Existe en el Derecho de Minería, como en
otras disciplinas, una modesta tradición en orden a los repertorios
jurisprudenciales, complementados a veces con antecedentes sobre la historia
fidedigna de la legislación; sus concordancias internas o con otras normas; e,
incluso, la bibliografía fundamental.
Así, desde que junto a los albores de este siglo apareciese el texto de
Santiago Lazo, Los Códigos Chilenos
Anotados. Código de Minería: Orígenes, concordancias y jurisprudencia (Santiago, s. d.); luego
aparecería el completo texto de Julio Ruiz Bourgeois y Luis Díaz Mieres, Orígenes y Jurisprudencia del Código de
Minería de 1932 (Santiago, 1940); el Repertorio
de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Minería (Santiago,
Editorial Jurídica de Chile, 1980); y, últimamente, el texto de Carmen Ansaldi
Domínguez, Código de Minería Anotado, Concordado
y Jurisprudencia (Santiago, Editorial Jurídica Conosur Ltda., 1992).
En todos estos repertorios existe cierta
comunidad, pues los más nuevos se van nutriendo de los más antiguos; como
asimismo, todos ellos se nutren de la jurisprudencia publicada en las diversas
revistas jurídicas.
Sólo uno de los repertorios numerados, el
último, ha aportado una novedad: la exposición de jurisprudencia inédita.
Estas ediciones son de gran utilidad para los
aplicadores del Derecho, pues ofrecen la interpretación que los tribunales
efectúan a la legislación; al mismo tiempo, permiten descubrir los sitios
neurálgicos de la misma. Lamentablemente, la poca preocupación doctrinal en el
estudio de las líneas jurisprudenciales (esto es, el estudio sistemático y
exhaustivo de las grandes líneas, seguidas por la doctrina de los fallos de
nuestros tribunales, el iter seguido
por tales líneas, sus evoluciones, cambios, retrocesos, etc.), y la
despreocupación que los propios tribunales tienen en ocasiones por sus
tendencias (olvidando la misión orientadora y en especial del más Alto
Tribunal, pronunciando, a veces, decisiones disímiles o contradictorias ante
hechos similares e idénticas normas aplicables), ha hecho más difuso y débil el
papel que a este tipo de obras recopiladora de jurisprudencia les
correspondería en el marco de nuestra cultura jurídica.
Nuestra normativa minera, a partir del año
1980, aparece de un modo nuevo ante los ojos del intérprete; ofrécese, antes
que nada, con rango constitucional (véanse artículo 19 Nº 23 y 24 incisos 6º a 10º y disposición
segunda transitoria de la Constitución); en forma de Ley Orgánica Constitucional,
y con un contenido perfectamente delimitado y tasado por la propia Constitución
(véase Ley Nº 18.097, de 1982, Orgánica Constitucional sobre Concesiones
Mineras); y en forma de ley común, con obvias limitaciones frente a las
anteriores (véase Código de Minería, de 1983, aprobado por la Iey Nº 18.248, de
1983); antecedentes estos que deben ser sopesados por los intérpretes y aplicadores
del Derecho. Para evidenciar aún más la jerarquía de la normativa
constitucional, y la exclusividad sustantiva del mandato de la Ley Orgánica
Constitucional sobre Concesiones Mineras, de frente a la ley común, esto es, el
Código de Minería, hemos ofrecido la doctrina
jurisprudencial en tal orden. Aún existe cierta perplejidad, y la inercia
antigua tiende a hacer pensar que la Constitución o la Ley Orgánica Constitucional son residuales a la normativa
del Código de Minería; lo que es, en gran medida, precisamente al revés.
En fin, sólo unas palabras sobre la futura de
la obra. Este repertorio jurisprudencial fue realizado gracias a la confianza
depositada por esta Casa Editorial en el Instituto de Derecho de Minas y Aguas
de la Universidad de Atacama, en donde, bajo la dirección del suscrito, y con
la minuciosa y exhaustiva labor de dos investigadoras del mismo, se revisó toda
la jurisprudencia más significativa sobre la materia publicada a partir de
1980, la que fue extractada y ordenada bajo el artículo de la normativa en que,
sistemáticamente, tuviese cabida más adecuada.
Como toda obra humana, pensamos que algún
error puede haberse deslizado, de lo
cual desde ya solicitamos excusas. No obstante, nos hemos esforzado en
que ningún error u omisión existiese.
[Prefacio a: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia
Chilenas. Código de Minería, 2ª edición, noviembre (Santiago, Editorial
Jurídica de Chile), pp. 9-10.]