La Comisión de Minería del Senado, a fines
del año pasado, aprobó el texto propuesto por el Ejecutivo en el proyecto de
ley "que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias
mineras", ingresado a tramitación legislativa en 1992.
Este proyecto de ley, que actualmente está siendo
discutido en el Senado, es el resultado de la necesidad de mejorar la
legislación minera, evitando definitivamente el fenómeno denominado
"superposición de concesiones mineras".
La "cultura minera nacional" es el
conjunto de criterios, sentimientos y actitudes de lo que podríamos llamar
"conciencia minera de los mineros de un país minero", en cuya
conformación psicológica influyen fuertemente los desarrollos
político-legislativos. No sólo es importante lo que piensa de los "derechos
mineros" un profesor de Derecho —aun de la especialidad—, un juez, un
abogado o un legislador. También es valedero —casi esencial— la conciencia, el
sentir, de quienes ostentan tales derechos; esto es, los mineros, los
industriales mineros y los empresarios, grandes, medianos y pequeños.
Quienes desde la cátedra y la investigación nos
dedicamos a los afanes del Derecho, debemos verificar la forma y fondo de
nuestras especulaciones y la manera como éstas pasan a conformar los textos
legislativos, pues sus contenidos normalmente se trasladan a la conciencia de
quienes no entienden de Derecho, pero sí de minería y de sus necesidades. En
Chile, al respecto, hay una grave responsabilidad sobre juristas y
legisladores, quienes —en algunos casos al margen de los textos legales, y en
otros casos con ellos— han especulado en torno a una denominada "propiedad
minera", que hoy resulta —igual que antes, pero con mayor nitidez— un
concepto un tanto anacrónico.y sumamente debatible.
Cuando lo único que pedía el concesionario era
seguridad para su título, desde fines del siglo pasado y hasta hace dos
décadas, el jurista, mayoritariamente —y el legislador, en algunos casos—, le entregó por respuesta el
concepto de la "propiedad minera" (sin reparar que es inconcebible al
mismo tiempo la "propiedad" inalienable del Estado sobre las minas
junto con la "propiedad" de los mineros sobre ellas de que hablaban
algunos textos). Fue así como los concesionarios mineros se
"sintieron" o, en otros términos, adquirieron, la conciencia jurídica
de ser unos "propietarios mineros". Pero esa "conciencia",
formada de acuerdo con un esquema erróneo, fue aniquilada en 1971 cuando la
reforma constitucional que nacionalizó la gran minería del cobre los declaró,
de la noche a la mañana, meramente "concesionarios". ¿Qué había
pasado? La verdad es que nunca 'habían sido- "propietarios" de minas,
pero lamentablemente lo habían sentido
así durante muchos años.
Ahora que la Constitución de 1980 ha repetido
el esquema básico de 1971, pero ha consagrado importantes seguridades jurídicas
a los concesionarios, resurge la necesidad para quienes legislan de ser consecuentes con esta
conciencia minera en que los concesionarios saben que son dueños de sus títulos
y que éstos están protegidos y cautelados por un claro estatuto constitucional. Porque los mineros,
ahora, si bien conocen que son concesionarios, se' sienten con la seguridad
jurídica de un propietario, sobre todo a raíz de lo establecido en el artículo
19.N° 24 inciso 9° de la Constitución, cuando señala: "El dominio del
titular sobre su concesión minera está protegido
por la garantía constitucional de que se trata en este número (la propiedad)".
Por lo tanto, la existencia de la
superposición de concesiones mineras, como fenómeno que el legislador quiso
evitar, pero que se produjo y se produce, atenta contra esta nueva conciencia
jurídico-minera nacional. Si bien los mineros saben que no pueden considerarse "propietarios"
de la mina, se sienten titulares de un derecho sobre ella con las
"mismas", seguridades de la propiedad. Si les decimos, a los mineros
que sus concesiones tienen la seguridad de una propiedad, es un increíble contrasentido
permitir que, bajo el amparo de la ley y gracias a ese fenómeno inaceptable
denominado superposición de concesiones, aquéllos pierdan o vean extinguirse
sus derechos o sean sometidos a presiones ilegítimas.
Quienes hacen las leyes deben producir textos
armoniosos con la cultura, jurídico-minera que, en los últimos años, se ha
procurado acentuar en el medio social. Por lo tanto, es consecuente con este
esquema de consolidar esa cultura y de impedir que vacíos o resquicios legales
atenten contra ella, como sucede "cuando se legitima una superposición, que
el Congreso se esté preocupando, con gran eficacia y seriedad, de la
legislación minera, solucionando, por fin, ese problema de la
"superposición de concesiones mineras" y devolviendo así al concesionario
minero la seguridad propietaria que la Constitución de 1980 quiso garantizar y
cautelar. Esto sí que es un elemento esencial de la cultura minera nacional,
que el legislador debe ratificar con el pronto despacho 'del proyecto señalado.
[Publicado en El Mercurio, 10 de Junio de 1994]