¿Cuáles
son los contornos y límites de la función que jueces y juristas deben cumplir
hoy, a través de sus sentencias y estudios doctrinales, en la sociedad
democrática; en el espacio público?
Es
esperable que los aportes de estos actores del mundo jurídico sirvan como
conexión entre el sentimiento popular y el legislador, y constituyan una real manifestación
de la conciencia social de su tiempo. Se ha instalado un debate en la escena
nacional: ¿existe activismo judicial? ¿Es siempre criticable dicho activismo? ¿Los
juristas contribuyen a la discusión y desarrollo del Derecho con ideas
originales y despolitizadas? ¿Existe captura política de los juristas? ¿Existen
jueces o juristas independientes? ¿Es un valor democrático la independencia de
jueces y juristas? ¿Se espera de ellos una especie de sacerdocio, y que no
tengan vínculos de compromiso político, salvo naturales tendencia ideológicas?
1. ¿Jurisprudencia activista o deferente?
En el caso
de los jueces, recientes sentencias en materias de medio ambiente, energía,
recursos naturales y derechos indígenas han impactado en la opinión pública, la
Administración del Estado y en los operadores jurídicos, han reavivado la
discusión.
En la
actualidad, se suele sostener que las decisiones “técnicas” de la
Administración del Estado (referidas, por ejemplo, a la calificación ambiental
de proyectos energéticos, al otorgamiento de derechos para la explotación de
recursos naturales, entre otros), no pueden ni deben ser revisadas por los
tribunales de justicia. Si se da esa revisión en términos más o menos
profundos, se le califica de activismo
-es decir, cuando los jueces fallan basados en sus opiniones o sentimientos
personales–, propugnándose que en estos asuntos debe primar una especial deferencia a la Administración del
Estado (Poder Ejecutivo), la cual ha de tener la última palabra en estas
materias, la que sería de su “exclusiva” competencia.
Parece
olvidarse que, de acuerdo a nuestro modelo jurídico, los jueces son la instancia
de cierre y resolución por excelencia de los conflictos suscitados en la
sociedad; ya sea que se trate de conflictos entre particulares como, también, aquellos
conflictos que surjan entre particulares y la Administración del Estado. Y los
jueces no deben aplicar mecánicamente las normas, sino “hacer justicia”, aun
cuando no haya ley específica que resuelva la controversia presentada. Ante la
ausencia de una regla jurídica (laguna jurídica), no podemos esperar de los
jueces sino una suerte de “activismo”, pues ellos deben rellenar los vacíos de las leyes,
y usualmente lo hacen a través de principios jurídicos.
En general
la jurisprudencia ofrece sentencias plenas de razonabilidad; pero también hay varios
pronunciamientos dejan traslucir algunos aspectos críticos de nuestro sistema
de justicia: i) cambios bruscos de criterio, o fundamentación de difícil
comprensión; ii) ausencia de una sólida y coherente motivación; o valoraciones
personales del juez; iii) dificultad de los jueces de dialogar, tanto con los
demás poderes del Estado, como con la ciudadanía y con la academia.
Estos
problemas involucran a la sociedad toda, y en especial al estamento de los
juristas (sin perjuicio de lo poco numeroso y débil en nuestro medio).
Todo esto
debe ser fruto de una profunda y amplia discusión en nuestro medio; y tal
discusión se fundamenta a través de esa meta-disciplina que es la Teoría del
Derecho.
2. La doctrina como apoyo a la tarea jurisprudencial
En este
contexto, resulta de especial relevancia el rol del jurista como apoyo y
orientación a la tarea de los jueces (como de legisladores y abogados). La
doctrina que crea el jurista suele ofrecer un poderoso soporte metodológico y
conceptual para interpretar el contenido de las normas, verificar el
reconocimiento de una costumbre, el alcance o legitimidad de un acto
administrativo o los términos de un contrato, por ejemplo.
Sin
embargo, muchos juristas han olvidado su verdadero rol y, movidos por inquietudes
personales, huyen a otras disciplinas fronterizas del Derecho, como la
filosofía y la sociología, por ejemplo; o, incluso, a la política; en tales
casos, suelen ofrecer ya no respuestas jurídicas
sino respuestas filosóficas, sociológicas o políticas a problemáticas jurídicas,
es decir, fuertemente desajustadas. Y es que, por esencia, el jurista debiera carecer
de intereses político partidistas o contingentes; si se ha dejado llevar por los
postulados de un partido político, habrá cambiado su papel en la sociedad; ya
no es jurista.
Jueces y juristas,
por protocolo metodológico, están “constreñidos”, por una parte, y, por otra
“liberados”, respectivamente, ante la existencia o inexistencia de ley que
resuelva un caso concreto. En efecto: i) si hay ley: deben aplicarla o
explicarla; ii) si no la hay (ni costumbre), se entiende que existe una laguna
legal, pudiendo incorporar un principio jurídico a la solución o análisis del
asunto en cuestión.
Los roles
paralelos (y de subsecuente colaboración) de juristas y jueces son parecidos:
ambos “constreñidos” (y, en su caso, liberados) a un orden interno: las leyes
vigentes y sus sustitutos (costumbres y principios), productos que no pueden
manipular, como se sugiere a veces.
Si el juez
quebranta este orden interno incurre en delito, en incumplimiento de deberes; si
lo hace el jurista, se escapa del método, deja de ser científico.
3.
¿Doctrina jurídica independiente o comprometida políticamente?
En el caso
de los juristas, cabe explicar su rol a la sociedad o captar que es lo que
comprende la sociedad sobre la tarea de los juristas. ¿Los juristas son lo
mismo que los abogados prácticos? Dado que usualmente una misma persona suele
abordar ambos roles, pareciera que la sociedad los confunde, y suele denominar
como jurista a los profesionales prácticos: a los abogados.
Pero el modelo
más tradicional de jurista es el erudito, el investigador, el intelectual, que
es habitualmente, además, profesor. Sin embargo, muchos de estos abogados y juristas
se dejan identificar habitualmente con partidos políticos, y se presentan ante
la opinión pública como abogados de tal o cual partido político, o de tal o
cual facción política: por ejemplo, abogados de izquierda o de centro derecha.
Entonces, cabe preguntarse si es valorizado por la sociedad un modelo de
jurista independiente de todo activismo político partidista, esto es,
“independiente” del activismo político. Para ello es necesario verificar si es
creíble esa independencia, pues ningún intelectual (y el jurista erudito lo es) puede ser neutro ideológicamente; por lo que
cabe hacer el distingo entre el compromiso ideológico personal, y la
independencia del activismo político. Por cierto, es posible que existan otras
“capturas” de la independencia de los juristas: los grupos de poder dentro de
la sociedad, distintos al mundo político.
Es
relevante observar si la figura del intelectual jurista puede llegar a cumplir
un rol en nuestra sociedad; y si el rol debe ser comprometido o independiente.
4. Modelo de jueces y juristas para la
sociedad democrática actual
La
sociedad espera que los jueces y juristas cumplan un rol, y parece adecuado
explicarlo y revalorarlo, sobre todo ante la ausencia crónica de actores
sociales que hagan visible tal papel y ante la evidente desconexión de los
jueces y juristas con la ciudadanía.
[Publicado en: La Semana Jurídica, Nº 103, semana del
16 al 20 de junio (Santiago, Thomson Reuters-Legal Publishing), p. 3, 2014]