"... La enseñanza de la Teoría del
Derecho, esto es, del método jurídico, parece estar ausente del pregrado de
Derecho; este olvido seguirá marcando negativamente a generaciones de jueces y
abogados chilenos; el efecto es aún más grave en los programas de doctorado
pues significa renunciar a formar juristas eruditos sino legistas
ilustrados..."
La
enseñanza jurídica de pregrado dirigida a preparar a los futuros jueces y
abogados prácticos no solo debe estar dirigida a dar a conocer los más
importantes microsistemas jurídicos (esto es, las distintas especialidades o disciplinas),
sino que debe incorporar al menos un curso dedicado a la Teoría del Derecho;
pues los juristas prácticos (jueces y abogados) necesitan conocer y utilizar
con cierta soltura las destrezas o técnicas básicas del método jurídico.
Eso
que es necesario y a un nivel básico en la formación de abogados y jueces, se
torna esencial en la formación de un jurista erudito, y el método ha de ocupar
un lugar de la máxima relevancia en los programas de Doctorado.
Entonces,
la Teoría del Derecho debe enseñarse, primero, en el pregrado de la carrera de
Derecho; en el primer año. Al respecto cabe evitar dos usuales confusiones:
i)
confusión con el sucedáneo curso chilensis de “Introducción del derecho”;
ii)
confusión con la Filosofía del Derecho, cuyo núcleo disciplinario es distinto
al Derecho (partiendo por el dato epistemológico de que esa disciplina es parte
de la “Filosofía”, y no del “Derecho”). Ello, no obstante la alta relevancia
que cabe reconocer a la Filosofía del Derecho en la formación jurídica en los
valores; igualmente es el caso de otras disciplinas fronterizas, como la
Historia del Derecho o la Sociología del Derecho, muy relevantes para la
enseñanza jurídica.
La
ausencia de la enseñanza de la Teoría del Derecho en el pregrado impide
comprender teóricamente el fenómeno jurídico y adquirir, en la etapa quizás más
decisiva de la preparación de un abogado o de un juez, destrezas que le
permitirían un saber jurídico profundo; es que un juez y un abogado sin
elementos teóricos o metodológicos básicos, tiene un saber más superficial, y
sus respuestas prácticas, probablemente, a penas abarcarán el mero dato legal.
Pero
tal ausencia es culturalmente mucho más grave en un programa de doctorado en
Derecho, pues ello puede llegar a marcar la diferencia entre la formación de un
jurista erudito o de un simple legista (si bien algo más ilustrado que un
licenciado), y esto podría estar ocurriendo. Ese puñado de universidades
chilenas que actualmente ofrecen programas de doctorado en Derecho, tienen la
oportunidad de autoevaluarse en este sentido; pues si la misión esencial de un
programa de esta índole es formar investigadores en alguna de las ciencias o
disciplinas especializadas del Derecho (Derecho administrativo, civil, penal,
constitucional, etc.), que sean capaces de producir conocimiento nuevo y que
lleguen a realizar docencia de excelencia, no se ve cómo se podrá lograr esos
objetivos sin una intensa enseñanza del método jurídico. Formar a los juristas
del futuro implica tener la certeza de que, con los elementos entregados desde
el inicio de sus estudios hasta terminar su doctorado, ellos han conocido y
lograrán manejar el método jurídico.
Es
que el jurista erudito, una vez formado, cumple habitualmente dos misiones en
el medio social:
i)
tiene el deber ineludible de participar en la discusión de los temas relevantes
para la sociedad en que vive, orientando la acción privada y pública con sus
opiniones. La existencia de un grupo de juristas, formados en el método,
fomenta además, la formación de verdaderas comunidades, integradas por personas
de orientación científica, formadas en el hábito de la desapasionada y
constructiva discusión interdisciplinaria; pues su propia formación los impele
usualmente a crear en general un estilo intelectual abierto a la reflexión
autónoma, y no sujeta a compromisos, capturas o conjuras, ya sea
político-partidistas o de otra índole; ello sin perjuicio de las naturales
tendencias ideológicas de los juristas. Tema este último que hemos abordado en
una columna anterior.
ii)
además, los juristas pueden ser unos excelentes colaboradores de los
profesionales prácticos del derecho: de jueces y abogados en el desempeño de
sus respectivas labores, a través de la ampliación del conocimiento jurídico
que producen con sus libros y ensayos, y con la docencia de pre y post grado
que habitualmente imparten.
Los
fundamentos teóricos que tiene a la vista un jurista erudito están
indisolublemente unidos a la práctica jurídica, y la formación que se debe
obtener en los programas de doctorado en derecho debe contribuir de manera
decisiva a mejorar no sólo la calidad y profundidad de ese análisis, sino esta
indisoluble conexión del investigador con los profesionales de la práctica.
Esa
conexión de la teoría con la práctica la posibilita el método jurídico; y al
desconocer los profesionales del Derecho ese lenguaje común de la Teoría del
Derecho (muchas veces, verdaderas contraseñas) la necesaria conexión entre
juristas, por una parte; y abogados y jueces por otra, se pierde.
¿Cómo
ha de ser entonces la enseñanza jurídica para lograr esa conexión entre saber
práctico y saber teórico? La enseñanza debiese estar sólidamente asentada en
los dos pilares indispensables de la formación jurídica:
i)
en la meta-ciencia llamada “Teoría del derecho”; y,
ii)
en la formación de disciplinas especializadas.
En
el pregrado, entonces, ofreciendo el curso de Teoría del Derecho; y, de modo
equilibrado (entre aquellas de derecho público y derecho privado), las
disciplinas más relevantes. En el doctorado, ambos objetivos, en buena parte,
se logran a través de la redacción de la tesis doctoral; dirigida, se supone,
por un jurista erudito en el método y en la disciplina respectiva. Pero bien
vale la pena incorporar también cursos regulares de Teoría del Derecho
Es
bifronte entonces el saber en qué se sustenta todo el conocimiento jurídico; y
ello cabe incorporarlo a la enseñanza de pregrado (dirigida a formar abogados y
jueces, los prácticos del derecho) y a la enseñanza de doctorado (dirigida a la
formación de un jurista).
En
otras palabras, la enseñanza jurídica es completa si da a conocer no sólo el
sistema de fuentes y los conceptos básicos de las ramas especializadas del
Derecho, sino que, además (en especial a aquellos que pasarán a ostentar el
denso calificativo social de juristas), también debe la metodología de la
ciencia del derecho.
Sólo
así, todo jurista, todo juez, todo abogado, podrá caracterizar con soltura los
elementos básicos del fenómeno jurídico: por ejemplo, conocerá la teoría del
ordenamiento, comprenderá la fenomenología de la interpretación, sabrá buscar
los principios generales del derecho; reconocerá la dogmática jurídica como
ciencia y arte; en fin, conocerá la literatura de los autores que conforman la
doctrina de la disciplina que desarrolla; y las actuales líneas jurisprudenciales.
El
marco adecuado de una docencia de doctorado en derecho, ciencia esta que es per
se práctica (esto es, no especulativa), pero necesitada de teoría. Su
cumplimiento orientará a los egresados a iniciar sin temores el camino para
convertirse en jurista erudito; esto es, aquel científico habilitado
teóricamente para ofrecer a la sociedad algo más que ingeniosas elucubraciones
o repeticiones basadas en la desnuda ley, sino esa amalgamaza de principios y
valores que superan a la mera lex.
Los
actuales programas de doctorado serán verdaderamente exitosos si sus egresados
en el mediano plazo se transforman en juristas eruditos, que es lo que necesita
nuestra sociedad, para (entre otros fines, como los señalados antes), realizar
con prestancia el escrutinio del sistema legal y judicial. Pero para formar un
jurista más completo, los actuales programas de doctorado pudieran estar
descuidando la meta-disciplina de la Teoría del Derecho.
El
actual olvido o ausencia de la disciplina de la Teoría del Derecho en el curriculum de pregrado puede llegar a ser, en verdad, un
verdadero estigma para los egresados de licenciatura en Derecho, y
probablemente el origen de la criticada superficialidad de la
enseñanza/aprendizaje del Derecho. Pero si este olvido se está comenzando a reproducir
igualmente en los Programas de doctorado, puede llegar a marcar la diferencia
del esperado aporte de las futuras generaciones de juristas; es la distancia
entre la temida superficialidad y la esperada densidad de la cultura jurídica.
[Publicado en: El Mercurio Legal, 28 de marzo, 2013]