Autor:
Anónimo
Dramatis Personae:
Pedro,
Juan y Diego, pequeños mineros
Abogados
mineros.
Otros
abogados mineros.
Gold
Lted. y otras grandes empresas mineras extranjeras
«Juanita
1 al 5», y otros concesionarios mineros chilenos
Legisladores,
funcionarios de los gobiernos de turno, jueces constitucionales,
y hadas y
bufones al servicio de unos u otros.
Escena,
Chile y su Norte con minerales bajo sus entrañas, esperando inversión.
Acto Primero
Escena Primera
Chile,
entre 1980 y 1982
Entran,
El país soberano, en función constituyente; funcionarios de gobierno, y algunos
legisladores.
Se inicia el acto con la aprobación de una
Constitución, que sienta las bases jurídicas del desarrollo económico del país.
A partir del texto fundamental se dictaría una Ley Orgánica Constitucional
sobre concesiones mineras, en donde se consagraron las bases esenciales de los
títulos mineros, otorgándosele a estos una gran protección jurídica. Este
régimen jurídico de la minería convive entre sí armónicamente, en especial en
cuanto al estatuto garantístico de la actividad económica en general, y se ve
favorecido por las adecuadas políticas económicas aplicadas en el país en la
época, y hasta hoy.
Escena Segunda
En el
mismo lugar, entran concesionarios mineros, abogados (algunos enojados, muy
enojados) y hadas y bufones.
Inversionistas extranjeros y nacionales, que
comienzan a estudiar «reglas del juego», con la asesoría de abogados, hadas y
bufones.
Acto Segundo
Escena Primera
Santiago,
en la oficina de un Ministerio, a puertas cerradas, sin actas, en 1983.
Entran
abogados mineros (un grupo de ellos).
Se inicia con la redacción de un nuevo Código
de Minería, con el reposo que proporcionan un par de meses, a cargo de abogados
en ejercicio de la profesión en el área, introduciéndose en él algunas
novedades.
Abogado
A.- Gentiles
colegas, les hago entrega del anteproyecto del novísimo Código de Minería. Me he dado el trabajo de fotocopiar el
de 1932, y encima con letra cuidadosa, le he agregado, algunas diabluras.
Abogados
B, C y D . Amén
gentil y respetable colega.
Entran, otros abogados.
Abogado
E.- Este
Código altera la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del rubro, pues
al pormenorizar dicha legislación jerárquicamente superior, introduce una
figura inédita: crea un saneamiento a favor de los concesionarios nuevos que se
superponen sobre los antiguos, en el que estoy seguro será el tristemente
famoso artículo 96 inciso 3º.
Abogados
A, B, C y D (Sin ruborizarse,
enfáticamente en grupo). El código prohibe la superposición.
Abogado
E.-
No es verdad, y desde ya anuncio los efectos perversos de esa disposición, pues
permitirá aplicar la teoría de los «paños» de superposiciones, sobre antiguos,
descuidados, olvidadizos y despreciables mineros que no pagan los mismos
honorarios que Gold Lted.
El Tribunal Constitucional califica a tal
norma como extintiva de las titularidades mineras y reclama un rango superior
para ella. La opinión del admirable abogado de la época, junto a otras, es
acallada. La sentencia del Tribunal Constitucional tiene el siguiente destino:
Abogado
A.-
Estimado colega B, le hago entrega de esta sentencia del Tribunal
Constitucional, y le ruego, con una mano, arrugarla amablemente hasta producir
un ovillo, luego, con la delicadeza que le fluye de su sangre azul, deposítela
en el basurero.
Abogado
B.-
Amén, gentil y respetable colega.
Escena SEgunda
Chile,
en Santiago y en el Norte.
Entran,
abogados e inversionistas; concesionarios mineros antiguos miran el
espectáculo, sin comprender demasiado en un inicio.
Se contratan bombos y platillos para
desparramar a los cuatro vientos las bondades del nuevo Código (sin darse
cuenta algunos actores, que lo realmente bondadoso es la Constitución, la Ley
Orgánica Constitucional y el modelo económico, caldo de cultivo de la inversión
éste último).
Otros actores (con o sin ayuda especializada)
se dan cuenta de la «regla del juego» del artículo 96 inciso 3º que (sin que
los actores A, B, C y D se pongan colorados) consagró el nuevo Código, y
comienzan a efectuar manifestaciones mineras superponiéndose
indiscriminadamente sobre concesiones antiguas.
El
Nuevo Código
(susurra, a lo lejos, con una vocecilla apenas audible): Les prohibo suponerse.
Y luego, que lo han hecho con total libertad:
El
mismo Código
(dice con voz fuerte): Ahora que lo han hecho , y se han superpuesto, utilicen
este «as bajo la manga» que les traigo como buena nueva: el artículo 96 inciso
3º; y entonces hagamos extinguir los derechos de este concesionario antiguo que
no se dio el trabajo de leer día a día el Boletín Oficial de Minería:
Bribón
que se superpuso (pregunta,
despacio, al Código): Perdón, ¿no necesito poseer el título de la concesión que
sufre mi superposición, para destruirla, como ocurre en la prescripción normal
que enseñan en las Facultades de Derecho?
Nuevo
Código.-
No, le responde. Ud. tranquilo, bastan los cuatro años.
Termina el acto con abogados A,B, C y D. y
otros más, firmando informes de títulos mineros superpuestos, y que destruyeron
los anteriores, otorgándoles validez casi oficial. Los inversionistas se quedan
tranquilos. A lo lejos, algunos concesionarios antiguos, que comienzan a
descubrir la perversidad de las nuevas «reglas del juego», inician cánticos y
danzas en que evocan su condición de antiguos titulares exclusivos de
concesiones mineras.
Acto Tercero
Escena Primera
Chile,
mismos lugares; a partir de 1992
Entran
abogados, gobierno, legisladores.
Muchos personajes (mineros antiguos; que ven
caer sobre sí «paños» tras «paños» de superposición) se han dado cuenta de las
nuevas «reglas del juego», impuestas por el Código de Minería en aquella parte
que quebranta la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional; y sobre todo en
aquellos aspectos que les han venido afectando. Se intenta juicios de nulidad
de las concesiones superpuestas; los usurpadores enarbolan el cándido artículo
96 inciso 3º e informes de títulos de abogados especialistas, firmados con
letras de oro:
Abogados
especialistas
(en coro): Su título, señor concesionario antiguo, está en letra japonesa
(coordenadas antiguas) y no en letra china (U.T. M.), por lo que no es posible
verificar superposición alguna. Además, ya han pasado los míticos cuatro años
de la gloria santísima y amada Diosa de los concesionarios superpuestos:
artículo 96 inciso 3º, que establece la «prescripción» a favor del superpuesto
(sin poseer); y además, la extinción en contra del concesionario antiguo (a
pesar de que no dejó de poseer). Se produce, entonces, a nuestro juicio, y sin
pecado original, un derecho adquirido. Est
Gratia.
Otros
abogados especialistas (sin coro).- Esa situación, a nuestro juicio, altera …
Abogados
especialistas
(en coro).- ¡Horror! ¡Error! El Código es perfecto; no debe moverse ni una coma
del Código. E inician cánticos:
¡Oh, perfección humana, somos dueños de la verdad!
Otros abogados especialistas.- Intentaremos
recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad para evitar que nuestros
clientes sean despojados de las concesiones antiguas y vigentes.
Gobierno de Turno.- Reacciona y, con pluma diestra e
informada, señala con gravedad: señores, han sido quebrantados los principios
de la exclusividad y de la preferencia de las titularidades mineras, por lo que
debemos terminar con las superposiciones. Entonces, envía al Parlamento un
Proyecto de modificación del Código de Minería, con el objeto de poner término
a tal situación.
Termina el acto con
todos los personajes hablando a la vez; unos bajo cuerda, pasan papeles descalificatorios;
otros se defienden, diciendo que no son culpables, y que la culpa es del cojo;
otros piensan en el futuro del país; otros son acusados de bajos instintos. Los
concesionarios, muchos de ellos pequeños, sin voz gremial, pues ésta ha sucumbido
a la esfera de influencia de los abogados A, B, C, y D, siguen con cánticos y
danzas:
Oh, malvado artículo 96 inciso 3º,
me has quitado la entraña de mi título,
sin sacármelo de mis manos, ni oirme.
Vendrán tiempos mejores (coros)
Escena Segunda
En el Parlamento.
Entran, parlamentarios, funcionarios públicos y abogados.
El Gobierno, cual
dama quinceañera, zigzagüea, avanza y retrocede, envía al Parlamento un texto
de Proyecto de Ley; luego pide perdón, y lo reemplaza por otro.
Se discute el proyecto
en el Parlamento. Los pobres parlamentarios, sin comprender demasiado la
materia, tan técnica, reciben, al oído, opiniones dispares.
Algunos personajes (abogados) sacan a relucir una y
otra vez, sus teorías del error jurídico. Todo lo que opinan otros personajes,
es contestado a coro:
¡Trátase de un error jurídico lo que Ud. dice!
¡No debe olvidar que somos los dueños de la verdad!
Igualmente enarbolan
las teorías del caos del Estado de Derecho, de los derechos que han adquirido
los concesionarios que usurparon… ¡perdón!, que se superpusieron a concesiones
antiguas, y otras teorías similares.
Comienzan a hablar
todos los personajes… y se alejan, y se alejan, y se alejan (de la verdad, esto
es, de la verdad «oficial»).
Acto Cuarto
Escena Primera
En Santiago, en la oficina de una empresa minera
extranjera, 1994.
Entran, abogados especialistas y ejecutivos de empresas
mineras extranjeras
Ejecutivo A.- Estimados abogados especialistas, los hemos
citado para que nos expliquen esta situación de la superposición, pues existen
algunos cabos sueltos en nuestras mentes; seguramente se tratará que no hemos
comprendido sus perfectos silogismos jurídico-mineros, ni hemos aprehendido
completamente sus sabias palabras. Quisiéramos, una vez más pedirles una explicación
sencilla, pues algunos de nosotros hemos sido «desinformados» de vuestra «profesión
de fe» por otros abogados, seguramente ignorantes de la materia y que no
comprenden las cosas como ustedes, que han podido ser calificados como la
historia misma de la ley en persona. Concretamente, nuestro encargado de
finanzas ha mandado a preguntar si seguiremos pagando el próximo año los cinco «paños» de concesiones con que nos hemos
superpuesto a nuestras propias concesiones, según el consejo, sabio por cierto,
que Uds. nos dieran…
Ejecutivo B.- (Interrumpiendo).- Perdón, con tu permiso…
(el otro asiente) ¡gracias! Según lo he manifestado en otras ocasiones, y ahora
más que nunca, guardo muchas dudas sobre esta política de efectuar
superposiciones sobre nosotros mismos, pues según he consultado con otros
abogados, no tiene sentido alguno…
Abogado Especialista.- (Interrumpiendo, sin pedir perdón).
Me siento aludido por las dudas anteriores que manifiestas. Y no necesito que
sigas hablando para saber lo que quieres decir. Y he recomendado que efectuemos
nuevos paños de superposición, pues, lo repito enfáticamente, es absolutamente
razonable, y necesario . Quién más que yo puede decir mejor esto, pues conozco la legislación minera como
la palma de mi mano. En fin, no deben olvidar que tanto yo como mi colega, sin
discusión alguna, y sin falsa modestia, ni farsantería, ni tosudez, no soberbia, somos los dueños de
la verdad en esta materia. Y las opiniones contrarias son sencillamente, como
no nos cansaremos de decir, «errores jurídicos», por las razones que Uds.
conocen y que repetiré: el Código es perfecto, y prohibe terminantemente las
superposiciones, y el único culpable de todo esto es el empedrado, esto es, el
Servicio Público encargado de la materia. Pocas veces ha salido de la mano
humana una obra tan perfecta…
Ejecutivo B.- Quisiera insistir en que considero, a pesar
de las sabias razones dadas, que existe aquí un contrasentido. Tú, como abogado
especialista, y seguramente el más sabio cerebro que en derecho minero se ha
producido en este país por generaciones, nos dices por un lado que el Código
prohibe terminantemente las superposiciones, y que lo que dicen los otros
abogados, seguramente unos ignorantes en la materia como tú nos has dicho, en
cuanto a que el código las permitiría, no es verdad. Pero, a pesar de lo
anterior, nos aconsejas que nos superpongamos a nosotros mismos, con nuevos
paños de superposición… para evitar riesgos de superposición. ¿No es un
contrasentido?
Le he consultado, a
pesar de que cometo con ello una herejía jurídico-minera, a un abogado que
piensa diferente a tí, y me ha dicho que estas varias capas o paños de
superposición no sólo son inútiles, e ilegítimas, sino que son una demostración
de la fragilidad del Código que tú tanto defiendes. Me ha dicho que es curioso
que abogados inteligentes propicien superposiciones a sí mismos, pues con la
propia lógica del sistema del Código, se producen ciertas aberraciones:
primero, el perito que mensura lo hace sobre otra concesión, con las consecuencias
que ello tiene; segundo, si hay aporte de coordenadas o catastro, el Servicio
tendría que informar la superposición por el artículo, creo recordar que 80 del
Código, sin posibilidad alguna que nos demandemos a nosotros mismos; tercero, y
lo que calificó como lo más grave, que las concesiones nuevas, cada cuatro
años, van a ir extinguiendo, automáticamente a las concesiones anteladas, por
efecto de la prescripción del artículo 96 inciso 3º. Creo que le he encontrado
razón a este insignificante abogado que piensa diferente a tí, y es por esa
razón que he pedido al directorio que no autorice el consejo tuyo de efectuar
ahora un sexto paño de superposición, y propongo que vayamos a ver al
Parlamento lo que pasa con este artículo 96 inciso 3º.
Escena Segunda
En el Parlamento
Entran, Parlamentarios y empresarios mineros, y abogados.
Ingresan otros abogados más jóvenes.
Parlamentarios y empresarios.- Todos ellos, de la
mano, efectúan cánticos y alabanzas:
Oh, mineros, vengan a ver, cómo
encontraremos la
solución de sus problemas.
Ha terminado la usurpación;
ha comenzado la felicidad de ver la superposición sólo
como una figura de ficción.
Oh, mineros, vengan a ver,como
encontraremos la forma de olvidar
el funesto inciso 3º del artículo noventa y seis…
Abogados (de ambos grupos): Siguen discutiendo;
algunos haciendo cartas para el diario, que firmarán otros (sacando las
castañas con la mano del gato), sin ponerse de acuerdo, y tratando de enviar
mensajes a los parlamentarios, directamente, o a través de los empresarios.
Abogados más jóvenes (la nueva generación): A medida que
se van alejando los abogados más antiguos, con sus discusiones, ellos se van
acercando, con cánticos:
Venimos llegando,
somos la generación de relevo…
(Se cierra el telón)
[Autor Anónimo, Santiago, Noviembre 1994, Inédito]