El equipo editorial cuida que los autores de
trabajos que se publican en esta revista científica, citen adecuada y
honestamente sus fuentes. Igualmente, cabe que otros autores que publiquen en
otros sitios citen la fuente, titulo y autor de los trabajos aquí publicados.
En este contexto, deseamos aportar algunas
ideas.
a. Con el fomento de las nuevas tecnologías
de la información y la consolidación de las redes electrónicas y bases de datos
como fuente fundamental de la investigación, es cada vez más deseable que las
revistas científicas sean publicadas en formato impreso y además en formato
electrónico. Producto de lo antes descrito, crece gradualmente el flujo
internacional de información sobre investigaciones que antes estaban al alcance
de una reducida comunidad y que hoy pueden ser leídas en el mundo entero. Todo
esto plantea nuevo desafíos y obliga a los ordenamientos jurídicos
internacionales y locales a proteger adecuadamente los derechos de los autores,
puesto que las violaciones al copyright
son cada vez más fáciles de cometer y por tanto frecuentes.
La protección de los derechos de autor en
Chile tiene un fuerte respaldo constitucional y legal. A grandes rasgos, por
una parte la Constitución Política en su articulo 19 N° 25 asegura el derecho
del autor sobre sus creaciones intelectuales, lo que comprende la propiedad de
las obras y otros derechos; como la paternidad, la edición y la integridad de
la obra. Por otra, la legislación que regula la materia, contenida
fundamentalmente en la Ley N° 17.335 sobre Propiedad Intelectual, protege los
derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los
autores de obras de inteligencia en los dominios literarios, artísticos y
científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos
que ella determina.
El derecho de autor comprende derechos
patrimoniales y morales. El derecho patrimonial confiere al titular las
facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o
parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por
terceros; los morales serán explicados más adelante.
b. Las revistas científicas podrían definirse
como obras colectivas, es decir, creadas por iniciativa y bajo la coordinación
de una persona natural o jurídica que divulga, coordina o publica bajo su
nombre, y constituidas por la fusión de aportaciones de diferentes autores.
En las obras colectivas existe la presunción
de que todos los derechos relacionados con la misma han sido transmitidos ab initio y tácitamente a la persona
física o jurídica a cuyo nombre aparece la publicación, con el solo hecho del
envió de un artículo para su publicación. Opinamos, sin embargo, que dicha
transmisión alcanzaría exclusivamente a los llamados derechos patrimoniales de
autor y de ninguna forma a los derechos morales, que incluyen los de exigir
reconocimiento de autoría, decidir modificaciones a la obra, como alteración
del título e incluso del contenido, etc.
De esta forma, son los editores de las
revistas científicas los titulares de los derechos de sus autores colaboradores
y por tanto están plenamente habilitados para ejercerlos, por ejemplo,
impidiendo la ilegal reproducción, explotación o divulgación de sus contenidos.
Sobre este punto, la misma ley sobre
Propiedad Intelectual contiene una norma, que se define a sí misma como
excepcional, y que declara lícito reproducir (en obras de carácter cultural,
científico o didáctico) fragmentos de obras ajenas protegidas, sin remunerar u
obtener autorización del autor, siempre que se mencione su fuente, titulo y
autor. Esta disposición es fundamental en el caso de una obra o revista, puesto
que señala uno de los presupuestos básicos para publicar y ser publicado: el
respeto irrestricto a una normativa de citas.
c. En el caso de las revistas científicas,
creemos que la norma señalada opera como un derecho-deber de los editores.
1° Por una parte, permite exigir y obtener de
terceros la correspondiente mención específica a la propia revista.
2° Por la otra, obliga a ser extremadamente
estrictos con sus propios colaboradores para lograr de ellos un siempre
correcto y expreso reconocimiento de sus fuentes.
De ahí que en la etapa de arbitraje, en esta
publicación, seamos cada vez más estrictos con las citas de autores, no solo en
lo formal, sino en los aspectos de fondo que hemos destacado.
[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 31, Nº 2, 2004]