“… En una sociedad compleja, la racionalidad
jurisdiccional parece mayor cuando los jueces administrativos cuentan con una
experiencia y conocimientos especializados; incluso hiperespecializados...”
En una columna anterior me referí brevemente a este tema del
saludable fraccionamiento de la justicia administrativa; ahora deseo aportar
nuevos elementos de reflexión, dada la actual y usual acusación contra los
jueces: o de deferencia (reverencia ante la autoridad administrativa) o de activismo
(un ir más allá de las reglas o fuentes tradicionales del Derecho).
1.
La actual tendencia legislativa: hiperespecialización
Chile es el único
país de América Latina que no sigue el modelo francés de justicia
administrativa (nunca ha creado un tribunal administrativo, similar al Consejo
de Estado); y, es un país único, en términos más generales, al carecer de una
jurisdicción administrativa especial. Por el contrario, en los últimos años, la
tendencia ha estado lejos del modelo francés, y de cualquier otro, y se ha
orientado hacia un modelo mixto de justicia administrativa pluriforme e
hiperespecializada. No existe, ni seguramente nunca va a existir, un solo orden
jurisdiccional administrativo; o un solo modelo de tribunal administrativo.
Hoy no existe uno o
varios Tribunales especiales con competencia general para conocer todos los
conflictos de naturaleza administrativa, paralelos a los otros tribunales
especiales (civiles, penales y otros). La creación de una justicia
administrativa única (paralela a la justicia civil y penal) ya no está siquiera
en los planes legislativos.
La tendencia
legislativa actual, que avanza a paso firme desde la década de los años 2000,
es crear tribunales con competencia administrativa pero respecto de materias
muy concretas, relativas a sectores económicos o materias específicas;
podríamos llamarlos tribunales administrativos especializadísimos.
Es una tendencia
evidente, y que pareciera terminará por sepultar el antiguo deseo de tener una
sola jurisdicción administrativa especializada, con competencia general para
toda contienda administrativa; pues este fenómeno pluriforme indica una
búsqueda de la superespecialización, con modelos muy distintos cada uno de
ellos.
Este modelo
propiamente chileno (Chile, en esto, como en otras cosas: ¡es especial!; no
sigue tendencias: ¡las crea!) pareciera que es una alternativa viable para
lograr pronunciamientos con razonabilidad, que escapen de las acusaciones de
deferencia o activismo judicial; además, cabe reflexionar cuál es el rol que,
en dicho marco, les corresponde a los jueces en el reparto de poderes en
nuestra democracia.
2. Tribunales
administrativos hiperespecializados: búsqueda de mayor razonabilidad
La consecuencia de no
contar con más tribunales especializados, es que los casos administrativos que
no son capturados dentro de las competencias que les han sido atribuidas a los
nuevos tribunales hiperespecializados, quedan entregados a los tribunales
ordinarios de justicia. Y los polos de opinión que en dicho ámbito se presentan
son complejos, e incluso contradictorios; y suelen generar una gran discusión
sobre el rol de los tribunales, que puede tener consecuencias muy peligrosas y
dañinas para el actual modelo de justicia hiperespecializada.
En efecto, el debate
actual se centra en torno a cuál debe ser la actuación de los tribunales frente
a las reclamaciones o recursos judiciales presentados contra diversas
resoluciones de la Administración del Estado, relacionadas precisamente a
regulaciones especiales, y a un vasto conjunto de decisiones “técnicas” o
especializadas que adopta la Administración del Estado. La actuación de la
jurisdicción ordinaria, en estas materias, está siendo arduamente criticada,
dado que:
a) El marco normativo
que regula la resolución de conflictos no ha evolucionado en paralelo con las
actuales necesidades económicas, sociales y ambientales, quedando rezagado.
b) Los tribunales
ordinarios de justicia no cuentan siempre con los conocimientos técnicos y
especializados necesarios para resolver los más acuciantes conflictos en este
nuevo escenario regulatorio, en especial aquellos de alta complejidad y
especialización técnica (como el caso de los servicios públicos y recursos
naturales).
3.
Hiperespecialización: ¿remedio contra el activismo y deferencia?
Se aprecian dos
graves acusaciones a la actuación de los jueces ordinarios:
i) el activismo judicial, es decir, cuando los jueces fallan basados en sus opiniones o sentimientos personales —colindando, en los casos más extremos, con la arbitrariedad—.
i) el activismo judicial, es decir, cuando los jueces fallan basados en sus opiniones o sentimientos personales —colindando, en los casos más extremos, con la arbitrariedad—.
ii) la deferencia hacia la Administración, donde los tribunales no ejercen en plenitud su potestad de revisar los actos de la Administración.
Sobre el particular,
se dice que las decisiones “técnicas” de la Administración no pueden ni deben
ser revisadas por los tribunales de justicia. Se lo califica de activismo, y se
propugna por el contrario que en estos asuntos debe ser la Administración
(Poder Ejecutivo), quien ha de tener la última palabra. En efecto:
i) En
algunos casos, los propios tribunales ordinarios opinan que esas son materias
sobre las cuales debiera decidir la Administración del Estado, sin que los
tribunales puedan emitir un pronunciamiento sobre el particular. En este
sentido se ha manifestado en algunas oportunidades la Corte Suprema; no
obstante, las cortes siguen pronunciándose sobre esas causas y muchas veces,
dejan sin efecto las resoluciones de la Administración.
ii) En segundo lugar,
la propia Administración del Estado, desde el Presidente de la República hasta
los Ministros, han manifestado que las decisiones “técnicas” no pueden ni deben
ser revisadas por los tribunales de justicia.
iii) En tercer lugar,
esta opinión ha sido reiterada también en el ámbito académico, por algunos
juristas; a nivel de la opinión pública; y, de la línea editorial de algunos de
los periódicos más importantes del país.
Sin embargo, mal
podría calificarse como activismo el sólo hecho de considerar ilegal o
arbitraria una resolución de la Administración, porque a ello precisamente
están llamados los tribunales; tal es su competencia. No podemos desconocer que
de acuerdo con nuestra configuración jurídica, los jueces siguen teniendo la
última palabra en los conflictos que se susciten en nuestra sociedad, no sólo
entre los particulares sino, muy especialmente, respecto de los conflictos que
surjan entre éstos y la Administración del Estado. Es que los jueces tienen por
canon constitucional el control total de la actividad administrativa; incluidos
los tecnicismos, y no es posible postular la claudicación de ese control,
mediante la exportación del estándar de la “deferencia” (reverencia, más bien),
o de un minimalismo del rol judicial.
Así, por ejemplo,
ante las lagunas jurídicas, no podemos esperar de los jueces sino “activismo”.
4. Rol democrático de la jurisprudencia
4. Rol democrático de la jurisprudencia
Lo peligroso de estas
opiniones es que están planteando la idea de que los tribunales no pueden
revisar las decisiones técnicas de la Administración, lo que podría dejar en
evidente desprotección a quienes se enfrentan a dichas decisiones, tanto a los
individuos como los grupos intermedios organizados colectivamente, pues tal
“activismo” resulta ser una necesidad social y democrática, en especial frente
a situaciones no reguladas, de tal manera de equilibrar las garantías ciudadanas
de frente a los otros poderes.
Por tanto, la
pregunta es ¿cómo debemos entender tal activismo? Se trata de una actuación
jurisdiccional consciente de las reglas y los principios jurídicos –ese pulso
de la conciencia jurídica popular o social, que late en medio de las lagunas
del Derecho–, que rigen una actividad determinada, y que son los que deben
recoger los jueces en sus sentencias, con racionalidad. Y este es el quid del
asunto, y el desafío de la judicatura actual: no son los valores personales de
cada juez los que se deben depositar en cada sentencia, de manera arbitraria,
sino dichas reglas y principios jurídicos.
5. Jurisprudencia
hiperespecializada: ¿mayor razonabilidad?
Esta racionalidad
parece ser más fácilmente alcanzable cuando los jueces cuentan con un
conocimiento específico y detallado de los principios y reglas que regulan cada
una de las actividades económicas relevantes.
En efecto, podemos
apreciar que, todos los tribunales especiales que se han ido implementando
desde hace algunos años hasta la fecha, cuyos casos más emblemáticos son los
tribunales especiales en electricidad y medio ambiente, se han creado
precisamente con la finalidad de revisar decisiones técnicas o especializadas
de la Administración del Estado que generan conflictos con los
particulares.
Y por lo tanto, si se
siguiera la línea argumentativa mayoritaria en contra de la labor judicial de
revisión de las actuaciones de la Administración del Estado, podríamos concluir
que sólo sería aceptable la revisión de aquellas actuaciones, cuando tal
revisión sea realizada por un tribunal “especializado” creado con la finalidad
exclusiva de pronunciarse sobre materias técnicas, y dotado de características,
conocimientos y herramientas específicas para ello; mientras que, cuando se
trate de un tribunal ordinario, no especializado, tal revisión no podría ser
aceptada.
Entonces, la
acusación de activismo jurisdiccional tendría mayor resonancia en el caso de
los tribunales ordinarios de justicia y no así de los tribunales hiperespecializados,
pues ello sería contrario a la labor expresamente encargada a este tipo de
tribunales.
La discusión sobre el
activismo de los órganos jurisdiccionales está estrechamente relacionada con el
éxito de las regulaciones. Da la impresión que para que una actividad pueda
funcionar resguardando el interés individual (mercado), el interés general
(Estado) y al interés comunitario (autogobierno), no sólo tienen que mirar esos
tres aspectos, sino también, contar con un buen sistema de resolución de conflictos.
Y para ser catalogado
como tal, hoy en día, al menos en Chile, este sistema de resolución de
conflictos debiera ser hiperespecializado, pues sólo así puede estar exento de
la acusación de activismo, pues, precisamente por su especialización, cuenta con
las características estructurales, criterios técnicos mínimos y herramientas,
necesarios para enfrentar de manera más adecuada las decisiones de la
Administración, y resolver de manera objetiva, independiente e informada, con
razonabilidad.
Así, frente a las
acusaciones de activismo o deferencia, la respuesta está en la razonabilidad:
dotar a la jurisdicción de herramientas necesarias para enfrentarse a los
conflictos altamente técnicos y especializados con criterios objetivos y con un
adecuado conocimiento de las reglas y lógica imperante en las actividades
reguladas. Ante la ausencia de un contencioso-administrativo especializado de
general aplicación, es la hiperespecialización la que nos permitirá salvar la
discusión entre activismo y deferencia, y alcanzar esta razonabilidad.
[Publicado en El Mercurio Legal, 6 de noviembre de 2014.]