16 de junio de 2014

Doctrina científica y política jurídica: el ser o no ser de todo jurista



"... Los juristas suelen ofrecer dos productos culturales a las sociedades en que viven: una obra doctrinaria o científica y una labor de política jurídica; pero ambas tienen un contenido y un tono que cabe cuidar..."


«Ser o no ser: he ahí el dilema.
¿Es acaso más noble para la mente sufrir las pedradas y dardos de la fortuna adversa
 o armarse contra un mar de dificultades y oponiéndose a ellas, terminarlas? (…) Pues, ¿quién soportaría (…) la injusticia del opresor,
la soberbia del orgulloso (…), la tardanza de la justicia,
la insolencia de los funcionarios (…)?»(Shakespeare, Hamlet, III, 1) 


El jurista vive en medio del mundo, y está ante el dilema de ser o no ser; si desea ser real y efectivamente un jurista, entonces pareciera que son dos sus tareas: por una parte, construir la doctrina (esa que es fuente del derecho); y, por otra, intervenir en las discusiones de la sociedad de su tiempo, opinando de acuerdo a sus convicciones. 

Pero el jurista está ante un dilema: ambas tareas debe hacerlas como jurista: si ofrece doctrina, debe hacerlo con método científico; si ofrece opiniones no debe dejarse capturar por la política partidista. 

Primero, cabe observar la labor más propia de un jurista: la científica, de donde fluye ese producto social que llamamos doctrina

Las tareas que suelen realizar aquellos científicos que llamamos juristas eruditos, son distintas de otras tareas que se enmarcan en el fenómeno jurídico. En efecto, hay tres roles que distinguir en el fenómeno de lo propiamente jurídico: 

i) el rol de los legisladores, que adoptan el derecho legal; 
ii) el rol de los jueces, que dictan sentencias, y conforman ese conjunto de decisiones que denominamos jurisprudencia (en cuyo rededor, actúan los abogados de la praxis, defendiendo causas de parte); y, 
iii) el rol de los juristas, que construyen la dogmática o doctrina jurídica. 

Los abogados también actúan previniendo o anticipando conflictos; pero ese es un rol que impide el conflicto, y evita que opere el proceso, del cual la sentencia de cada juez es el resultado. 

El rol de legisladores y jueces (y abogados) es práctico; el rol del jurista es tanto teórico (en el sentido que sus escritos no tienen el imperio de una Ley o de una sentencia), como no especulativo (esto es, dirigido a la práctica): de ahí que las teorías que ofrece la doctrina jurídica son útiles y utilizables directamente por los prácticos del derecho (abogados y jueces). 

En epistemología científica se distingue entre ciencias prácticas y especulativas; esta es otra perspectiva, en que a la ciencia jurídica (que es el resultado del trabajo del jurista) cabe calificarla de ciencia práctica, pues su objeto, método y respuestas son aplicables a la praxis de modo indirecto. Las ciencias especulativas (como la filosofía, por ejemplo) no ofrecen ese tipo de respuestas. 

Si observamos la realidad, los juristas realizan estas tres tareas esenciales: 


1º diseñar cada disciplina jurídica, lo que es útil para la enseñanza y aplicación del derecho;
2º formular teorías e instituciones, que sirven como modelos de solución de casos difíciles, en base a las reglas existentes (vigentes) en un ordenamiento jurídico dado; y, 
3º formular principios jurídicos, para llenar los vacíos de las reglas. 

Para todos esos fines el jurista debe, previamente, sistematizar el ordenamiento jurídico vigente. La sistematización del derecho legal es la tarea paradigmática del jurista; pero es una herramienta, un arte instrumental; una techné; o al menos una tarea intermedia, que por sí misma no sirve sino que para producir o hacer posibles aquellas otras tres tareas que serían las esenciales. 

Entonces, los juristas ofrecen a los prácticos (jueces y abogados) los tres productos culturales señalados: i) diseño de disciplinas; ii) modelos teóricos de solución para a casos difíciles, y iii) formulación de principios jurídicos). 

Las respuestas que jueces (y abogados) —esto es, los prácticos del mundo jurídico— dan a los casos difíciles suelen apoyarse en los análisis que a partir de las normas y principios ofrecen los juristas, es decir, aquellos aportes de teorías jurídicas o doctrinas que se encuentran en libros y publicaciones científicas. 

Estas tres tareas, pareciera, que conforman ese fenómeno que llamamos doctrina jurídica. 

Pero el jurista, está en medio del mundo…y suele ser opinólogo

De ahí que, en segundo término, cabe observar la intromisión que la sociedad espera de los juristas ante los cambios legislativos: la política jurídica; de ahí que ellos suelen opinar sobre decisiones sociales. Esta es una labor que realizan los juristas «desde adentro»: desde sus especialidades, dirigida «hacia afuera»: hacia la sociedad. En la dicotomía teórico/práctico, esa labor «desde dentro hacia fuera», surge desde la práctica. 

Es el caso de los ensayos, los cuales pueden tener la forma de libros incluso, de tal manera de incorporar los argumentos de un modo más fundado. Pero también los juristas pueden opinar a través de sencillas columnas de opinión en los periódicos (de hecho, los juristas suelen incurrir en tal conducta). 

Los juristas realizan esas labores de política jurídica, a través de textos con vocación de propuesta de ideas, respecto de los temas e ideas que cada jurista (desde sus conocimientos “técnicos” y desde sus convicciones más íntimas) considera un mejor «gobierno de la ciudad». Los ensayos de un jurista tienen un tono especial, y siempre están basados en el conocimiento que él pueda tener del fenómeno jurídico respectivo, pero dirigido a exponer sus ideas sobre ese tema. 

La índole de tales ensayos es, entonces, a la vez, jurídica y política; en suma, el objetivo de tales ensayos es de exposición de convicciones, pues se desea influir a través de ideas jurídicas en eventuales decisiones políticas; tales decisiones son de la comunidad por intermedio de sus representantes. 

El jurista no suele tener ni interés ni vocación para hacer activismo político; sería una suerte de desnaturalización de su rol social. Tal activismo debe estar muy lejos de las labores de los juristas: siempre he considerado la labor de jurista como antitética a la de un activista político. 

Cuando el jurista se incorpora al activismo político, pierde en buena medida el rol de tal, y pasa a ser precisamente un activista; ambos roles no son posibles de llevar en conjunto. De ahí que es trágico cuando a un experto en leyes se lo sindica más por su tendencia político partidista que por sus convicciones más profundas; la captura político partidista de los juristas los hace desnaturalizarse. Pero ello es legítimo; sólo que ya no se es jurista. 

En fin, sin perjuicio de estos riesgos de captura política, no podemos renegar el rol orientador de los juristas, pues todo legislador, para que no produzca ingeniería social artificial, cada vez que dicta nuevas reglas, tiene el deber de dictar sólo aquellas que están en íntima conexión con el pueblo que las sufre. Y los juristas, proporcionan, mediante un filtro de racionalidad, una conexión entre el sentimiento popular y el legislador. Ese es el conocimiento nuevo que los juristas le ofrecen a la sociedad.

Debiera ser el intento de cada línea que escribe un jurista.


               [Publicado en: El Mercurio Legal, 16 de junio, 2014]