tenemos que recordar que esos primeros volúmenes formalmente abarcan ambas materias, y debemos separar sustantivamente las materias de cada disciplina; la búsqueda en los seis últimos volúmenes es independiente. En el Índice  General de cada una de estas revistas, que se ofrece en las páginas finales de este volumen nueve, se hace la separación del material de cada disciplina.

b. El objetivo que nos instó a fundar estas revistas fue “impulsar el estudio y la investigación de dos disciplinas que han tenido un escaso desarrollo teórico en Chile, incentivar el logro de una adecuada cultura jurídica en materia de minas v de aguas, de tal manera que la ciencia del Derecho ofrezca respuestas a la altura de las necesidades del país” (Editorial, en RDMA, vol. I, 1990, p. 11). Afirmaba que “nuestra cultura jurídica verdaderamente científica es precaria en materia de minas y aguas”, y que en ambas materias “ha habido cierta perplejidad, cierta insuficiencia dogmática para producir un fundamento sólido a su codificación, y esa es nuestra tarea: impulsar el desarrollo de una adecuada cultura jurídica-minera. y de una adecuada cultura jurídica de aguas” (Editorial, cit. p. 12). La medida en que estos objetivos se han cumplido, es algo que tendrán que evaluar sus lectores y críticos, de hoy y mañana, con la perspectiva que da el tiempo para hacer historia.

En todo caso, el resultado práctico está a la vista: uniendo todas las ediciones de la Revista (desde 1990 a 1998), tanto en su versión común: Revista de Derecho de Minas y Aguas  (volúmenes I a III) como independiente de Revista de Derecho de Minas y de Revista de  Derecho de Aguas (volúmenes IV a IX, para cada una de ellas), en nueve años, hemos editado 15 volúmenes en total, con un mínimo de 300 páginas y un máximo de 458 páginas (el primero), El balance de publicaciones es el siguiente:

·                     Un total de 169 trabajos de investigación, ya sean estudios, notas, traducciones, esto es, doctrina en general (de los cuales 99 son relativos al derecho minero; y 70 son relativos al derecho de aguas);
·                     Un total de 19 materiales (edición de fuentes y actas de historia prelegislativa y otros documentos (10 para el derecho minero; y 9 para el derecho de aguas) ;
·                     Un total de 546 textos jurisprudenciales, todos  editados con un resumen de su doctrina (233, casos de derecho minero; y 319 casos de derecho de aguas).
Todo ello arroja una estadística nada despreciable, comparándola con la realidad anterior a nuestra intervención editorial.


2.             La conformación de su comité editorial

La Revista ha tenido dos etapas: una común, compartiendo en una misma edición el derecho de minas y aguas (volúmenes I a III: 1990-1993); y, otra, independiente, en que surge la Revista de Derecho de Aguas, independiente, escindiéndose de la primera (volúmenes IV a IX: 1994-1998).

a. Primera etapa (común): 1950-1993.

La Revista inició su andadura bajo la dirección del suscrito, y con un comité editorial integrado, además, por Mario Maturana Claro y Alejandro Guzmán Brito. Además lo integraron Hipólito Zañartu Rosselot, como Secretario de Redacción de la Sección minas y Gonzalo Muñoz Escudero, como Secretario de Redacción de la Sección aguas.

Se señaló en ese primer número que la redacción de la revista, con posterioridad a la publicación de este primer volumen, invitará a profesores y especialistas chilenos y extranjeros a formar parte de su Consejo científico. Ese Consejo científico nunca s formó.

En el segundo número de la revista se incorporó al comité un ayudante de redacción, el entonces estudiante de derecho Juan Aquiles Aliaga Prieto, que colaboraría en la Revista hasta  su volumen 4, cumpliendo una meritoria labor en la edición y corrección de los textos y pruebas de imprenta de cada ejemplar.

b. Segunda etapa: una revista especializada en derecho minero: 1993-1998

En 1993 (como se expone en la Presentación del vol. IV, 1993, p. 9) surgió como continuadora de la anterior, en su materia, la Revista de Derecho de Minas, con el mismo espíritu que nos habíamos planteado desde el año 1990.

En ese número, como es natural, el Comité de Redacción de la Revista sufre algunas modificaciones: recibe a Carlos Ruiz Bourgeois, como Miembro Honorario, y como Secretarios de Redacción quedan ahora, en conjunto, Ljubica Vrsalovic Oyarzo (que se incorpora) e Hipólito Zañartu Rosselot.

En el volumen V de la Revista (1994) el Comité Editorial sufre modificaciones: se incorporan ahora como miembros del Comité Hipólito Zañartu R., y Ljubica Vrsalovic (quienes habían sido Secretarios de Redacción de la Revista), y Javier Barrientos Grandon. Además, oficia a partir de ese año (y hasta 1997) como Secretaria de Redacción María Luisa Baltra Vergara.

Ese mismo Comité se mantuvo hasta el año 1996; en 1997, a raíz de su deceso, ya no contaríamos más con el recordado profesor Carlos Ruiz Bourgeois; además, ese año ofició como Secretario de Redacción (en conjunto con María Luisa Baltra), Winston Alburquenque Troncoso.

En fin, en este último volumen, de 1998, María Luisa Baltra se incorpora como miembro del Comité; Winston Alburquenque ofició como Secretario de Redacción; y Luis Orellana Retamales oficio como ayudante de redacción.


3.             El contenido de la Revista

Las páginas de los tres primeros años de vida de la revista compartieron las informaciones sobre derecho de minas y sobre derecho de aguas; si bien en el primer número hay un contrapeso evidente a favor del derecho minero, en los dos números siguientes hay un equilibrio, lo que se trató de lograr en lo posible.

La Revista, desde su primer número, y hasta el último, en su presentación editorial, exhibió el siguiente texto: La Revista (…) está destinada a difundir trabajos originales en el área de derecho de minas (...), y temas conexos, corriendo tanto aspectos dogmáticos, sobre investigaciones histórico-jurídicas, o de legislación urgente, como ediciones de fuentes legales o jurisprudenciales, comentarios y bibliografías. Son temas conexos el régimen del dominio público, las teorías de la concesión, de los derechos reales administrativos y la intervención administrativa en minería; el derecho del medio ambiente y el energético.

Este fue el “destino” que en su fundación diseñamos para esta Revista. Quisiera destacar la medida en que se hizo este aporte de trabajos originales, fuentes y materiales en general y otros documentos a través de sus páginas (cuyo detalle puede verse al final de este último volumen, que contiene un completo índice de sus 9 años).

a. En cuanto a la “doctrina”, esto es, estudios, investigaciones y trabajos en general, se editaron en un número considerable, y de variada índole. Una buena cantidad de ellos son realmente investigaciones, y en cada volumen se incorporaron en su sección Estudios; en su mayoría corresponden a trabajos de profesores o profesionales chilenos. Existe un porcentaje considerable de trabajos de profesores extranjeros, ya sea sobre el derecho de sus respectivos países, o sobre aspectos de historia del derecho. Algunos de esos trabajos fueron traducidos o editados por quienes integramos el Comité editorial.

En este apartado debemos considerar los múltiples Informes en Derecho de profesores o abogados chilenos sobre aspectos de la disciplina, especialmente debatidos en algún caso. Además, debemos agregar otros trabajos, de autores más jóvenes: los memoristas, que incorporaron a la revista sus tesis íntegras o partes de ellas.

En casi toda la historia de la revista debe decirse que hubo el intento evidente por “pesquisar” trabajos originales de profesores chilenos de la disciplina, pero normalmente pudimos constatar esta realidad: la casi nula investigación científica que sigue existiendo en Chile en la materia (confirmando así nuestra apreciación inicial, en 1990: vid. Editorial, RDM, I, 1990, p. 12), lo que sólo está cambiando en una medida esperanzadora a partir de las Primeras Jornadas de Derecho Minero, cuyas actas se publican en este número.

b. Hay, además, en la revista tres homenajes a maestros y profesores admirables: a Julio Ruiz Bourgeois (vol. I, 1990, pp. 13-27); a Enrique Morandé Tocornal (vol. IV, 1993, pp. 11-21); y a Carlos Ruiz Bourgeois (vol. VIII, 1997, pp. 7-l l), exponiendo en todos sus casos un retrato del homenajeado.

c. La edición (o reedición, en algunos casos) de Las fuentes prelegislativas de la legislación vigente, siempre se consideraron como importantes aportes para la investigación. En materia minera, publicó la Revista los siguientes, entre otros: las Actas de la comisión constituyente, en su estudio de la materia minera (en tres partes: 1ª, en vol. I, 1990. pp. 261-317; 2ª, en vol. II, 1991, pp. 225-256; y 3ª, en vol. III, 1992, pp. 211-243); las Actas del Consejo de Estado (vol. I, 1990, pp. 225-226); las Actas de la Comisión que estudió la ley orgánica constitucional sobre concesiones mineras (vol. V, 1984, pp. 153-241); el texto de un proyecto de Código de Minería de 1982 (vol. IV, 1993, pp. 149-197); en fin, el Informe de la Primera comisión legislativa al Proyecto definitivo de Código de Minería (vol. VI, 1995, pp. 139-198). Estas fuentes, junto a otras editadas en otras sedes ofrecen el panorama casi íntegro de la historia fidedigna de la legislación minera vigente.

d. Existen algunos trabajos de derecho comparado; así, se ofrecieron panoramas de la legislación europea, americana y peruana.

e. Existió también en la Revista una preocupación por los textos históricos, como la traducción de fuentes históricas, y estudios de historia del derecho minero, incluso de derecho minero romano: esto constituyó una novelad en nuestro medio, para una nueva línea de investigación que recién comienza, pues el derecho romano es usualmente objeto de una indagación jurídica doble: histórica-jurídica y propiamente dogmática.

Éste es en resumen, el aporte que se ha realizado desde esta chista a la disciplina del derecho minero.


4.             La necesidad de una comunidad de investigadores en Derecho minero

Para la conformación de un adecuado corpus doctrinal en el derecho minero, además del evidente aporte que realizan los profesionales especializados, que realizan docencia en la universidad nutriéndola con sus clases especializadas, debe también existir una comunidad científica de investigadores. El papel profesional que se cumple en muchas disciplinas y países por los profesionales no deja de ser relevante, pero su aporte es limitado desde el punto de vista científico.
Avances significativos en la cultura jurídica sólo pueden lograrse mediante  investigadores que utilicen métodos científicos, y eso se logra con una previa formación y con un hábito constante de uso de los instrumentos de investigación: visitando las bibliotecas universitarias y manejando una gama amplia de fuentes. Entonces, es obvio que quienes optan por una vocación profesional, por mucho esfuerzo que desplieguen, salvo capacidades anormales, no podrán realizar aportes permanentes y significativos a la disciplina.

Sólo existirán avances en la disciplina en la medida que un grupo relevante de  investigadores, con una dedicación siquiera parcial (lo que se hace difícil para quienes deben afrontar la pesada carga de los juicios), con hábitos y métodos científicos, analice individualmente, y discuta en grupo, como discuten los científicos, los principios de la disciplina. Estos hábitos, además, con frecuencia, posibilita a que quienes integran estas comunidades puedan percibir con mayor fineza lo que es una comunidad científica.

En Chile, en 1990 no existía propiamente una comunidad científica en materia de derecho minero; y quizás aún no exista. Pero, a partir de estos nueve años nos hemos acercado más a esa posibilidad de que opere una comunidad de esa índole, pues en ese ambiente. Todos los interlocutores saben lo que es discutir científicamente, y saben lo que es criticar científicamente; precisamente saben hacerlo, pues tienen esos hábitos científicos.

Desde 1990, como una más en su historia, se desató una polémica sobre algunos temas de derecho minero, en la que me ha tocado intervención; esta polémica en cualquier contexto científico sólo marca normalidad: siempre los científicos han de discutir, con sí mismos en la soledad de su escritorio investigativo, o con el resto de los científicos del área, a través de publicaciones y encuentros disciplinarios.

Ahora, los resultados de una crítica desde medios científicos a la legislación vigente, me hace recordar la sentencia sabia y precisa de Guzmán Brito: “Los profesores de derecho (…),  al amparo de sus cátedras, se sienten en condiciones de actuar frente al derecho legal con una libertad de la que no disponen cuando paralelamente actúan en la práctica profesional” (La fijación del derecho, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1977, Valparaíso, p, 42). Si a la anterior constatación unimos el hecho de que unos mismos profesionales (no juristas en el sentido estricto de la palabra), hayan sido los redactores reconocidos de los anteproyectos de un cuerpo legal, no sólo su libertad de crítica es mínima, sino aún más su capacidad para recibir la crítica científica; sobre todo suele resultar insoportable la crítica científica dado que esta última no tiene en cuenta conveniencias o inconveniencias profesionales o personales, sino sólo tiene en cuenta una crítica racional a las fuentes, de acuerdo a un método científico aprobado por una comunidad científica.

En estados de situación en que grupos de profesionales, sin hábitos propiamente científicos, sobre todo por falta de formación o vocación, ostentan el excesivo reconocimiento social de encabezar la cúspide especializada, que suele ser recíprocamente ensalzada por los mismos integrantes de tales grupos, no es esperable una reacción constructiva a las críticas de los científicos; se me escapa si esta era la realidad chilena en el derecho minero, antes de 1990, o si, en su caso, se mantiene aún: es esta una constatación sociológica que habrá que hacer en algún momento. Pero en todo caso, es importante superar estados de situación similares al descrito, pues los hábitos científicos suelen impedir a sus integrantes que recurran a la crítica baja y pequeña, descendiendo a actitudes y acciones concretas dirigidas a perjudicar al crítico, con el fin de desestabilizarlo en su posición universitaria o profesional; como por ejemplo, sugiriendo su exclusión de una cátedra universitaria, o vetando su posible contratación profesional; o vetando su inclusión en los programas de algún seminario especializado; o incluso, recurriendo a descalificaciones simplemente personales. Actitudes así repugnan absolutamente con la ética, pero son esperables en aquellos estados de situación en que se eleva a la cúspide del reconocimiento disciplinar a grupos inhabilitados para sostener sus posiciones mediante argumentación científica; en todo caso, actitudes como esas indican además el comienzo evidente de su decadencia: el único modo de mantener tal primacía es recurriendo a tales artes.

Relato esto pues la Revista que prologo nació en medio de un ambiente de crítica a aspectos relevantes de la disciplina, y se intentó, en su acción Estudios, entregar todo el material posible, de indudable utilidad para los especialistas del área.

En Derecho sólo es posible construir una comunidad científica a partir del análisis crítico del derecho vigente, a partir del cual se extiende, asienta, pule, desarrolla y profundiza una ciencia (vid. Kuhn, La estructura de las revoluciones científicas, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1982, passim).

Creo que el mejor escenario para la formación de una auténtica comunidad científica del derecho minero, será el de las Jornadas de Derecho Minero, que se han comenzado a efectuar a partir de este año (correspondiéndole a la Universidad de Atacama, la primera ocasión; las que el próximo año organizará la Universidad Católica del Norte, Sede Coquimbo); reconozco paternidad a la idea de estas jornadas anuales, pero creo que la crianza y desarrollo de ellas depende de la comunidad de científicos y especialistas de derecho minero, y de todas las universidades interesadas, que año a año tendrán que entregarse el “testigo”, e ir asegurando su continuidad, tanto en su realización, como en los hábitos y normas a respetar, cuya clave es mantener siempre un sello propiamente universitario, en las cuales se demuestre una búsqueda por el saber y por realizar aportes disciplinarios, sin exclusiones de ningún tipo.


5.             Agradecimientos

Junto con poner fin a mi participación en esta Revista, como es normal, quiero plasmar mis agradecimientos.

En primer lugar, a Mario Maturana Claro quien, como rector de la Universidad de Atacama, siempre apoyó no sólo la idea de fundar esta revista, dotándola de todos los medios materiales para su continuidad, sino que también, en su calidad de especialista de la materia, participó activamente en ella, como miembro del Comité Editorial, e incluso como autor.

En seguida, un agradecimiento especial a todos los demás profesores y universitarios que conformaron el Comité Editorial de la Revista: profesores Alejandro Guzmán Brito; Hipólito Zañatu Rosselot; Ljubica Vrsalovic Oyarzo; Javier Barrientos Grandon; María Luisa Baltra Vergara; y ayudantes Aquiles Aliaga Prieto; Winston Alburquenque Troncoso y Luis Orellana Retamales.

Un recuerdo especial a don Carlos Ruiz Bourgeois, en su calidad de Miembro Honorario del Comité Editorial.

Fueron parte importante de este equipo las secretarias del Instituto de Derecho de Minas y Aguas: María Angélica Herrera Gavilán (desde 1990 a 1995) y Carmen Valenzuela (desde 1996 a 1998); a ella3 mi reconocimiento por su labor en toda la coordinación con colaboradores e impresores, en cada volumen de la Revista, y en la labor posterior de distribución de la misma. Agrego, además, un reconocimiento personal y muy especial a una de ellas: a María Angélica Herrera, que ha colaborado no sólo desde esa posición sino, con posterioridad, en la paciente mecanografía y corrección de mis colaboraciones a esta Revista; puedo decir que la presentación final de todos o casi todos mis trabajos aquí publicados han sido fruto de sus laboriosas manos.

Palabras de reconocimiento merece también el equipo de la Imprenta Universitaria, en especial Enrique Olivares, Manuel Ferrer, y sus excelentes correctores.

No es posible dejar de agradecer a todos los autores de trabajos, colaboradores de la Rauta, que nutrieron sus página5 con estudios, notas, comentarios, informes en derecho y críticas bibliográficas.

En todo caso nuestro mayor agradecimiento va dirigido a toda la comunidad de lectores y suscriptores de esta Revista, quienes con su interés siempre mantienen vivo el deseo editorial de quienes por vocación nos dedicamos a estos afanes.

En el cierre de esta Revista decimos ahora con más fuerza lo que ya decíamos en el primer número: nuestro intento central, como en toda nuestra actividad académica, ha sido configurar el núcleo dogmático de esta disciplina (vid. Editorial I, 1990, p. 11), y no quisiera olvidar jamás que “es el ius el que alimenta a la lex, y no a la inversa”.


Me alejo de la dirección de esta Revista, y sólo espero haber cumplido en sus páginas con un deber autoimpuesto: impulsar el desarrollo de una adecuada cultura jurídico-minera; deber éste que, por lo demás, entiendo como normal en un universitario; y en lo cual cada vez me siento más acompañado por todos aquellos que intentamos conformar una comunidad en ciernes de investigadores, para plasmar lo cual existen múltiples instancias y posibilidades, en especial esas Jornadas de derecho minero, que esperamos que tomen fuerza y tradición, en donde deberemos encontrarnos año a año los que fuertemente se sientan tocados por un auténtico espíritu universitario de perseguir el saber en la disciplina que cultivamos.



[Publicado en Revista de Derecho de Minas, Vol. IX, 1998]