Recensión a: “El gobierno de los bienes comunes.
La evolución de las instituciones de acción colectiva”,
de Elinor Ostrom
(Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Sociales Universidad Nacional
Autónoma de México y fondo de Cultura Económica, 2011, 403 pp.)
La obra que deja tras de sí la Premio Nobel
de Economía de 2009 tiene gran conexión con la comprensión de la naturaleza de
la propiedad (privada y pública) y con actuales problemas regulatorios de los recursos
naturales y bienes de uso público que enfrentamos en nuestro país.
El 12 de junio de 2012, a los 78 años, dejó
de existir Elinor Ostrom, y quisiera resaltar y ampliar una vez más el alto interés
que los juristas hemos dado a su obra.
Esta politóloga estadounidense, y Premio Nobel
de Economía de 2009, realizó una gran contribución para comprender las regulaciones
de recursos naturales, como el agua (su sequía, y la manera de gestionar la
distribución de las pocas gotas de aguas con que se cuenta), bosques, peces, y
de la naturaleza de una de las instituciones jurídicas más relevantes de todo
ordenamiento jurídico: la propiedad.
De los trabajos de Elinor Ostrom he aprendido
mucho más de la regulación de los recursos naturales y de la propiedad pública y
privada que de tantas otras páginas tan convencionales de libros de Derecho, ni
para qué decir de las escuetas y a veces enrevesadas leyes, cuyos enredos y
vacíos muchas veces he gestionado teniendo al lado los trabajos de Ostrom.
Sus mayores contribuciones dicen relación con
el gobierno o gestión de los bienes comunes (Commons), ofreciendo en sus
trabajos:
1° nuevas perspectivas para comprender cómo
se produce en la práctica (más allá de las regulaciones) la autoadministración de
los recursos naturales, en especial el agua, y
2° una perspectiva superadora de la típica
dualidad de la literatura especializada y de las legislaciones (en esto,
usualmente muy atrasadas): o más mercado o más Estado; esto es: o propiedad
privada/particular o propiedad estatal.
Al primer tema está dedicada su obra más
famosa: Governing the Commons. The evolution of Institutions for Collective
Action (Cambridge University Press, 1990), que ha sido objeto de múltiples
reimpresiones; y está traducida al castellano (El Gobierno de los Bienes Comunes,
Fondo de Cultura Económica, 1ª ed. 2000; 2ª ed. revisada, 2011).
La actualidad de esta obra fluye de la simple
lectura de sus párrafos iniciales, ya devenida un clásico en el análisis
económico de la gestión de los recursos naturales: Casi no hay semana en que
no aparezca un reportaje importante sobre la amenaza de destrucción de un
recurso natural valioso. El asunto es encontrar la mejor manera de limitar el
uso de recursos naturales para asegurar su viabilidad económica a largo plazo.
Los defensores de la regulación central, la privatización y la regulación en
manos de los interesados han promovido sus prescripciones. La cuestión de cómo gestionar
mejor los recursos naturales utilizados por muchos individuos no está más resuelta
en la academia que en el mundo de la política.
Este libro es un
esfuerzo para:
a) Criticar los
fundamentos del análisis político tal como se aplica a muchos recursos naturales;
b) Presentar
ejemplos empíricos de esfuerzos exitosos y desafortunados de regulación y
administración de esos recursos, y
c) Iniciar un
esfuerzo para desarrollar mejores instrumentos a fin de comprender las
capacidades y limitaciones de las instituciones de autogobierno en la
regulación de distintos recursos naturales.
Recuerda Ostrom
que el provocador artículo de Garret Hardin en Science (1968), con la expresión
“la tragedia de los comunes”, no fue el primero en advertir tal tragedia, pues
Aristóteles observó que lo que es común para la mayoría es de hecho objeto
del menor cuidado. Todo el mundo piensa principalmente en sí mismo, raras veces
en el interés común; y que hay cierta verdad en la máxima conservadora
según la cual la propiedad de todos es la propiedad de nadie.
Gran parte del
mundo depende de los recursos que están sujetos a una posible tragedia de los
comunes.
Ostrom pone en
evidencia cómo artículos eruditos sobre la “tragedia de los comunes” ecomiendan
que el Estado controle la mayoría de los recursos naturales para evitar su
destrucción; otros sugieren que su privatización resolvería el problema. Sin embargo,
lo que observa en el mundo es que ni el Estado ni el mercado han logrado con
éxito que los individuos mantengan un uso productivo, de largo plazo, de los sistemas
de recursos naturales.
Además, distintas comunidades de individuos
han confiado en instituciones que no se parecen ni al Estado ni al mercado para
regular algunos sistemas de recursos con grados razonables de éxito durante
largos períodos. En el particular caso de las aguas, está el ejemplo de órganos
consuetudinarios especializados en la resolución de conflictos (como es el
“Tribunal de las Aguas” en Valencia y el “Consejo de Hombres Buenos” en Murcia,
ambos en España). Éstas son instancias conformadas directamente por los propios
regantes, y que han demostrado ser eficaces y robustecedoras de la gestión de
tales recursos. Por otra parte, hay fórmulas en la materia gestionadas por los gobiernos
centrales que generan muchos conflictos y, en ocasiones, no funcionan en
absoluto.
La más representativa instancia de
autogestión de aguas en nuestro país, se da en el ámbito de la distribución
realizada por las “juntas de vigilancia”, organizaciones integradas únicamente
por particulares, y sin financiamiento ni intervención del Estado. Ellas, que
son las que administran y deciden cómo se reparte el agua entre sus miembros,
funcionan en general bastante bien, aunque ciertamente requieren ajustes.
La (re)lectura de éste y otros textos de
Ostrom puede abrir la mente y llega a pensar que el mercado o el Estado
centralizado no son todo; hay una tercera vía en materia de recursos naturales,
que puede complementar (no reemplazar) tanto mercado o tanto Estado: la
autogestión de los usuarios directos de los recursos naturales comunes.
Quizás profundizando las investigaciones de
Ostrom podamos encontrar el mejor modo de regular en el futuro los bienes de
uso público y los recursos naturales. El país está ad portas de revisar
su legislación en varios recursos naturales, y estas perspectivas (sin entregar
la verdad definitiva o absoluta) ayudan a una mejor decisión: en aguas
(superficiales y subterráneas), en pesca, en bosques, y otros.
[En: Actas de Derechos de Aguas, Nº 2, 2012,
pp. 291-293]