...El
caso Editorial Jurídica de Chile con Editorial LexisNexis, fallado por el
Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, reafirma el rol de la Doctrina en
la sistematización y edición de fuentes legales…
La
jurisprudencia de los tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional ha
venido a reconocer la plena legitimidad de la utilización de la expresión código por la doctrina jurídica.
Doy
cuenta de las sentencias relacionadas con este conflicto suscitado entre los
años 2008 (demanda) y 2012 (sentencia definitiva de la Corte Suprema), sobre el
uso literario (doctrinal y editorial) de la expresión «código»; lo hago más bien por
la anécdota que significa para el mundo jurídico (ese grupo de abogados, jueces,
alumnos de la carrera de Derecho y juristas, que son los mayores usuarios de
los códigos); y así observar el intento de confiscar dicha expresión a favor de
una empresa fiscal de edición de libros jurídicos; intento este que, por
cierto, resultó ser, a la vez, anacrónico (dada la contemporánea realidad
jurídica de la libre empresa) y patético (por la desfalleciente situación
económica que atravesaba dicha empresa, la que actualmente está en vías de
disolución).
También
me mueve a dar a conocer esta aventura judicial el deseo de reafirmar el rol de
la Doctrina como sistematizadora de las fuentes legales.
El caso
Editorial Jurídica de Chile con Editorial LexisNexis
En este
caso, tanto los tribunales ordinarios (Juez de la causa, Corte de Apelaciones y
Corte Suprema, en cada una de las instancias) como el Tribunal Constitucional,
se pronuncian sobre la utilización literaria (por la doctrina) de la expresión código.
Trátase
de un asunto contencioso entre la Editorial Jurídica de Chile (empresa fiscal)
y la Editorial Lexis Nexis Chile Limitada (empresa privada) y un profesor de
Derecho Administrativo (como autor del Código
Administrativo General), donde la primera demandó a ambos por considerar
que editar ese libro (utilizando la expresión código)
constituía una conducta de competencia desleal (tipificada por la Ley N°
20.169, de 2007, que regula la
competencia desleal).
El hecho
que dio origen a este juicio fue la publicación del Código Administrativo General,
texto que contiene una recopilación sistemática de diversas leyes de la materia
administrativa, el que a la fecha de la demanda ya tenía tres ediciones; luego,
durante el juicio, en 2011, aparecería una cuarta edición (Santiago,
LexisNexis, 1ª. ed. 2005; 2ª. ed. 2006; 3ª. ed. 2007; 4ª. ed. 2011; 5ª. ed., ahora
en preparación). Existió el intento inicial de impedir la circulación de la
obra, solicitando al juez su secuestro; lo que fue rechazado.
La
demanda fue rechazada en primera y en segunda instancia, y finalmente por la
Corte Suprema al conocer de una casación presentada por la parte demandante.
(Sentencias: i) 26° Juzgado de Letras de Santiago, de 15 de junio de 2009,
Causa Rol N° 3266-2008; ii) Corte de Apelaciones de Santiago, de 12 de julio de
2010, Causa Rol N° 5181-2009; y, iii) Corte Suprema, de 7 de diciembre de 2012,
Causa Rol N° 8120-2010).
Sentencia
del Tribunal Constitucional
Mientras
se desarrollaba el asunto litigioso, el autor demandado recurrió ante el
Tribunal Constitucional, solicitando la declaración de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley N° 8.828, de 1947, que establece un
privilegio o monopolio de esa editorial fiscal para la edición oficial de los códigos que ha aprobado el
legislador chileno; si bien el TC no acogió el recurso, señaló lo siguiente en
sus considerandos 60 y 76:
i) «Que,
[los Código Administrativo General y Código Administrativo Orgánico] consisten
en la creación y edición de dos obras literarias que, al tenor de los registros
respectivos, pertenecen al género de las monografías, esto es, de aquellas
obras intelectuales escritas que consisten en una "descripción y tratado
especial de determinada parte de una ciencia, o de algún asunto en
particular", (…)» y,
ii) «Que
es axiomático que, siendo la composición de dichas obras el fruto de la
libertad de expresión y de creación intelectual que la Constitución asegura
(…), aunque se hayan titulado códigos, no son, ni podrían ser, producto de la
actividad legislativa que exige la creación de los Códigos de la República,
como tampoco, su edición y publicación, la edición oficial de alguno de ellos».
Desde esa
perspectiva, entonces, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional significó
el reconocimiento de la actividad literaria de la Doctrina, y la legitimidad
del uso de la expresión código; esto es, que este tipo de obras de la Doctrina
corresponde al ejercicio de la libertad de expresión y de creación intelectual,
lo que la Constitución asegura.
Actual
línea jurisprudencial en el uso de la expresión código por la Doctrina
Para los
Tribunales, entonces, el uso privado de la expresión código para recopilar
leyes es un acto legítimo y no configura ninguna hipótesis de competencia
desleal. Y habría sido bien difícil la conclusión contraria, pues el tipo
contenido en el artículo 3° de la Ley N° 20.169, de 2007, y que posibilita al
juez tener por configurada una conducta como competencia desleal está
construido sobre la base de las siguientes tres hipótesis: i) la conducta debe
ser contraria a la buena fe o a las buenas costumbres; ii) para la realización
de esa conducta deben utilizarse medios ilegítimos; y, iii) el fin de la
conducta debe ser desviar clientela de un agente del mercado.
Entonces,
los jueces debían realizar un análisis de la conducta de un académico (en
“complicidad” con una editorial) consistente en utilizar la expresión código.
Nada más y nada menos. En otras palabras, todo este juzgamiento se traducía en
determinar si el uso de la expresión código,
en una obra literaria privada, era legítimo.
De esta
forma, queda desestimada la increíble acusación de ilegitimidad del uso por los
particulares de la expresión código para denominar obras de Doctrina que
recopilan y sistematizan leyes de una determinada materia; lo que más bien
parecía el intento de confiscación de esa expresión.
Las obras
de la Doctrina son el fruto del ingenio y la espontaneidad personal de los
profesores de Derecho; los que buscan habitualmente con ello ser un aporte
literario a la sistematización y orden de las leyes, esfuerzo que está dirigido
a la enseñanza del Derecho y a la práctica de abogados y jueces. Entre esas
obras, los autores publican códigos;
esto es, codifican la legislación, en el sentido de
sistematizar, ordenar y editar las leyes vigentes.
El exceso
de acusar a un autor y a una editorial de incurrir en una conducta ilegal por
el sólo uso de la expresión código, fue rechazado pues no cabe ser considerado
engañoso, o atentatorio de las buenas costumbres o de la buena fe, ya que no
hay acto alguno en dicha conducta que constituya un uso de medios ilegítimos,
ni menos puede considerarse un intento por desviar clientela cuando la obra
denunciada no encuentra un símil en el mercado. Casi parece ridículo escribir
lo anterior; pero ha sido necesario a partir de la esotérica acción intentada
por los burócratas y académicos a cargo de la empresa fiscal demandante.
[Publicado
en: El Mercurio Legal, 28 de agosto de 2014]