El
Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre un proyecto de ley en que el
Congreso ha aprobado por ley simple materias que debieron ser aprobadas por ley
de quórum calificado.
El proyecto de ley que modifica el Código de
Aguas ha sido aprobado con una amplia votación de nuestros representantes tanto
en la Cámara de Diputados (voto favorable de 99 diputados de un total de 113 en
ejercicio) como en el Senado (voto favorable de 33 senadores de un total de 48
en ejercicio); reuniendo el quórum necesario tanto para aprobar leyes simples,
de quórum calificado y aun leyes orgánicas constitucionales.
Las modificaciones abarcan varios aspectos y
durante su tramitación todos los ciudadanos y los parlamentarios tuvimos oportunidad
de debatir ampliamente, y una vez que se convierta en ley no nos quedará sino
cumplirla o analizarla (doctrinariamente, en el caso de los juristas). No
obstante, cabe destacar un tema de técnica legislativa: el procedimiento
legislativo utilizado para aprobar las nuevas normas relativas a la adquisición
de los derechos de aguas quebranta el artículo 19 N° 23 de la Constitución, que
establece como garantía ciudadana su aprobación por leyes de quórum calificado.
Reclamo, entonces, como ciudadano.
Entre otros, los artículos 140 N° 6
(exigencia nueva de memoria explicativa), 147 bis (facultad administrativa
nueva de disminuir caudales solicitados), 1° transitorio (aplicación
retroactiva de nuevas exigencias y de remates públicos) del proyecto, debieron ser
aprobados por ley de quórum calificado, y tal requisito legislativo no consta
que fue cumplido. Ello sin perjuicio del mejor o peor mérito sustantivo de
tales disposiciones.
En efecto, este proyecto no sólo contiene
materias propias de leyes de quórum simple, sino también materias propias de
leyes de quórum especial. Así, establece atribuciones a tribunales, las que
fueron aprobadas correctamente con el quórum de ley orgánica constitucional.
Pero también contiene materias propias de ley de quórum calificado: aquellas
que establecen "limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio
de algunos bienes", como es el caso de los derechos de aguas, de acuerdo
al artículo 19 N° 23 de la Constitución; pero estas materias fueron aprobadas
mediante ley simple. En esto consiste el incumplimiento de la Constitución.
Resulta patente que el acuerdo político
alcanzado por diputados y senadores permitía y permitió reunir la mayoría
absoluta de los miembros en ejercicio, necesaria para aprobar tales materias
mediante un quórum calificado, pero como consta en la historia de la ley que la
aprobación de aquellas materias se hizo a través de una ley de quórum simple,
se ha configurado un quebrantamiento sustantivo de la Constitución.
Además del claro desprecio a una garantía
ciudadana (mayoría calificada), esto tiene consecuencia, pues si se legisla
nuevamente en el futuro sobre estas materias en las cuales el Constituyente
elevó el quórum de aprobación, a pesar de ello, podrá seguir haciéndose por
leyes de quórum simple.
En esta materia el Congreso ha actuado con la
complicidad del propio Tribunal Constitucional, el que en 1997, en una
discutida sentencia, concluyó que la adquisición del derecho de aprovechamiento
de aguas no está sometido al estatuto de adquisición de bienes de la garantía
del artículo 19 N° 23 de la Constitución, dado que tal derecho tendría "un
estatuto especial propio de ley común". Según tal sentencia, es una ley
simple la que puede regular todo lo atinente a la solicitud, tramitación y
resolución administrativa relativas a la adquisición de los derechos de aguas;
afirmación que causa perplejidad, pues es un verdadero vaciamiento, en materia
de aguas, de la cláusula constitucional. Cabe pedir respetuosamente al Tribunal
Constitucional la revisión de tal criterio.
El proyecto está en tramitación ante tal
Tribunal sólo para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas
relativas a procedimientos judiciales. Pero, dado que el Tribunal
Constitucional es el guardián de la constitucionalidad, y ha recibido mediante
oficio del presidente de la Cámara de Diputados el texto completo del proyecto
de ley, en el que consta el flagrante quebranto de la Constitución, quizás
pueda encontrar algún sendero para hacer valer la primacía de la norma constitucional.
Pero, dado que el Tribunal Constitucional es
el guardián de la constitucionalidad, y ha recibido mediante oficio del
presidente de la Cámara de Diputados el texto completo del proyecto de ley, en
el que consta el flagrante quebranto de la Constitución, quizás pueda encontrar
algún sendero para hacer valer la primacía de la norma constitucional.
[Publicado en El Mercurio, 16 de abril de 2005]