13 de septiembre de 2013

Acreditación y calidad científica de los programas de Doctorado en Derecho


"...De los programas de Doctorado egresan aquellos que, se espera, formarán parte de esa pléyade de investigadores que llamamos juristas o “doctrina” del derecho, y cabe acreditar (verificar o constatar) la calidad científica de su enseñanza..."


Pareciera oportuno aportar algunas ideas en el tema de la acreditación de la calidad científica de los programas de doctorado en Derecho.

Es que es muy relevante constatar tal calidad, pues de sus resultados cabe esperar la vigorización futura de una de las fuentes del Derecho: la Doctrina.

En efecto, quienes egresan de tales programas, se espera, formarán parte de esa pléyade de investigadores que llamamos juristas o “doctrina” del derecho y para ello se debe acreditar (verificar o constatar) la calidad científica de su enseñanza.

Al respecto, es relevante observar la regulación vigente; tanto la relativa a las misiones y tareas de las universidades (que son los centros que ofrecen los programas de doctorado en Derecho), como la regulación relativa a la acreditación de su calidad científica (tarea que corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación).

La enseñanza científica del Derecho es, además, relevante para mejorar la cultura jurídica y, en especial, para formar y aportar a la sociedad una masa de ciudadanos dotados de un espíritu académico libre, de tal manera que puedan ejercer con razonabilidad la crítica de las fuentes legales y jurisprudenciales.

Es pues, un círculo vicioso o virtuoso el que de aquí puede generarse.

1. Acreditación de los programas de doctorado en Derecho

Mediante actos administrativos de Acreditación la CNA ha acordado otorgar la acreditación a varios programas de doctorado en Derecho. Quizás cabe revisar los criterios o estándares que la CNA ha tenido a la vista para el aseguramiento de la calidad de esos programas, y en base a los cuales ha adoptado tales actos administrativos (pues esa es la naturaleza jurídica de tales acuerdos de acreditación).

Quizás los criterios que han servido de base a las decisiones de la CNA, no necesariamente corresponden a los criterios que ha estandarizado la comunidad científica de Derecho. Ello en especial, para verificar la congruencia de las exigencias actuales de la CNA en cuanto a cursos y perfil del egresado de un doctorado, y a la verificación del aseguramiento de la calidad científica de tales programas. Quizás hay más temas que analizar (por ejemplo, la calidad y profundidad de la enseñanza e investigación de cada disciplina jurídica, de las disciplinas fronterizas al derecho; o el equilibrio entre las disciplinas de derecho privado y público); pero deseo focalizarme en el método científico.

Es probable que los programas de doctorado en Derecho en Chile, hasta ahora, hayan cumplido los criterios y estándares que se les ha exigido por la CNA; pero, cabe agregar, es altamente probable que la CNA, en sus actos administrativos de acreditación, no haya tomado en cuenta todos los estándares y criterios que considera adecuados la comunidad científica o disciplinaria jurídica.

Además, tales Acuerdos/actos administrativos de acreditación anteriores, junto con acreditar, se transforman en una pauta de actuación para las universidades autónomas, por lo cual, quizás, las eventuales faltas de cumplimiento de algunos criterios de calidad que las comunidades científicas hoy exigen hayan sido, hasta ahora, inadvertidos por la propia CNA.

El estándar más olvidado pareciera ser la exigencia de un curso de método jurídico; y tal ausencia no ha sido advertida por la CNA (ello fluye al revisar los acuerdos de acreditación de programas de doctorado).

Así, cabe considerar como estado de situación el siguiente:
i) El método es el estándar más básico que la comunidad científica de Derecho hoy exige para considerar científica la investigación jurídica, que es lo propio de un programa de doctorado en Derecho (criterio que, como dispone la Ley, debería considerar preceptivamente la CNA en toda acreditación).

ii) los estándares que efectivamente hasta ahora ha exigido la CNA en sus actos administrativos de acreditación de programas de Doctorado en Derecho en nuestro país no consideran el método jurídico.

Esta falencia del sistema administrativo de acreditación (representado por la CNA), sería, entonces:
1°) una omisión administrativa;
2°) también, una omisión de aquellas universidades que no han incorporado en sus programas cursos de método jurídico, las que podrían pesquisar y corregir espontáneamente esta falencia.

2. La calidad de la educación doctoral está relacionada con criterios o estándares científicos

i) Marco normativo de la acreditación
El marco normativo de los estándares científicos dice relación con la atribución entregada por la Ley (en este caso, por el art.8d Ley N°20.129, de 2006, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior) a la Comisión Nacional de Acreditación (creada y regulada por dicha Ley) para “pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas”.

Según la Ley la acreditación: “tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente” (art.44 inc.1 Ley 20.129, que reitera art.1d de la misma Ley).

ii) Para acreditar, la CNA debe aplicar un criterio o concepto de “lo científico”
La Ley es explícita (en especial art.44, trascrito) en vincular la labor de la CNA, en su función de acreditación de la calidad de los distintos programas, con la constatación del cumplimiento de criterios o estándares científicos en la enseñanza.

Al respecto, la relevancia de este aspecto se debe a lo siguiente: si la decisión administrativa de la CNA debe basarse en criterios o estándares científicos o disciplinarios, parece claro que cabe considerarlos de un modo ineludible. El conocimiento de tales estándares constituye un insumo esencial para dicho acto administrativo de la CNA, sin lo cual su decisión es ciega o meramente formal.

iii) “Lo científico” en un Programa de Doctorado en Derecho
La ciencia pareciera ser, básicamente, un cuerpo o sistema de ideas (el conocimiento científico ya adquirido); y una actividad productora de ideas (proceso de investigación científica). En ambos, el método de adquisición de ese conocimiento es crucial.

Se supone que la Universidad es un mundo de ciencias, en que se enseña y transmite el conocimiento ya adquirido; y, también (en los programas de doctorado), se enseña la forma de producir ese conocimiento, para lo cual es básico el método científico. Pues, toda ciencia es, al mismo tiempo, objeto (o tema) y método. Pareciera que, básicamente, hacia esto último han de tender los programas de doctorado: al método.

En Derecho el objeto de la ciencia es cada tema especializado o sectorizado de la regulación de la conducta humana, y se traduce en las especialidades del derecho: civil, comercial, administrativo, etc., y tanto para adquirir ese conocimiento, como para enseñar a buscarlo, es básico un método.

De otro modo, la enseñanza será meramente intuitiva, errática, no planeada. Y, existe un método jurídico, como en toda ciencia. No es este el lugar para desarrollar algo tan básico como el aserto anterior.

La disciplina propia del método jurídico es la llamada “Teoría del derecho”, que, como se ha señalado en una columna anterior, no cabe confundir con la Filosofía Jurídica; ni con la propedéutica Introducción al derecho; ni menos (como suele ocurrir) con la metodología de la Investigación, en sentido formal, de búsqueda de materiales, o de ayuda práctica para la realización de las tesis doctorales. Es fuente de confusiones, al respecto, el uso de la expresión método, para referirse a la tarea (si bien relevante para los efectos de la elaboración de una tesis, pero distinta) de investigación, en el sentido de recogida y orden de los materiales y escritura de la tesis.

De ahí que en la enseñanza de todo programa de doctorado en Derecho no sólo cabe incorporar cursos sobre tales disciplinas especializadas (derecho administrativo, civil, etc.), sino que cabe, antes que nada incorporar cursos de método; sin un curso de método, no veo cómo un doctorando puede planear de un modo no intuitivo o errático su investigación.

Como conclusión: un criterio del estándar científico del Derecho, por mandato de la Ley, es esencial en el acuerdo/acto administrativo que emite la CNA. Una mayor conciencia de esto, seguramente, aumentará las exigencias de la CNA y, consecuencialmente, los aportes que los programas de doctorado en Derecho realicen a la cultura jurídica nacional.



                [Publicado en: El Mercurio Legal, 13 de septiembre, 2013]