"...
Cabe destacar el reciente reconocimiento de Contraloría General de la República
a la esfera de atribuciones de dos organismos esenciales del sector eléctrico:
los CDEC y el Panel de Expertos..."
Doy noticia del Dictamen N° 70637, de 30 de
octubre de 2013, a través del cual a
Contraloría General de la República viene a reordenar el escenario en el sector
eléctrico, conminando a la Comisión Nacional de Energía a cumplir la legalidad
vigente, después de haber constatado conductas que exceden su esfera de
atribuciones. La CNE ya no podrá continuar sus conductas, y la CGR la conmina a
acomodar su conducta al Dictamen, lo que es un vigoroso reconocimiento y
respecto a la esfera de atribuciones de dos organismos esenciales del sector
eléctrico: los CDEC y el Panel de Expertos.
La esencia del Dictamen de la CGR es la
siguiente:
1° Reivindica la autonomía de los CDEC para
elaborar sus procedimientos de frente a la CNE;
2° Conmina a la CNE a cumplir los dictámenes
del Panel de expertos declarando que siempre son vinculantes para esa
autoridad; y,
3° Delimita y acota el alcance el rol de los
informes favorables que el mero reglamento (no la Ley) le encarga a la CNE.
Ello es muy importante, y cabe conectarlo con
el rol de cada uno de los actores del sector eléctrico y su control jurídico.
En términos globales, los actores son tres y representan, respectivamente, al
Estado, al mercado y a la sociedad.
i) la autoridad administrativa (CNE). Depende
del Presidente de la República, a través del Ministerio de Energía; representa
al Estado.
ii) las empresas individualmente
consideradas, de generación, transporte o distribución; representa al mercado
iii) el CDEC, grupo intermedio de
autogobierno; representa a la sociedad.
A los anteriores tres actores cabe agregar
los órganos de resolución de conflictos y de control en el sector eléctrico; ellos
son:
1° el Panel de Expertos.
2° la Contraloría General de la República.
Cada uno de estos actores debe actuar de
acuerdo a su marco legal; en especial, en este caso:
i) la autoridad administrativa (CNE), órgano
encargado de fijar normas técnicas. Depende del Presidente de la República, a
través del Ministerio de Energía.
ii) las empresas individualmente
consideradas, ya sean de generación, transporte o distribución.
iii) el CDEC, es un órgano al que la Ley le
ha encargado la atribución autónoma de coordinar la operación del sistema
interconectado respectivo. Está integrado por las empresas generadoras, de
transmisión, subtransmisión y consumidores.
En efecto, a cada una de estas instancias (en
que se reconoce, respectivamente: al Estado, al mercado y a la sociedad a
través de un cuerpo intermedio de autogobierno) le corresponde una esfera de
atribuciones o derechos, todo lo cual está demarcado en la Ley.
Cada vez que alguno de estos actores o
instancia se excede de sus atribuciones se origina un conflicto que puede ser
conocido y resuelto por alguna de estas dos otras instancias, en el sector
eléctrico:
1° el Panel de Expertos, que es una instancia
de resolución de conflictos, ya sea entre las empresas, o que se suscitan al
interior de los CDEC, o entre éstos y la autoridad: en especial CNE. Sus
dictámenes de acuerdo a la Ley son inapelables.
2° la Contraloría General de la República,
que es un órgano de control de la juridicidad que deben respetar los órganos
administrativos, y ante la cual los administrados (ya sean personas naturales o
un organismo como el CDEC) pueden recurrir en aquellos casos en que esa
autoridad se excede en sus atribuciones, como sucedió en este caso.
En este caso, por medio del Dictamen N°
70637, la Contraloría General de la República se pronunció respecto a un
recurso de ilegalidad presentado por el CDEC-SIC en contra de la CNE, por una
serie de conductas ilegales de ese órgano, al intentar entrometerse más allá de
los márgenes que le permite la Ley en la elaboración de procedimientos y
metodologías de la coordinación eléctrica, por cuanto ello es una atribución de
las Direcciones internas del CDEC-SIC. Esta actitud de la CNE, iniciada en 2011
había venido a alterar el normal funcionamiento y la autonomía que la Ley
garantiza a estos organismos coordinadores del sector eléctrico.
En este reciente Dictamen, la Contraloría
determina que la CNE había excedido la esfera de sus competencias y realiza
tres precisiones jurídicas muy relevantes en el sector eléctrico:
1° reivindica la autonomía de los CDEC para
elaborar sus procedimientos de frente a la CNE.
Viene a reforzar y reconocer la plena
autonomía de los CDEC para aprobar los procedimientos y metodologías,
delimitando sus competencias e impidiendo el quebranto que intentaba realizar
la autoridad administrativa.
Lo resuelto por la Contraloría viene a
reconocer la autonomía de los CDEC, y del rol de las autoridades
administrativas en materias eléctricas, evitando de esta forma que en virtud de
confusiones en los conceptos la CNE se atribuya potestades públicas no previstas
en la Ley, alterando el normal funcionamiento de dichas entidades, que en
definitiva afectan su funcionamiento y contravienen el espíritu de la norma y
el objetivo de su creación legal.
2° Conmina a la CNE a cumplir los dictámenes
del Panel de expertos declarando que siempre son vinculantes para esa
autoridad.
Declara de modo enfático el cumplimiento que
la autoridad administrativa debe realizar de los dictámenes del Panel de
Expertos, señalando que son vinculantes por su participación legal en toda
discrepancia, desestimando una pretensión inusitada de intentar eludir y
contradecir los dictámenes del Panel de Expertos.
En virtud de lo anterior, por medio de este
Dictamen se refuerza el efecto vinculante del dictamen del Panel de Expertos y
despeja toda duda respecto a que la CNE y de la SEC son necesariamente partes
interesadas y notificadas en los respectivos procedimientos de discrepancia
–tal como fue argumentado por el CDEC-SIC- no pudiendo alterar de manera alguna
los términos de lo resuelto.
3°Delimita y acota el alcance de los informes
favorables que el mero reglamento (no la Ley) le encarga a la CNE. Delimita el
rol de la CNE para la emisión de ciertos informes favorables que una norma
meramente reglamentaria establece, dejando muy acotada su actuación e
impidiendo la verdadera invasión y sustitución que pretendía la autoridad
administrativa. Contraloría realiza un extenso desarrollo respecto a la
normativa involucrada, atendiendo a las peticiones presentadas por el CDEC-SIC
(en síntesis, reclamo respecto a la alteración del rol del Panel de Expertos y
el valor de sus pronunciamientos y atribución por parte de la CNE de potestades
públicas no conferidas por Ley), y delimitando el alcance de las potestades
conferidas por la Ley a la CNE.
Así, y en relación con el alcance de las
potestades que detenta la CNE en relación al informe favorable que dicho
organismo público debe evacuar a propósito de la generación de los
procedimientos a través de los cuales los CDEC determinan sus metodologías y
mecanismos de trabajo según lo dispuesto en el art.10 del Reglamento de los
CDEC (antes D.S. N°291/2007, hoy N° 115/2012), la Contraloría ha recogido el
reclamo presentado, delimitando su ámbito de actuación y ha declarado que la
actuación de la CNE ha “excedido la esfera de su competencia, por cuanto
ninguna norma analizada la faculta para fijar por sí misma el contenido de los
Procedimientos (…)”.
Para una mejor
comprensión, el organismo Contralor señala cuáles son las posibilidades de
actuación de la CNE, las cuales pueden ser: i) evacuar el informe favorable, o
ii) no evacuar el informe y señalar las razones que le impiden hacerlo,
limitándose esta última a opción a aspectos no resueltos por el Panel de
Expertos, conclusión evidente en razón al efecto vinculante de sus
decisiones, agregando “(…) sin que la
autoridad esté facultada para intervenir su texto de manera directa”, por
cuanto son los CDEC, autónomamente, los que legalmente deben determinar por
medio de sus respectivas Direcciones su mecánica interna, con el fin de dar
cumplimiento a las funciones y obligaciones que le son propias.
[En: El Mercurio Legal, 28 de noviembre,
2013]