El modelo jurídico de
Administración de la energía es dual: i) la Ley (LGSE) entrega atribuciones a
tres órganos de la Administración Central del Estado (Ministerio de Energía,
Comisión Nacional de Energía, y Superintendencia de Electricidad y
Combustibles); y, ii) también la Ley le entrega relevantes atribuciones de
auto-administración o autogestión, a los particulares organizados a través de
los CDEC.
Las empresas
eléctricas, así, se auto-coordinan para prestar el servicio público eléctrico.
La ley crea a los CDEC
como órganos autónomos para la coordinación, que no están integrados ni
sometidos a la supervigilancia o dependencia de órgano alguno de la
Administración del Estado: ni de la CNE ni de la SEC (literalmente, son
autónomos).
Cabe tomar en serio
la densidad jurídica de esta autonomía.
No obstante, la LGSE,
en especial a partir de 2004, con una pegajosa vocación plurireglamentarista, diseminó
su texto con mandatos reglamentarios, y entre ellos, algunos relacionados con
los CDEC.
Pero, al dictar el
Presidente tales reglamentos no puede afectar la autonomía que la Ley asegura a
cada CDEC. En un solo raro caso, de manera excepcionalísima, se le atribuye a
la CNE la posibilidad acotada de dictar normas técnicas respecto de la coordinación;
nada más.
En 2007 se dictó el
vigente reglamento de los CDEC (DS 291), cuya vocación expansiva afecta la
autonomía de los CDEC.
En estos momentos, se
encuentra en tramitación una modificación al DS 291, que lamentablemente sigue
la senda invasora del reglamento vigente.
La afección a la
autonomía de los CDEC, puede terminar por afectar al modelo regulatorio completo,
basado en una intervención administrativa del Estado casi reducida a cero en materia
de coordinación.
El neo moderno
derecho de Energía chileno otorga distintas tareas y equilibrio en los espacios
de poder y autonomía, tanto del Estado (Ministerio de Energía, CNE y SEC); como
de los particulares organizados (CDEC). El desequilibrio pro-estatista que late
en la modificación en trámite puede afectar, a la vez, la eficiencia y la
certeza que ofrece el modelo actual.
[Publicado en Diario Financiero, 8 de enero de 2013]